Cuando tiene lugar en California lo que llamamos la audiencia de aptitud o la audiencia para determinar la posibilidad de transferencia de un menor de edad en una Corte de Menores, es porque se va a determinar si dicho menor debe ser transferido o no para enfrentar cargos penales ante una Corte Penal de Adultos. Ello ocurre normalmente, cuando el Juez llega a la conclusión de que el adolescente en cuestión no va a beneficiarse de algún programa de los que se encuentran disponibles para reeducarlo o rehabilitarlo. Por ello, debe ser convencido de que el adolescente es apto para el Sistema Juvenil de Justicia, en cuyo caso el menor de edad permanecerá bajo la jurisdicción de la Corte de Menores, pero, de lo contrario, el adolescente será transferido a una Corte Penal para ser juzgado como un adulto.

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Ser sometido a una audiencia de aptitud o de transferencia cuando se es menor de edad y se ha ejecutado una actividad de tipo delictivo es una situación legal que no debe ser tomada a la ligera en Vista CA, porque de lo que se determine en la misma va a depender el futuro del joven sometido a ella, con consecuencias absolutamente graves, en caso de que se decida que debe ser transferido a la Jurisdicción Penal de Adultos, porque será considerado responsable para ser juzgado tomo tal, y, potencialmente, podría ser condenado a las mismas penas a las que se someten los adultos, que pueden incluir largas penas en la cárcel y pago de costosas multas, por lo que tal situación debe ser evitada a toda costa, de manera que si su hijo va a ser sometido a una audiencia de esta naturaleza, va a necesitar la asistencia jurídica que sólo podrá proporcionarle un abogado especializado en el sistema penal juvenil de este Estado, como los que tenemos en Vista Criminal Attorney Law Firm, quienes podrán aportar todos sus conocimientos y experiencia, para impedir que el adolescente sea trasladado del Sistema Juvenil de Justicia a las Cortes Penales de los Adultos, por lo que tiene que ponerse en contacto con nosotros inmediatamente.

¿En qué consiste una audiencia de aptitud o de transferencia?

Es justo decir que en la mayoría de las ocasiones, los menores de edad contra los que se presenta una petición (acusación) por haber ejecutado una actividad que puede ser calificada como criminal en California, son procesados dentro del Sistema Juvenil de Justicia, siendo tratados como una especie de delincuentes juveniles, pero nunca como criminales, por la sencilla razón que, de acuerdo con las leyes, al ser menores de dieciocho años, se considera que carecen de la capacidad legal necesaria para poder entender las consecuencias reales de sus actos. No obstante, existen situaciones delictivas que se pueden considerar de extrema gravedad, que justificarían que una Corte Juvenil pueda ordenar que el menor sea transferido a la Jurisdicción Criminal de los Adultos y ser procesado como tal, con todas las consecuencias que ello implica.

Si la Fiscalía tiene la intención de acusar a un menor como si fuera un adulto, la permanencia del adolescente involucrado en los hechos bajo la Jurisdicción del Sistema Juvenil de Justicia o no, va a depender de los que decida la Corte de Menores en una audiencia de aptitud o de transferencia.

Un adolescente juzgado en un Tribunal de Adultos enfrenta la perspectiva de una sentencia prolongada en una cárcel para adultos, teniendo que permanecer en compañía de delincuentes adultos. Mientras que, en el peor de los escenarios, un menor adjudicado dentro del Sistema Juvenil de Justicia tendrá que enfrentarse a un compromiso con la División de Justicia de Menores hasta los veinticinco años de edad.

¿Cuándo un adolescente puede permanecer bajo la jurisdicción del Sistema Juvenil de Justicia y cuando no?

Una audiencia de aptitud en California es donde un Juez de la Corte de Menores decide si un menor de edad que ha sido acusado de violar una ley penal es apto para el Sistema de la Corte de Menores o, por el contrario, debería ser juzgado como un adulto, y para llegar a esa determinación el Juez va a tomar en cuenta de manera básica cinco elementos, entre los que se encuentra si el hecho punible que se le atribuye es muy grave o no, para establecer si es probable que el adolescente puede ser beneficiado con los programas o servicios de rehabilitación y reeducación que ofrece en Sistema Juvenil de Justicia en este Estado.

En el supuesto de que la Corte decida que el adolescente si puede beneficiarse de esta clase de servicios o de programas y que puede ser reinsertado con éxito en la sociedad, entonces permanecerá en el Sistema de Cortes Juveniles, pero si la opinión del juez es que dicho menor de edad no se beneficiará de esos servicios, entonces será trasladado para que su caso sea conocido por un Tribunal Penal para Adultos.

¿En qué escenarios se puede solicitar que se lleve a cabo una audiencia de aptitud o de transferencia?

La Fiscalía puede presentar una petición para que tenga lugar la audiencia de aptitud o de transferencia en los siguientes escenarios:

  • Cuando un joven ya ha cumplido dieciséis años de edad o más y se presume que ha llevado a cabo una felonía o alguno de los crímenes que se encuentran listados en la disposición 707 (b) del Código sobre Bienestar e Instituciones; o
  • Cuando un adolescente que tiene entre catorce o quince años de edad presumiblemente ha llevado a cabo uno de los hechos ilícitos que se encuentran listados en la disposición 707 (b) del Código sobre Bienestar e Instituciones, pero no fue arrestado hasta después de haber cumplido la mayoría de edad.

La Fiscalía suelen solicitar que se lleve a cabo una audiencia de aptitud o de transferencia cuando los hechos en los que se encuentra involucrado el adolescente son:

  • Causar la explosión de un dispositivo destructivo con el propósito de cometer un asesinato.
  • Provocar un incendio que cause lesiones físicas graves a la presunta víctima.
  • Provocar un incendio en una edificación que se encuentre habitada.
  • Ejecutar un asalto empleando armas consideradas mortales.
  • Llevar a cabo un acto lascivo en el que la víctima sea menor a los catorce años, haciendo uso de la violencia, la fuerza o una amenaza.
  • Realizar actos de sodomía, aplicando contra la víctima la violencia, la fuerza o una amenaza.
  • Ejecutar un secuestro con el propósito de llevar a cabo una agresión sexual.
  • Realizar torturas en una víctima.
  • Violación.
  • Llevar a cabo un homicidio voluntario.
  • Intentar asesinar a otro individuo.

No obstante las conductas que hemos mencionado, hay que tomar en cuenta que la disposición 707 (b) incluye otras conductas por las que la Fiscalía podría solicitar que se lleve a cabo una audiencia de aptitud o de transferencia, pero éstos son en los que más comúnmente suele ser solicitada desde el inicio del proceso.

En términos de tiempo, la audiencia de aptitud o de transferencia tiene lugar entre una audiencia para determinar si el adolescente debe ser detenido y una audiencia para establecer la adjudicación de la petición de la Fiscalía. En todo caso, la Fiscalía está en la obligación de notificar al adolescente con por lo menos cinco días previos, de que va a llevarse a cabo una audiencia de aptitud o transferencia.

¿Qué es lo que la Corte Juvenil toma en consideración, a los efectos de determinar si un menor de edad debe ser transferido a una Corte Criminal para ser juzgado como un adulto en California?

En orden a establecer si un adolescente debe permanecer en el Sistema Juvenil de Justicia o ser transferido para ser juzgado por un Tribunal Penal para Adultos, un Juez valorará principalmente los elementos que mencionamos a continuación:

  • El nivel de sofisticación delictual que haya sido exhibido por el adolescente en la ejecución de los hechos que se le imputan.
  • El hecho de que el adolescente realmente puede ser beneficiado con la rehabilitación y reeducación que puede recibir dentro del Sistema Juvenil de Justicia, previo a la expiración de la jurisdicción que éste tiene sobre él.
  • La posibilidad de que el adolescente posea un récord delictivo anterior.
  • Si con anterioridad se han hecho intentos en el Sistema Juvenil de Justicia para su rehabilitación y cuáles han sido sus resultados.
  • Cuáles son las características que rodearon los hechos que se le imputan y si el hecho punible ejecutado sobre el que se basa la petición de la Fiscalía puede ser considerado como grave.

Algunos ejemplos que pueden ilustrar mejor el punto que queremos explicar son:

Diana ha cumplido diecisiete años de edad y es detenida en una tienda en la que se venden colonias y perfumes de dama, porque hurtó dos perfumes. La buena noticia es que Diana no posee un récord criminal y además resulta que es una alumna con un buen expediente académico.

Bajo este escenario, la Fiscalía no tiene bases para solicitar que se realice una audiencia de aptitud o transferencia, además el hurto en tiendas no es uno de los hechos punibles que se encuentran enumerados en la lista de la regulación contenida en el 707 (b) del Código sobre Bienestar e Instituciones de California, sino que se encuentra enumerado en el 707 (a), de manera que no se considera un hecho punible de gravedad.

No obstante, los oficiales policiales actuantes normalmente trasladarían a Diana a una institución correccional, y su caso normalmente será desviado a una libertad condicional, de acuerdo con lo establecido en la regulación del 654 del Código sobre Bienestar e Instituciones.

Pero, si cambiamos los hechos, veamos lo que puede ocurrir: George, un adolescente de dieciséis años de edad, es detenido por agentes de la ley debido a que llevó a cabo un asalto y robó un automóvil, ocasionando graves lesiones físicas a la víctima, además la motivación de sus acciones fue favorecer las actividades de una pandilla criminal callejera. En este caso, la petición de la Fiscalía se basará en la violación de las disposiciones 215 y 245 (a) (1) del Código Penal de este Estado.

Además, por causa de la participación activa de George en una pandilla criminal callejera y por las lesiones corporales ocasionadas a la víctima, la Fiscalía va a presentar una petición, (acusación en el caso de menores de edad) por las disposiciones antes mencionadas, más las mejoras (incrementos) de las sanciones de acuerdo con lo establecido en las disposiciones 186. 22 y 12011.7 del Código Penal, porque su actividad criminal tuvo como finalidad colaborar con su pandilla y por la entidad de las lesiones físicas sufridas por la víctima.

Si a ello agregamos, que esta no es la primera vez que George se ve envuelto en una situación criminal, y que con anterioridad fue declarado pupilo de la Corte de Menores en dos oportunidades diferentes, una de las cuales puede haber sido por una agresión que ocasionó lesiones físicas graves, y la otra por una agresión de naturaleza sexual, el escenario será totalmente diferente, porque la Fiscalía inmediatamente quedará facultada para solicitar a la Corte que se lleve a cabo una audiencia de aptitud o transferencia, para que sea procesado como un adulto en una Corte Penal.

¿Cuáles son los hechos punibles que aparecen listados en la disposición 707 (b) del Código sobre Bienestar e Instituciones de California?

La lista de los hechos ilícitos por los cuales se justifica que un adolescente sea transferido de la Jurisdicción de los Tribunales Juveniles a ser procesado por una Corte Penal para Adultos son muchos, y todos ellos son considerados felonías por las leyes, de modo que se justifica la celebración de una audiencia de aptitud o transferencia que será inmediatamente solicitada por la Fiscalía. Hay que recordar que para que un adolescente sea sometido a este tipo de audiencias es necesario que haya cumplido dieciséis años o más, o que el hecho criminal haya sido ejecutado mientras el adolescente sospechoso tuvo entre catorce y quince años de edad, pero sólo fue descubierto y detenido después de haber cumplido los dieciocho años de edad. La lista de las conductas criminales que se incluyen en la norma antes referida es:

  • Asesinato.
  • Provocar un incendio que ocasione grandes lesiones corporales.
  • Provocar un incendio en una edificación que se encuentre habitada.
  • Robo.
  • Cometer una violación empleando la violencia, la fuerza o amenazando con ocasionar graves daños corporales a la víctima.
  • Realizar un acto de sodomía empleando la violencia, la fuerza o amenazando con ocasionar graves daños corporales a la víctima.
  • Llevar a cabo actos lascivos con un menor de catorce años de edad o menos, empleando la violencia, la fuerza o amenazando con ocasionar graves daños corporales a la víctima.
  • Ejecutar una copulación oral empleando la fuerza, violencia o amenaza de gran daño corporal.
  • Cometer una penetración sexual forzada.
  • Ejecutar un secuestro con la finalidad de solicitar un rescate.
  • Ejecutar un secuestro con el objetivo de cometer un robo.
  • Ejecutar un secuestro causando lesiones corporales a la víctima.
  • Llevar a cabo un intento de asesinato.
  • Realizar un asalto empleando armas de fuego o un dispositivo destructivo.
  • Ejecutar una agresión empleando la fuerza, ocasionando lo que se denomina gran lesión corporal en la víctima.
  • Accionar armas de fuego en una edificación ocupada o habitada.
  • Ejecutar cualquier conducta ilegal de las previstas en la disposición 1203.09 PC, en contra de un individuo que tenga más de sesenta años de edad o que se trate de un adulto dependiente o discapacitado.
  • Llevar a cabo una violación de lo previsto en el 12022.5 PC sobre el hacer uso de armas de fuego, o lo previsto en el 12022.53 PC, que se relaciona con las conductas criminales que se castigan con penas de 10-20-para toda la vida.
  • Ejecutar cualquiera de las felonías en las que se requiere que el adolescente haya hecho uso de armas de las que se enumeran en la disposición 16590 PC.
  • Realizar una felonía como la que se describe en las disposiciones 136.1 PC, sobre persuadir a testigos, o 137 PC, que se relaciona con sobornar a testigos.
  • Vender, elaborar o fabricar desde media onza en delante de una solución o sales de sustancias de uso controlado de las especificadas en la regulación 11055 (e) del Código sobre Salud y Seguridad.
  • Llevar a cabo una felonía que consista en una acción criminal violenta, de acuerdo con la regulación prevista en el 186.22 PC, para favorecer a una pandilla criminal callejera, lo que conduce a la aplicación de una mejora de la sanción.
  • Haber escapado, por medio de la violencia o la fuerza, de las instalaciones de una institución correccional, institución de reeducación o de rehabilitación como un campamento, rancho, hogar grupal o campamento forestal, ocasionando graves lesiones físicas a un trabajador de dicha instalación.
  • Tortura.
  • Ocasionar caos agravado.
  • Robar autos.
  • Llevar a cabo un secuestro con el objetivo de cometer una agresión sexual.
  • Ejecutar un secuestro en el momento en que se estaba ejecutando el robo de un automóvil.
  • Realizar la conducta prevista en la disposición 26100 PC, disparo por disparo.
  • Causar que explote un dispositivo o aparato de destrucción masiva con el propósito de ejecutar un asesinato.
  • Ejecutar un homicidio voluntario.

¿Es posible apelar de la decisión de transferencia de la Corte Juvenil?

Si un adolescente pierde en la audiencia de aptitud o transferencia, será trasladado para ser procesado ante una Corte Penal para Adultos, donde será juzgado de acuerdo con las reglas aplicables a los adultos.

Si el adolescente quiere impugnar la determinación de la transferencia, su abogado defensor debe presentar una petición de orden, a más tardar, dentro de los veinte días después de la primera lectura de cargos del adolescente sobre las acusaciones que llevaron a la transferencia.

En caso de que un adolescente sea acusado por un hecho punible en el que se involucró el uso de armas de fuego, resulta esencial ponerse en contacto con un abogado criminalista especializado en leyes sobre delincuencia juvenil en California. La razón de ello es que hacer uso de este tipo de armas incrementa la categoría de la conducta delictual a uno de los hechos ilícitos previstos en la regulación del artículo 707 (b) del Código sobre Bienestar e Instituciones de este Estado.

Cuando es posible alegar que un adolescente ha ejecutado alguna de las conductas ilícitas previstas en la mencionada norma, la Fiscalía puede solicitar inmediatamente una acusación directa contra el adolescente ante una Corte Penal para Adultos o solicitar que se lleve a cabo la audiencia de aptitud o transferencia, para pedirle a la Corte Juvenil que resuelva ese asunto. En la audiencia de aptitud o transferencia, en caso de que el adolescente no pueda demostrar con evidencia preponderante que lo ajustado a derecho es que permanezca dentro del Sistema Juvenil de Justicia, entonces será trasladado para ser juzgado ante una Corte Penal para Adultos, teniendo que enfrentar una sentencia como adulto.

¿Es posible imponer una pena a muerte a un adolescente en este Estado?

No. Los adolescentes jamás podrán ser aptos para ser condenados a muerte. La Corte Suprema de la Nación así lo dejó asentado en el caso Roper v. Simmons, en el año 2005. Durante la tramitación del mismo, se sostuvo que una sanción de esa naturaleza en un adolescente se considera una pena inusual y cruel, lo que constituiría una violación contra la Octava Enmienda constitucional.

Lo mismo ocurre con la pena de cadena perpetua sin derecho a libertad condicional, de acuerdo con lo sentado por el mismo Tribunal en el caso Graham v. Florida del año 2010.

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Los efectos de una audiencia de aptitud o transferencia en Vista CA, en la que se decida que un adolescente debe ser juzgado como un adulto, ante las Cortes Penales ordinarias, pueden tener repercusiones que modificarán totalmente la vida de éste, por tanto, si su hijo se enfrenta a esta posibilidad, es urgente que usted encuentre la ayuda legal que puede ofrecerle un abogado especializado en derecho penal juvenil en California y eso podemos ofrecérselo en Vista Criminal Attorney Law Firm.

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