Existe en el artículo 464 del Código Penal de California, que tipifica como un hecho ilícito el robo de bóvedas o de cajas fuertes, que suelen ser lugares especialmente diseñados para que los individuos puedan guardar y mantener asegurados sus objetos más preciados y su dinero. Se entiende que un sujeto ejecuta este tipo de conductas ilegales cuando accede a una edificación con el propósito de llevar a cabo un hecho punible en su interior, haciendo uso de un soplete, explosivos o una antorcha, con el objetivo de lograr la apertura de cajas fuertes, un sitio asegurado o bóvedas, para poder apoderarse de su contenido, y se trata de una conducta que conlleva largas penas privativas de libertad y multas muy costosas en este Estado, debido a que legalmente está calificado como una felonía.

Conseguir los consejos legales convenientes

Hurtar el contenido de una caja fuerte o de una bóveda en Vista CA, es una actividad que se considera muy dañina, porque no sólo involucra el hecho de que la víctima va a perder todos aquellos objetos o dinero que tenía resguardados en un sitio seguro, sino que además involucra el hecho de que el autor del hecho punible se atrevió a acceder al interior de una edificación, que podría ser residencial o no, con las herramientas apropiadas y con el único propósito de apoderarse del contenido de dicha caja o bóveda, por lo que se trata de un hecho ilícito que requiere de mucha planificación, de modo que la intencionalidad del autor es un hecho que se encuentra fuera de discusión. Por ello es importante poder valorar la existencia de la preponderancia de la evidencia y conseguir los consejos legales de un abogado criminalista experto, como los que tenemos en Vista Criminal Attorney Law Firm. Si usted está enfrentando una acusación por hurtar una caja fuerte, porque nuestros abogados tienen la capacidad de analizar los hechos, las pruebas y las evidencias, encontrando la estrategia que sea más oportuna para lograr una mejoría en su situación judicial. Además, si logran determinar que existieron irregularidades en su detención, inclusive podrían lograr que se excluyera evidencia que es clave para el caso, con lo que es posible que hasta sean retirados los cargos en su contra.

¿Cuál es la definición legal de robar cajas fuertes en California?

De acuerdo con lo que establece la disposición 464 PC antes mencionada, cualquier individuo que, con el propósito de ejecutar un hecho punible, ingresa a cualquier edificio, sea que se encuentre habitado o no, y logre o sólo haya tratado de abrir un lugar seguro, una caja fuerte o una bóveda, utilizando para ello un soplete de arco eléctrico o una antorcha de acetileno, una barra incandescente, una lanza térmica, una lanza a base de oxígeno, así como cualquier otra herramienta parecida que tenga la capacidad de quemar el acero, el concreto, así como cualquier otro material sólido, o por medio del uso de sustancias explosivas, como la pólvora, la dinamita, o la nitroglicerina, será responsable de haber cometido una felonía.

Constituyen ejemplos de este tipo de conductas los siguientes:

  • Ingresar en una entidad bancaria, llevando un soplete para poder abrir la bóveda.
  • Acceder a una edificación y emplear dinamita para poder abrir la bóveda o caja fuerte que se encuentra en su interior.
  • Irrumpir en un local comercial siendo de noche y prender fuego a un mueble que tiene las gavetas cerradas con llave o candados, porque allí se guardan las ganancias del día del negocio.

En resumen, la disposición 464 PC dispone que resulta una conducta ilícita acceder a una edificación con el propósito de llevar a cabo un hecho punible, para lo cual hará uso de un soplete o de una sustancia explosiva con el fin de abrir un sitio seguro, una caja fuerte o una bóveda.

¿Qué debe demostrar la Fiscalía para que se dicte una sentencia condenatoria por este hecho?

La Fiscalía tiene que demostrar la concurrencia de los elementos constitutivos de este hecho punible, para que la Corte declare responsable a un procesado por el mismo, los cuales, según la regulación legal, son:

  • El procesado ingresó a una edificación,
  • Que durante su estancia dentro de la edificación, logró abrir o trató de abrir un sitio seguro, bóveda o caja fuerte que se encontraba allí, 
  • Que logró abrirla o trató de hacerlo con el uso de herramientas como sopletes de cualquier tipo o con sustancias explosivas, y
  • Que al instante de ingresar a la edificación, el procesado tuvo el propósito concreto de llevar a cabo este hecho ilícito u otra conducta ilícita.

Para los propósitos de esta ley de California, no tiene importancia si la edificación en cuestión se encontraba habitada o no, o que el procesado haya ingresado a la misma siendo de noche o de día. Pero es fundamental que el procesado haya podido realmente ingresar en la edificación. Si un sujeto intenta abrir una bóveda o caja fuerte sin haber accedido a una edificación con el propósito de ejecutar tal actividad, no puede ser declarado responsable por este hecho punible.

¿En qué se diferencia el hurto de una caja fuerte o bóveda del robo previsto en el artículo 459 del Código Penal de California?

Al analizar el contenido de la disposición 459 PC antes mencionada, se observa que prevé una cantidad de castigos para el sujeto que accede a un edificio con el propósito firme de llevar a cabo un hecho punible cuando haya ingresado al mismo. El edificio puede ser un cobertizo, un garaje, un automóvil cerrado, un almacén, una habitación, un departamento, un establecimiento comercial o una vivienda.

El caso es que el edificio puede ser comercial o residencial, por ello la disposición 459 PC contempla una clasificación de este tipo de robos en primero y en segundo grado. Esto quiere decir que, si el edificio al que accedió el sujeto estaba destinado a una vivienda, como es el caso de un departamento o una casa, el robo será calificado como en primer grado, mientras que si el edificio estaba destinado a actividades comerciales, como tiendas o almacenes, o cuyo uso no es el de una residencia, como un automóvil cerrado, el hurto será calificado como en segundo grado.

Sin embargo, para el robo que está tipificado en la disposición 464 PC, al que nos estamos refiriendo en este artículo, no tiene ninguna relevancia cual sea el uso que se le dé al edificio al que haya accedido un sujeto para ejecutar la actividad delictiva que el mismo prevé, por lo tanto, es posible que se trate de un edificio comercial o residencial. En cambio, para la conducta prevista en la disposición 459 PC esta distinción resulta esencial, para poder calificar en qué categoría debe ser encuadrada la conducta delictiva, y con ello también serán determinados los castigos que se pueden imponer al autor.

También existe una diferencia adicional y es que el robo regulado en la norma 464 PC establece dentro de los elementos constitutivos de esta conducta ilícita el usar herramientas o sustancias explosivas que tengan la capacidad de quemar o destruir materiales como el concreto, el hierro o el acero, que son materiales que se emplean para fabricar compartimientos o cajas de seguridad, de modo que cuando el autor hace uso de este tipo de elementos, entonces el hecho punible del que será acusado es el previsto en la disposición 464 PC.

Además, el hurto de cajas fuertes o de bóvedas está calificado como una conducta ilícita que es más seria, y la razón de ello es que para poder cometerlo se hace uso de herramientas o de sustancias cuyo manejo puede resultar ser muy peligroso, porque tienen una capacidad de destrucción que puede ser muy grande, pudiendo causar daños bastante serios no sólo para las propiedades, sino también para los individuos. Ahora bien, al ser considerado un hecho punible que es más serio, los castigos con los que se sancionan estas conductas serán mayores.

Para que el lector tenga una idea, las penas con las que se puede sancionar el robo previsto en el artículo 459 PC, dependiendo de la calificación que se le dé al hecho, serán:

Si es calificado como de primer grado se considera una felonía por la que se imponen hasta seis años de privación de libertad. En cambio, si es calificado como de segundo grado, se considera un wobbler, lo que significa que quedará a elección de la Fiscalía que sea procesado como felonía o como delito menor, dependiendo de los antecedentes criminales que posea el procesado y de las características propias en que ocurrieron los hechos, lo cual tendrá un gran impacto en las sanciones que se le pueden imponer al acusado. Si es procesado como delito menor, la sanción privativa de libertad puede llegar a ser de un año, pero si es procesado como una felonía, la pena privativa de libertad puede llegar a los tres años.

En cambio, el robo de bóvedas o cajas fuertes siempre será considerado como una felonía, por la que se impone una pena privativa de libertad que puede llegar a ser de siete años.

¿Qué sucede si no se puede demostrar que el procesado ha llevado a cabo un robo de bóvedas o de cajas fuertes, pero poseía herramientas o sustancias aptas para llevar a cabo este hecho punible?

Lo primero que se debe advertir es que las leyes en California prohíben poseer ese tipo de herramientas o sustancias que se pueden emplear con el fin de forzar la apertura de una bóveda, estructura, caja fuerte o sitio seguro. Hay que hacer énfasis en que son herramientas que se encuentran vinculadas con los supuestos de robo en compartimientos seguros, por lo que su posesión demuestra claramente el propósito del poseedor de llevar a cabo un hecho punible. En caso de que a un individuo le sean encontradas en su posesión herramientas como palancas de hierro, mientras se encontraba en una propiedad de la que no es el dueño, y que tenía el acceso restringido a los terceros, por haber colocado candados o mecanismos de cierre, la Fiscalía podrá hacer uso de esta evidencia encontrada en la posesión de un individuo, como evidencia de que tuvo el propósito de cometer un hurto.

Las consideradas herramientas o instrumentos para robar son objetos o dispositivos que se emplean de forma común, con el propósito de forzar entradas a estructuras, para poder hurtar ítems que se encuentren en el interior de las mismas. Se consideran tan relevantes que hasta en muchos Estados del país se han establecido listas de ítems, cuya posesión se encuentra prohibida de manera estricta, de modo que si un sujeto tiene la posesión de alguno de ellos, se entiende que tiene el propósito de llevar a cabo un hurto.

Sin embargo, existen varios elementos que hay que tomar en consideración, para que se pueda demostrar que realmente un individuo tuvo el propósito de emplear esos objetos para poder forzar su acceso a un edificio. De hecho, existen individuos cuya profesión justifica la posesión de los mismos, como ocurre con los herreros o cerrajeros, quienes tienen necesidad de utilizar este tipo de instrumentos para poder abrir una cerradura cuando son contratados para ello. En estos casos, no se entiende que el individuo esté ejecutando ninguna acción ilícita, debido a que poseer este tipo de herramientas forma parte de las funciones normales a las que se dedica profesionalmente. Aunque, si el mismo cerrajero o herrero hace uso de sus herramientas para acceder a una edificación, sin haber sido contratado para ello, esto es, sin tener una autorización del propietario del inmueble para abrir una cerradura o efectuar una reparación en este sitio, entonces es posible considerar que las herramientas que se encuentren en su posesión pasarían a considerarse como herramientas para hurtar, de modo que poseerlas en esos momentos constituye un hecho punible.

¿Qué incluye la lista de herramientas prohibidas en California? 

En este Estado, las herramientas para hurtar que se usan de manera común, con el fin de forzar o violar los cerrojos o mecanismos de cierre de un edificio, así como una bóveda o caja fuerte, son:

  • Sustancias explosivas,
  • Antorchas o sopletes,
  • Tenazas,
  • Palancas,
  • Martillos, y
  • Destornilladores

Como se puede observar, las sustancias explosivas y los sopletes o antorchas, son artículos que se suelen emplear para el hurto de bóvedas, sitios seguros o cajas fuertes. Ahora bien, cuando no sea posible, por la debilidad de la evidencia, demostrar completamente que un procesado ha llevado a cabo un robo de cajas fuertes o bóvedas, lo que hará la Fiscalía será acusar al procesado de poseer herramientas prohibidas. De hecho, es posible que un cargo de este tipo sea la consecuencia de un arreglo con la Fiscalía, para que el procesado se declare responsable de un hecho punible menos grave, con sanciones menos severas.

Sin embargo, si se tratara de que un individuo posee una herramienta concreta, que podría ser un destornillador, en este supuesto no resulta razonable llegar a la suposición de que llevar un destornillador en una mochila signifique que el individuo va ejecutar un hurto. En este escenario, un individuo puede poseer varias herramientas sencillamente debido a que está haciendo una reparación en su auto o en su vivienda, de modo que no podría demostrarse, en función de las características, que el poseedor tenga el propósito de cometer un hurto.

En estos escenarios, se deben analizar las circunstancias en las que dichas herramientas se encontraron en posesión de un individuo, y la forma en que se estaban utilizando, por lo que la Fiscalía tiene la obligación de reunir todas las evidencias que se requieran para acusar a un sujeto por la posesión de herramientas prohibidas.

¿Existe alguna diferencia con relación a un cargo por posesión de sustancias explosivas?

Nos encontramos con el artículo 18710 del Código Penal de California, que reconoce la posibilidad de causar daños potenciales que tienen las sustancias explosivas o dispositivos de destrucción. Se entiende que es posible que ocasionen daños graves y muy grandes, incluso aunque se accionen de manera accidental y, por esta razón, tal disposición prohíbe la posesión sin autorización de los mismos.

En caso de que la Fiscalía tenga como objetivo lograr que un acusado sea declarado responsable por posesión de un dispositivo de destrucción o sustancias explosivas, se exige que se demuestre ante la Corte que:

  • El procesado sabía que tal dispositivo o sustancia se encontraban bajo su posesión, y
  • El procesado conocía el alcance de destrucción que pueden tener.

Para tener una idea de a cuáles artefactos o sustancias nos estamos refiriendo, podemos nombrar:

  • Un lanzamisiles. Es un artefacto que permite llevar a cabo el disparo de un proyectil que tiene capacidad de autopropulsión y que se dirige a un blanco concreto.
  • Granadas, misiles explosivos, o artefactos similares, que se usan para lanzar sustancias explosivas.
  • Bomba molotov. Conocidas también con el nombre de cóctel molotov, es realmente una bomba para causar incendios, que se fabrica de manera casera, al mezclar sustancias inflamables, como aserrín y aceites mecánicos, normalmente contenidos en una botella o envase en vidrio, colocándole un trozo de tela en la boca superior, que se enciende y cumple la función de una mecha, justo antes de arrojarla.

¿Qué penas son las que se imponen por robar bóvedas o cajas fuertes?

Las violaciones de este estatuto 464 PC resultan siempre en cargos por felonías, que se castigan con:

  • Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
  • Pena privativa de libertad en una cárcel del Estado, que puede llegar a los siete años, y/o
  • Multas cuyo monto máximo puede ascender a $10.000,00.

¿Cuáles son los hechos punibles que se relacionan con los robos de bóvedas o cajas fuertes?

Hay tres delitos relacionados con el robo de cajas fuertes o bóvedas. Estos son:

  • 459 PC – Robo.
  • 466 PC – Posesión de herramientas prohibidas.
  • 469 PC – Duplicar llaves de edificaciones estatales.

¿Cuáles son las estrategias defensivas que normalmente se emplean para impugnar un cargo de este tipo?

En todo Sistema de Justicia Penal, la legislación prevé argumentos y estrategias de defensa que pueden ser utilizados por los abogados criminalistas experimentados para defender a sus clientes, cuando son acusados de cometer determinadas conductas delictivas, pero la selección de la estrategia defensiva adecuada para impugnar una acusación debe dejarse en manos de un abogado conocedor, pues no todas las líneas defensivas previstas en las leyes resultan eficaces frente a este tipo de acusaciones, por eso se debe contratar de inmediato a un profesional especializado.

No obstante, podemos mencionar que entre las estrategias defensivas más empleadas, se encuentran:

  • El procesado no tenía en su posesión una antorcha, soplete o sustancia explosiva.
  • No existía en el sitio una caja fuerte o bóveda.
  • El procesado nunca tuvo el propósito de llevar a cabo un hecho punible.

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Ya hemos podido explicarle la severidad con la que se sancionan este tipo de conductas ilegales en Vista CA, con penas de hasta siete años de cárcel y multas de varios miles de dólares, pero esas no serán las únicas consecuencias de unos cargos de este tipo, porque el sujeto que sea declarado responsable, va a adquirir unos antecedentes criminales muy graves, que no sólo van a limitar sus posibilidades laborales futuras, sino que harán que le sea negada una licencia profesional, en caso de que la solicite, y si ya la posee, es probable que la misma le sea revocada. Esto sin dejar de lado que, al tratarse de una felonía, el procesado podría ser deportado o declarado inadmisible, si no es ciudadano de EEUU, aunque su situación migratoria sea legal.

Por todas estas razones, si usted está enfrentando actualmente un cargo por robo de bóvedas o de cajas fuertes, debe emplear todos los medios legales a su alcance para impugnarlos exitosamente, y el primer paso es contratar a un abogado criminalista experimentado, como los que tenemos en Vista Criminal Attorney Law Firm, quienes podrán analizar los hechos y las circunstancias en que usted fue detenido, para encontrar la estrategia de defensa que sea más conveniente para disminuir la severidad de los cargos, e incluso desestimarlos en el mejor de los escenarios, por lo que debe ponerse en contacto con nuestra firma de inmediato.

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