De acuerdo a las normas en California todo el que merodee un determinado lugar con el propósito de dedicarse a la prostitución debe ser castigado por la comisión de un hecho punible.

A tal efecto, alguien merodea con fines de prostitución cuando perdura en un espacio público sin poseer una finalidad legítima y con la finalidad de proponer a actos de prostitución una vez se dé la oportunidad. Tal conducta corresponde a un delito menor castigado con encarcelamiento y el desembolso de multas

Se debe tomar en cuenta que normalmente estos casos se fundan en evidencias circunstanciales, puesto que las personas muy rara la vez manifiestan espontáneamente su intención explicita de prostituirse, por ende las investigaciones de esta clase de casos se basan en la manera y forma en que se llevó a cabo el merodeo  y de la forma en que el imputado dejo ver su intención de inducir, o solicitar un acto de prostitución.

Si recibió una acusación basada en Merodear Para Cometer Prostitución en Vista, CA es vital que solicite asesoramiento jurídico cuanto antes. A pesar de que este tipo de delitos es considerado menor, de igual forma puede dar lugar a la imposición de varias penas y lo peor es que en caso de resultar en un veredicto de culpabilidad conlleva antecedentes penales que pueden repercutir significativamente en la vida del condenado, no obstante para evitar tener que cargar con las consecuencias antes descrita un abogado del bufete Vista Criminal Attorney Law Firm puede asumir la defensa en cuanto a su caso,  así como orientarlo sobre todo lo que es pertinente hacer durante el proceso judicial con el propósito de obtener un veredicto favorable por parte de la corte.

¿Según la normativa legal de California que es merodear con la finalidad de cometer prostitución?

De acuerdo al estatuto 653.22 señalado por el Código Penal, es considerado una acto criminal holgazanear en cualquier sitio de naturaleza pública con la finalidad de llevar a cabo una conducta de prostitución.

La normativa citada es aplicable tanto a quien pretende dedicarse a la prostitución como a quienes contratan tales servicios, esto da lugar a que los agentes policiales normalmente intenten localizar sospechosos en lugares específicos donde usualmente  rondan prostitutas. Además, se debe considerar que esta normativa permite que la policía arreste a quien intente solicitar o dedicarse  actos de prostitución independientemente de si el acto se materializo no.

Continuando se citan una serie de ejemplos donde alguien puede ser acusado por violar la normativa 653.22 PC.

  • Una mujer que está durante la noche transitando de un extremo al otro, cuando varios conductores se detienen a su lado y conversan con ella durante un tiempo prolongado.
  • Una joven que viste de forma exhibicionista y perdura en cierta parada de taxis mientras hace señas proactivas a la mayoría de los caballeros que pasan, pero nunca se sube a ningún taxi.
  • Un individuo que ronda una calle conocida por ofrecerse allí servicios de prostitución, que aparca su vehículo en varias oportunidades con el fin de hablar con diferentes mujeres que se encontraban en el sitio.

¿Cuándo es culpable un individuo por este delito?

Para que un individuo sea declarado culpable de infringir la norma 653.22, la fiscalía está en el deber de demostrar que se presentaron de forma conjunta una  serie de elementos, los cuales de describen a continuación:

  • El imputado se encontraba merodeando.
  • El merodeo se efectuó en cualquier sitio público.
  • La intención del imputado cuando realizó el acto de merodeo era prostituirse.

El imputado se encontraba merodeando

Merodear u holgazanear hace referencia a perdurar en determinado lugar sin ningún propósito lícito y con la finalidad de llevar a cabo un crimen a penas se manifieste la ocasión.

Por ende merodeo no significa simplemente estar de paso en un sitio sino perdurar allí y además si logra demostrarse que un imputado por este crimen poseía una justificación para permanecer en el sitio no debe ser condenado por infringir la norma 653.22. Así por ejemplo, no debe considerarse que está holgazaneando un sujeto que permanece en algún bar para tomar unos tragos con sus amigos.

El merodeo se efectuó en cualquier sitio público

Una particularidad de este tipo de crimen es que únicamente se configura cuando el acto de merodeo se lleva a cabo en un lugar de índole pública, A tal efecto lugar público  es cualquier espacio abierto para el público de manera general, dentro de lo cual se incluyen los callejones, parques, caminos de entrada, plazas estacionamientos, pero además, también entran dentro de esta clasificación los autos tanto estacionados como en movimiento.

Constituyen otros ejemplos de lugares públicos un club donde se ofrece presentación de striptease, un cine, un restaurante, un bar, y cualquier otra edificación de fácil acceso para el público, así como las entradas y las puertas de tales edificios, así como los terrenos de su alrededor.

Por último, se debe tener en cuenta que cuando un sujeto lleva a cabo un comportamiento de merodeo para prostitución en un espacio privado no debe ser señalado como culpable de infringir la norma en estudio., ya que como se mencionó esta norma se limita solo a espacios públicos.

La intención del imputado cuando realizó el acto de merodeo era prostituirse

Solo puede establecerse la culpabilidad de un sujeto por este delito cuando la fiscalía logra evidenciar que su intención en específico al merodear un espacio público  era prostituirse.

En tal sentido, el término prostitución hace referencia a un comportamiento sexual que es ofrecido a cambio bien sea de dinero u otra forma  de contraprestación, sin embargo no engloba el comportamiento sexual que se refleja en algún acto teatral u otra forma de entretenimiento abierta al público tal como lo sería una presentación de un sitio de striptease.

¿Cómo prueba el Estado que un individuo tiene la finalidad de prostituirse?

Esta corresponde a la parte más difícil  de estos crímenes, ¿Qué hace suponer ya sea a un agente policial, un Juez, o cualquier jurado que la finalidad perseguida por el imputado era concretamente prostituirse? Esto resulta complejo, aún más cuando se toma en cuenta que frecuentemente los oficiales de la policía no interpretan correctamente las acciones desplegadas por ciertos individuos,  lo cual en muchas circunstancias concluye en que un sujeto inocente sea puesto a disposición de la corte para ser castigado por un crimen  que nunca cometió o intentó siquiera cometer.

A continuación se señala que factores usualmente permiten probar la intención de un sujeto de prostituirse.

Como se puede evidencia la intención

A menos que la fiscalía haya podido demostrar que el involucrado perduró en un espacio público con la finalidad de prostituirse, este no debe ser condenado por vulnerar el estatuto 653.22 PC.

Alguien demuestra tal intención cuando despliega una conducta que de acuerdo a sus características hace presumir que su propósito era pedir algún acto de prostitución o lograr que cualquier toro lo llevara a cabo. 

Conductas que demuestran la intención

La norma en estudio hace hincapié en ciertas acciones que un individuo puede realizar y hacer presumir que su finalidad es prostituirse.

Tales actos son:

Conductas que pueden exhibir la intención

El segmento 653.22 PC, indica determinados actos que están en capacidad de exhibir que un sujeto posee el fin de prostituirse.

Dichos actos son:

  • Que un sujeto repetitivamente  de forma repetitiva dirija señas, se pare, promueva pláticas con varios peatones o trate  de hacer que se detengan o  platicar  con estos, de una manera que puede hacer pensar que está efectuando una solicitud de un acto de prostitución.
  • Que un sujeto se pare rápidamente o intente hacer que se detengan los autos  llamando a los conductores, saludando o dirigiendo señas, establezca platicas con estos o trate de envolverlos  de una manera que puede hacer pensar que está efectuando una solicitud de un acto de prostitución.
  • Un sujeto que ronda un espacio con un auto y repetitivamente dirija señas, establezca pláticas o intente establecer platicas,  o parar tanto a peatones como a conductores de una manera que puede hacer pensar que está efectuando una solicitud de un acto de prostitución.
  • Un sujeto que incurra en cualquier comportamiento de los señalados,  o cualquier otro que haga pensar que está efectuando una solicitud de un acto de prostitución en los seis meses anteriores a la detención.
  • Un sujeto que fue sentenciado por vulnerar la norma 653.22 PC, dado que efectuó una conducta considerada lasciva en un espacio público o pidió un acto lascivo, de prostitución o de solicitud de prostitución en el curso de los 5 últimos años.

Observaciones:

Todas las conducta señaladas enfatizan la finalidad de un sujeto de prostituirse si son ejecutadas cuando en espacios que gozan de reconocimiento  por desplegarse  allí actos  de prostitución.

Determinación individual

Las circunstancias señaladas  anteriormente no son exclusivas ni tampoco determinantes cuando se trata de concretar si un sujeto tenía como finalidad prostituirse, por tal motivo no es un requisito obligatorio  que haya llevado a cabo cualquiera de las conductas mencionadas  para ser condenado por merodeo con fines e prostitución.

Tanto el jurado, como el Juez que tienen a su cargo presidir un juicio tienen la potestad de examinar factores diferentes a los establecidos, como lo son valorar si determinado comportamiento puede hacer pensar que el imputado ejecuto o pidió un acto de prostitución en el pasado, sin importar si dicho comportamiento se perpetro en un periodo de tiempo que supera los 6 meses anteriores a la detención.

Otros comportamientos que conllevan a sospechar que la intención perseguida por un sujeto es merodear para prostituirse son:

  • Dar durante un interrogatorio efectuado por un oficial de policía datos de identidad ficticios.
  • Estar  en compañía de un individuo que cuenta con antecedentes de prostitución.

Observaciones:

El hecho de que un sujeto tenga condones, no debe tomarse como causa probable por parte de la policía a fines de acusar a alguien por holgazanear en un espacio público para prostituirse.

¿Qué ocurre si un menor de edad merodea un espacio público para prostituirse?

Los menores de edad, es decir aquellos individuos que tienen una edad igual o inferior a los 17 años,  que estén involucrados en casos de esta índole no deben ser procesados de acuerdo la norma 653.22 PC, sino que deben ser puestos a disposición de la corte juvenil para que los remita a hogares de custodia.

¿Qué ocurre si un sujeto es condenado por merodear para prostituirse?

En California cuando un sujeto es declarado culpable por infringir la norma 653.22 PC, se considera que cometió un Crimen menor, y por ende puede ser penado de la siguiente forma:

  • Permanecer recluido en una cárcel del condado por máximo 6 meses.
  • Realizar el desembolso de hasta 1.000 $ como multa.

Se debe destacar que normalmente aquellos que incurren por primera oportunidad en este tipo de crimen no se ven obligados a cumplir sanciones de encarcelamiento, pero tal determinación va a depender de lo que considere más apropiado el Juez al emitir la sentencia, para lo cual debe examinar si el imputado tiene o no expedientes penales, así como los motivos que dieron lugar al caso y las consecuencias que se derivaron del mismo.

¿Cómo luchar en contra de una acusación basada en merodeo con fines de prostitución?

Una sentencia por merodeo para prostitución, no solo significa que un sujeto se castigado penalmente, sino que además su reputación se verá manchada, al contar con antecedentes penales que harán que el mismo sea tildado como un “delincuente”. A tales efectos debe tener en cuenta que los antecedentes penales son instrumentos públicos de fácil acceso para la colectividad y que por lo general tanto los empleadores como los encargados de aprobar el otorgamiento de cualquier bien los servicio,  suelen revisar de forma cuidadosa los expedientes de los candidatos que presenten alguna solicitud bien sea laboral o para acceder a determinado bien antes de aprobarlas y al enterarse de que los mismos fueron condenado en el pasado por violar la ley, prefieren hacerlos a un lado y negarles la solicitud presentada.

Esto deja en evidencia lo importante que es para un sujeto establecer una defensa óptima en cuanto a la acusación formulada en su contra para así evitar el dictamen de un veredicto de culpabilidad que le acarree todas las consecuencias mencionadas.  

Ahora bien, son muchas las defensas que puede adoptar un sujeto, pero a pesar de existen múltiples no todas se adaptan a todos los casos, esto demuestra la importancia de que el caso sea estudiado por un abogado (un experto en leyes penales) para que determine cual es el mecanismo de acción más efectivos, y de qué forma usar las pruebas disponibles u obtener más  para convencer al Juez sobre la inocencia del acusado.

Entre las defensas que suelen usarse para estas circunstancias, esta alegar que la intención del imputado nunca fue prostituirse, esta defensa es muy común debido a que como se mencionó anteriormente las pruebas de estos casos generalmente son circunstanciales y por lo general la policía suele equivocarse al  acusar a un sujeto de merodeo con fines de prostitución únicamente por utilizar una vestimenta provocativa o por perdurar mucho tiempo en un espacio público, cuando a lo mejor dicho sujeto únicamente perduro en el sitio en espera de alguien que pasaría por el u otra razón no contraria a la ley. Cuando el abogado defensor emplea esta defensa debe consignar las pruebas que evidencien que en realidad la intención de acusado nunca fue contraria  a ley, estas podrían ser demostrar que el acusado nunca emitió información de identidad falsa durante el interrogatorio efectuado por la policía, o a través de la presentación de testigos.

Otra defensa suele ser alegar que el imputado cayó en una trampa puesta por los encargados de mantener el orden público, lo cual usualmente sucede cuando un oficial de policía persuade al imputado para que perpetre un crimen que de no haber sido por su conducta nunca hubiera cometido. Para que esta defensa sea válida el abogado defensor debe demostrar que la finalidad de su representado nunca fue vulnerar la ley y que no habría incurrido en tal situación de no haber sido incitado por la policía.

Por último, otra estrategia de defensa común radica en argumentar que las pruebas obtenidas se desprendieron de procedimientos ilícitos, lo que ocurre por ejemplo cuando un agente de la policía realiza una requisa al imputado sin poseer una orden judicial válida para tal fin. En este supuesto las pruebas obtenidas en razón de tal requisa deben tener como no válidas puesto que fueron obtenidas en contravención con la ley y por lo tanto no pueden usarse para fundar una sentencia de la corte, es decir que las mismas deben ser descartadas.

¿Se puede obtener una anulación de los antecedentes criminales derivados de una condena por vulnerar la norma 653.22 PC?

Si, una anulación de este tipo permite que un sujeto  se libere de la mayor parte de los efectos negativos que derivan de una sentencia. Esto resulta beneficioso sobre todo cuando un sujeto está buscando trabajo o un espacio para vivir, ya que tal como se mencionó con antelación los potenciales empleadores y dueños de viviendas suelen revisar los expedientes penales de los solicitantes de empleos o arriendos, y de esta forma ya no podrán acceder a la información vinculada con la condena.

Este procedimiento no se da de oficio, sino que el interesado debe consignar una petición que será evaluada por la corte y posteriormente resuelta.

¿Qué delitos se vinculan con el merodeo con fines de prostitución?

Prostitución y/o solicitación

Establecido por el apartado 647 literal (b) PC, dicho estatuto limita   el acto de dedicarse a actos de prostitución, así  como solicitar servicios de prostitución.

Alguien puede ser procesado por prostitución cuando forma parte de cualquier acto de prostitución a propósito.

A su vez puede ser acusado por solicitación, si le pide a cualquier otro que integre un comportamiento d prostitución motivado por el objeto de perpetrar una conducta de prostitución.

Ambos corresponden a crímenes menores. Con frecuencia la fiscalía presenta una acusación por merodeo con fines de prostitución y no por prostitución o solicitación, dado que el primer delito es mucho más fácil de demostrar ante la corte.

Se debe tener en cuenta que cuando alguien es condenado por prostitución o por solicitación, durante los cinco años que preceden al arresto es más sencillo que el mismo sea declarado culpable por merodeó.

Conducta  lasciva en  espacios públicos

Consagrado en el estatuto 647 PC, un sujeto puede ser condenado por este crimen  cuando toca bien sea las partes íntimas propias o las de algún otro, para obtener placer sexual, cuando sabe o debería saber que existe alguien cerca que podría sentir perturbado por su comportamiento.

Ambos corresponden a crímenes menores, pero se debe tener en cuenta que cuando alguien cuenta con antecedentes penales precedentes al arresto por conducta lasciva  es más sencillo que el mismo sea declarado culpable por merodeó.

Merodear para solicitar una compra de alcohol

Contemplado en el apartado 303 PC, hace referencia a un comportamiento donde un sujeto ronda las adyacencias de un espacio inclinado a la venta de sustancias alcohólicas, así como sus instala naciones, motivado por el propósito de persuadir a quienes frecuentan tal sitio de comprar alcohol para su persona.

Es frecuente observar que quienes buscan se dedican a la prostitución intenten conseguir clientes en sitios destinados a la venta de alcohol, lo cual hacen empezando la conversación convenciendo a dicha persona de que los compre un trago y que su vez ocasiona que se presenten cargos fundados en una transgresión a la norma 30.0 literal a y ni a la norma 653.2 PC

A tales efectos, debido a que es usual observar que las prostitutas buscan clientes en este tipo de lugares, tratando de convencer a los mismos de que contraten sus servicios mientras supuestamente los persuaden de compares algún tipo de bebida, si son detenidas en tal circunstancias es más probable que sean procesadas por la norma 303 (a) PC y no por la norma 653.22 PC.

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