Si usted es detenido por DUI por primera ocasión en el Estado de California, probablemente la Fiscalía le ofrezca una disminución de los cargos presentados en su contra, para que sea procesado por conducir de manera imprudente con presencia de alcohol en el vehículo, el cual es un acuerdo autorizado por Código Vehicular que puede ser establecido con quien han incurrido en un DUI, lo cual daría lugar a la aplicación de sanciones menos rigurosas.

No obstante, se presentan situaciones en donde los Fiscales proponen este tipo de acuerdo dado que no poseen elementos probatorios suficientes para fundamentar una sentencia condenatoria por un ilícito de DUI.

A tales efectos, cuando se propone este tipo de acuerdo a algún individuo, es necesario despejar las siguientes inquietudes a fin de tomar una decisión acertada:

  • ¿Qué significa aceptar un convenio de este tipo?
  • ¿Cuáles son sus ventajas?
  • ¿Cuáles son sus desventajas?
  • ¿Es conveniente aceptar este tipo de acuerdo?

Por ende la mejor forma de resolver dichas inquietudes en torno a un caso determinado, es buscar la asistencia legal de un abogado calificado, cuya experiencia y conocimientos en materia penal, le permitirán estudiar la situación y determinar cuál es la solución más favorable para el mismo, es decir sin es más conveniente para el acusado enfrentar un juicio por DUI o aceptar un acuerdo de culpabilidad de esta naturaleza. Dicho de otra manera, un abogado es la persona idónea para indicarle cuál decisión podría favorecer su situación legal.

Por tal motivo si fue acusado por cometer un DUI en Vista, CA, es posible que pueda obtener una disminución de los cargos para que sea procesado por Conducción imprudente con Presencia de Alcohol, o si es la fiscalía quien está proponiendo este acuerdo y tiene dudas con respecto al mismo, debe contratar inmediatamente los servicios de un abogado del bufete Vista Criminal Attorney Law Firm, dónde están los especialistas mejor capacitados del área para encargarse de su proceso y orientarlo.

¿A qué se refiere un convenio de disminución de cargos de este tipo?

Es un acuerdo de disminución de cargos contemplado en la sección 23103.5 del Código Vehicular de California, el cual se lleva a cabo con la Fiscalía, en aquellos casos en los que un individuo es acusado por cometer un DUI, el cual se caracteriza por poseer los siguientes elementos:

  • La fiscalía ofrece una reducción de cargos.
  • El acuerdo de disminución de cargos debe ser aceptado por todas las partes envueltas en el caso.
  • El acusado debe aceptar su culpabilidad con respecto al delito del cual se le acusa.

Un acuerdo de esta índole significa que el acusado debe admitir que es culpable del delito que se le acusa, con la intención de que se reduzca considerablemente la pena que puede dictaminarse, pero de igual manera acarrea la obligación de cumplir sanciones anexas como la restricción de la licencia para manejar. En estos casos debe tenerse en cuenta que aceptar un convenio de este tipo trae beneficios pero también produce efectos negativos dependiendo de los supuestos de hecho que se presenten en el caso, lo cual hace vital que el mismo sea examinado por un abogado.

Además este acuerdo sólo procede cuando se configuran ciertos elementos, y generalmente es ofrecido al acusado cuando se trata de una primera incidencia en un delito DUI o cuando la fiscalía no cuenta con los medios necesarios para que el Juez pueda dictar una sentencia condenatoria por dicho delito.

Nota: El término DUI, significa conducir bajo la influencia, y un sujeto puede ser acusado por DUI de alcohol o drogas, dependiendo de cuál sea la sustancia involucrada en el asunto.

¿En cuáles casos es procedente el ofrecimiento de un convenio de reducción de cargos de esta naturaleza?

El uso de este tipo de acuerdos a pesar de estar permitido por la ley, se restringe al cumplimiento de determinados parámetros, por lo tanto para que un Juez apruebe el mismo, la fiscalía está en la obligación de exponer los motivos que justifican la reducción de cargos solicitada así como si el DUI cometido estuvo basado en alcohol o drogas.

Dicho de otra manera un convenio de reducción de cargos en este sentido no se aplica de manera obligatoria en todos los casos, sino que más bien existen circunstancias específicas en las que el Fiscal está en discreción de ofrecer este convenio para que se disminuyan los cargos presentados, entre las cuales se encuentran:

  • Que se esté en presencia de la primera incidencia del acusado en un delito DUI.
  • Que la fiscalía no tenga medios probatorios suficientes para demostrar que el acusado llevó a cabo un delito por conducir bajo la influencia de alcohol o drogas.
  • Que la pena que puede aplicarse sea igual independientemente de que exista o no el convenio.

Que se esté en presencia de la primera incidencia del acusado en un delito DUI

Si es la primera oportunidad en la que el acusado es procesado por llevar a cabo un DUI bien sea por drogas o alcohol, es posible que el Fiscal le proponga que acepte la aplicación de un convenio de reducción de cargos, con la condición de que este se declare culpable del delito que se le imputa.

No obstante el abogado encargado de la defensa puede utilizar un serie de alegatos para obtener que se establezca un acuerdo de este tipo, tales como la buena conducta de su representado durante la detención, el bajo nivel de alcohol determinado en su organismo así como el extenso periodo de tiempo que puede abarcar llevar realizar un juicio y los beneficios que genera para los involucrados celebrar el mismo.

Que la fiscalía no tenga medios probatorios suficientes para demostrar que el acusado llevó a cabo un delito por conducir bajo la influencia de alcohol o drogas

Esto se refiere a que hay situaciones donde el Fiscal no ofrece este acuerdo porque represente un beneficio para el acusado sino porque no cuenta con pruebas suficientes para demostrar su culpabilidad ante el Tribunal.

En este supuesto el Fiscal ofrece una disminución de los cargos por DUI a conducción de forma imprudente con alcohol en el vehículo, con el fin de evitar que desarrolle un Juicio el cual tiene posibilidades de perder, sin embargo en algunos casos es el abogado defensor quien detecta las fallas que enfrenta la fiscalía y propone que se lleve a cabo la reducción.

Esta situación implica que el abogado debe examinar de acuerdo a las particularidades del caso si es más conveniente aceptar la proposición hecha por el fiscal o que se desarrolle el juicio para intentar obtener la absolución de los cargos por insuficiencia probatoria.

Que la pena que puede aplicarse sea igual independientemente de que exista o no el convenio

Esto significa que en aquellos casos donde las sanciones aplicables por cometer un DUI son las mismas que las que pueden imponerse por un convenio de disminución de cargos de este tipo, la fiscalía está en posibilidad de proponer dicho acuerdo para evitar que se realice un extenso juicio el cual genera como consecuencia los mismos resultados jurídicos.

¿Cómo pueden disminuir los cargos presentados por DUI?

En primer lugar el acusado y el abogado encargado de su defensa deben de estar de acuerdo con respecto al hecho de que es más beneficioso para el caso en cuestión obtener una disminución de los cargos, para posteriormente lograr que la fiscalía considere que es más oportuno celebrar dicho acuerdo.

El abogado encargado de la defensa debe buscar fallas en relación al caso tramitado por la Fiscalía, para posteriormente hacérselo saber al Fiscal encargado, normalmente el punto alegado para obtener estos acuerdos es la buena conducta del acusado durante la detención y el bajo nivel de alcohol existente en su organismo .

Luego de que sea ofrecida la disminución de cargos, si todas las partes involucradas están de acuerdo, el acusado puede declararse culpable por conducir de manera imprudente, lo que causará que la Corte declare sin lugar las acusaciones por DUI y notifique al DMV sobre la condena.

¿Qué ventajas tiene aceptar un convenio de este tipo?

Entre las ventajas que otorga aceptar un convenio de este tipo están:

  • Obtener una sentencia privativa de libertad menos extensa.
  • Menor tiempo de privación de libertad obligatoria en una cárcel para quien tenga un DUI anterior.
  • Periodo probatorio más corto
  • Pago de multas menos cuantiosas
  • La suspensión con respecto a la licencia para conducir por parte del tribunal no es obligatoria.
  • La obligación de asistir a escuelas DUI es más corta
  • Tiene un impacto menor en cuanto a las licencias profesionales.
  • No se exige obligatoriamente que se instale un aparato para bloquear el encendido del vehículo.

Obtener una sentencia privativa de libertad menos extensa

La pena aplicable por un convenio de este tipo acarrea un tiempo máximo en prisión de noventa días, a diferencia de una sentencia por conducir bajo la influencia de alcohol por primera ocasión cuya pena privativa de libertad puede ser hasta por seis meses, y en caso de tratarse de una segunda o posterior reincidencia puede extenderse hasta por un año.

Es decir es más favorable para el acusado enfrentar un tiempo de prisión de noventa días que un periodo de seis meses o más dependiendo del veredicto dictado por el Juez y las circunstancias específicas del caso.

En relación a esto debe tenerse en cuenta que una persona que sea condenada a un régimen de libertad condicional en vez de tiempo de prisión en la cárcel por un delito de conducir imprudentemente o por DUI, que viole dicho régimen debe presentarse ante una audiencia, en la cual se determinara si esta es culpable de infringir la medida dictada en la Corte, lo cual puede ocasionar que el régimen de libertad condicional sea revocado y el condenado deba cumplir una pena privativa de libertad máxima en una cárcel.

Menor tiempo de privación de libertad obligatoria en una cárcel para quien tenga un DUI anterior

Las penas privativas de libertad que pueden imponerse por un acuerdo de conducir imprudentemente con alcohol en el vehículo son menores que las que pueden ordenarse por conducir bajo efectos del alcohol o drogas. Sin embargo se debe tener en cuenta que un acuerdo de este tipo es considerado como DUI en caso de que se requiera determinar delitos posteriores.

Según el ordenamiento legal de California, un individuo que incurra en DUI puede ser obligado a un tiempo de privación de libertad mínimo de:

  • Noventa días, en caso de tratarse de una segunda incidencia.
  • Ciento veinte días, en caso de tratarse de una tercera incidencia.

En cambio el lapso mínimo de privación de libertad exigido en caso de conducir imprudentemente con alcohol en el vehículo es de solo cinco días.

Periodo probatorio más cortó

Mientras que un delito por DUI acarrea un lapso de libertad condicional comprendido entre tres y cinco años, los cargos por un convenio de este tipo abarcan solo un lapso de uno a dos años de cumplimiento de dicho régimen.

Debe señalarse la obligación de cumplir un periodo de libertad condicional menos extenso, es un elemento que beneficia el hecho de que un individuo pueda eliminar los antecedentes penales ocasionados por los cargos de conducción imprudente. Sin embargo es importante precisar que la posibilidad de eliminar dichos antecedentes estará disponible únicamente cuando se haya culminado con éxito el lapso de libertad condicional dictado por el Juez, lo cual es una situación beneficiosa para el condenado dado que esto impediría que deba exponer sus antecedentes criminales cuando le sea solicitado y esto a su vez evitará que el mismo sea discriminado por los mismos.

Pago de multas menos cuantiosas

Esto se debe a que si bien el ordenamiento jurídico establece el pago de una suma de hasta 1.000 dólares por concepto de multa para quien incurra tanto en un DUI como para quien sea castigado bajo un acuerdo de esta naturaleza, de igual manera la ley consagra que el Juez está en capacidad de imponer evaluaciones por penalización en estos casos, las cuales son adicionales con respecto a la veredicto dictado, y suelen alcanzar un monto máximo de 3.000 dólares en casos de DUI, en cambio en el supuesto de ser condenado bajo un acuerdo de conducción imprudente dicha multa normalmente solo llega a ser de hasta 1.500 dólares. Lo cual evidencia que en este sentido es más favorable optar por aceptar un acuerdo de esta índole.

La suspensión con respecto a la licencia para conducir por parte del tribunal no es obligatoria

Este es otro de los aspectos en relación a los cuales resulta más favorable ser condenado bajo un acuerdo de este tipo dado que el mismo no acarreará la revocación obligatoria con respecto a la licencia para manejar de acuerdo al DMV de California. En cambio una sentencia condenatoria por conducir bajo influencia del alcohol o drogas si ocasiona dicha suspensión, cuya duración se determinará de la siguiente manera:

  • En caso de una primera incidencia, la suspensión será de seis meses
  • En caso de una segunda reincidencia, la suspensión será de dos años
  • Pero en caso de una tercera reincidencia, la suspensión será por tres años.

La obligación de asistir a escuelas DUI es más corta

Un individuo condenado por un DUI debe formar parte de un programa educativo sobre alcohol por un periodo mínimo de tres meses, en cambio quien reciba una sentencia condenatoria bajo un acuerdo de este tipo sólo será obligado a asistir a dicho programa por el lapso de seis semanas.

Además en caso de tratarse de una reincidencia en caso de DUI si se trata de una segunda ofensa dicho lapso puede extenderse a dieciocho o treinta meses, mientras que una segunda ofensa por conducción imprudente con presencia de alcohol si el condenado posee una sentencia anterior por DUI solo será de hasta por nueves meses.

Tiene un impacto menor en cuanto a las licencias profesionales

En cuanto a este factor también se observa una gran ventaja si un individuo es procesado bajo un acuerdo de este tipo, dado que ser acusado por DUI puede dar lugar a una audiencia denominada de licencia profesional, si el mismo está estrechamente ligado al trabajo que lleva a cabo el dueño de la mencionada licencia

No se exige obligatoriamente que se instale un aparato para bloquear el encendido del vehículo

En el Estado de California se exige la instalación de un dispositivo denominado IID, cuando un individuo ha sido condenado en varias oportunidades por DUI, no obstante cuando se trata de conducir imprudentemente con presencia de alcohol, el Juez está en libertad de ordenar o no la instalación de dicho aparato.

¿Qué desventajas tiene aceptar un convenio de este tipo?

Aceptar un acuerdo de esta naturaleza también ocasiona una serie de consecuencias negativas entre las cuales destacan:

  • Es considerado como un previo si se comete un DUI posteriormente.
  • La licencia para conducir aún está en posibilidad de ser revocada por el DMV del Estado de California.
  • Suma dos puntos denominados de operador negligente, en el registro del Departamento de Vehículos Automotores o DMV del acusado.
  • Posiblemente las empresas aseguradoras de vehículos los consideren como un DUI.

Es considerado como un previo si se comete un DUI posteriormente

Aunque un individuo condenado bajo un acuerdo de esta naturaleza el cual solo se utiliza en cargos por DUI, es penado con sanciones más leves, el mismo puede ser utilizado en contra del condenado posteriormente, es decir, que si un individuo es acusado por DUI en el futuro, el mismo será determinado como reincidente, y por ende deberá enfrentar sanciones más estrictas.

La licencia para conducir aún está en posibilidad de ser revocada por el DMV del Estado de California

Ser condenado por conducir de forma imprudente, no acarrea la revocación obligatoria de una licencia de conducir, sin embargo el DMV va suspender administrativamente una licencia para conducir luego de efectuarse una detención por DUI.

A efectos de evitar esta situación, el acusado debe pedir una audiencia ante el DMV en el lapso de diez días contados a partir del momento en el que se efectuó el arresto. La mencionada audiencia normalmente se celebra antes de que se determine si se va a celebrar un acuerdo de culpabilidad o no con respecto al caso penal, sin embargo la misma puede aplazarse hasta que sea tomada una decisión con respecto al caso.

Por otro lado debe mencionarse que la disminución de cargos obtenida por la Corte no obliga al Departamento de Vehículos Automotores, lo que significa que esté aún estará en posibilidad de suspender la licencia de conducir.

Suma dos puntos denominados de operador negligente, en el registro del Departamento de Vehículos Automotores o DMV del acusado

Una condena dictada bajo un acuerdo de disminución de cargos de esta naturaleza, anexa dos puntos al registro de conducir del Departamento de Vehículos Automotores del conductor involucrado. En cuanto a este factor debe mencionarse que cuando un individuo acumula una cantidad específica de puntos este podrá ser calificado como un operador negligente, lo cual ocasionará que su licencia sea revocada.

Posiblemente las empresas aseguradoras de vehículos los consideren como un DUI

La mayoría de las empresas aseguradoras tratan una conducción imprudente que involucra alcohol como un DUI, lo que significa que dicha situación probablemente causará el aumento de las tarifas de seguro e inclusive la cancelación de la póliza de seguros por parte de la empresa, debido a la condena dictada en relación al alcohol.

¿Cuáles sanciones pueden aplicarse bajo un convenio de disminución de cargos por DUI a conducción imprudente con presencia de alcohol?

Según la sección 23103.5 del Código Vehicular las sanciones aplicables una vez aceptado un acuerdo de este tipo son:

  • Privación de libertad por el periodo mínimo de cinco días y máximo de noventa días.
  • Régimen de libertad condicional por el periodo comprendido entre uno y dos años.
  • Pago de una suma de hasta 1.000 dólares por concepto de multa.
  • Obligación de asistir a una escuela DUI por seis semanas, y en caso de reincidencia durante el lapso de diez años, dicha obligación será de hasta nueve meses.

Donde encontrar un abogado de DUI cerca de mí

En ciertas situaciones, si un sujeto es arrestado por DUI puede verse en la posibilidad de que la Fiscalía le ofrezca un acuerdo para que los cargos presentados en su contra sean disminuidos, lo cual puede significar que se apliquen sanciones menos severas que las que podrían aplicarse en razón de una sentencia por DUI, sin embargo esta es una situación muy delicada que debe ser examinada por un abogado, dado que en algunas oportunidades dichos acuerdos son propuesto por el Fiscal solo porque no cuenta con los medios necesarios para determinar la culpabilidad de acusado y así se evitaría desarrollar un extenso juicio que no lograría concretar la aplicación de alguna sanción en específico, en estos casos en particular el abogado defensor si detecta las fallas de la fiscalía, podría considerar que es mejor ir a juicio y luchar para obtener que se retiren los cargos.

SÍ fue acusado por DUI en Vista, CA, y quiere obtener una reducción de cargos a Conducción Imprudente con Presencia de Alcohol, o dicho acuerdo fue propuesto por la Fiscalía, busque asistencia legal de un experto del bufete Vista Criminal Attorney Law Firm, que estudie su situación y se encargue de orientarlo para tomar la mejor decisión, comuníquese ya a través del 760-691-1551 y aparte su cita.