Atentar contra la integridad física de una persona es un hecho castigado por el sistema jurídico, incluso si sólo se realizó un intento de llevarlo a cabo, pero no se materializó, ya que estas conductas implican un gran riesgo. Por tal razón, se origina el delito de asalto, el cual tiene distintas variaciones consagradas en la legislación de California, dependiendo de los hechos y de la persona que haya sido víctima del mismo.

Según la legislación de California, un asalto consiste en un acto que probablemente resulte en la aplicación de fuerza a alguien, entendida como cualquier contacto físico ofensivo o dañino. Cuando la víctima de dicho hecho es un funcionario público, la ley considera de especial importancia enmarcarlo dentro de un hecho punible distinto, que implica una pena mayor que el asalto simple, el cual se denomina asalto contra un funcionario público.

De conformidad con la disposición 217.1 del Código Penal de California, este consiste en intentar agredir a un funcionario designado en un acto de represalia o para impedir que éste lleve a cabo las obligaciones correspondientes a su cargo.

Si usted se encuentra involucrado en una situación de este tipo, debe obtener la asesoría de un abogado lo antes posible. En la firma de abogados Vista Criminal Attorney Law Firm, ubicada en Vista, California, podemos asesorarlo. Contamos con abogados de defensa criminal con una amplia experiencia en el ejercicio profesional, que pueden ayudarlo a evitar las consecuencias jurídicas desfavorables de una acusación como esta.

¿Cuáles son los elementos de este delito?

Debe considerar que la legislación de California establece una serie de elementos que deben verificarse al mismo tiempo para que se cometa el delito y es obligación del fiscal probarlos más allá de toda duda razonable para que se declare la culpabilidad del acusado al culminar el proceso. Dichos elementos son:

  1. El acusado ha llevado a cabo acto de agresión.
  2. La víctima de la agresión ha sido un funcionario público o su familia inmediata.
  3. Sus acciones tuvieron lugar por motivo de represalia hacia un acto del funcionario o para prevenir que el mismo ejerciera las funciones inherentes a su cargo.

Para que se configure este delito no es necesario que la víctima resulte herida como resultado de su agresión, ya que es suficiente con el intento de agresión.

¿Quiénes son considerados funcionarios públicos?

A efectos de este artículo, la víctima de este delito puede ser cualquiera de los siguientes:

  • Presidente o vicepresidente de los Estados Unidos.
  • Cualquier juez federal, estatal o local que se encuentre ejerciendo o retirado.
  • Cualquier jurado federal, estatal o local.
  • Cualquier gobierno federal, estatal o local electo.
  • Cualquier miembro de un consejo municipal, alcalde, supervisor del condado, oficial del orden público, alguacil o el jefe de policía de la ciudad.
  • Fiscales que se encuentre ejerciendo actualmente o estén jubilados.
  • Defensor público en ejercicio o retirado.
  • Un director o secretario de una oficina ejecutiva, ya sea estatal o federal.
  • Un gobernador de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos.
  • Un árbitro, comisionado u otros oficiales judiciales.
  • Los miembros de la familia inmediata de cualquiera de los funcionarios públicos mencionados anteriormente, incluyendo sus nietos, hijos, hermanos, hijastros, padrastros, cónyuges o padres.

¿Cuáles son las defensas que se pueden alegar para este delito?

Si actualmente se encuentra enfrentando cargos por este delito, debe saber que existen varias defensas que su abogado puede alegar en el juicio para tratar de obtener una declaración de inocencia o lograr que las consecuencias de este hecho no sean tan graves. A continuación, veremos en qué consisten cada una de estas defensas.

  • Ausencia de la capacidad de infligir una herida violenta.

Para que se considere cometido este delito, en la confrontación debe estar presente la capacidad del acusado de hacerle daño al funcionario. De modo que, puede ser que en el momento usted lo insultó o incluso tuvo un comportamiento agresivo, pero si no existía la capacidad de hacerle daño, no estaría configurado este delito. Ahora bien, dicha capacidad normalmente se determina en razón de las características físicas del agresor en comparación con las del oficial. Así, si el agresor era mucho más bajo de estatura, o si el oficial era mucho más fuerte y alto, se podría considerar que la capacidad no estaba presente y no se comete este delito.

Como consecuencia, se podría declarar su no culpabilidad o reducir los cargos al delito de alteración del orden público, de conformidad con el artículo 415 del Código Penal.

  • Inexistencia de la intención de vengarse o impedir que el funcionario ejerciera sus funciones

Este delito requiere la intención específica de actuar en base a uno de estos dos motivos, es imprescindible que la agresión haya sido como represalia a una acción que realizó el oficial o para impedir que el funcionario ejerciera las funciones inherentes a su cargo, Si el fiscal no puede probarlo y no hay testigos de esto, entonces no estaría cometiendo este delito, se consideraría un asalto simple, que conlleva penas menos severas.

De esta forma, si sale casualmente con sus amigos y empieza una discusión con una persona que se encuentra en mismo local, se molesta y lo golpea, y después se entera que era un policía que se encontraba en el mismo local disfrutando su fin de semana, no se constituiría este delito, ya que el motivo de la agresión no tuvo nada que ver con las funciones inherentes a su cargo.

  • Legítima Defensa

Existen circunstancias en las cuales los oficiales pueden extralimitarse en el ejercicio de sus obligaciones, aunque se piense que estos cumplen la ley a cabalidad. Puede pasar que usen una fuerza excesiva. De manera que, si usted tenía un temor razonable de pensar que lo iban a herir u ocasionar un daño a usted u otra persona, y respondió con una fuerza proporcional y razonable a la magnitud de esa agresión, se puede alegar esta defensa en el juicio.

  • Falsa acusación. Debido a que este delito no requiere que se produzca una herida a la víctima, hay ocasiones en que se presentan acusaciones falsas por razones de venganza o rabia, y al no tener que probar la existencia de la herida, resulta fácil sostener este cargo. Sin embargo, si un funcionario público lo ha acusado falsamente, su abogado puede alegar esta defensa.
  • Evidencia insuficiente. En el juicio el fiscal tiene la carga de probar que en los hechos estuvieron presentes todos los elementos que configuran la comisión de este delito. De manera que, si las pruebas presentadas por la fiscalía no logran probar todos los elementos del delito, sino sólo algunos, o las mismas carecen de fundamento, se podría alegar esta defensa, siendo que cualquier declaración de culpabilidad depende en gran medida de probar la comisión del delito más allá de toda duda razonable.

¿Cuáles sanciones están previstas en la ley para este delito?

Este delito se considera un wobbler, por lo que puede ser considerado delito mayor o delito menor según las circunstancias del caso. El cargo que la fiscalía decida imputar depende de diversos factores, como la existencia de antecedentes penales y los hechos del caso concreto, mientras más graves hayan sido sus actos, más posibilidad de que se le impute un delito mayor.

Por su parte, como delito menor incluye libertad condicional para delitos menores o sumaria, privación de libertad de hasta un año en una cárcel del condado y/o una multa de hasta 1.000 dólares

En cambio, como delito mayor la pena incluye una multa de hasta 10.000 dólares y en algunos casos, se puede ordenar que pague una indemnización a la víctima. También puede imponerse libertad condicional por delitos mayores, la cual puede tener una duración de 3 a 5 años y la obligación de ser supervisado por un oficial. Para la libertad condicional el juez establecerá los términos que debe cumplir, si no hace, el juez puede revocar y establecer la pena de privación de libertad por el máximo periodo que corresponda.

En cuanto al periodo de privación de libertad impuesto, éste puede ser de 16 meses, 2 años, o 3 años en una cárcel del condado.

En 2011, se aprobó el proyecto de ley 101 de la asamblea, el cual se conoce como el programa de realineamiento, con la finalidad de que los condenados por ciertos tipos de delitos mayores, entre los que se incluyen los considerados no severos, no sexuales y no violentos, reciban una sentencia en la cárcel del condado en vez de la prisión estatal o una combinación de la pena con privativa de libertad en la cárcel del condado y el resto bajo supervisión de un oficial de libertad condicional.

Aquellos que ya habían sido condenados antes de la entrada en vigencia de esta ley y estaban cumpliendo su condena en una prisión estatal serán supervisados por un oficial de libertad condicional del condado en vez de un oficial estatal.

¿Qué delitos se relacionan con este?

Asalto Contra un Oficial de Policía, consagrado en el artículo 241(c) del Código Penal, condena el asalto contra un policía y demás personal de emergencia de seguridad pública; como bomberos y personal de atención médica, técnicos de emergencia, salvavidas, funcionarios de tránsito, oficiales de control de estacionamientos, funcionarios de control animal y otros que trabajan para mantener la seguridad pública.

Este delito consiste en intentar aplicar fuerza intencionalmente, entendida como tocar de forma ofensiva o que pueda causar daño, a un oficial de policía u otro personal de emergencia que estaba llevando a cabo sus obligaciones, a sabiendas de que ejercía un cargo de personal de emergencia y que estaba ejerciendo su trabajo o debiendo haberlo sabido.

Muchas veces durante la práctica de sus labores, las personas entran en confrontación con un oficial de policía, ya que al tratar de darse a entender pueden hacer gestos agresivos o decir palabras fuertes, que pueden ser malinterpretados por los oficiales y hacer que éstos piensen que están irrespetando su autoridad, de manera que, en muchos casos puede alegarse que la acción del acusado no constituyó un asalto.

Además, es posible alegar que usted no sabía que la víctima era un oficial del orden público. Asimismo, la fiscalía tiene la carga de probar que usted sabía o razonablemente debía haber sabido que era alguien con autoridad actuando en el desempeño de sus funciones.

Ahora bien, para la fiscalía hay ciertas pruebas que sirven para demostrar que la persona era un oficial de los que hemos mencionado y, además, hacía su labor. Estas pueden ser cualquiera de las siguientes:

1.La víctima vestía ropa distintiva o un uniforme que caracteriza el cargo que representan o le mostró identificación escrita donde se informaba el cargo que desempeña.

2.Estaban conduciendo un vehículo oficial, el cual puede ser una ambulancia, carro de policía, camión de bomberos, u otro vehículo que identificaba su posición-

3.Si intentaron esposarle también podría ser una prueba, ya que esto es un indicador de que son funcionarios públicos.

4.La víctima estaba llevando a cabo una función típica de su cargo, como un procedimiento médico de emergencia, apagando un incendio, colocando una multa en un vehículo y otras actividades que son comunes de cargos de funcionarios públicos.

Si todos estos estos indicadores estaban ausentes al momento de la comisión del delito, y usted alega esta defensa, la fiscalía no podrá imputar este cargo. Sin embargo, se podrían imputar cargos de asalto, pero estos cargos pueden ser desestimados o reducidos según el caso concreto.

Este es un delito menor, y puede implicar una pena de hasta un año de privación de libertad en una cárcel del condado y una multa de 2.000 dólares, pero si el oficial de policía resulta herido, se le acusara por agresión contra un oficial de policía según el artículo 243 (b) del Código Penal, el cual es un delito con penas más graves.

Agresión Contra un Agente Del Orden Público. Artículo 243(b) CP. En este delito la víctima puede ser cualquiera de los sujetos señalados para el delito anterior y se lleva a cabo un contacto físico común agente del orden público usando violencia o fuerza. De manera que este delito incluye cualquier contacto físico no consensuado por el oficial que es ofensivo o le causa un daño, como empujarlo, tirarle un objeto, golpearlo o escupirle.

La diferencia entre la agresión y el asalto de los otros hechos punibles que hemos explicado, es que el asalto pasa antes que la agresión al oficial. Por ejemplo, si amenaza con lanzarle un objeto al oficial o lo intenta, estaría cometiendo asalto. Pero si lanza el objeto y hiere o lesiona al oficial, estaría cometiendo agresión.

Asalto simple, está contemplado en el artículo 240 del Código Penal de California. Consiste en realizar una acción intencional que podría resultar en el uso de la fuerza sobre otra persona, siendo que una persona razonable pudiera darse cuenta de que el acto resultaría en el uso de la fuerza. Además, la persona a la que pretendía agredir tenía una razón para creer que sus acciones conllevarían al uso de la fuerza.

Para ser condenado, debe tener la capacidad real de usar la fuerza y no debe haber actuado en legítima defensa de usted mismo o alguien más. Este es un delito menor y la pena consiste en un periodo de hasta 6 meses en una cárcel del condado y/o una multa de hasta 1.000 dólares.

Asalto con un arma mortal, establecido en el artículo 245 (a)1 del Código Penal de California. Este delito normalmente se conoce como asalto agravado y consiste en atacar o intentar atacar a una persona con un arma mortal o por un medio que pueda causar grave lesión corporal.

Por otro lado, se considera un wobbler, de manera que puede ser condenado como delito mayor o menor. Como delito menor, la pena es de libertad condicional sumaria, privación de libertad de hasta un año en la cárcel del condado, y/o una multa por un monto máximo de 1.000 dólares. A su vez, como delito mayor, la pena conlleva de dos a 4 años de prisión estatal, libertad condicional formal y/o una multa de hasta 10.000 dólares.

Si el delito fue cometido contra un policía o bombero, automáticamente se convierte en delito mayor, de manera que la pena de prisión puede alcanzar los 5 años.

Asalto con un arma de fuego. 245(a)(2). Este delito se considera incluso más grave que el anterior, por lo que las penas son mayores. Para su comisión, es necesario que se encuentren presentes los siguientes elementos:

  1. El acusado llevó a cabo un acto con un arma de fuego que por su propia naturaleza era probable que conllevara al uso de fuerza sobre una persona de manera directa.
  2. El acusado actuó intencionalmente.
  3. Una persona razonable se daría cuenta de que su acción probablemente conllevaría al uso de la fuerza sobre alguien de forma directa.
  4. La capacidad de aplicar la fuerza mediante el uso de un arma de fuego en el momento de la actuación.

Las sanciones para este delito dependerá del tipo de arma usada. Si el arma de fuego era genérica, es decir, no era un arma de asalto o semiautomática, este delito se considera wobbler y puede ser delito mayor o menor. Como delito menor, implica un año de privación de libertad en la cárcel del condado. Por su parte, una condena por delito mayor puede ser de 4 años en prisión.

Ahora bien, al igual que en los otros delitos, se aumenta la pena cuando la víctima es un oficial del orden público. En este caso, la pena de prisión es de 8 años.

Si el arma era un arma de fuego semiautomática, la pena puede ser de hasta 9 años, pero si era un arma de asalto, ametralladora o rife 50 BMG, la pena será de 12 años en prisión

Además, una condena por este delito se considera un strike bajo la Ley de los Tres Delitos y Fuera, según la cual, con la comisión de 3 delitos mayores violentos, se impone una condena que oscila entre 25 años a cadena perpetua.

Asalto que puede producir graves lesiones corporales. 245 (a) (4). Consiste en usar una fuerza capaz de producir una lesión corporal grave para cometer un asalto. En este delito la lesión causada debe ser significante o sustancial, por ejemplo, una fractura o heridas de bala.

Este delito es un wobbler, como delito menor se penaliza con un periodo de hasta un año de privación de libertad en una cárcel del condado o una multa por un monto que no podrá exceder los 10.000 dólares. Como delito mayor, la pena es de un periodo de 2, 3 o 4 años en una prisión estatal.

Alteración del orden público. Se encuentra establecido en el artículo 415 del Código Penal y consiste en participar en una pelea o incitar a una confrontación en un sitio público. Entre los hechos que pueden constituir este delito se encuentran molestar a los vecinos de manera intencional con música fuerte u otro ruido, o pronunciar expresiones ofensivas a personas en público.

Este delito se considera wobbler y puede implicar privación de libertad de hasta 90 días en una cárcel del condado y/o una multa de hasta 400 dólares.

¿Cómo contactar a un abogado de este delito cerca de mí?

Si se le han imputado cargos por este delito, no espere más y reciba nuestra asesoría lo antes posible. Debe saber que este delito tiene varias defensas posibles y podemos determinar cuál es la mejor para lograr reducir los cargos e incluso lograr que sean desestimados. Para ello, debemos estudiar su caso a profundidad y mientras más pronto se haga, existen más posibilidades de establecer una buena estrategia que se ejerza de forma oportuna para evitar la privación de libertad y las cuantiosas multas que conlleva la comisión de este delito.

Si desea obtener una consulta con un abogado de Asalto Contra un Funcionario Público de Vista Criminal Attorney Law Firm, puede llamarnos al 760-691-1551 y estaremos felices de atenderlo.