Hay que comenzar por advertir que en el Estado de California las ofensas de DUI son consideradas delitos prioritarios, lo que quiere decir que son calificadas como conductas que al repetirse dentro de los diez años siguientes a la primera violación, generan automáticamente un incremento en las posibles condenas que puede imponer la Corte.

En este sentido, una tercera condena por un DUI dentro de un período de diez años va a tener unas consecuencias mucho más severas que la primera o la segunda condena por la misma conducta, por eso es absolutamente relevante que un sujeto que haya sido detenido por un DUI y que ya tenga dos antecedentes previos por haber cometido el mismo hecho punible, contrate de inmediato los servicios de un abogado criminalista especializado.

Conseguir la asesoría jurídica apropiada

Ser acusado por tercera vez de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas en Vista CA, puede tener unas consecuencias muy graves para el procesado, de manera que si usted o un familiar o allegado está enfrentando esta clase de cargos, necesita de los servicios legales que podemos ofrecerle en Vista Criminal Attorney Law Firm, ya que contamos con abogados especializados en DUI que estarán en capacidad de analizar las circunstancias en que ocurrieron los hechos e identificar las posibles debilidades de las evidencias que se encuentren en poder de la Fiscalía, para lograr una disminución de los cargos y, en el mejor de los escenarios, que los mismos sean desechados por la Corte, por ello debe ponerse en contacto con nosotros de inmediato.

¿Qué es lo que tiene que demostrar la Fiscalía para que un detenido sea declarado responsable por una tercera ofensa de DUI?

Entre los que podríamos llamar elementos constitutivos de una tercera violación de DUI que tienen que ser demostrados por la Fiscalía, se encuentran los siguientes:

  • Que mientras manejaba un automóvil el acusado estaba bajo los efectos de sustancias de uso controlado o de alcohol.
  • Que para ese momento el nivel de alcohol en su sangre (BAC) era igual o superior a 0.08%.
  • Que el acusado tiene dos condenas previas, bien sea por DUI o por conducción imprudente con presencia de alcohol dentro de los diez años anteriores al momento en que fue cometida la tercera violación.

¿De qué se trata la regulación sobre los diez años con relación a los cargos por DUI?

Esta regulación dispone que si el acusado ya ha sido previamente condenado por manejar bajo los efectos de las drogas o de bebidas alcohólicas, conducta a la que de forma genérica nos referimos como DUI, es relevante que se establezca exactamente el tiempo que haya transcurrido entre el momento en que fue arrestado y condenado por primera vez y la detención actual.

De este modo, una sentencia anterior por DUI será tomada como una ofensa previa sólo en el caso de que el arresto anterior haya ocurrido en los diez años previos a su detención actual. En este sentido, si un sujeto es acusado por un DUI y dentro del lapso de los diez años que anteceden a la detención actual ha sido condenado en dos oportunidades por conductas de DUI o de conducción imprudente con presencia de alcohol, cada condena se considera como ofensa previa, así que como se trata de un delito prioritario, las sanciones por una tercera violación serán incrementadas en gran medida.

¿Qué penas son las que se imponen como consecuencia de una tercera condena por DUI en este Estado?

Las penas que se imponen a un sujeto por ser declarado responsable de una tercera violación de las leyes de DUI, por conducir bajo la influencia de sustancias de uso controlado o de alcohol, son las que mencionaremos a continuación:

  • Régimen de libertad condicional sumaria o informal con una duración de entre 3 y 5 años.
  • Pena privativa de libertad obligatoria con una duración mínima de unos 120 días y una máxima de un año.
  • Multas cuyo monto puede encontrarse dentro de un rango de los $2.000,00 a los $3.000,00.
  • La instalación de un IID, que es un dispositivo de bloqueo de encendido del automóvil que maneja el acusado, que debe permanecer colocado por un lapso de 2 años.
  • Asistir a un programa de reeducación o escuela de DUI con una duración de treinta meses.
  • Revocatoria o suspensión de la licencia de conducir por un lapso de tres años, aunque después de los 18 meses es posible obtener una licencia restringida, no obstante es posible acceder a una licencia restringida de inmediato siempre que el sujeto esté de acuerdo en instalar un dispositivo IID en su automóvil.

Otro efecto de una tercera condena por DUI es que el acusado podrá ser declarado como infractor habitual de tránsito, lo que quedará reflejado en su registro de conducción ante el DMV por un período de tres años, esto es, que será calificado como conductor peligroso de acuerdo con las leyes.

Como las violaciones de DUI con consideradas en California delitos menores, el acusado tiene derecho a un juicio con jurado para impugnar la acusación y desde el punto de vista administrativo también tiene derecho solicitar que se celebre una audiencia ante el DMV para que se determine si debe suspenderse o revocarse su licencia de conducir o no.

En caso de que el acusado decida someterse a juicio con jurado, la Fiscalía tiene que demostrar los elementos constitutivos a los que antes hemos hecho referencia, y para ello seguramente tendrá que consignar pruebas sobre:

  • Que el patrón de conducción del acusado hizo presumir que se encontraba intoxicado.
  • Que el acusado no logró superar las pruebas de sobriedad que de forma estandarizada se aplican en un control por parte de los agentes policiales, que incluyen pruebas de pararse sólo sobre una pierna, caminar sobre una línea y girar y pruebas de la mirada del conductor.
  • Que el acusado exhibía síntomas objetivos de encontrarse intoxicado, como olor a alcohol, no poder mantenerse derecho en pie o caminar de forma inestable, tener dificultad para el habla o tener los ojos enrojecidos.
  • Que al practicarse la prueba de sangre, aliento u orina, el BAC del acusado era igual o superior al 0.08%.

Pero no hay que pensar que todo está perdido, porque un abogado especializado en DUI puede lograr una disminución de los cargos o incluso que los mismos sean desestimados, aunque ello va a depender de las circunstancias que hayan concurrido con los hechos, ya que cada caso es distinto. Otro aspecto que debe tenerse en cuenta es que las penas pueden variar, dependiendo del condado en el que se haya cometido la tercera violación de DUI.

¿Cuáles son las obligaciones que normalmente se imponen en un régimen de libertad condicional por la tercera violación de la ley de DUI?

Siempre que una Corte encuentre a un individuo responsable de una tercera violación de la ley de DUI, entre los términos y condiciones que se impondrán en su régimen de libertad condicional se encuentran las siguientes:

  • El procesado no debe conducir teniendo una cantidad de alcohol que se pueda apreciar en la sangre.
  • No podrá negarse a que le sean practicadas las pruebas de aliento, de sangre o de orina si es detenido como sospechoso de un DUI con posterioridad.
  • No debe cometer ningún otro hecho ilícito.

Tenga en consideración que, en razón de las características que hayan concurrido con los hechos, es probable que se impongan al procesado los siguientes términos u obligaciones en su régimen de libertad condicional:

  • Obligación de concurrir a sesiones de Alcohólicos Anónimos (AA) o de Narcóticos Anónimos (NA).
  • Tomar parte en un MADD, que es un panel sobre el impacto en las víctimas, dirigido por madres contra la conducción estando intoxicado.
  • Ser obligado a realizar una restitución, bajo el supuesto de que el procesado haya ocasionado un accidente de tráfico cuando manejaba bajo la influencia de alcohol.
  • Ser obligado a instalar un IDD en cualquier automóvil que sea de su propiedad o que vaya a manejar por un período máximo de tres años.

¿Existen circunstancias que pueden tener como efecto un incremento de las sanciones por un tercer cargo de DUI?

Existen circunstancias que podemos llamar agravantes, en caso de que se encuentren presentes al instante en que un sujeto comete una tercera violación de DUI, que pueden ser la causa de un aumento en las penas de cárcel que se podrían imponer al procesado, entre las que podemos mencionar los siguientes:

  • Que se pueda establecer que el grado de BAC en sangre del procesado es igual o supera el 0.15%, aunque esto no aplica para algunos condados.
  • Que el procesado se haya negado a someterse a una prueba química para determinar su grado de alcohol en la sangre.
  • Que la manera de manejar del procesado ocasionó un accidente de tráfico.
  • Que el acusado no hubiera cumplido 21 años de edad al momento de haber sido arrestado.
  • Que el acusado estaba conduciendo excediendo los límites de velocidad legales.
  • Que el acusado llevaba como pasajeros a niños menores de 14 años, debido a que esta conducta es considerada un delito autónomo, que se conoce como poner en peligro a menores y se encuentra establecido en el artículo 273(a) del Código Penal de California.

Si concurre una de estas situaciones, las sanciones serán objeto de una mejora, esto es, que se incrementarán, tomándose en consideración otros aspectos como las condiciones exactas en las que tuvo lugar el arresto del acusado y si posee otros antecedentes penales, además de las condenas previas por DUI o por conducción imprudente con presencia de alcohol.

¿El procesado perderá la licencia de conducir en caso de una tercera violación de DUI?

Sí. Los efectos de una tercera violación de DUI son más graves, ya que se está en riesgo de que el Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV) imponga una suspensión por un lapso más prolongado de tiempo, debido a que no se trata de la primera o de la segunda vez que se ejecuta este hecho ilícito, pudiendo llegar incluso a ser revocada, dependiendo de las circunstancias en las que hayan ocurrido los hechos.

El DMV es la única autoridad con competencia para revocar o suspender las licencias para manejar en California, así como también es la única que puede expedir licencias de manejo restringidas. En caso de que se trate de la tercera violación de DUI, es posible que el individuo obtenga una licencia de tipo restringido después de que hayan transcurrido dieciocho meses, pero esta posibilidad dependerá de que haya instalado en su automóvil un IID, que es un dispositivo de impide el encendido del vehículo y necesita que el conductor suministre una muestra sobre su aliento y así poder poner en marcha el auto, ya que de no hacerlo así, sencillamente el vehículo no se encenderá o se apagará, no obstante, esta opción de licencia restringida le será negada a aquellos sujetos que hayan rehusado someterse a una prueba química de DUI en su tercera detención.

Hay que tener en cuenta que una suspensión puede ser el efecto de los escenarios que pasaremos a explicar:

  • La suspensión ha sido consecuencia directa de una condena de la Corte de DUI bajo los efectos de sustancias de uso controlado o de bebidas alcohólicas. Se trata de una suspensión de tipo judicial que tiene una duración de tres años.
  • La suspensión se puede producir de manera automática por efecto de no haber hecho la solicitud para la fijación de la audiencia administrativa ante el DMV dentro de los 10 días que siguen a la detención del individuo o no haber asistido a ella después de que su fijación fue solicitada. El origen de esta clase de suspensión es administrativo y tiene una duración de un año.

Cualquiera haya sido el caso, se puede obtener una licencia de conducir restringida de forma inmediata si el interesado se sometió a una prueba química sobre DUI y demuestra que ha instalado en su vehículo un dispositivo de bloqueo de encendido (IID). Esta clase de licencia va a permitir al individuo manejar hacia cualquier sitio, siempre que sea en un vehículo con un IID instalado y se exigirá que lo mantenga por un lapso de 24 meses, sin que exista una manera de evitar este requisito, por lo que el IID debe ser instalado inmediatamente y se trata de un dispositivo que es muy costoso.

Ahora bien, si el individuo se rehusó a que se le practicara la prueba química de DUI, tendrá que hacer frente a una penalización más severa en caso de una tercera violación de DUI en California, porque su licencia de conducir le será revocada por tres años, sin derecho a solicitar la licencia restringida durante todo ese tiempo.

¿El condenado va a tener antecedentes penales de forma permanente?

Ello no necesariamente es así. Las condenas por DUI se encuentran dentro de los hechos ilícitos sobre los cuales se puede solicitar la eliminación o anulación de los antecedentes del récord criminal de un sujeto, de manera que es posible minimizar las consecuencias negativas de una condena de esta clase.

No obstante, para tener el derecho de solicitar que una condena por una tercera violación de DUI sea borrada o anulada, se requiere que el solicitante cumpla con las siguientes condiciones:

  • Que el solicitante haya cumplido todas las obligaciones o términos que le hayan sido impuestos en su libertad condicional, a total cabalidad y que de ello exista constancia en la Corte,
  • Que el solicitante haya cumplido íntegramente la pena de cárcel que le fue impuesta por el Tribunal, y
  • Que el solicitante no se encuentre bajo investigación por ser sospechoso de haber cometido otro hecho ilícito al tiempo de realizar la solicitud para borrar antecedentes de su récord

Este procedimiento se hace de la siguiente manera: el interesado introduce ante el Tribunal una solicitud de eliminación de los antecedentes y el Juez notificará a la representación fiscal de la misma, ya que se celebrará una audiencia en la que el Fiscal puede hacer oposición a dicha solicitud con los argumentos que considere convenientes. Es por esta razón que se recomienda al solicitante asistir a la misma acompañado de un abogado defensor, para que pueda impugnar los argumentos de la Fiscalía, haciendo del conocimiento del Tribunal las razones por las que deben ser eliminados los antecedentes del solicitante. Luego de escuchar a las partes, el Juez decidirá si los elimina o no, y en caso de que decida que sean eliminados los antecedentes, el solicitante tiene derecho a retirar su declaración original de culpabilidad, o puede volver a presentar su declaratoria de no culpabilidad. Si es ingresada la declaratoria de no culpabilidad, el Juez procederá a desestimar el caso y se anularán los antecedentes.

¿Cómo puede defenderse un acusado del tercer cargo por violación de las leyes de DUI en California?

No hay que desesperarse ni pensar que todo está en su contra, porque es posible impugnar una acusación por DUI, aunque se trate de la tercera violación de este tipo dentro de un período de diez años, entre otras razones, porque todo individuo se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario y la labor de un abogado criminalista experimentado en DUI será fundamental para mejorar su situación legal, porque tendrá la capacidad de analizar los hechos y las pruebas, así como restarle valor probatorio a las evidencias que posea la Fiscalía, logrando que los cargos sean reducidos o incluso que sean desestimados.

Entre los argumentos defensivos que puede alegar un buen abogado criminalista por una tercera violación de DUI, se encuentran los siguientes:

Al realizar la detención, el agente de policía no llevó a cabo el procedimiento legalmente establecido

Según la regulación aplicable, se requiere que un agente policial detenga a un sujeto sospechoso de conducir estando ebrio, lo someta a observación por quince minutos por lo menos, y luego proceda a efectuar el examen de su aliento. En este sentido, el abogado criminalista podría argumentar que la observación que exige la ley no fue llevada a cabo, y que la mayoría de los policías no lo hacen.

El nivel de alcohol en sangre del acusado se relaciona con una dolencia médica

Hay algunas dolencias de tipo médico como la hipoglucemia, la diabetes y hasta el hecho de seguir una dieta rica en proteínas, que pueden dar origen a un falso positivo del BAC. Esto ocurre porque cuando se queman las grasas consumidas por el organismo, el hígado genera cetonas, lo que es un elemento tóxico que es parecido químicamente al alcohol y los alcoholímetros no pueden distinguir entre el alcohol y la cetona al momento de examinar el aliento de un sujeto, ocasionando un falso resultado del nivel de alcohol en sangre.

Las pruebas de sobriedad no determinan concretamente el nivel de intoxicación de un sujeto

Esta clase de pruebas, también conocidas con el nombre de FST, por sus siglas en inglés, son pruebas que se practican durante un control vehicular en avenidas y carreteras. En este caso, el abogado defensor estará en capacidad de impugnar sus resultados, argumentando que la falta de coordinación o equilibrio de su defendido pudo deberse a otros factores, como pies planos, fatiga, cansancio, la clase de ropa que llevaba puesta o nerviosismo.

Manejar de forma errada no quiere decir que el conductor se encuentre ebrio

Uno de los elementos probatorios que expondrá la Fiscalía es la forma en que el acusado manejaba su vehículo, y eso se logra por medio de la declaración del oficial policial actuante, quien expondrá que el procesado conducía inapropiadamente, lo que le hizo sospechar que se encontraba ebrio. En este sentido el abogado defensor puede señalar que las causas que originaron su patrón de conducir fueron otras y que hasta los que manejan sin haber ingerido bebidas alcohólicas pueden cometer infracciones de tráfico cuando conducen.

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Una tercera violación de las leyes sobre DUI en Vista CA, puede llegar a tener consecuencias nefastas, no sólo para su libertad individual, sino por las costosas multas que tendrá que pagar, así como la cantidad de obligaciones que una Corte puede imponerle como consecuencia de una condena de esta clase, así que si usted ha sido acusado por haber cometido este hecho punible, en Vista Criminal Attorney Law Firm tenemos a los abogados especialistas con mucha experiencia en esta clase de hechos ilícitos que pueden ayudarle, quienes examinarán las circunstancias del caso y encontrarán la mejor estrategia de defensa para mejorar su situación legal.

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