Conforme a la legislación vigente en California, específicamente bajo la norma 11357 HS se considera legal que aquellos cuya edad supera los 21 años tengan bajo su poder un máximo igual a 28.5 g de marihuana y mayor a 8 g de hachís, es decir cannabis concentrado. No obstante, debe tener en cuenta que una posesión superior a la indicada, el hecho de que dichas sustancias estén bajo posesión de menores de 21 años sin importar de qué cantidad se trate y la posesión en escuelas k 12 se considera un crimen a nivel penal que puede acarrear la imposición de penas como el encarcelamiento y el pago de multas.

Cuando se hizo legal el uso de marihuana con fines personales y recreativos en California la mencionada norma entró en vigencia en conjunto con otras normas puntuales, las cuales se inclinan a establecer las sanciones que deben imponerse de acuerdo a la edad que tenga en condenado, o conforme a la cuantía de marihuana hallada bajo su control, tome en cuenta que dichas sanciones serán explicadas durante el desarrollo de este artículo.

Independientemente de cuál sea la situación que se configure un imputado por posesión de marihuana siempre tendrá la alternativa de luchar contra los cargos levantados por el fiscal y demostrar ante el Juez que es inocente y por ende debe ser absuelto de los cargos o al menos juzgado de una forma flexible. Pero esto es algo que un acusado no debe hacer solo, ya que su desconocimiento en materia penal puede llevarlo a incurrir en errores que finalmente le hagan recibir una condena por ende lo más sensato es consultar su caso con un abogado especialista en el tema que examine el panorama y lo oriente durante todo el proceso legal con la finalidad de obtener los mejores resultados posibles.

Si en la actualidad ha sido imputado por Posesión de Marihuana en Vista, CA, debe cuanto antes contactar a un abogado que se encargue de su caso. En la firma Vista Criminal Attorney Law Firm con gusto un abogado capacitado podrá analizar su situación y aclarar la mayoría de sus dudas brindándole una orientación adecuada respecto al tema. Considere que esta firma está conformada por los mejores especialistas del área legal que día a día se presentan ante las distintas cortes del país para representar a sus clientes y defender sus derechos.

¿Qué corresponde demostrar al fiscal para que un imputado pase a ser condenado bajo la norma 11357 HS?

En primer lugar, debe tener en cuenta que la norma 11357 HS está conformada por cuatro subsecciones dirigidas a condenar diferentes conductas, por ello los elementos a mostrar por parte de la fiscalía para que un sujeto pase a ser condenado dependen de en cual subsección se base la violación que se le imputa al mismo.

Además, debe saber que respecto a los elementos que se van a mencionar a continuación los mismos deben ser probados de manera obligatoria en su totalidad, es decir que para que un sujeto sea acusado por el crimen en cuestión debe demostrarse que incurrió en cada uno de los elementos mencionados y no solo en algunos de ellos.

A continuación, se detallan las subsecciones en cuestión:

  1. Posesión de una cantidad que excede la legalmente permitida de acuerdo a la norma 11357 (a) (b) HS: Cuando los cargos presentados por el fiscal en contra del acusado se fundamentan en una transgresión a la norma en cuestión, los elementos a demostrar por parte de tal fiscal son:
  • El acusado tenía bajo su posesión la sustancia controlada de modo ilegal.
  • El acusado estaba en pleno conocimiento respecto a la posesión de tal sustancia.
  • El acusado estaba al tanto de que tal sustancia tiene el carácter y la esencia de una sustancia controlada.
  • La cantidad de sustancia bajo el control del acusado excede la legalmente permitida.

Respecto a este punto, debe saber que aun cuando se legalizó el acto de poseer determinada cantidad de marihuana en California por parte de mayores a 21 años, de igual modo sigue estando restringida el consumo y la posesión de toda cuantía de esta clase de droga por parte de quienes son menores a la edad indicada. Por ende, se requiere que sean demostrados todos los elementos que conforman el crimen para que un acusado pueda ser condenado.

Ahora bien, cuando los acusados son personas cuya edad está por encima de 21 años, se debe tener en cuenta que la legislación exige que haya sido encontrada bajo su poder una cantidad que de marihuana que resulte consumible, es decir que sea una cantidad suficiente para hacer un consumo como una sustancia considerada controlada, por ende no basta con que una persona sea sorprendida con restos de marihuana, pero tampoco se requiere que la cuantía hallada sea capaz de ocasionar los efectos que estas sustancias narcóticas causan, sino simplemente que sea suficiente para ser consumida o administrada.

  1. Poseer cannabis en instituciones escolares por sujetos cuya edad mínima es de 18 años de acuerdo a la norma 11357 (c) HS: Cuando la fiscalía levanta cargos contra un sujeto fundamentándose en la norma en cuestión, deben ser dejados en evidencia todos y cada uno de los siguientes elementos constitutivos del crimen:
  • El acusado estaba bajo posesión ilícita de alguna sustancia sujeta a control del Estado.
  • El acusado estaba en pleno conocimiento respecto a la posesión de tal sustancia.
  • El acusado estaba al tanto de que tal sustancia tiene el carácter y la naturaleza de una sustancia controlada.
  • La cantidad de sustancia bajo el control del acusado excede la legalmente permitida.
  • El acusado se encontraba en una zona perteneciente a una escuela encargada de ofrecer educación bien sea de un jardín para niños, o de algún grado comprendido entre el 1 y el 12, dentro del horario en que tal institución tenía sus puertas abiertas para brindar sus servicios educativos habituales, un tipo de programa educativo similar.
  • Los mencionados hechos sucedieron cuando el acusado tenía una edad igual o superior a los 18 años.
  1. Poseer cannabis en instituciones escolares por sujetos cuya edad mínima es menor a 18 años de acuerdo a la norma 11357 (d) HS: Cuando la fiscalía levanta cargos contra un sujeto fundamentándose en la norma en cuestión, deben ser dejados en evidencia todos y cada uno de los siguientes elementos constitutivos del crimen:
  • El acusado estaba bajo posesión ilegal de una sustancia sujeta a control por parte del Estado.
  • El acusado estaba en pleno conocimiento respecto a la posesión de tal sustancia.
  • El acusado estaba al tanto de que tal sustancia tiene el carácter y la naturaleza de una sustancia controlada.
  • Dicha sustancia se trataba bien sea de cannabis en estado concentrado o de marihuana.
  • La cuantía de sustancia bajo el control del acusado excede la legalmente permitida.
  • El acusado se encontraba en una zona perteneciente a una escuela encargada de ofrecer educación bien sea de un jardín para niños, o de algún grado comprendido entre el 1 y el 12, dentro del horario en que tal institución tenía sus puertas abiertas para brindar sus servicios educativos habituales, o un tipo de programa educativo similar.
  • Los mencionados hechos sucedieron cuando el acusado contaba con una edad inferior a los 18 años.

¿Qué sanciones contempla la ley para castigar esta clase de conducta?

Tal cual ocurre con los elementos constitutivos del crimen lo primero que debe tomar en cuenta es que la norma 11357 HS está conformada por cuatro subsecciones dirigidas a condenar diferentes conductas, por ello las sanciones a imponer por parte de un Juez en la corte cuando un sujeto pase a ser condenado dependen de en cual subsección se base la violación que se le imputa al mismo.

  1. Posesión de una cantidad que excede la legalmente permitida de acuerdo a la norma 11357 (a) HS: La mencionada normativa hace ilegal que una persona cuya edad está por debajo de los 21 años tenga bajo su control toda cantidad de marihuana. Ahora bien, respecto a las sanciones establecidas, las mismas varían conforme a la cantidad total de droga encontrada. Al respecto, cuando el acusado es menor a los 18 años de edad y pasa a ser condenado debido a su primera infracción a la norma en cuestión por poseer la cantidad de marihuana, la cual no supera 28.5 o hachís que no supera 8 g, será sancionado con el deber de recibir orientación psicológica por 4 horas y prestar trabajo social por 10 horas, lo cual debe ejecutar en un lapso de máximo 60 días. Mientras que cuando el acusado ya cuenta con condenas anteriores por este tipo de crimen, será sancionado con el deber de recibir orientación psicológica por 6 horas y prestar trabajo social por 20 horas, lo cual debe realizar en un lapso de máximo 90 días.

Aunado a ello, los sujetos condenados cuya edad se ubique entre los 18 y los 21 años deben realizar el desembolso de una multa comprendida en 100$.

  1. Posesión de una cantidad que excede la legalmente permitida de acuerdo a la norma 11357 (b) HS: Cuando el acusado es menor a los 18 años de edad y pasa a ser condenado debido a su primera transgresión a la norma en cuestión por tener bajo su posesión marihuana en una cantidad que supera el total del 28.5 g o achís que excede de 8 g, será sancionado con el deber de recibir orientación psicológica por 8 horas y prestar trabajo social por 40 horas, lo cual debe realizar en un lapso de máximo 90 días. Mientras que cuando el acusado ya cuenta con condenas anteriores por este tipo de crimen, será sancionado con el deber de recibir orientación psicológica por 10 horas y prestar trabajo social por 60 horas, lo cual debe realizar en un lapso de máximo 4 meses.

Por otro lado, los sujetos condenados cuya edad supere los 18 años serán castigados con encarcelamiento por máximo seis meses, y el desembolso de una multa comprendida en máximo 500$.

  1. Poseer cannabis en instituciones escolares por sujetos cuya edad está por debajo de los 18 años de acuerdo a la norma 11357 (c) HS: Que un sujeto posea una cantidad de marihuana mayor a 28.5 g o de Hachís que excede de 8 g cuando se encuentra ubicado en cualquier entidad escolar, mientras se encuentra cubriendo su horario en el cual ofrece clases o algún tipo de programa, conlleva a la imposición de multas por máximo 250$, siempre y cuando el condenado se trate de un sujeto cuya edad es igual o superior a 18 años y no cuente con condenas previas por este crimen. Mientras que cuando se trata de un sujeto que ha sido condenado mínimo en una ocasión anterior puede imponerse una multa no mayor a 500$ y/o encarcelamiento por 10 días.
  2. Poseer cannabis en instituciones escolares por sujetos cuya edad mínima es menor a 18 años de acuerdo a la norma 11357 (d) HS: Que un sujeto posea una cantidad de marihuana mayo a 28.5 g o de Hachís que excede de 8 g cuando se encuentra ubicado en cualquier entidad escolar, mientras se encuentra cubriendo su horario en el cual ofrece clases o algún tipo de programa, conlleva a la imposición del deber de recibir orientación psicológica por 8 horas y prestar trabajo social por 40 horas, lo cual debe realizar en un lapso de máximo 90 días, siempre y cuando el condenado se trate de un sujeto cuya edad es inferior a 18 años y no cuente con condenas previas por este crimen. Mientras que cuando se trata de un sujeto que ha sido condenado mínimo en una ocasión anterior puede imponerse el deber de recibir orientación psicológica por 10 horas y prestar trabajo social por 60 horas, lo cual debe realizar en un lapso de máximo 94 meses.

¿Cuáles son las estrategias de defensa disponibles para hacer frente a una acusación bajo la norma 11357 HS?

El hecho de que un sujeto resulte imputado de presuntamente poseer marihuana en una cantidad que supera la legalmente permitida, no es un motivo suficiente para que posteriormente pase a ser condenado, ni quiere decir que lo va a ser obligatoriamente así. Debe instaurarse un proceso judicial destinado a demostrar que tal acusado incurrió en cada uno de los elementos exigidos por la ley, los cuales ya fueron mencionados con anterioridad, en tal sentido la carga probatoria recae sobre el fiscal. Ahora bien, de igual modo el acusado podrá trabajar en su defensa durante el juicio para lo cual puede valerse de diferentes estrategias de defensa existentes y que suelen usarse en casos similares, pero para saber cuál es la defensa más apropiada es importante que un abogado revise el caso y basado en sus conocimientos teóricos y prácticos seleccione cual es la mejor y se encargue de recaudar las pruebas que fundamenten la misma, para que finalmente un Juez decida que su representado es inocente o que debe dictar una sentencia disminuida. Tome en cuenta que un buen abogado además de encargarse de todo lo relativo a la defensa, asumirá todo lo que el proceso judicial engloba, considere que esto es de suma importancia porque este tipo de procesos está conformado por serias solemnidades que deben ser seguidas al pie de la letra.

Ahora bien, a continuación, se indican algunas de las estrategias de defensa que comúnmente suelen usarse para estos casos, considere que las mismas son solo de referencia, puesto que existen muchas otras, y que cada una debe usarse solo si es apropiada al caso en particular:

  • El acusado no tuvo posesión de la droga: De acuerdo a los elementos constitutivos del crimen exigidos por la legislación, para que se entienda cometido este crimen es necesario que a fiscalía compruebe que el sujeto acusado efectivamente se encontraba en posesión de marihuana, tome en cuenta que dicha posesión puede ser:
  1. Actual: Se da cuando el acusado lleva la droga consigo físicamente y puede acceder a ella inmediatamente, bien sea sobre su persona o en algún objeto tal como una maleta o chaqueta.
  2. Constructiva: Se da cuando el acusado tiene derecho de ejercer control sobre la droga, aun cuando la misma no se encuentra físicamente en su poder. Ello ocurre por ejemplo cuando la droga es hallada en la oficina del acusado.
  3. Conjunta: Se da cuando dos o más personas comparten la posesión sobre la droga. Al respecto este tipo de posesión puede ser tanto actual como constructiva.

Tenga en cuenta que corresponde al abogado a cargo de la defensa justificar esta estrategia de defensa mediante la consignación de pruebas irrefutables, para que de tal modo el Juez la considere adecuada y descarte los cargos levantados contra el acusado.

  • El acusado no tenía pleno conocimiento sobre la posesión de la marihuana: Tal como ocurre con la estrategia de defensa anterior de acuerdo a los elementos constitutivos del crimen exigidos por la legislación, para que se entienda cometido este crimen es necesario que a fiscalía compruebe que el sujeto acusado efectivamente se encontraba en pleno conocimiento respecto al hecho de que tenía marihuana bajo su control y que la misma estaba sujeta a control por parte del Estado, o que poesía la descripción inherente a esta clase de sustancias. Así, por ejemplo, cuando un sujeto es hallado con droga en su auto, pero esta circunstancia le era desconocida dado que un amigo se había encargado de guardarla en su auto sin consultarle nada, el mismo no debe hacer frente a una condena por este crimen, ya que en dicho caso le era totalmente desconocido que la droga estaba allí, y no se daría cobertura a este crimen. Ahora bien, para que esta técnica de defensa cobre valor debe estar acompañada de pruebas sólidas que demuestren tal situación y que sean capaces de convencer tanto al Juez como al jurado de que lo justo es absolver al acusado de los cargos que le fueron imputados.
  • La marihuana fue encontrada tras realizarse un registro contrario a la ley: Cuando se trata de crímenes vinculados a drogas es usual que la policía realice registros ilegales. Al respecto cuando el comportamiento de los funcionarios es ilegal, dado que es contraria a la ley al infringir las normas de incautación y de registro las pruebas no deben ser tomadas en cuenta por haber sido obtenidas de tal modo. Ello abarca situaciones como realizar un registro sin contar con una orden judicial emitida por algún Juez, realizar el registro de una zona que no está indicada por la orden o detener ilícitamente a un sospechoso.

¿Dónde encontrar a un abogado experto en Delitos de Drogas cerca de mí?

Cómo alcanzara a entender ser acusado por poseer marihuana no es cosa de juego, sino todo lo contrario, una condena puede llevar a un sujeto a enfrentar severas penas dependiendo de su edad y de la cantidad total de droga hallada en su poder, dentro de las que se incluyen el deber de tomar orientación psicológica y hacer trabajo social cuando se trata de menores de edad, y de enfrentar el pago de multas y el encarcelamiento cuando se trata de un mayor de edad.

Todo lo anterior deja en claro lo importante que es contar con los servicios de un abogado que se ocupe de la defensa y de llevar todo el procedimiento que ha de instaurar ante la corte para salir bien librado.

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En todo caso para obtener su primera cita solo debe ponerse en contacto llamando a la línea de atención telefónica 760-691-1551, donde será atendido inmediatamente y se le planificará una fecha específica para que reciba su primera asesoría gratuita de manos de un experto y logré aclarar la mayor parte de sus dudas. Ahora, si usted lo considera conveniente dicho experto podrá acompañarlo durante todo el proceso hasta la finalización del mismo, brindándole siempre su mayor colaboración para obtener buenos resultados.