El artículo 647(a) del Código Penal de California tipifica como un delito que una persona solicite o participe en actos lascivos en público. Para aclarar cualquier duda que pueda tener le comentamos que, a los efectos de esta ley, “actos lascivos” es tocar sus partes íntimas o las de otro individuo con la intención de obtener gratificación sexual o para ofender a otra persona. Ser condenado por este delito conlleva la posibilidad de ir a la cárcel, pagar onerosas multas y que, tratándose de un delito de naturaleza sexual, ello termine afectando negativamente su reputación. 

¿Qué debe hacer si enfrenta cargos por solicitar o participar en una conducta lasciva?

Lo primero y el paso más importante es contratar a un abogado de defensa criminal con experiencia en este tipo de acusaciones. Si está en Vista CA puede ponerse en contacto con un abogado de Vista Criminal Attorney Law Firm llamando al número de teléfono que aparece al final de este artículo.

Análisis de la ley de California que regula el delito de Conducta Lasciva

A continuación abordaremos los aspectos legales más relevantes de la sección 647(a) PC que, como lo mencionamos con anterioridad, es la ley que regula este hecho punible. Pero antes de empezar es importante advertir que el fin único de nuestro contenido es el de ayudarle a comprender de manera general los cargos que enfrenta, por tanto, sigue siendo muy necesario que contacte con un abogado para revisar su escenario legal en específico, pues basar su defensa en una información general puede resultar perjudicial para su caso.  

¿Qué establece la sección 647(a) de la ley penal de California?

De acuerdo con dicha disposición legal es un delito que un individuo solicite o haga parte en conductas lascivas en público con el propósito de satisfacerse sexualmente o con el objetivo de ofender a una persona. En términos generales, no es ilegal que dos personas se toquen sus partes íntimas si es de mutuo consentimiento, pero hacerlo en público para satisfacer su conducta sexual o con ello ofender a una persona, dado que va contra la moral y las buenas costumbres, son actos castigados por la ley.

Algunos escenarios que encajan en los supuestos legales de esta ley son los siguientes:

  • Masturbarse en una plaza pública viendo mujeres desprevenidas para ofenderlas
  • Ir a un cine y hacerle sexo oral a su novio para satisfacer sus deseos sexuales

¿Cuáles son los elementos que debe probar la Fiscalía para que sea procedente una sentencia condenatoria por este delito?

Cada delito tiene sus propios “elementos del crimen” estos no son más que las circunstancias o supuestos que deben coexistir en un mismo hecho para que se tenga como ejecutado el delito y que la contraparte debe demostrar más allá de una duda razonable para que sea procedente en derecho proferir una sentencia condenatoria en contra del acusado.

Ahora bien, según los términos que plantea la ley, los elementos del crimen en el caso del delito de conducta lasciva son los siguientes:

  • El acusado solicitó o participó voluntariamente en una conducta lasciva,
  • Tal conducta la llevó a cabo en un lugar público,
  • Cuando lo hizo, tenía como propósito satisfacerse sexualmente u ofender a una persona,
  • El acusado llevó a cabo la conducta lasciva mientras estaba presente alguien que pudo haberse sentido ofendido, y
  • El acusado sabía o debió saber razonablemente sobre la presencia de personas que pudieron sentirse ofendidas

Es muy importante recalcar que todas estas circunstancias deben ser probadas conjuntamente, de lo contrario, si faltare al menos uno de los cinco elementos que mencionamos, no habría lugar a una condena por el hecho.

Ahora bien, cada una de estas circunstancias regulan aspectos legales que son necesarios conocer para tener una mejor comprensión del tema que estamos abordando, por lo que, a continuación, se explica en detalle lo que implican.

El acusado solicitó o participó voluntariamente en una conducta lasciva

Sobre este elemento abordaremos tres puntos importantes. El primero de estos es la definición legal de “conducta lasciva”, de acuerdo con la ley, una conducta de este tipo es cuando un individuo se toca a sí mismo sus partes íntimas o toca las de otra persona, por ejemplo, masturbase, tocar los glúteos de alguien más o los senos de una mujer.

El segundo punto es que la ley hace punible tanto participar como solicitar una conducta lasciva, de modo que no sólo masturbarse, apretar los glúteos de alguien o tocarle los senos a una mujer es punible a los efectos de esta ley, sino también solicitarle o pedirle a alguien más que lo haga.

Pongamos el ejemplo de dos amigos que caminan por la calle y toman a una chica desprevenida y le dicen “bebe hazme sexo oral aquí mismo con esos labios ricos” aunque el hombre no haya sacado su pene, haya tocado a la chica o se haya tocado a sí mismo, de igual manera constituye una acción por la cual podría ser castigado bajo el 647(a) PC, ya que, si bien no participó en una conducta lasciva, sí solicitó a alguien más hacerlo.

Como último punto se debe precisar que la ley requiere que la conducta lasciva haya sido voluntaria. Lógicamente el acusado cuando participó o solicitó la conducta lasciva tal acto debió haber sido voluntario, es decir, que nadie lo haya obligado a hacerlo, de otro modo no sería un hecho punible. Pongamos el ejemplo de una chica que es amenazada de muerte por un hombre que la obliga a satisfacer sus deseos sexuales teniendo sexo en un auto en el estacionamiento de un CVS. En este caso el hombre podría ser acusado de cometer varios delitos, entre ellos, conducta lasciva en un lugar público, pero la chica no puede ser condenada por participar en tal acto, ya que su acción no fue voluntaria.

En un lugar público

La ley en líneas textuales dice “en cualquier lugar público o en cualquier lugar abierto al público o expuesto a la vista del público” un lugar público puede ser una plaza, un lugar abierto al público puede ser un cine o un restaurante y un lugar a la vista del público puede ser su propia casa en un sitio donde todo el que pase por su frente pueda verlo, por ejemplo, en el balcón abierto de su apartamento. De modo que aún estando dentro de una propiedad privada, dependiendo de las circunstancias, ser parte en actos lascivos puede constituir un hecho punible.

Propósito de satisfacerse sexualmente u ofender a una persona

Bajo este elemento se debe demostrar que el acusado, cuando realizó o solicitó el acto lasciva, tenía el propósito de satisfacerse a sí mismo o a otro individuo sexualmente, es decir, lograr excitarse o cubrir su necesidad de deseo sexual o la de la otra persona que participa en la conducta lasciva; o tenía la intención de ofender a una persona con su conducta lasciva o su solicitud, por ejemplo entrar a una iglesia y masturbarse escuchando una misa para ofender a los religiosos presentes o solicitarle a una desconocida que le haga sexo oral para ofenderla.

En el momento en que el acusado llevó a cabo la conducta lasciva estaba presente alguien que podría haberse sentido ofendido

Vale la pena mencionar que, incluso si la conducta sexual ocurre en un lugar público, la ley tiene muy poco interés en sancionar el hecho mientras que no haya personas que puedan sentirse ofendidas. Por esa razón, se requiere demostrar que en el lugar donde ocurrió el acto lascivo había personas presentes que se pudieron sentir ofendidas.

Pongamos el mismo ejemplo anterior del chico que entra a una iglesia para masturbarse escuchando misa con el propósito de ofender a los presentes, él llevó a cabo una conducta lasciva en un lugar público donde había religiosos que probablemente se sintieron ofendidos. Otro ejemplo son dos personas que tienen sexo oral discreto en una banqueta de un parque infantil, aunque fuera discreto había personas presentes que, de darse cuenta, probablemente se sentirían ofendidos.

Pero además del hecho de que haya personas presentes que puedan sentirse ofendidas, la ley también requiere que el acusado haya actuado a sabiendas de la presencia de esas personas, lo que nos lleva al último elemento.

El acusado sabía o debió haber sabido razonablemente sobre la presencia de personas que pudieron sentirse ofendidas

Supongamos que una pareja de novios decide tocarse sus partes íntimas en una plaza en la que pareciera que no hay nadie pero realmente hay una anciana paseando a su perro que los ve, la anciana se ofende y llama a las autoridades. En este caso, aunque la pareja de novios no visualizó a nadie en la plaza, era completamente razonable pensar que puede haber personas presentes.

Ahora, supongamos que la pareja de novios está en una zona boscosa alejada de la concurrencia de las personas, donde nadie debería estar, pero un chico que también le gusta estar en un lugar tranquilo para leer su libro los escucha y los ve teniendo conductas lascivas. En este caso es muy poco probable que sean acusados por este delito, dado que, por la zona donde estaba la pareja, es difícil que el Fiscal demuestre que esta sabía que había personas presentes.   

¿Qué debo hacer si un oficial de la policía me arrestó por tener conductas lascivas en un lugar público?

Es normal que, ante el escenario de un arresto, esto le cause temor o preocupación y se hagan cosas que más tarde pueden jugarle en contra ante la Corte, por ello lo primero que le recomendamos es que se mantenga calmado y tome en cuenta los siguientes consejos:

  1. No haga ninguna declaración a las autoridades. Omita intentar dar una explicación sobre lo ocurrido, excusarse o pedir perdón por el hecho. Las autoridades buscan que usted diga algo que lo incrimine, y créanos cuando le decimos que cualquier afirmación por más inocente que parezca puede llegar a disminuir sus opciones legales y terminar resultando perjudicial para su posible juicio en la Corte. Si un oficial quiere interrogarlo, simplemente diga “no respondo preguntas”, tal frase significa exactamente eso, que no va a responder ninguna pregunta que le hagan, o por lo menos no hasta asesorarse con su abogado. Es su derecho permanecer en silencio.
  2. Llame a un abogado inmediatamente. Es importante tomar este paso independientemente de que su escenario legal se vea complejo, ya que muchas veces las estrategias que un abogado pueda emplear a su favor tienen más peso que las pruebas en su contra, por lo que siempre será determinante en la solución de su caso contar con un abogado penalista que lo defienda.
  3. Por último, no se resista al arresto. Lejos de ayudarlo esto puede más bien causar otros problemas con la ley, y tal vez lo imputen adicionalmente por el delito de resistirse a un arresto.

¿Cómo puede ayudarme un abogado de defensa criminal?

La labor de un abogado es determinante para obtener buenos resultados en la sentencia que dicte el Juez. En el mejor escenario, la sentencia va a rechazar los cargos en su contra y usted podrá salir libre de cualquier sanción. Ahora, en el evento de que las pruebas apoyan la acusación formulada en su contra y usted deba sufrir consecuencias legales, igualmente se hace indispensable la labor de un abogado, ya que este puede ayudar a mitigar la severidad de las sanciones aplicables; un abogado podría evitar que vaya a la cárcel y convencer al Juez de que le otorgue libertad condicional, podría también ahorrarle tiempo significativo en la cárcel o tal vez sólo tenga que pagar una multa mínima. Independientemente del escenario legal que enfrenta, un abogado es de mucha ayuda ya que este conoce las estrategias legales que se pueden emplear en su caso en particular.

Ahora bien, un abogado puede emplear varias estrategias de defensa para combatir estos cargos en específico, sin embargo, debe saber que, dado que cada caso es único, no todas las defensas son aplicables a todos los casos de conductas lascivas. Por ello, el abogado de defensa criminal debe buscar la estrategia que más se adapte o logre mejores resultados en la situación particular de su defendido y para ello debe revisar cada detalle de su caso, entre estos, las leyes que son aplicables (pudo incurrir en más de un delito por lo que es necesario prepararse para cargos simultáneos), estudiar las pruebas en su contra, y conocer el contexto de los hechos que dieron lugar a la imputación de sus cargos. Sólo después de revisada su situación legal en particular es que se puede escoger una estrategia de defensa idónea.

Dicho lo anterior, en las siguientes líneas vamos a mencionar algunas de las defensas legales más comúnmente empleadas para luchar contra cargos de este tipo:

  • El acusado le tocó las partes íntimas a alguien más, pero sin un propósito de gratificación sexual ni para ofender a una persona
  • El acusado tenía la creencia razonable de que no había personas presentes que se pudieran sentir ofendidas
  • No participó ni solicitó una conducta lasciva

El acusado le tocó las partes íntimas a alguien más, pero sin un propósito de gratificación sexual ni para ofender a una persona

Hay escenarios que, si bien pudo existir un tocamiento a las partes íntimas de alguien, no necesariamente deben contener un propósito sexual o de ofender a alguien más. Por ejemplo, supongamos que usted está con un grupo de amigos y su novia en una plaza y le da una nalgada a su novia en modo de juego, broma o para hacer reír a su compañera sentimental, pero no para satisfacer sus deseos u ofender a los presentes. Distinto sería que metiera sus manos dentro del pantalón de su novia para acariciar sus glúteos por un tiempo prolongado y de manera excitante.

Bajo el primer escenario el Juez muy posiblemente rechace los cargos y no profiera una sentencia condenatoria en su contra.

El acusado tenía la creencia razonable de que no había personas presentes que se pudieran sentir ofendidas

Como lo mencionamos anteriormente, las autoridades tienen muy poco interés en castigar a alguien por tener conductas lascivas incluso si ocurre en un lugar público, siempre y cuando no haya espectadores presentes, que son a quienes realmente busca proteger la ley, por lo que es un requisito que la Fiscalía demuestre que en el hecho había personas presentes que se pudieron ofender y además que el acusado sabía o debió saber razonablemente sobre la presencia de esas personas.

De acuerdo con lo anterior, una defensa es explicarle al jurado que, si bien usted tomó parte en un acto o conducta lasciva, pensó de manera razonable que nadie lo estaría viendo. Por ejemplo, estaba haciéndole sexo oral a su novio dentro de su casa en una habitación, pero no sabía que con la luz de su habitación encendida y la oscuridad de la calle estaban sus siluetas a la vista del público o masturbarse en un bosque desolado. 

No participó ni solicitó una conducta lasciva

Si usted estuvo sólo viendo a la persona que llevaba a cabo la conducta lasciva y este lo hizo por su propia cuenta sin que usted se lo solicitara, simplemente no habría lugar a una condena por este delito. Por ejemplo, una mujer desconocida que le muestra a un hombre sus senos y se los toca a sí mismas y al hombre no le ofende, sino que le excita pero no se toca ni tampoco le solicitó a la mujer que lo hiciera.

¿A qué sanciones me enfrento si me declaran culpable de cometer este delito?

De acuerdo con el estatuto 647(a) de la ley penal este hecho punible es un delito menor, sin embargo, aunque reciba ese tratamiento legal, las sanciones previstas conllevan cierta rigurosidad ya que de igual manera se contempla la pena de cárcel. En líneas generales este delito se castiga con:

  • Hasta 6 meses de cárcel,
  • Libertad condicional sumaria, y/o
  • Hasta $1.000 en multas.

Si llega a ser declarado culpable del hecho, le será probable obtener la libertad condicional en vez de cárcel si cuenta con la representación legal de un abogado que ayude a convencer al juez de que lo que sucedió se trató de un hecho aislado que no tiene intenciones de repetir o de que existen circunstancias mitigantes en su caso.

Ahora bien, si le conceden libertad condicional tenga en cuenta que igualmente estará sujeto a cumplir con términos o condiciones que el Juez prevea en su sentencia, tales como: que no vuelva a incurrir en un nuevo delito, pagar multas, practicarse un examen de VIH, completar horas de servicio comunitario, asistir a asesoramiento psicológico por su conducta, no volver a frecuentar el lugar donde se le halló teniendo conductas lascivas, y cualquier otra que el Juez considere necesaria. De no cumplir con alguno de estos términos le pueden arrestar y eventualmente revocar su libertad condicional, por lo que tendrá que completar su sentencia en la cárcel.

En otro sentido, y dado a que esta es una pregunta frecuente, se hace preciso aclarar que el 647(a) PC no contempla entre sus consecuencias legales el requisito de que el condenado se deba registrar como delincuente sexual.

No obstante, tenga en cuenta que su escenario legal podría ser otro que sí requiere su registro bajo esa denominación, por ejemplo, si lo acusan tanto de conducta lasciva como de exposición indecente, ya que este último delito sí requiere tal registro. Además, si la conducta lasciva se llevó a cabo con un menor de edad, en vez de acusarlo por el delito al que nos estamos refiriendo, podrían imputarse bajo la sección 288 PC que también requiere tal registro. Tenga en cuenta que este registro implica que usted probablemente aparezca en un sitio web de acceso a toda persona como un delincuente sexual por un periodo largo.

Por estas razones no debe confiarse de que su situación legal no es tan grave por desconocimiento de las leyes, por lo contrario, busque siempre ayuda legal calificada.  

Necesito encontrar ayuda legal cerca de mí

Si está buscando ayuda legal para su caso va por buen camino. Este es un paso fundamental y lo mejor es darlo cuanto antes. Asesorarse con un abogado aumenta sus posibilidades de librarse de una condena o de mitigar las consecuencias legales.

Si enfrenta acusaciones en Vista, CA por conducta lasciva Vista Criminal Attorney Law Firm es el lugar donde puede conseguir la ayuda legal que necesita. Llame al 760-691-1551 para asesorarse con nosotros.