Según lo señalado en el ordenamiento de California, es considerado un delito el poseer metanfetaminas sin contar con una prescripción válida esto según lo señalado en el Código de Salud y Seguridad 11377. De manera que al ser una conducta ilícita que se califica en la mayor parte de las circunstancias como delito menor, se le impondrá una pena de 1 año en prisión y multas hasta por un valor máximo de $1.000.  Pero, existen situaciones donde este hecho puede aumentar y ser calificado como delito mayor razón por la cual las penas a imponer serán mucho más severas.

Además de estas sanciones, usted podrá sufrir otras consecuencias en diversos ámbitos de su vida personal como el no poder conseguir un nuevo empleo, o el que no le otorgue un préstamo para vivienda o educación. Así mismo, su reputación podría verse afectada por el hecho de una acusación de este tipo.

Es por todo ello, que si usted actualmente se encuentra en Vista, CA y está sufriendo una acusación por este delito debe comunicarse inmediatamente con el escritorio jurídico Vista Criminal Attorney Law Firm, donde será atendido por uno de nuestros abogados expertos en el área, quienes le brindaran asistencia durante todo el proceso y crearán los argumentos de defensa que más se adecuen a su caso en particular.

Recuerde que una buena asesoría marcará la diferencia entre ser condenado por este hecho ilícito,  o el  tener consecuencias más favorables, pero para ello requerirá contar con una buena asistencia legal.

¿Cómo se constituye este hecho ilícito?

Según lo establecido en el Código de Salud y Seguridad 11377, se considera ilegal el tener en posesión metanfetaminas sin contar con la respectiva prescripción válida. De manera que, si esta sustancia puede ser usada para tratar diferentes afecciones como la obesidad, muy pocas veces es prescrita ya que existen otras drogas que son igualmente eficaces.

De igual manera, las metanfetaminas son de fácil acceso y tienen un costo muy bajo y debido a ello se hace muy atractivo a las personas. En este sentido son usadas por niños desde que comienzan a experimentar con drogas, hasta los sujetos más adictos. Es por ello, que es fuertemente castigado y perseguido este hecho ilícito.

Ahora bien, la normativa que regula este delito no solo prohíbe el tener en posesión esta sustancia, sino que de igual manera es aplicable a otra clase de esteroides anabólicos o diversos estimulantes. De forma que, esta disposición también se aplica en aquellos casos donde se tienen en posesión GHB, Ketamina, éxtasis, PCP.

Según lo anterior expuesto, si una persona es acusada por tener en su posesión GHB, éxtasis, PCP, ketamina en el Estado de California podrá enfrentar penas similares por tener en posesión simple de metanfetaminas.

Cabe destacar que en esta norma no se castiga el poseer metanfetamina con propósitos de venta. Esta regulación se encuentra señalada en CSS 11378.

¿Qué es la metanfetamina?

Esta droga es una sustancia controlada y se conoce también como cristal. En este sentido, la metanfetamina es un estimulante muy adictivo el cual afecta el sistema nervioso de la persona que lo consume, acelerando su cuerpo, y su cerebro. Esta sustancia se puede encontrar disponible en pastillas, cristales gruesos, y en polvo. Es decir se puede fumar, inhalar, tragar o inyectar.

Está inicialmente se dio a comienzos del siglo XX con la droga denominada anfetamina. Y posteriormente se creó la metanfetamina la cual es una sustancia mucho más fuerte y peligrosa que ocasiona falta de apetito, aumento de actividad, encontrarse en un estado de alerta, euforia, entre muchos otros.

¿Qué debe demostrar la Fiscalía para que una persona pueda ser condenada por este delito?

Para que una persona pueda ser condenada por este hecho ilícito, el fiscal deberá demostrar la existencia de estos elementos en los hechos, y estos son:

  • Que el acusado tenía en su posesión de manera ilegal metanfetamina.
  • Que el acusado conocía la apariencia de esta sustancia.
  • Que el acusado sabía de su naturaleza controlada.
  • Que esta cantidad de sustancia es utilizable, de manera que el acusado poseía más que restos o residuos de metanfetamina.

De manera que es muy sencillo comprobar que el acusado tenía en su posesión metanfetamina. Lo verdaderamente complicado es poder probar que el acusado conocía esta sustancia y su naturaleza controlada. Solo si este sujeto les confiesa a las autoridades policiales que conocía de qué clase de droga se trataba, y que tenía bajo su poder podrá demostrarse. En caso contrario le corresponderá a la Fiscalía aclarar esta situación con pruebas contundentes como podría ser la conducta llevada a cabo por la persona durante la detención, si durante este procedimiento intentó ocultar, o mentir sobre la naturaleza de estas sustancias, ya que conocía que eran ilícitas.

En este sentido, estos elementos anteriormente mencionados se pueden comprender de mejor manera a continuación:

  • Posesión: En el Estado de California, esta posesión se puede clasificar como real, constructiva, articulada. De manera que el ser acusado por poseer esta sustancia en las diferentes formas antes mencionadas, podrá dar lugar a que este sea procesado según la norma 11377 del CSS que regula este ilícito.

En este sentido la posesión real se da cuando la droga se encontraba en la persona acusada, es decir que la estaba sosteniendo o se encontraba en sus bolsillos, maletín entre otros. La constructiva se produce cuando la sustancia no es encontrada en el sujeto acusado, pero si en un sitio donde éste ejercía un control. Y por último, la articulada se refiere a aquella posesión donde se comparte y se mantiene una posesión real y constructiva con respecto de uno o más individuos.

Se debe aclarar que el simple hecho de aceptar comprar esta sustancia no quiere decir que la persona está ejerciendo un control sobre la misma.

  • Conocimiento: Este elemento es difícil de comprobar, ya que el fiscal es quien debe probar que el sujeto acusado conocía de la existencia de esta sustancia, y conocía acerca de su naturaleza controlada. Por tanto, si este no conocía que tenía en su posesión esta droga, o no conocía que esta sustancia era controlada, no podrá ser acusado por este hecho ilícito.

Así mismo, es importante tener en cuenta que no se requiere que el acusado conozca cómo se llama la droga o cuáles son sus componentes químicos para que pueda ser condenado por este delito. Basta con que este individuo conozca que es una sustancia de uso controlado.

  • Cantidad utilizable: En referencia a este elemento, se debe destacar que no tiene que ver con demostrar que un sujeto posea la cantidad suficiente para poder consumir, sino probar que se tienen más que simples residuos de esta sustancia.

¿Qué sanciones puede sufrir una persona condenada por este delito?

Gracias a lo establecido en la Proposición 47, la mayor parte de estos casos son calificados como delito menor dentro de California lo que implicaría una pena en prisión de 1 año como máximo, o el pago de multas hasta los $1.000.

Pero, si el acusado cuenta con una condena anteriormente por ciertos delitos considerados mayores como puede ser por asesinato, o por determinados delitos sexuales que requieren que la persona se registre como un delincuente sexual, dicha acusación por posesión de metanfetaminas puede llegar a convertirse en un delito mayor, de manera que podrá sufrir situaciones condenas como prisión por un periodo de 16 meses, 2, 3 años que deberá cumplir en una cárcel estatal, o multas hasta los $10.000.

Sin embargo, la severidad en las que se impondrán las penas dependerá de ciertos factores, como la habilidad del abogado de la defensa, porque si este cuenta con extensa experiencia en casos similares las consecuencias que podrá sufrir el acusado se reducirán. Por otra parte, también dependerá de cuál fue la cantidad de sustancia que se encontró en posesión del sujeto acusado, y si este cuenta con antecedentes penales. Así mismo, si este individuo cuenta con un largo prontuario criminal podría enfrentarse a que la decisión del Tribunal sea contraria a lo que espera.

Por su parte, si la cantidad de sustancia, por el cual la persona se declara culpable supera 1 kg en su peso, esta se enfrentará a una pena que irá desde los 3 años hasta los 15 años en prisión adicional.

¿Una persona condenada por este delito puede ser elegible para participar en el programa de desviación de drogas?

En este caso sí podrá ser elegible, pero para ello la persona condenada debe cumplir con determinados requisitos los cuales son:

  • Que la persona enfrente esta clase de cargos en primera ocasión.
  • Que no se trate de cargos por actos violentos.
  • Que la sustancia era usada para su consumo personal.

Es fundamental conocer que este programa es llamado también como de rehabilitación y es usado como una alternativa a la sentencia gracias a la cual un individuo que abusó del consumo de drogas, pueda recibir tratamientos médicos y educación con relación a este tema durante un determinado periodo de tiempo, y con ello no ir a la cárcel. De manera que, en California existen 3 programas que realizan esta clase de rehabilitación y son:

  • La Proposición 36.
  • El Tribunal de Drogas del Estado de California.
  • El Código Penal 1000.

Esta clase de programas son muy favorables ya que si la persona completa el mismo exitosamente, lo más seguro es que los cargos sean desestimados. Pero, si estas condiciones no son cumplidas durante el tiempo que fue determinado, se procederá inmediatamente a dictar sentencia.

¿Qué consecuencias adicionales podrá ocasionar una sentencia por este hecho ilícito?

Además de todas las penas que fueron descritas con anterioridad, una sentencia condenatoria por este delito puede conllevar a la persona diversas consecuencias negativas en su vida como puede ser el conseguir un nuevo empleo esto se debe a la investigación de los antecedentes criminales que realizan los empleadores. Así mismo este sujeto podrá tener dificultades al momento de solicitar préstamos para una vivienda o de educación.

Por otro lado, estas condenas producen en la sociedad un estigma social ya que el simple hecho de que una persona sea condenada por un delito de drogas su imagen y reputación se verán gravemente afectadas.

¿En qué se diferencia la posesión de metanfetamina con la posesión de esta sustancia con fines de venta?

En el Estado de California, el poseer metanfetaminas es tratado como un delito menor en relación con la posesión de esta sustancia para la venta, de manera que sus sanciones van a ser menos severas.

Otra gran diferencia se refiere al programa de desviación de drogas, ya que este no se encuentra disponible para penas por poseer esta sustancia con intenciones de venta, pero si es aplicable a las sanciones por posesión simple. Esto siempre que sea la 1 o 2 vez en perpetrar un hecho ilícito que no es violento, y que esta sustancia fuera para su consumo personal. En caso de ser una persona elegible, podrá participar en algún tratamiento de sustancias ordenado por el Tribunal, en vez de cumplir con su tiempo en prisión.

Sin embargo estas se pueden diferenciar en diferentes aspectos, con respecto a la cantidad de sustancia que tenía en su posesión, es que entre menos cantidad de metanfetamina tenga en su poder, será más fácil para la Fiscalía convencer al jurado, y al juez que estas sustancias eran usadas para su consumo y que el acusado no tenía intención de venderlas.

Otro aspecto que también acarrea una diferencia notable es la manera en cómo se encontraba empaquetada esta droga. De manera que, si esta se encuentra envuelta en diversos paquetes más pequeños, es un indicio de que el acusado tenía como propósito vender estas sustancias, pero si se encuentra solo una bolsa pequeña se podría comprobar que esta sustancia sería solo para el consumo personal de este.

Así mismo, se tendrá en cuenta las declaraciones dadas por el acusado ya que este aspecto también marca la diferencia. En este sentido si alguna persona oyó decir que el acusado tenía el propósito de vender estas sustancias, esta declaración podría comprobar que este individuo poseía estas sustancias con intención de venderlas.

Por último, el estar en presencia de parafernalia de sustancias es un aspecto que permite distinguir la simple posesión, con la posesión de esta sustancia para posteriormente venderla. De manera que, si al momento de realizar el debido procedimiento los oficiales de la policía encuentran parafernalia de sustancias como sería una pipa, esto puede servir como prueba para demostrar que la droga sería para el consumo personal del acusado

¿Qué otros hechos ilícitos tienen relación con la posesión de metanfetamina?

Existen diversos delitos que se vinculan con este hecho ilícito, entre los que se pueden destacar:

  • Posesión de una sustancia controlada (señalado en la sección 11350 del CSS)
  • Posesión de una sustancia controlada para la venta (señalado en la sección 11351 del CSS)
  • Posesión de metanfetamina para la venta (señalado en la sección 11378 del CSS)
  • Transporte o venta de metanfetaminas (señalado en la sección 11379 del CSS)

¿Qué argumentos para la defensa son usados en este tipo de delitos?

En principio se debe tener en consideración que el sufrir una acusación por este delito no quiere decir que la persona será declarada culpable. Sin embargo, el contar con una buena asesoría marcará la diferencia entre ser condenado o el obtener consecuencias más favorables. Es por ello que se debe consultar lo más pronto posible a un abogado experto en el área que elabore los argumentos más adecuados al caso en particular.

Sin embargo, las defensas más usadas por los abogados en este tipo de casos son las siguientes:

  • El acusado no conocía que el material que tenía en posesión se trataba de metanfetamina: Si este sujeto no reconoce que tenía en su poder esta clase de droga, entonces no podría ser condenado según lo dispuesto en la norma 11377 del CSS.
  • El acusado contaba con una prescripción válida para esta sustancia: Este argumento consiste en demostrar que esta sustancia que el acusado tenía en su posición era  consistente con la de señalada en la  prescripción y que no excede de la cantidad permitida. De forma que, si una persona tiene en su posesión 9 libras de dicha droga, y solo le habían recetado 7 onzas, entonces se trataría como una posesión ilegal.
  • El acusado no conocía que se encontraba en su posesión esta sustancia: Esto se puede presentar en aquellos casos donde por ejemplo el acusado le dio acceso a un familiar para tomar su automóvil y sin este poder percatarse su familiar utilizó su automóvil para recoger esta sustancia, además de ello también ocultó parte de esta sustancia en la maletera del vehículo. En este caso si los agentes de la ley registran el automóvil y descubren la droga, el acusado no podrá ser declarado culpable por este hecho ilícito ya que él no conocía que habían colocado esta sustancia en su automóvil.
  • La sustancia fue descubierta de una manera que quebrantó las normas de registro e incautación en el Estado de California: Este hecho se puede dar por 2 razones. En primer lugar porque los oficiales de la policía no contaban con una orden para el registro que fuera válida. El segundo se presenta cuando la persona es detenida y registrada sin contar con su autorización y sin existir una causa probable.

En este sentido, la Cuarta Enmienda ampara el derecho que posee una persona a su privacidad en el hogar y en su automóvil, de manera que los oficiales de la policía deben contar con la autorización del propietario, o con la debida orden o justificación que se base en la excepción a este requisito, para que pueda ser registrado el hogar o automóvil de una persona.

  • El acusado estaba entregando esta droga a la persona titular de la prescripción: En la misma norma se señala que una persona no podrá ser declarada culpable de este hecho ilícito si un individuo tenía la prescripción para la droga, de manera que el acusado poseía esta sustancia contando con la autorización de este individuo, y que su intención era entregar la misma al titular que aparece en la prescripción o para deshacerse de esta droga de una manera legal, además que el acusado no la utilizo de manera personal, y tampoco la distribuyo o vendió.
  • La droga pertenece a otro sujeto: De manera que esta metanfetamina no le pertenecía al acusado, sino que en realidad era de otro sujeto. De manera que, si esta situación puede ser comprobada el individuo acusado no podría ser declarado culpable en razón de este delito.

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en estos delitos cerca de mí?

El sufrir una sentencia condenatoria por tener en posesión este tipo de sustancias puede acarrear diversas sanciones como el pasar tiempo en prisión o el tener que pagar grandes cantidades por conceptos de multas. Además de otras consecuencias negativas a lo largo de su vida como podría ser al momento de conseguir un nuevo empleo debido a que los empleadores revisan el registro criminal de cada persona que se postula, así como también al momento de adquirir un préstamo sea para una vivienda o para su educación.

Debe tener en cuenta que su imagen y reputación podrán verse afectada en razón de esta condena ya que esto crea un impacto social en las personas que están a su alrededor sobre todo cuando usted se puede ver implicado en este tipo de delitos. Es por todo ello que no debe dejar pasar más tiempo, y en caso de que se encuentre en Vista CA, y esté enfrentando cargos en razón de este hecho ilícito, comuníquese inmediatamente con nuestro equipo de Vista Criminal Attorney Law Firm quienes le brindaran apoyo inmediato y elaborarán las estrategias de defensa que más se adecuen a su caso.

Llame ahora mismo al siguiente número telefónico 760-691-1551 y será atendido en la brevedad posible por uno de nuestros asesores, recuerde que la defensa de sus derechos e intereses es nuestra prioridad.