Enfrentarse a las autoridades no suele ser una buena idea, especialmente en California, donde la legislación vigente contempla como un delito sancionado severamente, la agresión contra un agente del orden público.

Si bien la agresión contra cualquier persona es considerada como un delito, en aquellos casos en los cuales la víctima sea un oficial o agente de orden público, las consecuencias son mucho más severas ya que se agrede a una persona especialmente protegida por la ley.

Ser condenado por este delito, podría llevarle a perderse momentos importantes de su vida mientras está en prisión o incluso verse obligado a cancelar una elevada suma de dinero en virtud de una multa. Para evitar esto, el equipo de abogados de Vista Criminal Attorney Law Firm, cuenta con la experiencia en defensa criminal necesaria para brindarle una solución exitosa a su caso.

¿Cuáles son los elementos para la configuración de este delito?

Este delito se encuentra establecido en el artículo 243, apartes b) y c) del Código Penal de California y en tales disposiciones se contemplan como elementos para la configuración del delito, los siguientes: que haya existido un contacto físico intencional ofensivo o dañino contra un agente del orden público, que el acusado tenga conocimiento de la condición de la víctima y que el agente u oficial se encontrará en el ejercicio de sus funciones.

¿Qué se entiende por contacto ofensivo o dañino?

Uno de los elementos requeridos para la configuración de este delito, es que haya existido un contacto entre la persona acusada y la víctima, este debe ser físico y no resulta relevante el grado del mismo o si causó lesiones al agente.

De este modo, conductas como golpear en el rostro o empujar a un agente del orden público implican claramente un contacto ofensivo o dañino. Sin embargo, hay otras acciones cuyo propósito dañino u ofensivo podría no ser tan claro.

Para que un contacto se considere dañino, es necesario que el mismo haya generado una sensación de dolor o perjudicado la integridad de la víctima, Mientras que para que sea tomado como ofensivo, es necesario que haya sido dirigido a humillar o despreciar al agente de policía

Por ejemplo, podría ocurrir que Carlos, al pasar frente a un agente de policía que se encontraba patrullando la zona, decidiera gritarle improperios y empujarlo levemente. En este caso, Carlos podría ser acusado por este delito, ya que, aunque su conducta no produjo una lesión, sí existió un contacto físico ofensivo contra el agente. Ahora, sí Carlos sólo ofendió verbalmente al agente, no se configuraría el delito por cuanto no hubo contacto físico.

En cambio, si incurriría en el referido delito una persona que, al ser detenida por conducir con una licencia revocada, se enfada con el agente de policía y lo golpea intencional y agresivamente, al bajarse del automóvil.

Es importante destacar que, el contacto que constituye uno de los elementos de este delito, puede ser tanto directo como indirecto. El contacto indirecto implicaría utilizar un determinado objeto para cometer el acto de agresión, por ejemplo, un bastón de madera o una botella con algún líquido.

Igualmente, si se trata de un contacto directo como si se refiere a un contacto indirecto, es necesario que la acción haya sido realizada a propósito, aunque no se pretendiera cometer un delito, violar la ley o lastimar al agente del orden público.

¿Quiénes son considerados como agentes del orden público?

El concepto de agentes u oficiales de orden público, abarca a aquellos funcionarios cuya labor es tan importante para mantener la paz y seguridad dentro de una comunidad, que requieren una protección especial ante cualquier agresión.

La ley define cuáles son las personas consideradas como agentes del orden público, según las funciones realizadas por tales sujetos y entre los mismos se encuentran:

  • Agentes policiales
  • Oficiales de seguridad que presten servicios de tipo privado
  • Agentes encargados de patrullaje en carretera
  • Agentes de custodia
  • Agentes de libertad condicional
  • Agentes u oficiales que presten servicios portuarios
  • Agentes u oficiales del Departamento de Justicia y encargados de notificar y citar
  • Agentes que presten servicios de control animal
  • Alguaciles
  • Bomberos
  • Socorristas
  • Salvavidas
  • Médicos, enfermeras, paramédicos, técnicos o profesionales de atención de Emergencias

¿Qué implica tener conocimiento de la condición de agente de orden público de la víctima?

Este elemento del delito refiere a que la persona acusada debe tener conocimiento o razonablemente se entiende que debía tenerlo, de la condición de agente del orden público de la víctima.

Para que esto ocurra, es necesario que el agente esté identificado como tal o que concurran ciertos elementos que denoten su condición de oficial protegido por la ley. Entre los elementos que identificarán a la persona como un agente protegido, se encuentran:

  • El uniforme
  • La credencial, siempre que sea portada de manera visible o mostrada previamente a la agresión
  • El medio de transporte que identifica su labor. Por ejemplo, una ambulancia.

Así que, si usted se encuentra en un club e inició una riña con una persona que porta una credencial de policía, usted podría ser acusado por este delito. Pero si la presunta víctima no tenía credencial visible, no la mostró previamente, no portaba uniforme o no se encontraba en un vehículo que lo identificara, usted no cometería este delito.

¿El agente u oficial debe encontrarse en servicio al momento del delito?

No. Para la configuración del delito, sólo es necesario que el oficial u agente se haya encontrado ejerciendo sus funciones en el momento en que fue agredido. De forma tal que, aunque la agresión al oficial haya ocurrido cuando este se encontraba fuera de su horario laboral, igualmente podría configurarse el delito, siempre y cuando se haya encontrado ejerciendo actividades vinculadas con su profesión.

Por ejemplo, si durante una fiesta, Juan intenta robar algo y en el lugar, estaba un oficial de policía que se encontraba de vacaciones, quién al percatarse del hecho, intenta detener a Juan y este responde agresivamente, golpeando al oficial, Juan estaría cometiendo el delito.

Otro ejemplo de esta situación es que usted se vea involucrado en una discusión con otra persona durante una reunión entre amigos y personas conocidas. Si usted empuja a la persona durante la discusión y luego descubre que era un salvavidas, podría estar en riesgo de ser llevado a juicio por este delito. 

¿Cuáles son los elementos que deben ser probados durante el juicio para ser condenado por este delito?

Para que una persona acusada por este delito sea condenada luego de un juicio, es necesario que la Fiscalía demuestre de manera concurrente los elementos constitutivos del delito, esto es:

  • Que existió un contacto físico contra el agente del orden público
  • Que dicho contacto fue realizado voluntariamente
  • Que el contacto sea ofensivo o dañino contra el agente
  • Que la víctima tenía la condición de agente del orden público
  • Que la víctima tenía conocimiento de la condición del agente o razonablemente podía conocerla

Cabe destacar que, en caso de faltar la comprobación de alguno de los elementos por parte de la Fiscalía o haber sido ejercida una defensa sólida, sería posible desestimar el caso.

¿Cuáles son las penas establecidas para este delito?

Este delito es considerado como un delito menor y en virtud de ello, las penas establecidas incluyen tanto multas como prisión. Sin embargo, en determinadas circunstancias, este delito puede pasar a ser considerado como “wobbler” y en virtud de esto, las penas aplicables serán mucho más severas.

En principio, si la persona es acusada por considerar que es un delito menor, las penas establecidas son: libertad condicional informal o condena a prisión de hasta un año y/o multa de hasta $2.000.

Ahora bien, si se dan las circunstancias para que el delito sea considerado como “wobbler”, la persona podría ser acusada por cometer un delito mayor y en consecuencia la condena podría abarcar sanciones más severas.

¿En qué circunstancias se considera este delito como “wobbler”?

Este delito se considera como “wobbler” en aquellos casos en los cuales, el contacto ofensivo o dañino contra el agente del orden público haya tenido como consecuencia daños a la integridad física del oficial, mediante lesiones.

De ocurrir tales lesiones, la Fiscalía tiene la discreción para acusar como un delito menor o mayor, dependiendo de las conclusiones obtenidas del análisis de las circunstancias del caso.

A manera de ejemplo, puede tomarse la situación en que una persona que se encuentra en el lugar de un accidente junto a un ser querido gravemente lesionado, en virtud de la desesperación que siente en el momento, golpea a uno de los rescatistas que se encontraba atendiendo la situación. Si en este caso, la agresión contra el rescatista, le ocasionó una lesión que amerita sutura, se trataría de un delito mayor.

¿Cuáles son las condenas aplicables si el delito se considera como “wobbler”?

Al involucrar lesiones que perjudican la integridad física de una persona, el delito se torna más grave y en consecuencia las condenas son más severas tanto si se ejerce la acusación como por un delito menor o mayor.

En caso de ser considerado como delito menor, las sanciones a imponer podrían incluir: libertad condicional informal o condena a prisión de hasta un año, así como multa que puede alcanzar hasta $10.000.

Ahora bien, si la Fiscalía ejerce su facultad de acusación como delito mayor, las condenas serán: libertad condicional formal, prisión por un tiempo de 16 meses hasta 3 años y/o multa de hasta $10.000.

¿Qué aspectos toma en cuenta la Fiscalía al momento de ejercer la acusación como “wobbler”?

Si el delito, es considerado como “wobbler” la Fiscalía, tiene la facultad de evaluar todos los elementos del caso concreto para determinar si el delito debe ser considerado como menor o mayor.

Entre los elementos que el Fiscal tomará en cuenta para decidir cómo ejercerá la acusación, se encuentran: los antecedentes penales de la persona acusada y el grado de la lesión causada al agente.

Respecto a los antecedentes penales, se evaluará si la persona había cometido previamente delitos considerados graves o que impliquen violencia. De ser así, la acusación se ejercerá como delito mayor, debido a que la persona acusada es reincidente en una conducta violenta.

En cuanto al grado de las lesiones, la Fiscalía evaluará si el agente u oficial agredido, debió ser atendido médicamente luego de la agresión. Si las lesiones causadas requirieron tratamiento médico, es probable que la acusación sea ejercida como delito mayor.

¿La ley contempla agravantes para este delito?

Sí, existen determinadas circunstancias que son consideradas como agravantes del delito debido a que, al estar presentes en el caso concreto, involucran situaciones que aumentan la gravedad de la infracción a la ley.

Las agravantes establecidas por la ley para este delito son: agredir al agente para beneficiar a una pandilla y hacerlo empleando un arma de fuego. El primer caso se encuentra contemplado en el artículo 186.222 del Código Penal del Estado de California e implica que la persona acusada agredió al agente como parte de su actividad en una pandilla.

La segunda circunstancia agravante prevista, se refiere a que la conducta se haya realizado mediante el uso de un arma de fuego. En este caso no se requiere que el arma haya sido utilizada directamente contra el agente mientras se haya visto involucrada tal arma en el hecho.

En caso de determinarse que en el caso llevado a juicio ocurrieron las circunstancias agravantes previstas, la condena podría implicar ir a prisión por 4,6 o hasta 8 años.

¿Cómo defenderse en un juicio por este delito?

Ser llevado a juicio por este delito no conlleva automáticamente a una condena, ya que la asistencia de un abogado defensor experto en asalto y agresión podría evitarle ir a prisión o pagar las cuantiosas multas establecidas como condena por este delito.

La estrategia de defensa durante un juicio por este delito, debe ser definida por el abogado según las circunstancias del caso concreto, pero existen algunos argumentos utilizados con frecuencia en estos casos, tales como: que la agresión fue realizada en legítima defensa, que el acusado fue identificado erróneamente o que el acusado realizó la acción involuntariamente.

Igualmente, son argumentos de defensa comúnmente empleados en esta clase de juicios que la víctima no estaba en funciones al momento de la agresión o que la persona acusada no conocía ni tenía posibilidad de conocer la condición de agente protegido por la ley de la víctima.

¿Qué es la legítima defensa?

La legítima defensa implica que la agresión fue realizada para repeler una conducta lesiva llevada a cabo por la presunta víctima contra la persona acusada o un tercero. Para que esta defensa resulte procedente, es fundamental que la acción de la persona acusada haya sido resultado de un temor razonable por su integridad o la de un tercero.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que la acción desplegada como defensa por parte del acusado, debe ser proporcional a la amenaza del agente, ya que para que este argumento resulte válido en juicio es necesario demostrar que las circunstancias del caso ameritaba la respuesta desplegada.

Por ejemplo, si usted golpea a un socorrista, debido a que este lo insultó, esto no podría considerarse como legítima defensa, ya que la agresión recibida no representaba una amenaza a su integridad por cuanto las ofensas verbales no son motivo suficiente para ejercer una legítima defensa.

¿En qué consiste la identificación errónea?

La identificación errónea consiste en que, al momento de determinar quién es la persona responsable del delito, existió un error y en consecuencia se identificó erróneamente al acusado.

Este tipo de situaciones suelen presentarse en casos en los cuales se involucran una gran cantidad de personas ya que propician que los agentes del orden público incurran en errores al momento de identificar a los responsables de una agresión.

Así, por ejemplo, en una situación de conmoción pública, en la cual hay golpes o empujones, es posible que se propicien ciertas conductas consideradas como ofensivas entre muchas personas, que den lugar a una identificación errónea en virtud de la cual es acusado es confundido con el verdadero responsable del delito.

Para comprobar la defensa por identificación errónea puede recurrirse a medios probatorios como testigos o grabaciones de cámaras de seguridad, siempre que mediante los mismos pueda determinar que la persona acusada no era la responsable del delito.

¿Qué implica que el acusado realizó la acción involuntariamente?

Siendo la voluntad de la acción llevada a cabo por el acusado, un elemento fundamental para la configuración del delito, la ausencia del mismo podría ser tomada como un argumento de defensa en un juicio por este delito, demostrando que la conducta fue accidental.

Así, por ejemplo, si Juan se encontraba en un incendio y al ser atendido por un oficial del cuerpo de bomberos, empuja al agente de manera accidental al tropezarse con una piedra, no puede considerarse que hubo voluntad de agredir al oficial y esto podría ser utilizado por el equipo de defensa del acusado para desestimar los cargos.

¿Cómo puede demostrarse que el agente no se encontraba en funciones?

Para demostrar que un agente u oficial protegido por la ley no se encontraba en funciones, es necesario contar con mecanismos probatorios destinados a comprobar que, si bien la presunta víctima era una persona protegida por la ley, no estaba ejerciendo sus funciones al momento del hecho.

A manera de ejemplo, si usted se encontraba disfrutando de un baile e inicia una riña con otra persona desconocida que estaba en el lugar, la cual resultó ser un salvavidas, pero claramente no estaba en funciones para el momento de los hechos, se podría recurrir a testigos para demostrar este argumento de defensa.

¿Qué implica la defensa por desconocimiento de la condición de la víctima?

Esta defensa implica que la persona acusada no conocía la condición de agente protegido de la víctima y de demostrarse esto, no resultaría procedente la condena por este delito. Asimismo, podría ejercerse la defensa si el acusado no tenía ninguna forma de conocer, razonablemente, la investidura del oficial por cuanto no había elementos que lo identificaran como tal.

Para determinar cuál es el mejor mecanismo para comprobar este argumento de defensa, el abogado del acusado debe tener la experiencia profesional y la pericia necesaria para analizar todos los elementos relevantes para el caso concreto.

¿Cuáles son los delitos relacionados con agredir a agentes del orden público?

La agresión a los oficiales de orden público, generalmente se vincula con otros hechos ilícitos, que guardan relación con las circunstancias de este tipo de casos. Entre estos hechos ilícitos vinculados, se encuentra la agresión simple, la cual resultaría procedente en aquellos casos en los que no se demuestre que la presunta víctima era un agente del orden público.

Otros delitos vinculados son la resistencia a la autoridad o a oficiales ejecutivos, ya que suele suceder que, al momento de un arresto, la persona detenida trata de hacer frente a esto y en muchas ocasiones, se deja llevar por las emociones del momento y puede verse involucrada en un caso de agresión contra un agente del orden público.

Vale destacar que en los supuestos de resistencia a la autoridad o a oficiales ejecutivos, no se contempla la conducta ofensiva o dañina como elemento fundamental para la configuración del delito.

¿Cómo contactar a un abogado experto en este delito cerca de mí?

Recibir una condena por este delito, podría afectar no sólo su libertad sino además su patrimonio y su reputación. Agredir a una persona que sea oficial u agente del orden público y ser condenado por esto, implicaría además la pérdida de oportunidades laborales e incluso educativas, al ser tomado como un individuo violento.

Ante una acusación por este delito, es necesario contar con una defensa sólida desarrollada por abogados expertos en el área dirigida a desestimar los cargos acusados.

Los abogados de Vista Criminal Attorney Law Firm, son profesionales con amplia experiencia en el área de defensa criminal que pueden asumir su defensa ante este tipo de casos, de manera inmediata. Tan sólo debe contactar al número telefónico 760-691-1551.