Seguramente alguna vez ha escuchado de la Malversación de Fondos. Es posible que alguien de su trabajo haya sido acusado de esto respecto a bienes que estaban bajo su administración o tal vez se enteró de una historia similar a través de alguien que conoce. Si no le ha pasado, con seguridad lo ha visto en las películas, en las que algún personaje huye con el dinero que su compañía le ha dejado a cargo y viven una vida lujosa o simplemente lo utilizan para adquirir cosas que anhelan.

Bueno, esto no sólo pasa en las películas. Los hechos descritos no están lejos de la realidad ya que estos supuestos implican la comisión del delito de Malversación de Fondos, el cual se explica detalladamente en el Código Penal de California, específicamente en su artículo 503.

En este delito los activos de alguien han sido encargados a una o más personas para que los tengan o manejen de cierta manera según sus instrucciones y la persona que los recibió los retiene y usa fraudulentamente para otro propósito, que satisface su beneficio propio.

Si ha estado involucrado en una situación similar y se le han imputado cargos, en la firma de abogados Vista Criminal Attorney Law Firm, ubicada en Vista, California pueden asesorarlo. Allí se encuentran los abogados con la más amplia experiencia y educación que se dedicarán a brindarle un excelente servicio. Este delito tiene muchas defensas posibles, por lo que un estudio del caso concreto a profundidad podrá determinar cuál es la mejor, y así no tenga que preocuparse por las consecuencias legales desfavorables que podrían resultar de esto.

¿En qué consiste este delito?

Consiste en el apoderamiento indebido para su propio beneficio que hace una persona de un bien propiedad de otra, que se la ha confiado. Este uso indebido puede consistir en cualquier monto de dinero o algún otro activo de manera que pone en riesgo la propiedad de su titular y puede implicar la realización de uno o más actos de manera sucesiva para lograr tal fin.

Este delito forma parte de los delitos de cuello blanco, los cuales surgen en el ámbito de los negocios y se diferencia del delito de hurto porque en este último no es necesario un vínculo de confianza.

Otra característica de este delito es que es un wobbler, ya que puede ser considerado como Delito Mayor o Delito Menor. Asimismo, una acusación por Delito Mayor acarrea multas mayores y una pena de muchos más años de prisión.

¿Cuáles son los elementos de este delito?

Si quiere saber si un hecho que ha llevado a cabo encaja en este delito debe considerar que la legislación de California establece una serie de elementos que deben verificarse al mismo tiempo para que se cometa el crimen de malversación y es obligación del fiscal probarlos más allá de toda duda razonable para que se declare la culpabilidad de una persona al culminar el proceso. Dichos elementos son:

Relación de confianza entre la persona que se ha apoderado de los fondos y el propietario de estos. Esta relación de confianza abarca las relaciones entre empleado y empleador, de manera que, si como parte del desempeño de las actividades laborales, el empleado tiene la labor de administrar una cantidad de dinero de la compañía y la persona lo utiliza para pagar gastos personales, se constituye este delito.

Ahora bien, en este caso podría cuestionarse si es posible que se le acuse de cometer el delito simplemente por la relación de trabajo entre usted y su jefe. Cabe destacar que esto no es suficiente ya que, si no tenía dentro de las obligaciones inherentes a su cargo administrar los bienes de la compañía o de otros fondos en el caso concreto, entonces no hay un nexo de confianza.

Por ejemplo, si una persona tiene un empleo de cocinero dentro de una empresa y el empleador lo acusa de apropiarse de dinero que puso en su posesión, no podría configurarse este delito ya que el empleado no era un administrador de la empresa ni tenía un cargo de tesorería que pudiese requerir que maneje dinero de la empresa, por lo cual no existiría vínculo de confianza alguno en este caso y se trataría de un hurto.

Otro ejemplo podría ser el caso de un tutor de una persona con discapacidad que tiene a su cargo la administración de los bienes de éste. La relación de confianza estaría dada por el cargo de tutor que se le ha conferido, de manera que si el tutor gasta el dinero de su pupilo en beneficio propio estaríamos frente a la comisión de este delito.

El propietario del bien le confió los mismos a la otra persona. El fiscal debe probar más allá de toda duda razonable que el propietario de los bienes o fondos, los puso en manos de otra persona y los dejó a su cargo de manera temporal o permanente.

Por ejemplo, un nuevo tesorero comienza a trabajar en la compañía y al poco tiempo su jefe lo acusa de haber transferido una parte de los fondos de la compañía a su cuenta personal. Sin embargo, la persona tiene una semana laborando y aún el dueño de la compañía no le ha dado acceso a las cuentas de la empresa para que comience a hacer las operaciones relativas a la administración de fondos. Por lo cual, se configuraría el primer elemento del delito porque la administración de fondos son obligaciones inherentes al cargo que desempeña esta persona, pero no se verificaría el segundo elemento porque el propietario de los bienes todavía no se los había dado para que los administre.

La persona usó esa propiedad para su propio beneficio. La persona a quien se le encargaron los fondos los utilizó para realizar gastos personales y no para el propósito que estableció el propietario. Además, lo hizo sin su consentimiento.

La persona tenía la intención de despojar a la otra persona de su propiedad. Bajo este elemento el fiscal debe probar que la persona que se apropia de los fondos tenía la intención de hacerlo y privar de la posesión del bien a otra. El fiscal no logra probar esto en todos los casos ya que pueden presentarse situaciones en que todo ha sido un malentendido y simplemente la persona que recibió el dinero no entendió cuál era la función que se le estaba asignando y cometió una equivocación, pero realmente no tenía la intención de ocasionar un perjuicio o despojar de su propiedad al propietario.

¿Qué pasa si tomé el dinero por un malentendido o una broma?

Podría pasar que su jefe le entregó una tarjeta de crédito para que posteriormente pudiese manejar los fondos de la compañía y realizar una transacción específica, usted no entendió por qué se la estaba entregando y la usó para realizar un gasto personal. Si esto fue así, no se estaría incurriendo en la comisión de este crimen, estas situaciones ocurren mucho y es tarea del abogado aclararlas en el juicio.

Por otro lado, también puede suceder que lo ha hecho como una broma, de forma que no hay intención de desposeer al propietario del bien. Si se cumplen los elementos mencionados anteriormente pero no está claro si la persona tenía la intención de privar al propietario de los bienes de su uso por un plazo corto o de forma permanente, puede no llegarse a una condena por este delito.

Posibles defensas

Quizás se esté preguntando si existe alguna forma de salir de esta situación si se encuentra involucrado en algo similar. Por suerte, no todas las circunstancias que a simple vista parecen configurar el delito de malversación de fondos realmente reciben una condena, ya que puede que existan ciertos elementos en los hechos que conlleven a que el juez declare la no culpabilidad del acusado si su abogado los alega en el juicio y, por consiguiente, lleva a cabo una buena defensa en el caso concreto. A continuación, veremos en qué consisten cada una de estas defensas.

La buena fe. Consiste en que el acusado creía que tenía derechos sobre el objeto propiedad del que se la dejó a cargo. Es decir, si la persona que tomó el objeto pensaba genuinamente que el objeto era suyo o tenía derecho de tomarlo, el abogado puede alegar para favorecerlo. Ahora bien, saber si realmente hubo buena fe parece algo difícil de determinar. Por eso hay que examinar a detalle cómo se produjeron los hechos y la transparencia al realizarlos, para lo cual podemos evaluar si la persona mintió sobre haberse llevado los fondos.

Falsa acusación. Este es un tipo de delito en que es común que existan falsas acusaciones debido a que en el mundo de los negocios son usuales las disputas por negocios fallidos, o incluso en otros casos por motivo de venganza. Cuando se presenta una acusación por parte de una supuesta víctima y esta ha tenido una relación cercana con el acusado, se pueden aprovechar de este hecho para hacer creer que realmente la persona cometió el delito, ya que al demostrar que se conocen el argumento cobra fuerzas. Sin embargo, el abogado puede cuestionarlo en juicio hasta llegar a la verdad y su equipo de defensa puede realizar un trabajo de identificación de los puntos débiles de su testimonio en base a los elementos que requiere el delito y una consecuente investigación que ayude a demostrar que los hechos no son verídicos.

La falta de intención criminal. Como en todo proceso, las pruebas son una de las partes más difíciles de la tarea que debe llevar a cabo el fiscal y este delito no es excepción. El fiscal debe buscar pruebas que verifiquen que el acusado tenía la intención de ocasionar un perjuicio al propietario del bien, privandolo de este por un tiempo determinado o de manera permanente. En muchos casos, los fiscales no lo logran, por lo cual el abogado defensor podría alegar que no ha sido probada la intención criminal.

Ahora bien, veamos otro supuesto. Si la persona tenía la intención de devolver los bienes y lo hace antes de la acusación, no se logrará una condena. Sin embargo, sí tenía la intención de devolverlos y lo acusan, esto no podrá evitar una condena.

¿Qué delitos se relacionan con este?

A veces puede causar confusión distinguir entre el delito de Malversación de Fondos y otros delitos similares. Incluso puede llevar a pensar que todos se tratan del mismo delito o darle un nombre equivocado. Esto es un grave error, ya que no solo son diferentes los hechos que llevan a la comisión de cada delito, sino también las defensas y las sanciones establecidas en las leyes de California para cada uno. Asimismo, existen unos factores claves que permiten diferenciarlos y saber de qué delito se trata.

  • Hurto mayor. Este delito se encuentra estipulado en el Código Penal de California en su artículo 487a. Se caracteriza por el valor de la propiedad o dinero que ha sido tomado sin autorización de su propietario, el cual debe exceder de los 950 dólares para que se configure el delito. Aunque también indica que puede cometerse en circunstancias en que el valor es menor de 950, cuando se toman cultivos agrícolas como verduras y frutos cuyo valor excede los 250 dólares o cuando se ha hurtado un arma de fuego o automóvil. Este delito es considerado wobbler, de manera que puede ser condenado como Delito Menor, caso en el cual las sanciones incluyen un año de prisión en una cárcel del condado y una multa que puede alcanzar el monto de 1000 dólares. Por otro lado, si se condena como Delito Mayor, puede establecerse una condena de privación de libertad de tres años y una multa que puede alcanzar el monto de los 10000 dólares.
  • De conformidad con el artículo 459 del Código Penal de California se comete este delito cuando una persona entra a un cuarto, edificio o vehículo de otra con la intención de apoderarse de sus bienes. También se considera un wobbler y existe el robo en primer grado que comprende una condena de privación de libertad de hasta 6 años y el robo en segundo grado, cuya condena puede ser de hasta 3 años.
  • Hurto menor. Consagrado en el artículo 484 del Código Penal de California, consiste en apoderarse de una cantidad de dinero o propiedad que tiene un valor menor de los 950 dólares sin la autorización del propietario y sus sanciones incluyen 6 meses de privación de libertad y una multa que puede ser de hasta 1000 dólares. Si el valor de lo hurtado es menor de 50 dólares, la multa que se plantea es de 250 dólares.
  • La falsificación. Establecida en el Código Penal en el artículo 470, consiste en la alteración de documentos realizada a través de acciones que incluyen la falsificación de firmas o modificación de parte o todo el contenido de los documentos para favorecer al acusado, el cual tiene la intención de defraudar a la víctima. También es considerado wobbler. En el mismo orden de ideas, como Delito Menor se produce cuando el monto defraudado a través de la falsificación de documentos es menor de 950 dólares y podría enfrentar una condena de un año de privación de libertad. Por su parte, como Delito Mayor, esta condena oscila entre un periodo de 16 meses a 3 años.
  • Recibir propiedad robada. Según el artículo 496 del Código Penal de California se comete este acto delictivo cuando una persona compra o recibe un bien de propiedad ajena, la retiene del propietario, o la vende o ayuda a otra persona a hacerlo a sabiendas de que ha sido robada u obtenida como resultado de una extorsión.
  • Apropiación indebida de fondos públicos. De conformidad con el artículo 424 del Código Penal se produce cuando el acusado utiliza indebidamente fondos públicos de los cuales él era responsable.
  • Malversación de fondos por un funcionario público. Artículo 504 del Código Penal. Consiste en que el mismo usa de manera fraudulenta cualquier propiedad proveniente de fondos públicos y de una forma no correspondiente con su autoridad.

¿A qué tipo de sanciones me enfrentaré si resulto condenado por este delito?

Existen varios tipos de sanciones que correspondieren si es declarado culpable por este delito. Dichas sanciones dependen de dos cosas. Por un lado, hay que determinar si el delito encaja dentro de Hurto Mayor (487 CP) o Hurto Menor (484 CP).

Esto se establece dependiendo del monto del bien objeto de la malversación. De manera que, si este monto supera los 950 dólares, o si el objeto se trataba de un arma de fuego o un automóvil se considera Delito Mayor. Por su parte, si el monto es de 950 dólares o menos será considerado un Delito Menor al cual le corresponde una pena de privación de libertad de seis meses y una multa onerosa que en ningún caso excederá de 1000 dólares.

No parece tan grave ¿cierto? Por otro lado, si el monto en cuestión excede los 950 dólares, el delito en esta etapa se considera wobbler. En cualquier caso, la pena no será más de tres años de privación de libertad.

Pero la ley establece dos supuestos más, si el monto excede los 65.000 dólares, se le agrega un año más a esta pena, pasando a ser de 4 años. Por su parte, si el monto excede los 3.200.000 dólares, el juez puede sumar a la condena 4 años más, lo que sería un total de 7 años en prisión.

¿Existen casos en que se anula la condena?

Si la persona ha cumplido su periodo de privación de libertad, ha culminado el período de libertad condicional que le haya correspondido sin ningún inconveniente y además dicha condena fue por Delito Menor, se puede anular la condena y lograr, a su vez, la eliminación de los antecedentes penales ya que con la anulación de la condena automáticamente desaparece toda consecuencia jurídica que haya resultado de esta, como si nunca hubiese existido.

Esto es lo que se conoce como expungement. Para lo cual, su abogado debe hacer la solicitud ante un juez que evaluará el cumplimiento de estos requisitos. Esto podría ser de especial interés para el condenado ya que la existencia de antecedentes penales dificulta la obtención de un empleo o incluso la posibilidad de rentar una casa, ya que en ambos casos se requiere dicha información, colocándolo en situación de desventaja de haberlos.

También se puede solicitar la eliminación de los antecedentes penales si el Tribunal lo condenó por Delito Mayor cuando ha pasado mucho tiempo entre el momento en que se cometió el delito y la solicitud o si es su único antecedente penal. Ahora bien, esta eliminación se considera no hecha a efectos de inmigración.

¿Cuáles son las consecuencias de inmigración que surgen de la condena?

Una condena del delito de malversación tiene consecuencias muy negativas de inmigración. De manera que puede conllevar la deportación o declaración de inadmisibilidad de un sujeto que no es ciudadano legal de los Estados Unidos, lo cual implicaría que el mismo no pudiese obtener la aprobación del asilo político, la visa de inmigrante ni solicitar la ciudadanía por naturalización. Ahora bien, estas consecuencias surgen cuando ha sido condenado por el delito de malversación como Delito Grave de Hurto Mayor.

¿Cómo contactar a un abogado de este delito cerca de mí?

Sabemos que sí está pasando por una situación como la que hemos explicado es de su interés salir de ella lo más pronto posible y con la menor cantidad de consecuencias negativas derivadas de ello. Para eso, es crucial que se comunique con los mejores abogados criminalistas, nosotros estamos esperando para ayudarlo, ya que tenemos una amplia experiencia de décadas con este tipo de casos. Por lo tanto, nos pondremos a trabajar en él inmediatamente para que así podamos establecer la mejor defensa para usted y ejercerla a tiempo y de la mejor manera posible.

Si desea obtener una consulta con un abogado de Malversación de Fondos de Vista Criminal Attorney Law Firm, puede llamarnos al 760-691-1551 y estaremos felices de atenderlo.