Durante el curso del año 2018, exactamente el día treinta de septiembre, el actual gobernador para ese entonces Jerry Brown firmó un decreto de ley cuyo objeto principal era poner un punto final a los enjuiciamientos de niños cuya edad estaba por debajo de los doce años ante tribunales juveniles. Tal normativa se denomina SB 439, y fijó por primera oportunidad un rango de edad para ser usado como parámetro a efectos determinar la jurisdicción concerniente a los tribunales juveniles.

No obstante, dicha normativa de igual forma consagra cinco delitos en razón de los cuales aún un menor, cuya edad es inferior a los 12 años puede ser procesado por la corte juvenil, los cuales son: asesinato, violación empleando la fuerza, coacción, violencia miedo o amenazas, sodomía empleando la fuerza, coacción, violencia miedo o amenazas, copula oral empleando la fuerza, coacción, violencia miedo o amenazas, penetración sexual empleando la fuerza, coacción, violencia miedo o amenazas.

En el escenario de que su hijo aún no sea mayor de edad y haya sido puesto en manos de la justicia en Vista, CA por incurrir en una conducta delictiva, existe la probabilidad de que el mismo pueda acogerse al Proyecto de Ley del Senado SB 439. Entorno a esta situación lo más aconsejable es contar con el apoyo de un abogado conocedor de la materia, el cual puede ubicar en la firma Vista Criminal Attorney Law Firm, el cual es un equipo legal conformado varios expertos que están dispuestos a escucharlo y defender sus intereses de inmediato, y además le brindaran su orientación, representación y se encargaran de todo lo relativo al proceso judicial a efectos de obtener un veredicto formidable para usted por parte del tribunal.

¿Qué consagra el SB 439?

Corresponde a un reglamento que limita la competencia de la corte juvenil para procesar casos relacionados con niños menores de doce años. Tal proyecto fue dictado durante el curso del día treinta de septiembre del año 2018, sin embargo fue a partir del primero de enero del año 2019 que él mismo entró en vigencia, es decir que a partir de la fecha señalada ya los condados no tenían potestad de procesar a menores de doce años por medio del sistema de justicia juvenil, sino que más bien se depositó confianza las familias así como en el personal escolar para que regulen las conductas de tales menores con consecuencias adecuadas a su edad.

Sin embargo, el SB 439 abarca ciertas excepciones, dado que no cubre los casos relacionados con menores a doce años que incurren en alguna de las siguientes conductas criminales:

  • Asesinato.
  • violación empleando la fuerza, coacción, violencia miedo o amenazas.
  • Sodomía empleando la fuerza, coacción, violencia miedo o amenazas.
  • Cópula oral empleando la fuerza, coacción, violencia miedo o amenazas.
  • Penetración sexual empleando la fuerza, coacción, violencia miedo o amenazas.

Esto significa, que en los casos señalados la corte de menores si posee jurisdicción, a pesar de que estén involucrados menores a doce años.

¿Cómo era la situación antes del dictamen del SB 439?

Previamente a que se dictara el SB 439 ,la corte juvenil tenía competencia para procesar todos los casos relacionados con delitos cometidos por personas cuya edad estuviera por debajo de los dieciocho años, sin establecer ningún tipo de distinción. Con la entrada en vigencia del SB 439 las leyes relativas a la jurisdicción de la corte juvenil Cambiaron radicalmente, ya que como se mencionó anteriormente no existía ningún parámetro que limitara la competencia de la corte de menores para juzgar a menores de edad.

Antes de que se aprobara el SB 439, gran cantidad de niños cuya edad era de once años o superior estaban subordinados al sistema juvenil de justicia. El despliegue de tal sistema en específico se basaba en ilícitos menores como lo son peleas en las escuelas y otro tipo de conductas que no representan gran alarma. Sin embargo el sistema juvenil de justicia no se encontraba adaptado a niños de corta edad y por ende no poseía un equipo idóneo para suplir sus requerimientos. Es por tal razón que el SB 439 perseguía dar por terminado el enjuiciamiento de niños y optimizar los servicios alternativos de rehabilitación para infantes, a través de la colaboración al desenlace de oficinas destinadas a garantizar la salud mental, los servicios educativos así como el bienestar infantil. Tales programas serían creados con el propósito de garantizar a los menores de doce años, un tratamiento acorde a su edad así como el apoyo familiar, para no remitirlos ante los tribunales juveniles.

Un punto relevante con respecto a la promulgación del SB 439, es que el mismo no solo buscaba establecer una edad como punto de partida para que un sujeto menor de edad pueda o no ser enjuiciado ante la corte juvenil, sino que él mismo buscaba cambiar el patrón de conducta existente para la época persuadiendo a los integrantes del grupo familiar e incluso a quienes trabajan dentro de una escuela para que lidien con ilícitos menores como son las peleas que se generan dentro de la escuela o el vecindario, pero siempre tomando medidas adecuadas a la edad del menor involucrado buscando promover el crecimiento, la mediación y el aprendizaje. Pero a pesar de lo anterior cuando se estima que la conducta de un determinado menor amerita medidas correctivas más severas, los condados tienen la posibilidad de solicitar colaboración pertinente de las oficinas y programas disponibles, dentro de los cuales se encuentra el sistema de salud, bienestar infantil y las organizaciones comunitarias.

¿A qué se refieren los reglamentos actuales de acuerdo al SB 439?

El SB consagra taxativamente que la corte de menores posee competencia con respecto a un menor, siempre y cuando se configuren los siguientes requerimientos:

  • Que el menor tenga una edad comprendida entre los doce y los diecisiete años.
  • Que el menor haya infringido alguna ley vigente a nivel federal, estatal o municipal.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que según lo contemplado por el SB 439, la corte juvenil aún tiene la potestad de emitir juicios con respecto a menores cuya edad este por debajo de los doce años, cuando los mismos estén involucrados en casos procesados por asesinato, violación empleando la fuerza, coacción, violencia miedo o amenazas, sodomía empleando la fuerza, coacción, violencia miedo o amenazas, copula oral empleando la fuerza, coacción, violencia miedo o amenazas, penetración sexual empleando la fuerza, coacción, violencia miedo o amenazas.

Salvo las excepciones establecidas, cuando un delito sea perpetrado por un menor de doce años, no puede someterse el caso al conocimiento de la corte de menores

¿Qué puntos son claves en el SB 439?

En concordancia con lo consagrado en el SB 439 así como las modificaciones que implantó en cuanto a la competencia de la corte de menores, se considera de suma importancia conocer los siguientes puntos clave:

  • Los sujetos cuya edad este por debajo de los doce años, no deben ser enjuiciados salvo que el ilícito consumado sea un asesinato, violación empleando la fuerza, coacción, violencia miedo o amenazas, sodomía empleando la fuerza, coacción, violencia miedo o amenazas, copula oral empleando la fuerza, coacción, violencia miedo o amenazas, penetración sexual empleando la fuerza, coacción, violencia miedo o amenazas.
  • Los sujetos cuya edad este por debajo de los doce años, no deben ser arrestados salvo que estén vinculados con un delito de asesinato, violación empleando la fuerza, coacción, violencia miedo o amenazas, sodomía empleando la fuerza, coacción, violencia miedo o amenazas, copula oral empleando la fuerza, coacción, violencia miedo o amenazas, penetración sexual empleando la fuerza, coacción, violencia miedo o amenazas. Esto debido a que ninguna corte tiene competencia sobre ellos.
  • Por su parte, los condados, están obligados a contar con planes dirigidos a encargarse de la conducta de un menor, como medida alternativa y diferente a un enjuiciamiento, el cual debe atender a los requerimientos específicos de cada caso.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que el SB 439, señala una serie de principios rectores, los cuales son esenciales a efectos de establecer las políticas pertinentes, para lograr los objetivos de dicho reglamento, entre ellos:

  • La orientación, así como el dejar libre a un menor al ponerlo nuevamente en su grupo familiar, corresponde a uno de los valores primordiales perseguidos en la mayor parte de los escenarios, tomando en consideración el bienestar de la colectividad y el interés superior del menor.
  • Las soluciones adicionales, después de la orientación deben ser menos limitativas y pueden abarcar servicios escolares, de salud y fundados en la colectividad.
  • Siempre que sea posible debe evitarse cualquier tipo de intervención. Esto se basa en los resultados arrojados por investigaciones, según las cuales los menores que demuestran conductas problemáticas obtienes resultados más favorables cuando no se lleva a cabo ninguna clase de intervención. Por ende las intervenciones se deben orientar a proteger y servir a un menor, pero solo se deben configurar cuando sea estrictamente necesario.

¿Cuáles son las bases fundamentales del SB 439?

El SB 439 acarreo cambios significativos en cuanto a la competencia de la corte juvenil. Son tres aspectos en los que se fundamentan quienes se apoyan en dicha ley:

  • Las interacciones prematuras con respecto al sistema juvenil de justicia, conllevan a daños que se reflejan en el contexto educativo y desarrollo del menor.
  • Los trabajos de investigación arrojan como resultado, que entre más pronto ingrese un sujeto al sistema juvenil de justicia, existen mayores posibilidades de que el mismo se vuelva un criminal crónico.
  • Las leyes actuales están mejor acopladas con respecto a la ciencia de desarrollo cerebral, la cual demuestra que el cerebro de un joven requiere mayor tiempo para alcanzar un grado de madurez adulta.

Lo que sí puede afirmarse, es que ingresar a un joven al sistema juvenil de justicia a edad precoz (es decir inferior a doce años) lo deja expuesto a ser procesado por un régimen que no está diseñado para entenderlo por completo y por ende cualquier interacción por mínima que sea puede producir efectos perjudiciales, bien sea a largo o corto plazo para el joven. En relación con un adulto, un menor cuenta con un desarrollo distinto, como se evidencia en las exploraciones científicas continuas, así como en los veredictos judiciales. Se considera que un menor es más delicado dada su poca madurez y capacidad para estudiar las consecuencias que pueden derivarse de su conducta. Además un menor es más flexible, moldeable y fácil de rehabilitar que un adulto, por tal motivo se debe ser más tolerante y cauteloso al tratar a un menor. De tal fundamento se desprende la teoría de que un individuo menor a doce años, no debe recibir el mismo tratamiento que un adulto, ni mucho menos someterse a la misma severidad de castigos, por ende las medidas disciplinarias alternativas que se impongan deben ser menos limitativas que un juicio.

¿Cuál es el propósito del SB 439?

Los objetivos primordiales perseguidos por el SB 439 son:

  • Culminar de forma temprana la delincuencia por parte de los niños cuya edad esta por debajo de los doce años, señalando una edad límite para que los mismos sea procesados por una corte juvenil. Esto se basa en que enjuiciar a un menor a edad precoz ante la justicia, no colabora con el objetivo de evitar futuras conductas criminales. Además el hecho de que algún menor sea procesado por la corte de menores, únicamente lo pondrá bajo el control de un sistema no capacitado para entenderlo por completo y que más bien puede concluir en perjuicios a largo o corto plazo para el mismo.
  • Instaurar medidas alternativas para obtener la rehabilitación de un menor cuya edad está por debajo de los doce años y su comportamiento manifiesta necesidades no cubiertas.
  • Sacar ventaja tanto de fondos nuevos como de existentes para colaborar con la rehabilitación relacionada con menores cuya edad está por debajo de los doce años.

¿Qué relación guarda el SB 439 con el sistema de justicia el Sistema de Justicia Juvenil?

Como se mencionó en segmentos anteriores, el SB 439 fijó una edad límite para que un menor pueda ser procesado por la corte de menores. Esto abarca un reglamento que conlleva cambios relevantes en cuanto al ordenamiento jurídico, dado que restringe la jurisdicción que poseía la corte de menores con respecto a los casos bajo su control. Por otro lado el SB 439 representa una victoria relevante para dirigentes legislativos, defensores de los derechos juveniles y para innumerables familias así como menores en California.

A efectos de comprender el punto, se debe aclarar que la corte de menores tiene como función principal conocer los casos relacionados con menores acusados de infringir la ley, y aquellos relacionados con absentismo escolar y violación de un toque de queda, cuya edad esta comprendida entre los doce y los diecisiete años, de acuerdo al SB. Este sistema de justicia no integra el sistema penal, sino el sistema relacionado con derecho civil de California, además posee su terminología propia, como por ejemplo, en este sistema el fiscal no formula cargos sino que presenta una “petición”, y además el Juez no declara al menor involucrado en la comisión de un delito culpable o inocente, sino que solo sostiene la petición presentada o la rechaza. También se debe considerar que el objetivo principal perseguido por este sistema, es rehabilitar al menor para reinsertarse a la sociedad ofreciéndole tratamiento y educación, para que los mismos sea una persona de provecho y pueda unificarse con sus familiares, es decir dicho sistema no busca castigar al menor sino orientarlo.

Por otro lado, las alternativas de sentencia luego del dictamen del SB 439 son las mismas, cuando un menor incurre en una conducta delictiva el departamento competente en libertad provisional o el fiscal encargado, están en potestad de formular una petición solicitando a la corte de menores que atienda el caso, en la cual se indicará la conducta criminal que a criterio del Estado llevó a cabo el menor, posteriormente se llevará a cabo un proceso judicial compuesto por varias fases  para que finalmente el Juez decida si sostiene o rechaza la petición, En el supuesto de que el Juez opte por aceptar la petición, el menor estará expuesto a la imposición de las medidas disciplinarias disponibles, cuya determinación dependerá de la gravedad del ilícito. Los expedientes penales del menor y las consecuencias de sus actos. Tales medidas disciplinarias comprenden: la imposición en régimen probatorio formal o informal, una desviación o un compromiso con el DJJ.

El SB 439 no cambia el supuesto de que un individuo menor de edad puede ser juzgado como un adulto, siempre y cuando su edad sea igual o superior a los dieciséis años y esté siendo procesado por uno de los delitos establecidos en la sección 707 (b) WIC, como lo son el robo, el caos agravado y el secuestro. Sin embargo para que un menor pueda ser castigado por el sistema penal diseñado para adultos, el Juez debe fijar una audiencia denominada de aptitud, a efectos de establecer si un menor debe ser procesado o no por la corte juvenil, para lo cual valorará varios parámetros como la gravedad del delito, los expedientes penales del acusado, el éxito obtenido anteriormente por la corte de menores en intentos de rehabilitar al menor, el nivel de sofisticación delictivo que muestra el plan tramado por el menor.

Luego del dictamen del SB 439, aún existe la posibilidad que un individuo selle sus antecedentes criminales derivados de un caso de menores, para lo cual debe presentar una solicitud ante la corte, para que el Juez la examine y decida si la acepta o no y por ende el registro debe ser sellado o permanecer abierto.

¿Cuáles son los derechos legales que posee un criminal juvenil luego de la entrada en vigencia del SB 439?

Los derechos que posee un menor juzgado ante el sistema de menores por cometer un delito, no son los mismos que posee un sujeto procesado ante los tribunales de adultos, sin embargo guardan cierta similitud. Tales derechos son entre otros:

  • La policía debe tener alguna causa probable a efectos de detener a un menor.
  • El menor tiene derecho a realizar una llamada.
  • El menor tiene derecho a contar con un abogado, el cual si dicho menor no puede pagar, debe ser asignado de oficio por el Estado.
  • No existe derecho a fianza.
  • El menor debe ser notificado sobre los cargos que se le imputan.
  • El menor tiene derecho a interrogar a los testigos.
  • El juicio se desarrolla sin presencia de jurado.
  • La fiscalía debe probar que el menor ejecutó el delito que se le imputa, a efectos de que el Juez decida dictar una sentencia en su contra.

¿Cuáles son los efectos contradictorios de que un sujeto cuya edad está por debajo de los doce años sea juzgado por la corte de menores?

El hecho de que un menor de doce años sea llevado ante la justicia podría acarrear que el mismo sufra problemas en cuanto a su salud mental, como trastornos de depresión, trauma, ira, temor y estrés.

Además una interacción precoz con la justicia, representa para un menor, una limitante en el futuro para ingresar a una unidad educativa, así como a un trabajo, puesto que contar con antecedentes criminales juveniles puede disminuir significativamente sus oportunidades al ocasionar que el mismos sea tildado como un delincuente y por ende excluido por parte de la colectividad.

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El SB 439, tiene como propósito resguardar a los menores cuya edad está por debajo de los doce años, evitando que sean procesados por una corte de menores, puesto que se considera que los mismos son muy inmaduros para entender la función de tal sistema y dicha medida en vez de beneficiarlos resultaría un perjuicio a largo, corto o mediano plazo. A su vez, tal normativa señala que deben adoptarse medidas alternativas diferentes al enjuiciamiento, las cuales deben ser menos limitativas pero sin embargo deben estar orientadas a corregir el comportamiento delictivo de un menor, implementando las mismas por medio de las escuelas y servicios fundados en la colectividad o de salud.

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