En el Código de Seguridad y Salud de California se estipulan una serie de sustancias estupefacientes que alteran la percepción y el comportamiento de las personas de manera severa, afectando su salud y haciéndolos más tendientes a la comisión de delitos, por lo que el sistema jurídico considera necesario castigar cualquier actividad en que estén involucradas. Entre esta serie de hechos punibles, se encuentra la Fabricación de Drogas.

De conformidad con el artículo 11379.6 del Código de Seguridad y Salud de California se considera un hecho punible fabricar, componer, convertir, producir, derivar, procesar o preparar una sustancia controlada ya sea de forma directa o indirecta. Debido a su gravedad, este hecho punible se considera un delito mayor.

Si ha estado involucrado en una situación similar y se le han imputado cargos, en la firma de abogados Vista Criminal Attorney Law Firm, ubicada en Vista County, California pueden asesorarlo. Allí se encuentran los abogados con la más amplia experiencia y formación que se dedicarán a brindarle un excelente servicio. Este delito tiene varias defensas posibles, por lo que un estudio del caso concreto a profundidad podrá determinar cuál es la mejor, y así no tendrá que preocuparse por las consecuencias legales desfavorables que podrían resultar de su caso.

¿Qué es una sustancia controlada?

Una sustancia controlada consiste en una droga, fármaco o medicamento que está incluida en la Ley de Sustancias Controladas de Estados Unidos, mediante la cual, el gobierno regula su consumo y los términos de su posesión. Entre las sustancias reguladas por esta ley podemos encontrar los opiáceos y derivados, éxtasis, marihuana, cocaína, heroína, fenciclidina o PCP, anfetaminas, metanfetaminas, ácido gamma-hidroxibutírico (GHB), peyote, LSD, DMT, y algunas otras sustancias alucinógenas.

En el mismo orden de ideas, la ley de sustancias controladas hace una clasificación de las sustancias prohibidas e incluye una amplia lista de estupefacientes según su nivel de seguridad y lo potencialmente adictivas que pueden ser, de acuerdo al nivel de dependencia física y psicológica que puedan causar.

En la primera clasificación se encuentran las que no tienen un uso médico válido y tienen un alto potencial de ser adictivas, como la heroína, el GHB, LSD, la marihuana, la mescalina y el éxtasis.

En la segunda clasificación se encuentran las que sí tienen un uso médico pero también un potencial alto de abuso, estas son el percocet, fentanilo, morfina, metanfetaminas y la oxicodona.

En la tercera clasificación tenemos sustancias que han sido aceptadas para el uso médico, y que, aunque existe un potencial de abuso al usarlas, son más seguras que las sustancias de la primera y segunda clasificación, entre ellas están los esteroides prescritos, antidepresivos y supresores de apetito.

Por otro lado, la tercera y cuarta son las menos riesgosas, y tienen un potencial más bajo de abuso, entre ellas se incluyen medicinas recetadas como el Xanax, Valium o Diazepam, Zolpidem, Ativan y medicamentos recetados para la tos.

¿Cuáles son los elementos de este delito?

El fiscal tiene la responsabilidad de probar todos los elementos del delito más allá de toda duda razonable para que se determine la culpabilidad del acusado. Estos son:

  • Conocimiento de que la droga era una sustancia controlada. El acusado debía saber que la droga que fabricaba era una sustancia controlada, aunque no es necesario que sepa el nombre específico de la misma. Por otro lado, debemos mencionar que, si el acusado confundió la sustancia con otro tipo de sustancia ilegal, esto no constituye una defensa, ya que de igual forma estaría verificado el elemento del conocimiento.
  • Participación intencional en la fabricación de una droga. No se requiere que el acusado complete el proceso de producción de la droga, sino que estaría incurriendo en este delito simplemente por involucrarse en dicha actividad, al inicio o en el intermedio, independientemente de que haya continuado hasta el final.

¿Cuáles son las posibles defensas ante esta acusación?

  1. No estaba fabricando drogas. Para que el acusado sea culpable, se necesita que haya participado activamente en el proceso de la fabricación de los narcóticos, de manera que, si el acusado estaba realizando los actos preparatorios para la misma, pero nunca la llevó a cabo, éste es un alegato útil. Esto ocurriría en el caso de que lo arrestaran con los instrumentos necesarios para fabricar metanfetaminas, pero no llevara consigo los componentes esenciales para producir la droga. Incluso si usted planeaba conseguir los componentes para materializar la fabricación, alegar que se arrepintió o no iba a llevarla a cabo da lugar a una duda porque no los tenía en el momento del arresto.
  2. La ilegalidad de la búsqueda y el allanamiento de la policía. Normalmente se descubre la fabricación por parte del acusado tras realizar un allanamiento en su casa o registrarlo y luego se procede al arresto. Ahora bien, esto también debe hacerse dentro de unos parámetros legales ya que de lo contrario el acusado tiene derecho a negarse a la búsqueda.

En el mismo orden de ideas, la búsqueda se debe originar de una creencia razonable de que la persona ha realizado actividades contrarias a la ley. El abogado defensor puede alegar y probar que la policía no tenía ningún tipo de indicio de que el acusado hubiese cometido el delito para el momento del arresto y por lo tanto no había una creencia razonable. Esto es lo que se llama causa probable, y cualquier investigación debe partir de la existencia de la misma. Además, esa orden de registro o allanamiento debe ser emitida por un juez que autorice a los policías hacer una búsqueda en su propiedad o registrarlo, y éstos deben respetar los límites de su alcance.

Si el arresto es ilegal ya que fue llevado a cabo sin una causa probable, una orden de allanamiento legal o se exceden en los límites de dicha orden, las pruebas que se deriven de la búsqueda no pueden ser utilizadas en su contra durante el juicio y el abogado puede alegar esta defensa para lograr que sus cargos se reduzcan o se desestimen.

  1.  Trampa policial. Ocurre cuando los oficiales de la policía realizan una acción que consiste en presión, acoso, adulación, fraude, o amenazas que hace que una persona que siempre obedece la ley incurra en un delito. Muchas veces se arresta al acusado de este delito luego de que la policía realice un procedimiento encubierto, si bien estas operaciones no son ilegales ni implican necesariamente una trampa, a veces los oficiales se extralimitan en el ejercicio de las mismas, y se dan casos en que sin el acto del policía; la persona no hubiese incumplido la ley por iniciativa propia. Por esta razón se debe analizar muy bien el caso concreto para determinar si esto ocurrió.

Se debe lograr convencer al juez de que la policía causó el hecho punible y que, sin la conducta del oficial de policía, usted no hubiese cometido el delito. Además, la defensa debe demostrar que el acto del policía hubiese inducido a cualquier ciudadano que normalmente cumple la ley a la comisión del delito.

  1. Error en los hechos. Generalmente la fabricación de drogas se realiza en viviendas, de manera que si se encontraba en una casa donde se fabricaban drogas sin tener conocimiento de esto, pudiese alegar esta defensa. Esto ocurre en el supuesto de que se encontrara visitando a un amigo sin saber que éste fabricaba drogas en esa casa. Por otro lado, si usted se encontraba en esa casa para adquirir drogas para su consumo propio, aunque seguiría siendo una actividad ilegal, puede conllevar a una reducción de los cargos si su abogado alega esta defensa según las circunstancias del caso concreto.
  2. Error de identidad.

En algunos casos, la policía arresta a una persona porque asume que cometió el delito al encajar en la descripción de una persona sospechosa, o también puede suceder que alguien lo acuse por venganza o para no resultar culpable de un crimen que ha cometido y coloque pruebas incriminatorias en su casa, lo cual puede determinar sustancialmente el curso de su caso.

En este caso, el abogado puede solicitar que se revele la identidad de la persona que lo denunció con la policía, al conocer su identidad, el abogado tiene la posibilidad de interrogarlo y mencionar las razones por las cuales esa persona lo acusó falsamente en el juicio, si se logra revelar la verdad, usted resultaría inocente de este delito.

¿Qué sanciones conlleva la condena por este delito?

Este hecho punible se considera delito mayor y las sanciones impuestas por la comisión del mismo dependen de varios factores, incluyendo la existencia de antecedentes penales y las circunstancias específicas del caso concreto.

Generalmente la pena impuesta por la fabricación de las drogas corresponde a 3, 5 o 7 años en prisión estatal y una multa que puede alcanzar los 50.000 dólares. También existe la posibilidad de que se le imponga el régimen de libertad condicional formal, con el cual debe cumplir una serie de términos establecidos por el tribunal, pero sería una gran ventaja ya que esto evita la privación de la libertad.

Por otro lado, las cantidades de las drogas que ha fabricado tienen una influencia importante en la severidad de la pena a imponerse, ya si ha sido una gran cantidad conlleva la aplicación de una pena adicional que puede ser de hasta 15 años. Ahora bien, si usted no ha fabricado las drogas, pero ha colaborado o se ha ofrecido a fabricarlas, así no se concrete, se impondrá una pena de 3,4 o 5 años de privación de libertad en una prisión estatal.

Además, algunas situaciones que explicaremos a continuación también implican un aumento de pena. Estas son:

  • La fabricación de una gran cantidad de ciertas drogas. Las metanfetaminas, el GHB (gamma hidroxibutirato) o fenciclidina (PCP) están incluidas en la amplia lista de sustancias controladas cuya fabricación implica la comisión de este delito. Para estas drogas específicas, la ley establece unos límites de cantidad, que, en caso de sobrepasarse, conlleva la aplicación de una pena adicional. Estas son:
  1. Una pena adicional de 3 años de privación de libertad si la cantidad es mayor de tres galones, si la sustancia es líquida, o si es mayor de 3 libras, si es sólida.
  2. Una pena de 10 años adicionales si la cantidad es mayor de 25 galones, sí es una sustancia líquida, o si es mayor de 10 libras, si es sólida.
  3. Una pena de 15 años adicionales si la sustancia es de una cantidad superior a 105 galones si la sustancia es líquida, o 44 libras si es sólida.
  • Provocar una lesión o la muerte. Cuando de la comisión de este delito resulta una lesión o la muerte de una persona, siempre y cuando ésta no haya actuado como cómplice, se impondrá una pena adicional de un año consecutivo por cada lesión o muerte provocada.
  • La fabricación de drogas con menores de edad en el lugar. Para la aplicación de estas sanciones adicionales debemos entender por menor de edad a cualquier persona menor de 16 años. Ahora bien, cuando se producen metanfetaminas con un menor de edad en el lugar de la fabricación o dentro de los 200 pies de una residencia o estructura habitada, se aplicarán dos años adicionales y consecutivos de privación de libertad. Además, si dicho menor sufre lesiones significantes, se aplicarán 5 años adicionales y consecutivos a la pena impuesta con la condena original.
  • Tener una condena previa por delitos de drogas. A la hora de imponer las sanciones, se evaluará si la persona tiene antecedentes penales por algunos delitos de drogas, lo cual conllevaría a un aumento significativo de la pena de 3 años más por cada condena. Cabe destacar que esta pena adicional se impondrá independientemente de que en la condena por el delito de fabricación de drogas no se haya impuesto privación de libertad y se le haya permitido someterse a un programa de desvío. Ahora bien, los delitos relacionados que conducen a aumentos de pena son los siguientes:
  1. Posesión De Una Sustancia Controlada Para La Venta. Artículo 11351 HS
  2. Venta y Transporte de una Sustancia Controlada. Artículo 11352 HS.
  3. Posesión de metanfetaminas para la venta. Artículo 11378 HS.
  4. Venta de metanfetaminas. Artículo 11379 HS

¿Existe la posibilidad de someterse a un programa de desvío?

Si logra probar que las drogas que se les acusa de fabricar eran para el consumo propio y no para la venta, los cargos pueden ser reducidos al delito de posesión simple para el uso privado de drogas, según el cual podrá someterse a un programa de desvío. También podrán ser reducidos sus cargos si se le permite celebrar un acuerdo con la fiscalía.

Además, de conformidad con la proposición 36 y el tribunal de drogas de California, se puede evaluar la elegibilidad del acusado para que sea sometido a un programa de desvío de drogas, según el cual recibirá tratamiento y serán desestimados los cargos si cumple con las condiciones establecidas, si, por el contrario, falla en el cumplimiento del tratamiento, se retomaran los cargos y se le impondrá una condena.

¿Cuáles delitos se relacionan con éste?

Este delito conlleva a la comisión de una variedad de otros hechos punibles, debido a las distintas actividades que se realizan relativas a las operaciones y el comercio del negocio. Estos son:

  • Posesión de una sustancia controlada. Artículo 11350 HS. Consiste en la simple posesión de sustancias controladas como el crack, la cocaína, la heroína, el GHB, la ketamina, y los medicamentos que requieren de receta médica, como la codeína y la vicodina. Este delito se considera un wobbler, ya que se imputará como delito mayor o menor dependiendo de las circunstancias del caso concreto y la existencia de antecedentes penales. Como delito menor, conlleva un periodo de hasta un año de privación de libertad en una cárcel del condado y una multa que no excederá los 1.000 dólares. Por su parte, como delito mayor conlleva un periodo de privación de libertad de 16 meses, dos o 3 años de privación de libertad y una multa que no excederá los 10.000 dólares. Y si se imputa conjuntamente con el hecho punible de fabricación de drogas, se le impondrán las penas correspondientes de manera adicional y consecutiva.

Por su parte, el artículo 11377 condena la posesión específica de metanfetaminas, de manera que, si se le acusa de fabricación de drogas y la sustancia que se descubre en su posesión es metanfetaminas, se imputará conjuntamente este hecho punible.  Por el contrario, si se le imputa el delito de fabricación de drogas, pero no encontraron las drogas en su posesión, no se impondrán cargos adicionales.

Cuando la persona es descubierta en el lugar de la fabricación y por eso se le imputó un cargo por fabricación de drogas, también se imputa la posesión de drogas en conjunto.

  • Posesión de una sustancia controlada para la venta. Artículo 11351 HS. Este delito está relacionado con las mismas sustancias controladas del delito de fabricación de drogas y generalmente se imputa conjuntamente con ese. Se considera un delito mayor que conlleva privación de libertad de dos, tres o cuatro años en la cárcel, aunque también puede imponerse libertad condicional y un periodo de hasta un año en una cárcel del condado, y/o una multa de hasta 20.000 dólares.

Otros cargos adicionales que se pueden imputar son los siguientes:

  • Transporte De Una Sustancia Controlada Para La Venta. Artículo 11352 HS. Este delito no incluye el transporte y venta de metanfetaminas y marihuana.
  • Intoxicación por sustancias controladas. Artículo 11550 HS.
  • Posesión de parafernalia de drogas. Artículo 11364 HS.
  • Operación o mantenimiento de una casa de drogas. Artículo 11366 HS.
  • Alquiler de un espacio para la fabricación o distribución de sustancias controladas. Artículo 11366.5 HS.
  • Posesión de materiales para la fabricación de una sustancia controlada. Artículo 11383 HS.

¿Cuáles son los efectos de inmigración que conlleva la comisión de este delito?

Este hecho punible se considera un delito mayor agravado lo cual implica la deportación obligatoria, además este tipo de delito excluye la posibilidad de aplicarse un alivio legal como la cancelación de la remoción de acuerdo al artículo 1229 b(a)(3) del Código de Estados Unidos, el permiso para volver a aplicar a la admisión a Estados Unidos después de la deportación y el alivio de asilo.

Además, otra razón por la cual acarrea consecuencias de inmigración es por ser considerado un crimen de vileza moral, los cuales implican la deportación o declaración de inadmisibilidad de un sujeto que no es ciudadano legal de los Estados Unidos, lo cual significa que el mismo no puede obtener la aprobación del asilo político, solicitar la ciudadanía por naturalización, la visa de inmigrante, o que esta última sea cancelada.

¿Una condena por este delito se puede anular?

El expungement es la anulación de la condena previa solicitud del abogado ante un juez que evaluará el cumplimiento de unos requisitos, pero debido a que el delito que hemos explicado es un delito mayor que conlleva una pena de prisión, un expungement no es aplicable. Esto es una desventaja para el condenado ya que la existencia de antecedentes penales dificulta la obtención de un empleo o incluso la posibilidad de rentar una casa. Además, cualquier condena por delito mayor conlleva a la pérdida de sus derechos de adquisición y porte de armas.

¿Cómo contactar a un abogado de este delito cerca de mí?

En caso de estar involucrado en una situación como la que hemos explicado debe salir de ella lo más pronto posible y con la menor cantidad de consecuencias legales derivadas de ello, evitando la privación de libertad y las cuantiosas multas que conlleva la comisión de este hecho punible. Para esto, es crucial que se comunique con nuestros abogados criminalistas, de manera que podamos empezar a trabajar en su caso inmediatamente y determinemos cuál es la mejor estrategia de defensa para lograr reducir los cargos e incluso lograr que sean desestimados. Recuerde que el tiempo es esencial en cualquier proceso legal y de ello depende en gran parte el resultado que se pueda obtener del juicio.

Si desea obtener una consulta con un abogado de Fabricación de Drogas de Vista Criminal Attorney Law Firm, puede llamarnos al 760-691-1551 y estaremos felices de atenderlo.