Entrar en una propiedad privada o permanecer en esta sin permiso o derecho a hacerlo, normalmente constituye un delito menor y en ocasiones una simple infracción, por lo que las sanciones de dicha acción no son tan severas, aunque sí tienen cierta rigurosidad porque en caso de que se trate de un delito menor, las consecuencias legales pueden derivar es hasta 6 meses de cárcel, sin embargo, existen circunstancias específicas en las que este delito se puede considerar una “invasión agravada” y en ese caso las consecuencias legales son más serias.

Una invasión agravada o “aggravated trespass” como mayormente se le conoce, es amenazar a alguien con lastimarla físicamente y dentro de los treinta días posteriores a dicha amenaza ingresar a su casa o sitio de trabajo sin permiso. Incurrir en esas circunstancias puede llegar a constituir un delito grave o menor dependiendo de los hechos, pero por el uno y por el otro las consecuencias legales que se derivan de su comisión son bastantes severas.

¿Alguien lo acusó de invasión agravada de propiedad ajena? si es así entonces es importante que consulte su caso con un abogado con experiencia en defensa criminal que revise y evalúe sus opciones legales. Si está en Vista CA, comuníquese a través de nuestro número de contacto para que un abogado de Vista Criminal Attorney Law Firm vea cómo ayudarle a luchar contra los cargos en su contra.

¿Qué establece la ley que regula este delito?

La invasión agravada en California está tipificada como delito en el artículo 601 de la ley penal, el cual establece que cualquier persona que hace una amenaza creíble de causar lesiones corporales graves a un individuo con la intención de ponerlo en un estado de temor por su seguridad (podría ser también la de su familia inmediata) y dentro de los treinta días de la amenaza, ingresa ilegalmente a la vivienda o sitio de trabajo del individuo que recibió la amenaza sin un propósito legal, y con la intención de ejecutar la amenaza contra este, es culpable de un delito.

Es muy importante mencionar, que hay circunstancias muy específicas bajo las cuales, de forma excepcional, esta ley no se aplica, esto es cuando:

  1. La residencia, propiedad inmueble o lugar de trabajo al que se ingresa es también la residencia, propiedad inmueble o sitio de trabajo de la persona que hace la amenaza.
  2. La persona que amenazó participe en actividades sindicales que estén permitidas en la propiedad por la Ley de Relaciones Laborales Agrícolas de California, la Ley de Trabajo o por la Ley Nacional de Relaciones Laborales.

¿Cuáles son los elementos del delito que configuran este hecho punible?

Antes de explicar ¿cuáles son? primero es preciso explicar ¿qué son estos elementos? En tal sentido, se debe señalar que los llamados “elementos del delito” son supuestos legales o circunstancias que, de estar presentes conjuntamente en un mismo hecho, hacen que se tenga por consumado un delito específico. Dichos elementos también son las circunstancias que deben ser probadas con certeza por la parte acusadora para que lo declaren culpable, es decir, constituye carga procesal de esta convencer al juez de su existencia.

Lo anterior nos permite inferir lo siguientes:

  1. La coexistencia de todos los elementos del delito conlleva a que el acusado sea declarado culpable del mismo
  2. Quien debe probar la coexistencia de los elementos es la parte acusadora, por lo que no es una carga del acusado demostrar que no incurrió en todos los elementos, cuando mucho, desvirtuar las pruebas presentadas por su contraparte.

Ahora bien, cada delito tipificado por las leyes de California tiene sus propios elementos que lo configuran, y en el caso del delito de invasión agravada estos son:

  • El acusado hizo una amenaza creíble de causar lesiones corporales graves a otra persona
  • El acusado amenazó con la intención de poner a la otra persona en un estado de temor razonable hacia su seguridad personal o por la seguridad de un miembro de la familia
  • Y dentro de los treinta días posteriores a la amenaza, quien realizó la amenaza ingresó ilegalmente a la residencia o lugar de trabajo de la persona amenazada sin un propósito legal y para intentar llevar a efecto la amenaza

Es muy importante destacar que es la coexistencia de todos estos elementos en un mismo hecho, es lo que hace que se configure el delito, y no cada uno por separado, aunque probablemente por separado también constituyan un delito pero diferente al que nos estamos refiriendo.

A continuación los abordamos más en detalle para conocer sus aspectos legales:

El acusado hizo una amenaza creíble de causar lesiones corporales graves a otra persona

La ley se refiere a una amenaza con dos características: creíble y que sea una afirmación de causar lesiones graves sobre otra persona, por lo que se debe explicar qué se entiende como “creíble” y “lesiones graves” a los efectos de esta ley.

En realización al requisito de amenaza creíble, vale mencionar que la misma se tiene como tal cuando es ciertamente razonable y la persona que la hace parece tener capacidad para materializarla, es decir, es razonable porque no es algo imposible de ejecutar, por ejemplo, “voy hacer que un trueno caiga sobre tu tejado y te mate” no es algo posible de ejecutar, pero “cuando te vea, te mato” sí, sin embargo, para que dicha afirmación sea creíble también hay que tomar en cuenta a quién la dice, porque si es un anciano que, por su estado senil, se encuentra en una silla de rueda y no puede mover sus articulaciones muy fácilmente afirmando que va a matar a un chico de 23 años a golpes, evidentemente la amenaza no va a ser tomada en serio ni por la persona que la recibe, ni a los efectos de la ley.

Por otro lado, una lesión corporal grave, es una lesión que deteriora la condición física de la persona lesionada, por ejemplo, heridas que requieren suturas, fracturas, perder un dedo u otro órgano, quedar inconsciente de un golpe, y otras. Y la ley lo que exige es que la amenaza o afirmación que realice el acusado tenga que ver con el propósito de causar este tipo de lesiones y no otra cosa, por lo que no constituye este delito si por ejemplo, la amenaza es “voy a romperte los vidrios del vehículo” porque ello no es una advertencia de que se causarán lesiones personales graves.

Ahora bien, algo que vale la pena mencionar, es que la amenaza para los propósitos de esta ley puede ser oral, por escrito, o mediante comunicaciones electrónicas (correo, redes sociales, mensajes de texto, entre otros), y si bien el texto normativo nada establece sobre las señas o gestos amenazantes, varios criterios judiciales han establecido que los patrones de conductas pueden considerarse una amenaza.

El acusado amenazó con la intención de causar temor razonable a la otra persona hacia su seguridad personal o por la seguridad de un miembro de la familia

Hay un aspecto legal que es importante mencionar sobre este delito, y es que la ley que lo tipifica requiere que verdaderamente la víctima se haya sentido amenazada hasta el punto de sentir miedo, bien sea por su seguridad o por la de su familia inmediata, por tanto, también debe demostrarse que la amenaza causó un miedo razonable en la víctima, es decir, un miedo que cualquier persona en su posición hubiese sentido. 

Dentro de los treinta días posteriores a la amenaza, quien realizó la amenaza ingresó de forma ilegal a la residencia o lugar de trabajo del individuo amenazado sin un propósito legal y para intentar llevar a efecto la amenaza

Ahora bien, aquí lo ilegal no es amenazar a alguien y que quien reciba la amenaza sienta temor, porque si bien esta situación puede constituir una amenaza criminal que se regula por otra sección penal, no es el caso de este delito ya que, para los fines del artículo 601 PC, lo ilegal es que dentro de los 30 días siguientes a la amenaza, la persona entre sin un motivo legal y con intenciones de ejecutar su amenaza o advertencia.

Este requisito hace que un delito como este sea muy específico porque, de no ocurrir la entrada ilegal dentro de los 30 días posteriores al día en el que el acusado amenazó a la supuesta víctima con causarle lesiones y con la intención en concreto de materializar las advertencias o afirmaciones hechas a la víctima, el hecho punible no se habría configurado.

Sin embargo, tenga en cuenta que, aunque esto no haya sucedido exactamente así en su caso en concreto, aún es posible que presenten cargos en su contra por otros delitos, tales como amenazas criminales o invasión ilegal simple, pero en esos casos las consecuencias legales pueden llegar a ser menos severas.

¿Cuál es la sentencia que se impone por la comisión de este delito?

Aunque por su nombre “invasión agravada” este parezca ser un delito grave, esto no todo el tiempo es así, ya que el hecho punible al que nos estamos refiriendo está previsto en la ley que lo tipifica como “wobbler” ¿qué significa? esto significa que la parte acusadora puede presentar cargos por un delito grave o menor, pero esto no lo determinará el abogado acusador arbitrariamente, sino que deberá basarse en:

  1. Los hechos específicos del caso
  2. Los antecedentes criminales del acusado si es que los tiene

Si los cargos se presentan como un hecho punible menor, las sanciones previstas por la ley son las siguientes:

  • Libertad condicional sumaria o informal, (esta libertad condicional no requiere que el sujeto a la misma tenga que acudir a un oficial de supervisión periódicamente, pero sí que cumpla con todas las órdenes que imponga el juez como condición para estar en libertad)
  • Tiempo en la cárcel del condado no mayor a 1 año, y/o
  • Pagar hasta $2.000 por concepto de multa

Pero si los cargos se presentan como un hecho punible grave la sentencia podría incrementarse a:

  • Libertad condicional formal, (esta libertad condicional requiere que el sujeto a la misma tenga que acudir a un oficial de supervisión periódicamente, y además también tenga que cumplir con todas las órdenes adicionales que imponga el juez como condición para estar en libertad, es decir, es un régimen más estricto que el informal)
  • Tiempo de cárcel del condado no mayor a 3 años, y/o
  • Pagar hasta $10.000 en multas

Y adicionalmente, en caso de un cargo por delito grave, la persona condenada pierde sus derechos de armas, por lo que no podrá nuevamente poseer, portar, comprar, adquirir o tener en su control ningún tipo de armas de fuego, y si lo hallan con un arma posterior a su condena, ello implica que se enfrente a la corte otra vez, ya que una vez eliminados sus derechos de armas, incumplir con su sentencia constituye un delito penado bajo el estatuto 29800 PC.

Ahora bien, tenga en cuenta que el artículo 601 PC no es la única normativa aplicable en caso de que lo declaren culpable, siendo que existen otras leyes que igualmente pueden involucrarse y hacer que los efectos de una sentencia sean más severos, tal es el caso de las ley de inmigración, la cual incluye este hecho punible (sólo cuando se presentaron cargos como grave) dentro de la categoría de “delitos graves agravados” que se consideran deportables, es decir, bajo los cuales le pueden deportar independientemente de que su estatus actual sea legal, de que tenga hijos nacidos en el país o cualquier otra circunstancia siempre que usted sea un no ciudadano.

¿Qué estrategias de defensa son las más empleadas para luchar contra cargos de este tipo?

Las acusaciones de este tipo son bastantes severas, sobre todo considerando la dureza de las sanciones a las que se podría enfrentar, y en virtud de ello es importante que acuda a un abogado para asesorarse y que sea este quien planee la estrategia de defensa más aplicable a su caso, porque el escenario legal de cada persona es diferente y por tanto se requiere un análisis del mismo para determinar la estrategia de defensa que mejores efectos cause en el caso en concreto.

Ahora bien, en cuanto al número de defensas para luchar contra estos cargos se debe decir que estas son muchas, y en virtud de ello se nos hace prácticamente imposible abordarlas todas en unos pocos caracteres, pero a fin de que usted conozca lo que podría ser aplicado a su caso como táctica de defensa, a continuación abordamos las más utilizadas:

  • La amenaza no es creíble
  • Sin intención de causar temor a la víctima
  • No pretendía materializar la amenaza

La amenaza no es creíble

Una amenaza creíble es aquella que convenció a la persona que la recibió de que podría llegar a materializarse o volverse real y cierta, de modo que causó en esa persona miedo de su seguridad personal o por la de algún miembro de su familia. Este es uno de los requisitos que exige la ley para que se tenga consumado el delito, por lo que su ausencia acarrea la desestimación del caso.

Ahora bien, el estado de temor no es algo que la víctima alega por alegar y ya, sigue siendo necesario que lo pruebe, por ejemplo, a través de medidas que la persona haya tomado posterior a la supuesta amenaza, como que compró un arma, se mudó, se fue a casa de un familiar, entre otras, pero si el miedo no se llega a probar o no se demuestra suficientemente, el juez tendría que rechazar los cargos en su contra.

Sin intención de causar temor a la víctima

Otra defensa válida es la de alegar que la intención del acusado no era la de que su amenaza fuera tomada en serio, por lo que todo se malinterpretó o se exageró al punto de que la persona que recibió la amenaza sintió temor por su seguridad, por ejemplo, usted puede decirle a una chica de su vecindario “quiero verte solita para robarte unos besitos sin que tu esposo nos vea” y para usted fue una forma de coquetear, pero para la mujer temió que realmente le hiciera algo si la veía sola en algún lugar, como violarla o tocarla indebidamente, pero aun así, su intención no era la de causar un temor, por lo que mal podría tener responsabilidad en el hecho. 

No pretendía materializar la amenaza

Su entrada en la propiedad del individuo pudo haber sido ilegal, pero no necesariamente tiene que ser con el objeto de materializar su amenaza de causar lesiones corporales, pudo ser porque estaba discutiendo con la supuesta víctima, porque iba a disculparse por las advertencias que hizo en su contra o por cualquier otro evento, pero si no tuvo la intención de llevar a cabo su amenaza no habría lugar a una condena, aunque sí es posible que reciba sanciones por otros delitos pero menos rigurosos, pero en definitiva será mejor que ir a la cárcel.

¿Qué delitos están relacionados en este hecho punible?

Hay otros delitos cuyos supuestos legales que lo configuran tienen cierta similitud o se encuentran relacionados con el de invasión agravada, por lo que es necesario que abordemos de manera general de qué se tratan estos:

  • Invasión ilegal de propiedad ajena: esta es la invasión a la propiedad en circunstancias normales, es decir, en la que no se requiere que exista previamente una amenaza, sino únicamente el ingreso a una propiedad ajena sin autorización de su dueño.

Este hecho punible casi siempre es menor, y a veces constituye incluso sólo una infracción, la sentencia máxima que puede prever un juez en estos casos es de hasta 6 meses como tiempo de cárcel y una multa máxima de $1.000

  • Robo según el artículo 459 PC: este robo en particular se configura cuando alguien ingresa a una estructura comercial o residencial con la intención de hurtar o cometer un hecho punible grave, como una agresión agravada, asesinato, o violar a una persona, véase que no necesariamente debe ser robo, aunque el delito se denomine de esa manera, el ingreso a la estructura puede tener otro propósito.

De modo que, si una persona ingresó a propiedad ajena a los fines agredir al dueño de la propiedad, por dar algún ejemplo, ese hecho configuraría el delito, no es un requisito esencial que ocurra un robo, pues la ley menciona un hurto o un hecho punible grave.

Ser declarado culpable de este delito puede llevarlo a enfrentar de 1 a 6 años de encarcelamiento y de $1.000 a $10.000 en multas dependiendo de si es un robo en primer o segundo grado.

  • Amenazas criminales: no necesita intentar materializar una amenaza para que enfrenten cargos penales, porque con el sólo hecho de amenazar a una persona con hacerle daño ya configura un delito por el cual una persona puede enfrentar de 1 a 3 años de encarcelamiento.

Necesito ayuda legal de un abogado en delitos contra la propiedad cerca de mí

Estos casos no son nada sencillos, todo lo contrario, muy complejos, más aún considerando la severidad de las sanciones que comprende la comisión de este delito, por lo que, ante acusaciones de este tipo, es muy importante poner el tiempo a su favor acudiendo a un abogado lo antes posible para aumentar su posibilidades de vencer los cargos.

Tenga en cuenta que recibir asesoría legal adecuada no depende de si cometió el delito o no o qué tan grave es su situación legal, cualquier abogado calificado tomará el caso y hará lo que está a su alcance para resolver de la mejor forma posible su problema legal, bien sea logrado reducir sus cargos a otros menos severos, ahorrándole tiempo de cárcel o hacer que lo coloquen en libertad condicional, y en el mejor escenario hacer que su caso de desestime por completo.

Si reside en Vista, CA y alguien le acusó de invasión agravada de propiedad ajena, llame al 760-691-1551 para recibir asesoría legal inmediata de la mano de un abogado de Vista Criminal Attorney Law Firm. ¡Somos los mejores!