Trasladar a un menor en California sobre el cual no se tiene ningún tipo de custodia o derecho legal alguno, manteniéndolo de este modo lejos de su tutor legal o padres se considera un crimen denominado sustraer a un menor.

Dicha conducta se configura con bastante regularidad, lo que ha llevado al estado la promulgación de leyes especiales orientadas a garantizar de cierta forma la integridad, así como la seguridad de todos los menores en general, dado que se presume que no poseen capacidad de defenderse por sí mismos. Dichas normativas contemplan claramente que todo el que lleve a cabo la conducta estipulada debe ser declarado responsable penalmente ante la corte por la comisión de un crimen y por ende debe recibir un castigo tal como el encarcelamiento y/o la obligación de pagar multas. Pero además se debe tomar en cuenta que este tipo de crimen puede ser procesado como uno menor o mayor, y por ende la severidad y alcance de las sanciones va a depender de la calificación que se le dé al mismo.

Por otra parte, algo que ocurre con mucha frecuencia cuando se procesan este tipo de cargos es que varias de las acusaciones suelen estar fundadas en falsos alegatos, donde la parte acusadora solo para perjudicar al supuesto autor del crimen durante un proceso de divorcio o cuando se debate la custodia inherente a los hijos presenta una acusación fundada en mentiras. Por suerte ambas partes tendrán derecho a defender su posición durante un proceso judicial, por su lado la fiscalía debe dejar en evidencia mediante la presentación de pruebas que el acusado cometió el delito que se le imputa, pero el acusado también tendrá el derecho de luchar por demostrar su inocencia y por ende consignar pruebas que dejan en claro que no tiene nada que ver con el crimen por el cual se le acusa, respecto a lo que juega un papel fundamental contar con el acompañamiento de un abogado que examine cuidadosamente la situación y se encargue de brindar su asesoría durante cada fase del proceso, así como su representación y de encargarse de todo lo pertinente a los trámites judiciales.

Si hoy en día está acusado por Sustracción de Menores en Vista, CA puede consultar su caso con un abogado de la firma legal Vista Criminal Attorney Law Firm y obtener esa asesoría que tanto necesita en estos momentos de gran duda y preocupación. Tome en cuenta que esta es una firma intachable, que lleva bastantes años ofreciendo sus servicios al público, y por ende asumiendo defensas penales, pero lo mejor de toda es que está conformada por los mejores abogados del área, quienes cuentan con un registro inigualable de casos ganados, cuya honorabilidad y profesionalismo habla por sí solo, ya que su trabajo se apega a la ley, y se basa en el respeto a sus clientes pero sin dejar de lado el objetivo principal obtener que los mismos sean juzgados de forma justa y condescendiente , buscando mantenerlos fuera de prisión.

¿Según la legislación cuando un sujeto sustrae menores?

En concordancia con la norma 278 PC (Código Penal) un sujeto sustrae menores cuando toma, retiene, atrae u oculta de modo malicioso a un menor respeto a sus padres o protector legal, sin poseer derecho de custodia legal sobre el menor involucrado. Cabe destacar que esto último resulta determinante, dado que es necesario que quien es acusado por este crimen no tenga ningún derecho respecto a la custodia inherente al menor a efectos de ser declarado responsable penalmente por tal crimen.

Ejemplos

Son situaciones donde un sujeto sustrae menores las siguientes:

  • Un padre que se encuentra divorciado de la madre de su hijo, y perdió sus derechos de paternidad, y por ende no tiene derecho sobre su custodia, ni tampoco un régimen de visitas dictado por la orden para poder verlo, por ende decide llevarlo a un sitio alejado, sin notificar nada sobre el asunto. El sujeto debe ser declarado responsable penalmente por sustraer menores. Diferente sería el escenario si los dos padres tienen derecho sobre la custodia del menor, ya que de tal forma no habría lugar a una condena.
  • La tía de un menor que lo traslada a una zona alejada para ocultarlo de su madre.

¿Quién es considerado un menor?

De acuerdo a la ley es toda persona cuyo rango de edad no llega a dieciocho años.

¿Qué hechos está obligado a probar el fiscal para que un Juez pueda emitir una condena basada en la norma 278 PC?

En primer lugar es importante mencionar que la normativa legal en cuestión persigue garantizar protección a los, bien sea padres y/o tutores que tienen derecho legal, del sufrimiento y desesperación que pueden sentir cuando algún otro sujeto se aleja a un menor bajo su responsabilidad, sin contar con su autorización. Pero con el objeto de esta ley pueda aplicarse efectivamente y por ende declarar responsable penalmente a un sujeto por infringir la norma 278 PC y dar paso a la imposición de castigos penales, la fiscalía en representación del Estado debe demostrar que el acusado incurrió en ciertos hechos, también denominados elementos que componen el crimen, los cuales se detallan adelante:

  • El involucrado maliciosamente trasladó o retuvo a un menor manteniéndolo alejado de su protector legal.
  • La edad del menor era inferior a dieciocho años.
  • El involucrado no tenía ningún derecho, sobre la custodia inherente al menor cuando desplegó tal acto.
  • El propósito del involucrado era el de esconder al menor de su protector legal.

Respecto a lo anterior se deben aclarar ciertas cuestiones:

  • Se asegura que la actuación del acusado es maliciosa cuando la misma es desplegada a propósito, o lleva a cabo una acción restringida por la ley de modo intencional, o cuando su conducta persigue herir, molestar o defraudar a algún otro.
  • Un protector legal es todo aquel que tiene derechos inherentes a la custodia de algún menor. Ahora bien, dicha custodia se refiere a que un sujeto tenga el derecho de llevar a cabo cuidado físico, centro y custodia sobre un menor.

Dicha custodia se puede tener de dos formas, una es mediante la ley lo que sucede cuando una persona resulta el padre de cierto menor y la corte no ha anulado o restringido sus derechos de paternidad, Y la otra es a través de alguna orden judicial, lo que sucede cuando la custodia es obtenida debido a orden emitida por la corte con competencia, como es el caso de un padre adoptivo o de un tutor legal que es estipulado por la corte.

  • Retener menores solo involucra el sentido físico, sin importar que estos se opongan o no a ir con el supuesto criminal. Esto se justifica en que frecuentemente este tipo de crímenes ocurre cuando un menor cuenta con muy poca edad como para comprender que sucede, e iluso puede pasar que el menor por voluntad propia se valla con el criminal debido a engaños.
  • La víctima de estos crímenes es el protector legal de un menor que fue ocultado, retenido o aleado, mas no el menor en sí.

Acotación:

Si la fiscalía no recolecta pruebas que dejan en clara evidencia que el acusado cometió cada uno de los hechos exigidos por la ley, el caso debe pasar a ser desestimado.

¿Quién puede ser acusado por vulnerar la normativa 278 PC?

Es un error bastante común asumir que solo los padres o parientes de algún menor pueden cometer este tipo de crimen, puesto que el mismo puede ser llevado por cualquier que sea externo a la familia.

Por su lado cuando este tipo de crimen se lleva a cabo por algún padre, esto se justifica en que los derechos parentales del mismo han sido anulados por una orden expedida por una corte familiar.

Pero cuando es consumado tal crimen por alguien externo al núcleo familiar, su intención suele estar basada en consumar una extorsión con la finalidad de solicitar un pago con la condición de devolver el menor con sus familiares. No obstante, también puede darse el caso de que quien intenta materializar una adopción no cubra los parámetros requeridos para la misma por parte de la legislación, entonces este decida llevarse al niño y alejarlo de su protector legal.

¿Qué factores repercuten sobre el criterio del Juez al momento de dictar una condena fundada en la norma 278 PC?

Antes de que el Juez proceda a expedir una sentencia, debe darse la subordinación por parte del acusado a una audiencia, durante la cual el fiscal en nombre del Estado y un abogado representando al acusado podrán consignar medios probatorios que inciden sobre el criterio del Juez al momento de emitir una sentencia.

Dichos medios probatorios pueden representarse en elementos agravantes o atenuantes.

Cuando se habla de un elemento agravante, es una situación que en caso de presentarse incide directamente respecto al criterio de un Juez y lo hacen considerar pertinente elevar la rigidez de una condena. Son ejemplos de este tipo de elemento que el acusado lleve a cabo las siguientes acciones respecto a un menor: que lo saque del país, que se niegue a entregarlo cuando ya se ha concretado el arresto, que cambie o transformé su apariencia corporal, que lo exponga a adquirir heridas físicas o enfermedades, que lo amenace con producirle o realmente propiciar heridas físicas ya sea a un menor o a su protector legal durante el tiempo que dicho menor estuvo retenido, o que lo haya secuestrado en el pasado o lo haya amenazado de secuestro.

Mientras que cuando se habla de un elemento atenuante, es una situación que en caso de presentarse incide directamente respecto al criterio de un Juez y lo hacen considerar pertinente disminuir la rigidez de una condena. Ejemplos de esta clase de elementos son: devolver al menor con su protector legal a salvo, antes de que se concrete el arresto o se expida una orden que solicite el arresto, o dar información relevante para la autoridad que permita dar con el paradero del menor para devolverlo con su protector legal.

¿Cuáles castigos penales están disponibles para aplicar a quien vulnere la normativa 278 PC?

Sustraer menores es considerado como un wobbler en California, esto significa que queda a criterio del fiscal designado decidir si es oportuno formular cargos por un crimen mayor o menor una vez estudiados los hechos que rodean el caso, sus consecuencias y los registros penales del acusado.

En el siguiente cuadro pueda observar las consecuencias jurídicas correspondientes dependiendo de qué calificaciones se le dé al crimen:

Crimen menor

Crimen mayor

Encarcelamiento no mayor a un año.

Encarcelamiento no mayor a cuatro años.

El pago de 1.000$ a título de multa.

El pago de 10.000$ a título de multa.

 

De forma adicional la corte puede dictaminar que el condenado se abstenga de visitar de nuevo a sus hijos o que, e incluso expedir una orden de restricción, para de ese modo evitar que contacte ya sea de forma directa o indirecta al menor.

También es posible por parte de la corte ordenar el pago de alguna indemnización con el propósito de cubrir las pérdidas económicas generadas para encontrar al menor y poder regresarlo con su familia sin importar si se trata de un crimen menor o mayor. Esta restitución debe hacerse tanto a la víctima como a las autoridades que tiene a su cargo la función de tener el orden sí se vieron obligadas a intervenir.

¿Existen otras consecuencias?

Además de las consecuencias penales una condena por vulnerar la norma 278 PC puede:

  • Perjudicar los derechos de amas del condenado, siempre que la condena se base en un crimen mayor en cuyo escenario este era anulados sus derechos tanto de poseer como de adquirir armas. Lo que no ocurre bajo una condena por este tipo de conducta como crimen menor dado que la misma no afecta los derechos de armas inherentes al involucrado.
  • Perjudicar los derechos migratorios de un sujeto (cuando el condenado es un no ciudadano norteamericano), siempre que la condena se base en un crimen mayor, en cuyo supuesto es posible que sea deportado del país o tachado de inadmisible, lo que a su vez quiere decir que no podrá ingresar de nuevo al territorio de los EEUU. Esta consecuencia sólo se desprende de una condena por delito mayor, es decir una por delito menor no produce tales resultados y la misma es aplicable a pesar de que la estadía del involucrado en el país sea legal y que tenga bienes o hijos menores a los 18 años que nacieron allí.

¿Qué defensas están disponibles para desvirtuar una acusación por vulnerar la norma 278 PC?

Un padre a quien se le han restringido sus derechos de paternidad tiene derecho de llevar a su hijo a cualquier sitio sin notificar a ningún otro siempre y cuando no pretenda llevar a cabo un crimen.

Pero cuando desafortunadamente un sujeto enfrenta una acusación por sustraer a un menor debido a las circunstancias, está en potestad de luchar por desvirtuar tal acusación y así evitar ser declarado responsable penalmente por un crimen y por ende ser encarcelado.

La defensa penal de un caso es la parte más delicada del proceso, sobre ella recae todo el peso de que un sujeto sea declarado culpable o inocente y por tal razón se hace necesario que la misma sea depositada en las manos de un abogado competente con sólidos conocimientos en el área, quien podrá identificar las debilidades existentes en la acusación formulada por la fiscalía y así atacarlas para dejarla sin efecto con pruebas pertinentes.

No obstante las defensas más usadas en estos escenarios son:

  • El involucrado solo intentaba proteger a un menor
  • El involucrado fue acusado falsamente.
  • El involucrado fue identificado por error.
  • La actuación del involucrado no fue maliciosa.
  • El involucrado tenía cierto derecho de custodia respecto al menor.
  • Las pruebas obtenidas son insuficientes.

El involucrado solo intentaba proteger a un menor

Esta estrategia de defensa cobra valor cuando el abogado defensor logra demostrar ante la corte que su representado tenía la creencia sensata de que el protector legal del menor que oculto podía causarle un daño o que corría peligro con él, y por ende sus acciones solo buscaban garantizar su protección.

El involucrado fue acusado falsamente

Aunque parezca algo absurdo, es una circunstancia que ocurre usualmente, e involucra casos donde por ejemplo donde durante un divorcio donde se debate la custodia de hijos menores, uno de los involucrados afirma que el otro se robó a uno de los menores solo para perjudicar al estar movido por el odio y deseos de tomar venganza.

También suele ocurrir que una acusación falsa sea presentada para obtener cierta ventaja a nivel legal, en donde algún padre reporta a la autoridad que otro se robó a un menor solo para que lo arresten y que esto motive a la corte a quitarle el derecho de custodia.

El involucrado fue identificado por error

Usualmente se presenta un caso de error en cuanto a la identidad, cuando el acusado tiene características físicas que se asemejan a las del verdadero autor del crimen. De tal modo que algún testigo puede confundirlos e identificar erróneamente al acusado, cuando realmente es inocente. En esta situación es de suma importancia la intervención del abogado, dado que de lo que logre investigar va a depender que los hechos sean aclarados.

La actuación del involucrado no fue maliciosa

Un acusado sólo puede ser declarado culpable cuando el fiscal designado para el caso logra demostrar que su conducta fue maliciosa, dado que tal hecho corresponde a uno de los elementos que componen el crimen. Por ende si el abogado que asumió la defensa deja en claro que el acusado no actuó de tal modo, no debe ser declarado responsable por ir contra la norma 278 PC.

El involucrado tenía cierto derecho de custodia respecto al menor

Otro de los elementos importantes y exigidos claramente por la norma 278 PC, es que el fiscal demuestre que el acusado no tiene ningún tipo de derecho legal respecto a la custodia del menor. Por ende si el abogado que asumió la defensa demuestra que el acusado efectivamente tiene derecho de custodia sobre un menor involucrado los cargos deben ser descartados.

Las pruebas obtenidas son insuficientes

El fiscal tiene la responsabilidad de demostrar que el acusado incurrió en todos y cada uno de los elementos que componen el crimen consagrado por la norma 278 PC, para que este sea declarado culpable por un Juez competente. Pero en ocasiones puede suceder que no existan o no se recolectan pruebas suficientemente sólidas como para estipular a un sujeto como culpable. De ser este el caso la fiscalía puede tratar de ofrecer un convenio pero la acción del abogado puede lograr que el caso sea descartado en su totalidad debido a insuficiencia probatoria

¿Qué Delitos se vinculan a este?

Los delitos que se vinculan con el consagrado por la norma 278 PC son:

  • Privación de custodia, consagrado por la norma 278.5 PC.
  • Encarcelamiento falso, estipulado por la norma 236 PC.
  • Contribuir con la delincuencia de menores asentado en la norma 275 PC

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