Cualquier contacto sexual que se lleve a cabo con otra persona debe contar con el consentimiento de la misma, ya que de lo contrario estaría perpetrando uno o varios de los delitos sexuales que contempla la ley de California. Entre ellos, se halla la copulación oral forzada, el cual está consagrado en el artículo 287 a del Código Penal.

Si se han presentado cargos en su contra por cometer este delito, es fundamental que sea asesorado por un abogado de Vista Criminal Attorney Law Firm, la cual está ubicada en Vista, California. Evite las consecuencias que una condena puede traer consigo, ya que aplicaremos nuestra vasta experiencia y conocimientos para que no sea declarado culpable.

¿Cómo se define este delito?

Cualquier contacto entre uno de los órganos sexuales o ano de un sujeto y la boca de otro, es lo que se conoce como copulación oral. Para perpetrar este delito, dicho contacto debe haberse llevado a cabo sin el consentimiento de la otra persona que participa en el acto, lo cual significa que se empleó coacción, amenazas, fuerzas o violencia para lograrlo. No obstante, el delito no requiere que exista penetración de ese órgano en la boca, ya que basta con cualquier mínimo contacto.

También es importante señalar que, a efectos de esta disposición, los órganos sexuales del hombre son el escroto y el pene, mientras que el de la mujer es la vagina.

¿Cuáles son sus elementos?

En todo procedimiento judicial el fiscal tiene la carga de probar los elementos que constituyen el delito, de lo contrario, el acusado no será condenado. A continuación, conoceremos cuáles son los elementos de este hecho punible.

  1. El acusado realizó un acto considerado copulación oral con alguien más.
  2. El acusado no contaba con el consentimiento de ese alguien.
  3. El acusado utilizó fuerza, violencia o amenaza de producirle un daño inmediato, o le expresó que tomaría represalias en el futuro para obligarlo a realizar el acto.

¿Qué se entiende por consentimiento?

La falta de consentimiento es un factor determinante para este delito, ya que esta práctica sexual únicamente es ilegal cuando se realiza sin el consentimiento o en contra de la voluntad del otro participante. En este sentido, el consentimiento se materializa cuando una persona acepta participar en el acto que la otra persona le propone teniendo pleno conocimiento y entendimiento del mismo.

No obstante, es importante resaltar que una persona puede estar incurriendo en este delito aunque exista el consentimiento si la otra persona es menor de edad, es decir, menor de 18 años, Esto se debe a que los menores de edad no pueden prestar un consentimiento jurídicamente válido para realizar actos de naturaleza sexual.

Por otro lado, no se considera que la otra persona prestó su consentimiento simplemente porque era la pareja actual o pasada del acusado, son cónyuges o tuvieron un vínculo conyugal.

También debemos resaltar que las personas que padecen trastornos mentales, están inconscientes o padecen una discapacidad física, o mental no pueden consentir a ningún tipo de actividad sexual.

¿Cuáles son los medios de coacción?

Existen distintas maneras en que una persona puede ser coaccionada para participar en esta actividad. Entre ellas, la disposición hace referencia a las siguientes:

  1. Fuerza. La fuerza física empleada debe ser suficiente para provocar que la otra persona se someta al acto del perpetrador contra su voluntad.
  2. Coacción. Consiste en una amenaza de producirle un daño a la víctima, así como también de emplear fuerza, violencia, ocasionarle algún perjuicio o vengarse de ella en el futuro, la cual ocasiona que la víctima actúe contra su voluntad. Esta amenaza puede ser expresa o tácita.

Para una mejor comprensión de los medios de coacción, veamos los siguientes supuestos:

Daniel se encuentra en su vehículo con su novia, Laura, cuando le expresa que debe practicarle sexo oral ya que de lo contrario acabará con su vida. Con esta conducta, Daniel está perpetrando el delito, sin que sea relevante que Laura sea su novia, ya que la está obligando a practicarle sexo oral bajo una amenaza de muerte.

Pero, supongamos que Daniel y Laura no se conocen y Daniel la amenaza con un cuchillo o le expresa que secuestrará o asesinará a algún miembro de su familia si no le practica sexo oral. En tales supuestos, también sería culpable de este acto delictivo.

¿En qué circunstancias la víctima no puede otorgar un consentimiento jurídicamente válido?

Existen ciertas circunstancias en las cuales se considera que la víctima no puede prestar un consentimiento jurídicamente válido, lo cual significa que, si se verifica alguna de ellas, no es necesario probar la falta de consentimiento. Esto ocurre cuando no podía oponer resistencia debido a que se encontraba intoxicada, no estaba consciente o padecía una discapacidad física, psicológica o un trastorno mental.

  • No estaba consciente del acto que se estaba realizando. Consiste en que estaba dormida, no sabía que el acto estaba sucediendo, o el perpetrador la engañó, le mintió o no mencionó información relevante, por lo que no comprendía el acto que realmente se estaba llevando a cabo.
  • Estaba bajo los efectos de alguna sustancia. Se trata de que la víctima estaba bajo los efectos de alguna sustancia que le impedían comprender el acto tanto física como moralmente y sus posibles consecuencias.

Además de los elementos del delito que señalamos previamente, el fiscal debe demostrar ciertos elementos específicos para este supuesto. A continuación, conoceremos cuáles son.

  1. La víctima no podía oponer resistencia debido a que tenía un grado de intoxicación elevado por haber consumido drogas alcohol u otra sustancia. Para que se verifique este elemento, no es relevante que dicho consumo haya sido voluntario o involuntario.
  1. El acusado sabía o tenía motivos para saber que la víctima no podía prestar su consentimiento ya que se encontraba intoxicada.
  • Padecía una discapacidad. En este caso, la víctima padece un trastorno mental, o una discapacidad física o psicológica que le impide comprender el acto que realiza y sus consecuencias. Además, se requiere que el acusado tenga conocimiento o motivos para estar consciente de que la persona con la que llevó a cabo esta práctica sexual tenía una discapacidad que le impedía otorgar un consentimiento válido para la misma.

¿Cuáles sanciones contempla la ley para este delito?

Generalmente este delito es considerado un delito mayor que se castiga con una libertad condicional formal, un encarcelamiento en la prisión estatal por un periodo de 3, 6 u 8 años y/o una multa por una suma máxima de 10.000 USD. No obstante, es importante mencionar que la libertad condicional formal no se impone si la víctima estaba inconsciente o intoxicada.

Por otro lado, existen ciertas circunstancias especiales en las que las sanciones son distintas,

  1. La víctima era menor de 18 años. En tal caso, el condenado es castigado de la siguiente manera:
  • Cuando la víctima tenía 14 años o más cuando ocurrieron los hechos, la pena consiste en un periodo de 6, 8 o 10 años en la prisión del estado de California.
  • Cuando la víctima tenía menos de 14 años, la pena consiste en un periodo de 8 a 12 años en la misma prisión.
  1. El acusado perpetró el delito con otras personas. Si participó en la ejecución material del delito con uno o más individuos, fue cómplice o asistió a otra persona en la ejecución del mismo, será castigado de la siguiente manera:
  • Si la víctima era mayor de edad, será castigado con un periodo de 5 a 9 años en la prisión del estado de California.
  • Si la víctima tenía entre 14 y 17 años cuando ocurrieron los hechos, será castigado con un periodo de 8 a 12 años en prisión.
  • Si la víctima tenía menos de 14 años cuando ocurrieron los hechos, será castigado con un periodo de 10 a 14 años en esta prisión.

Independientemente de la edad de la víctima, todos los condenados por este hecho punible deben registrarse como delincuentes sexuales de tercer nivel. Este registro debe mantenerse de por vida, por lo que tendrá la obligación de renovarlo anualmente, en los 5 días (hábiles) posteriores a su fecha de nacimiento y cada vez que cambie su lugar de residencia. Este registro puede impactar negativamente varios aspectos de su vida, como la obtención de oportunidades educacionales y laborales. Además, no se le permitirá ejercer ciertas profesiones, por lo que no podrá obtener una licencia profesional. Si contaba con una antes de ser condenado, es posible que sea revocada.

Adicionalmente, la ley faculta a la víctima a demandar civilmente para exigir el pago de una indemnización, independientemente de que haya sido declarado culpable en el proceso penal.

La suma de dinero que deberá pagarle abarca el resarcimiento de los daños compensatorios y punitivos. Por lo que incluyen el daño moral, la pérdida de consorcio, todos los gastos médicos y la pérdida de ganancias.

¿Qué ocurre si la víctima es un menor de edad?

El artículo 288 a del Código Penal prohíbe involucrarse en este tipo de actividad sexual con un menor de edad, aunque éste otorgue su consentimiento para ello. Esto se debe a que los menores de 18 años no pueden presentar un consentimiento legal para participar en actos sexuales. Sin embargo, este delito también puede perpetrarse al obligar al menor a realizar el acto mediante el empleo de fuerza o amenazas.

Cabe destacar que incluso si ambas partes involucradas eran menores de edad y manifestaron su voluntad de llevarlo a cabo con pleno entendimiento de su conducta, pueden ser condenados por este delito. No obstante, el fiscal no suele imputar cargos cuando ambos son menores.

Con respecto a sus sanciones, estas varían según la edad de ambas partes involucradas.

  1. Cuando la víctima tenía 16 o 17 años, y el perpetrador del delito no tenía más de 21 años en el momento de los hechos, se trata de un wobbler. Esto significa que el fiscal puede presentar cargos por delito menor o mayor. Por su parte, como delito menor es castigado con una libertad condicional informal, encarcelamiento por un periodo máximo de un año en el respectivo condado y una multa por un monto máximo de 1.000 USD.

Pero si el fiscal decide presentarlo como un delito mayor, entonces será castigado con un periodo de 16 meses, 2 o 3 años en la prisión del estado de California, libertad condicional formal y una multa por una suma máxima de 10.000 USD.

  1. Cuando la víctima era menor de 16 años y el perpetrador tenía más de 21 años en el momento de los hechos, siempre se trata de un delito mayor. En tal caso, se imponen las mismas sanciones que señalamos previamente para el delito mayor.
  1. Cuando la víctima era menor de 14 años y el perpetrador era mayor por 10 años o más en el momento de los hechos, el periodo que deberá cumplir en la prisión del estado es de 3 a 8 años.

También debemos señalar que, si el acusado no empleó fuerza o amenazas, entonces debe registrarse como un delincuente sexual de primer o segundo nivel. Pero si utilizó, fuerza, amenazas, fue cómplice, o asistió a una o más personas en la ejecución del delito, entonces debe registrarse como un delincuente sexual de tercer nivel. Si incumple con esta obligación, estaría incurriendo en otro delito y se presentarán cargos en su contra por el mismo.

¿Cuáles argumentos pueden ser útiles para defenderse de estas acusaciones?

Recordemos que el fiscal tiene que demostrar la existencia de todos los elementos del delito por encima de cualquier duda razonable para que el acusado sea condenado, mediante la presentación de pruebas que apunten a su culpabilidad. Por lo que su abogado defensor se encargará de presentar argumentos y evidencias de que usted no perpetró el delito. Para esto, algunas de las defensas comunes son las siguientes:

  1. Se han presentado acusaciones falsas. Especialmente con los delitos sexuales, ocurre frecuentemente que las personas asumen que el acusado es culpable antes de que se demuestre en un juicio.

En algunas ocasiones, el denunciante acusa a una persona para vengarse. Pero además de las denuncias mal intencionadas, también puede ocurrir que los funcionarios policiales o la víctima confundan su identidad, si tiene características físicas similares con el perpetrador y la víctima no lo conocía. También sucede con frecuencia que una persona participa en el acto de manera voluntaria, pero luego siente vergüenza o arrepentimiento porque otras personas se enteraron de los hechos y esto la perjudicaba o dañaba su reputación, por lo que alega haber sido víctima de este tipo de abuso sexual.

Su abogado se encargará de contrariar estas acusaciones con las evidencias que estime convenientes. Además, puede interrogar a la víctima y a los testigos que el fiscal presente para revelar discrepancias en sus testimonios. Si lo identificaron erróneamente, establecer una coartada para probar que usted no estaba en el lugar de los hechos en el momento en que ocurrieron será fundamental. Si esta defensa prospera, el juez puede desestimar sus largos o declararlo inocente.

  1. El acto fue consentido. Como señalamos previamente, la falta de consentimiento de la otra parte involucrada es lo que convierte a esta actividad sexual en un delito. En este sentido, se entiende que un consentimiento es válido cuando la otra parte accedió de manera voluntaria y con pleno entendimiento de lo que significaba el acto y sus posibles consecuencias. Además, se requiere que esta no haya retirado su consentimiento en ningún momento, ya que, si esto ocurre, y el acusado la obliga a continuar el acto, entonces sería culpable.

Ahora bien, esta defensa es útil cuando la víctima expresó su voluntad de participar en esta práctica, pero también se admite que el acusado tuvo un motivo razonable para pensar que la víctima consintió y no hubo malicia en su actuación. Veamos el siguiente supuesto.

Un día, Carlos se acerca a su novia, Laura, y comienza a practicarle sexo oral. Laura, no se niega, ni muestra alguna señal de no estar de acuerdo. Pero unos días después Laura acusa a Carlos de haberle practicado sexo oral sin su consentimiento. No obstante, Carlos no sería culpable de perpetrar el delito debido a que tenía un motivo razonable para pensar que su novia había consentido, y no actuó con malicia, por lo que se considera que tuvo una creencia de buena fe.

Con respecto a las acusaciones por haber perpetrado este delito con menores de edad, existe una defensa específica, la cual se basa en alegar que pensó que la otra persona era mayor de edad por razones como las siguientes:

  • La víctima le dijo que era mayor de edad y le enseñó su documento de identidad, que usted pensó que era real.
  • Su apariencia y vestimenta la hacían ver mayor.

Si se conocieron en un bar, una discoteca o un sitio que sólo acepte mayores de edad, será aún más fácil demostrar que usted tenía un motivo razonable para creerlo.

  1. Falta de pruebas. Las evidencias circunstanciales o los testimonios de supuestos testigos no son suficientes para que el fiscal demuestre los elementos del delito por encima de cualquier duda razonable, ya que debe contar con evidencias físicas contundentes.

Sin embargo, se recomienda a las personas que sean arrestadas que ejerzan su derecho a permanecer en silencio y no respondan ninguna pregunta de los funcionarios policiales relacionada con los hechos ocurridos, para que así eviten dar testimonios que pudieran incriminarlos. Esta es una de las razones por las cuales es imprescindible que cuente con un abogado defensor apenas se entere de las acusaciones, ya que puede asesorarlo sobre cómo actuar para evitar que el fiscal cuente con más pruebas en su contra.

¿Es posible eliminar este antecedente penal tras la condena?

El procedimiento mediante el cual se eliminan los antecedentes penales se denomina expungement. Aunque puede ayudarlo a no tener que lidiar con las repercusiones que la condena puede tener en varios aspectos de su vida, no será posible obtenerlo si la víctima tenía menos de 14 años y usted era mayor 10 años o más cuando ocurrieron los hechos.

Para este procedimiento, se requiere que no se le haya impuesto una sanción en la prisión del estado de California y que haya culminado la libertad condicional de forma exitosa, según sea el caso. Además, no debe estar enfrentando cargos por otros delitos actualmente, ni cumpliendo con las sanciones que derivan de una condena.

Pero debe tener en cuenta que, aunque sus antecedentes penales desaparezcan, deberá continuar registrado como un delincuente sexual.

¿Cuáles delitos están vinculados con este?

Cuando una persona perpetra un abuso sexual, es posible que esté incurriendo en varios delitos de manera simultánea, ya que la ley contempla varias disposiciones que castigan distintas actividades sexuales sin un consentimiento previo. Entre ellos se encuentran los siguientes:

  • Violación. Tener relaciones sexuales con alguien que no prestó su consentimiento para ello a través de cualquier forma de coacción, como fuerza, violencia, o incluso fraude, constituye este delito que está regulado en el artículo 261 PC. Por esta razón, este delito y el que hemos explicado se distinguen entre sí debido a que este requiere que exista una penetración entre los órganos sexuales del perpetrador y la víctima. Pero sí además de violarla, la obligó a practicarle sexo oral, entonces puede ser acusado de perpetrar ambos delitos.

Generalmente es considerado delito mayor, el cual se castiga con una pena en prisión de un periodo máximo de 8 años. Sin embargo, la sanción exacta que se imponga dependerá de la edad de la víctima y la relación entre ambos, ya que la ley también consagra otros delitos relacionados como estupro.

  • Agresión sexual. Este delito que se encuentra regulado en el artículo 243.4 PC, es perpetrado cuando se tocan las partes íntimas de alguien sin su consentimiento y con el propósito de excitarse, satisfacerse sexualmente o abusar de esta persona.

Debido a que sus sanciones son menores que el delito de copulación oral forzada, su abogado puede ejercer una defensa orientada a que se reduzcan sus cargos a este delito.

En este sentido, se trata de un wobbler que por delito menor es castigado con una pena de encarcelamiento por un periodo máximo de 6 meses, una multa por una suma máxima de 3.000 USD, libertad condicional informal y el deber de registrarse como un delincuente sexual de primer nivel por un periodo mínimo de 10 años.

Por otra parte, como delito mayor es castigado con libertad condicional formal, un periodo máximo de 4 años en la prisión del estado, una multa por una suma máxima de 10.000 dólares y el deber de permanecer registrado como un delincuente sexual de por vida.

¿Cómo contactar a un abogado de este delito cerca de mí?

Si está siendo acusado de cometer un delito, es imprescindible que un abogado lo represente en el procedimiento judicial, ya que se encargará de recabar pruebas y establecer una defensa contundente para que no sea condenado. En nuestra firma de abogados se encuentran los mejores abogados para lograrlo, por lo que no debe dudar en contactarnos lo más pronto posible.

Para programar su consulta con un abogado de copulación oral forzada de Vista Criminal Attorney Law Firm, llame al 760-691-1551.