Existen en el país estados donde operan casas de prostitución legales, sin embargo este no es el caso de California, donde aún se considera la Prostitución y Solicitación como un delito de naturaleza sexual, el cual se encuentra regulado por el Código Penal.

En estos casos se castiga tanto a quien ofrece sus servicios de prostitución como al cliente que los contrata, a tales efectos se considera prostitución al acto de proporcionar a otro algún acto sexual o conducta lasciva como contraprestación por dinero, bienes o servicios. Por otro lado se entiende como solicitación la conducta a través de la cual un individuo ofrece a alguien más otorgarle un pago o contraprestación con el objeto de que este acceda a tener alguna relación de tipo sexual o acepte intervenir en un acto sexual, es decir hace referencia al cliente que solicita el servicio de prostitución, cuya intención debe ser clara e inequívoca.

Al ser esta una conducta tipificada como delito por el ordenamiento legal, un sujeto que sea sorprendido incurriendo en la misma puede verse expuesto a la posibilidad de ser sancionado con una pena privativa de libertad o el pago de onerosos montos por concepto de multa, además el Juez estará en discreción de ordenar que el condenado se registre como delincuente sexual, agregando a esto que poseer una condena por un delito sexual de esta categoría ocasiona que un individuo sea excluido por la sociedad y se limiten sus oportunidades de desarrollo a nivel personal y profesional en el futuro.

Como podrá interpretar ser acusado por este ilícito es una circunstancia de suma importancia, no obstante el acusado siempre va a estar en posibilidad de defender sus derechos e intentar desvirtuar los cargos presentados en su contra, lo cual puede llevar a cabo de manera más efectiva si cuenta con la colaboración de un abogado, cuyos conocimientos en materia penal le permitirán obtener una decisión más favorable ante la Corte.

Si se encuentra en Vista, CA, y fue señalado ante la autoridad por cometer un delito de Prostitución y Solicitación, evite que su situación se salga de control y busque ayuda de un profesional que garantice sus derechos constitucionales en el bufete Vista Criminal Attorney Law Firm, donde están los abogados mejor calificados del área, que se encargaran de obtener la mejor solución para su caso.

¿A qué se refiere la Prostitución?

Es un delito consagrado en la sección 647(b) PC, el cual se define como el cambio de dinero, bienes y/o servicios por actividades sexuales o lascivas. Además debe saber que una persona puede ser acusada por prostitución incluso en el caso de que la conducta solicitada realmente no se efectué.

En relación a lo anterior la ley prohíbe tres conductas en específico:

  • Formar parte de un evento de Prostitución.
  • Pedir un evento de prostitución.
  • Aceptar formar parte de un evento de Prostitución.

Cada una de estas conductas cuenta con elementos constitutivos y características propias que deben ser demostradas por el Fiscal para poder declarar culpable a un sujeto por incurrir en las mismas, sin embargo dichos ilícitos se describen de manera más detallada a continuación:

Formar parte de un evento de Prostitución

Puede determinarse que un individuo se dedica a la prostitución en los siguientes supuestos:

  • Si forma parte voluntariamente en actos de naturaleza sexual o lascivos con otro individuo.
  • Si dicha actividad se realiza como contraprestación por dinero o cualquier otro tipo de compensación.

A tales efectos el término voluntariamente, quiere decir, que el sujeto acusado formó parte en el evento de forma intencional, y no se requiere que la intención del mismo haya sido transgredir la ley.

Por otro lado se debe indicar que el vocablo acto lascivo, es todo evento llevado a cabo por un sujeto que abarque tocar las partes genitales o privadas de otra persona incluyendo las nalgas y los senos de una mujer, con el objeto de obtener placer sexual para sí mismo o para otro.

Pedir un evento de prostitución

Se considera que un sujeto solicita prostitución cuando:

  • Pide a otro individuo que forme parte de un evento de prostitución.
  • Lleva a cabo dicha acción con el objeto de participar en un evento de prostitución con el otro individuo.

Con respecto a este ilícito la fiscalía está en posibilidad de presentar cargos bien sea en contra del cliente o de la prostituta, tomando en cuenta quien inició la solicitud.

A parte debe tenerse en cuenta que en estos casos se exigen medios probatorios que demuestren la interacción, esto quiere decir que para determinar la culpabilidad de un sujeto acusado por prostitución este debe haber presentado su intención de participar en un acto de tal naturaleza, lo cual suele demostrarse a través de la promesa de pagar cierta cantidad de dinero u otra forma de compensación tal como bienes y servicios por sexo.

No obstante una persona puede ser culpable por este delito, incluso si la otra no comparte la solicitud realizada, esto implica que alguien incurre en este delito a pesar de que:

  • El individuo solicitado no se dedique a la prostitución.
  • La prostituta realmente era una trampa encubierta.
  • El individuo involucrado si se dedica a la prostitución, pero no acepto la contraprestación ofrecida.

También debe tener en cuenta que la intención del individuo de solicitar un servicio de prostitución debe ser inequívoca, dado que en ocasiones las personas son erróneamente acusadas de prostitución por llevar a cabo actos que si bien son mal observados por la sociedad no fueron llevados a cabo con ninguna intención de esta naturaleza.

Aceptar formar parte de un evento de Prostitución

Un sujeto puede incurrir en un delito de esta categoría por el simple hecho de aceptar formar parte de un evento de prostitución, pero únicamente cuando su intención sea realmente participar en el mismo.

Por ende para condenar a alguien por cometer esta conducta criminal, la fiscalía está en obligación de probar que se configuraron los siguientes elementos:

  • Que el sujeto acusado acepto formar parte de un acto de prostitución con otro sujeto.
  • Que la intención del acusado era efectivamente formar parte de un acto de prostitución con otro sujeto.
  • Que aparte de manifestar su aceptación, realizo un acto encaminado a promover la ejecución de un evento de prostitución.

Continuando con la idea anterior, es importante aclarar que un sujeto que realiza una solicitud para formar parte de un evento de prostitución puede enfrentar cargos por solicitación, en cambio el individuo que acepta formar parte de un evento de esta naturaleza, podrá ser acusado por participar en un delito de prostitución. En el último supuesto no basta con un ofrecimiento verbal, es decir que se exige que el acusado de aceptar formar parte de un evento de prostitución, haya llevado a cabo alguna acción con el fin de promover la ejecución de dicho evento, es decir que realice un acto que vaya más allá de simplemente manifestar su aceptación.

¿Cuáles sanciones establece la ley por cometer este delito?

Cometer un acto de prostitución es calificado como un delito menor, cuyas sanciones aplicables van a depender de:

  • Si es la primera incidencia.
  • SI se trata de una reincidencia.
  • El lugar donde se produjo la transgresión de la ley.

Si es la primera incidencia

En el supuesto de tratarse de una primera infracción las penas aplicables son:

  • Privación de libertad en una cárcel perteneciente al condado por el periodo de hasta seis meses.
  • Pago de una suma de dinero de hasta 1000 dólares por concepto de multa.

Si se trata de una reincidencia

En los casos de delitos de prostitución las condenas aplicables aumentan progresivamente con cada sentencia posterior, por lo tanto si se incurre en el mencionado ilícito por segunda vez o más un Juez puede imponer los siguientes castigos:

  • En caso de una segunda reincidencia, pena privativa de libertad obligatoria, por un periodo mínimo de 45 días en una cárcel perteneciente al condado.
  • En caso de una tercera reincidencia o más, pena privativa de libertad obligatoria, por un periodo mínimo de 90 días en una cárcel perteneciente al condado.

El lugar donde se produjo la transgresión de la ley

Los castigos aplicables por incurrir en prostitución o solicitar dichos servicios se elevan, si el acusado llevo a cabo el delito:

  • Mientras empleaba un vehículo, Y
  • Cerca de una residencia, es decir, a una distancia menor a 1.000 pies.

En estos casos a parte dedicarse una sentencia privativa de libertad y/o el pago de una multa, el juez puede:

  • Ordenar la suspensión de la licencia para conducir del sujeto acusado por el lapso de hasta 30 días.
  • Otorgar al sujeto acusado una licencia para conducir restringida por el lapso de hasta seis meses.

En concordancia con lo anterior una licencia para conducir restringida, autoriza a una persona a manejar únicamente desde la casa hacia el trabajo o escuela o viceversa, o para conducir durante el trabajo, si esta actividad es parte vital del empleo.

¿Se pueden imponer sanciones adicionales por los gobiernos locales?

Si, una jurisdicción local puede ordenar que se apliquen sanciones anexas por incurrir en un delito de prostitución o solicitación. Por ejemplo si un individuo es detenido llevando a cabo un acto de prostitución en un vehículo puede ordenarse confiscación del mismo, lo cual es considerado como decomiso de activos en el Estado de California, y dicha sanción se agrega a las estipuladas por el ordenamiento jurídico

¿Un sujeto condenado por cometer un delito prostitución o solicitación debe registrarse como delincuente sexual?

Estos no son delitos para los cuales se exige que en condenado se registre como ofensor sexual, no obstante un Juez está en libre discreción de solicitar dicho registro si el delito en cuestión se produjo como consecuencia a una compulsión de naturaleza sexual o de gratificación sexual.

¿Un individuo menor de dieciocho años puede ser acusado por prostitución?

No, en el Estado de California no puede procesarse a los menores de 18 años por prostitución. Esto a partir del 26 de septiembre del año 2016, cuando se aprobó el SB 1322, el cual constituye una enmienda a la sección 247b del Código Penal, el cual establece que un sujeto cuya edad sea menor a 18 años que incurra en algún acto de prostitución debe ser presumido como un niño explotado sexualmente con fines comerciales.

En estos casos el menor no debe ir a la cárcel, pero sí será puesto bajo custodia de la Corte de forma temporal, en cuyo caso se ordenará que este sea colocado con algún miembro que forme parte de su familia o en algún refugio durante el lapso de quince días.

¿Es lo mismo Prostitución y Solicitación?

No, a pesar de que las circunstancias descritas por estos temimos sean parecidas, ambos hacen referencia a delitos diferentes.

Mientras que la prostitución es la conducta de participar voluntariamente en un evento de naturaleza sexual a cambio de dinero o alguna otra compensación, la solicitación se refiere al acto de realizar una solicitud con el fin de cometer un evento de prostitución, dicho de otra manera no se exige que efectivamente se haya consumado el evento sexual, que se haya llevado a cabo el intercambio de dinero o contraprestación, o que se haya establecido un acuerdo, dado que basta únicamente con el hecho de realizar una proposición para involucrarse en un evento de prostitución.

¿Cuáles delitos se relacionan con este?

Existen varios delitos relacionados con la Prostitución y la Solicitación, entre los cuales están:

  • Supervisar a una prostituta.
  • Holgazanear para prostituirse.
  • Exposición indecente.
  • Conducta lasciva en público.
  • Violación.

Proxenetismo

Está estipulado en la sección 266 PC el cual señala que es un delito grave en el cual incurre un individuo cuando toma parcialmente los ingresos pertenecientes a una prostituta a cambio del trato de conseguir clientes.

Esto incluye también:

  • Buscar personas o alentar a otro para que siga siendo o se convierta en una prostituta.
  • Hacer que alguien más esté en disposición con respecto a actos de prostitución.

Supervisar a una prostituta

Está regulado legalmente en la sección 653.23 PC, el cual indica que todo individuo que ayude a otro a llevar a cabo un evento de prostitución o una solicitud de dicha naturaleza incurre en un hecho criminal, el cual es penado de la misma manera que un delito de prostitución o solicitación.

Holgazanear para prostituirse

Es un acto ilícito regulado en el artículo 653.22 del Código Penal de California, el cual indica que puede ser declarado culpable por este delito quien merodea algún sitio público con el objeto específico de prostituirse. El mismo es calificado como un hecho punible menor, y dicha regulación se creó con el objeto de ayudar a los agentes policiales a combatir las actividades relacionadas con vender sexo.

Exposición indecente

Es un acto criminal consagrado en la sección 314 del Código Penal, el cual prohíbe la acción de exhibir las partes privadas o genitales en público siempre que la intención del acusado sea desviar la atención de las personas presentes hacia sus genitales.

Este es un cargo que se presenta frecuentemente junto con el de prostitución o solicitación.

Conducta lasciva en público

Es un hecho punible contemplado en el artículo 647 del Código Penal de California, la cual menciona que se configura este delito cuando un individuo forma parte de algún acto lascivo en público o solicita a alguien más que realice dicho acto.

Este normalmente es utilizado como acuerdo de culpabilidad en casos de prostitución, dado que sus consecuencias son menos graves.

Violación

El cual está regulado en la sección 261 PC, donde se describe este delito como una relación de naturaleza sexual no consentida.

En el caso de la prostitución, una persona que se dedique a dicha actividad puede solicitarse a su cliente que se detenga cuando ella lo considere, pero si este se niega puede enfrentar cargos por prostitución y también por violación.

¿Puede un sujeto defenderse de acusaciones de esta índole?

Si , de hecho existen una serie de alegatos utilizados de forma cotidiana para defenderse de acusaciones por prostitución o solicitación, sin embargo debe tenerse en cuenta que no todos los alegatos surten efecto para obtener una adecuada defensa frente a estos cargos, puesto que cada caso en particular cuenta con características y circunstancias diferentes, lo que implica, que el caso en cuestión debe ser estudiado minuciosamente por un abogado que se encargue de construir la defensa más sólida para el mismo y que además recolecte los medios probatorios requeridos para fundamentar dichos alegatos, con el objeto de conseguir un dictamen favorable en la Corte.

No obstante a continuación puede observar las defensas más usadas para estos casos:

  • Pruebas insuficientes.
  • Falta de intención del acusado.
  • Trampas policiales
  • Disminución de cargos

Pruebas insuficientes

Esta estrategia de defensa se puede emplear cuando no existen pruebas que suficientes y capaces de demostrar, que el incriminado cometió el delito del cual se le acusa, o de que se configuraron todos los elementos requeridos para que el fiscal pueda imputar a alguien por la comisión del mismo, como por ejemplo que las evidencias no sean suficientes para probar que el acusado tenía como intención participar en un evento de prostitución, que llevo a cabo un acto para promover el mismo, o realizo un trato de esta naturaleza.

Falta de intención del acusado

La intención del acusado de participar en una acto de prostitución es es uno de los elementos constituíos del delito, por lo tanto para que un individuo pueda ser declarado culpable por participar en prostitución o solicitación, la fiscalía debe probar que este tenía el propósito inequívoco de participar en acto de naturaleza sexual, dado que de lo contrario la acusación presentada en su contra es improcedente.

Trampas policiales

Se puede emplear este alegato de defensa cuando un agente de la policía lleva a cabo una redada en la cual busca que un sujeto que muestra respeto hacia las leyes cometa este delito.

Por lo general se emplea esta defensa cuando un individuo es arrestado a través de una operación encubierta llevada a cabo por la policía, donde un agente hace caer que es una persona dedicada a la prostitución para llamar la atención dela acusado, con el objeto de que este le haga alguna oferta de prostitución. En estos casos corresponde al abogado encargado de la defensa demostrar que su representado fue víctima de una trampa.

Disminución de cargos

Normalmente el acusado acepta un acuerdo de culpabilidad para que los cargos sean reducidos a cargos como perturbar la paz, conducta lasciva o invasión criminal, dado que estos son penalizados de forma menos rigurosas y las consecuencias producidas por dichas sentencias son menos graves que las que implica ser condenado por prostitución o solicitación.

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Estar involucrado en un acto de prostitución o solicitación no es un acto calificado como ilícito en varios estados de EEUU, sin embargo en california si usted se ve envuelto en una situación semejante puede ser castigado rigurosamente de acuerdo a las leyes, dado que dicha conducta sigue siendo considerada como un delito.

En relación a lo anterior si un individuo intercambia con otro, algún servicio sexual o que este realice actos lascivos a cambio de cualquier contraprestación, se presumirá que este incurrió en prostitución, pero basta con que una persona proponga a otra llevar a cabo un evento de prostitución para que sea acusada por solicitación. Estos son delitos rigurosamente castigados por la ley a través de la imposición de penas privativas de libertad y el pago de multas, las cuales pueden perjudicar tanto a quienes se dediquen a la prostitución como a los clientes que contraten dichos servicios.

Si ser acusado por cometer un delito de esta categoría es una situación delicada, imagine ser condenado por la ejecución del mismo, lo cual manchara su reputación y hará que cargue con antecedentes penales por el resto de su vida.

Si está atravesando por una situación similar en la cual se le acusa por Prostitución o Solicitación en Vista, CA, no espere a que su situación se torne más grave y busque los servicios de un abogado experto en leyes penales del bufete Vista Criminal Attorney Law Firm, el cual tiene años de trayectoria ofreciendo sus servicios al público y cuenta con un historial impecable, llame ya al 760-691-1551 y aparte una cita para ser atendido de forma inmediata y discreta.