El Código Penal en el artículo 16590 es el estatuto que prohíbe poseer, vender o manufacturar algunos tipos de armas, por considerarlas muy peligrosas y dañinas. Se trata de una de las regulaciones más escrupulosas de los EEUU sobre la materia. Estas armas generalmente prohibidas incluyen elementos como nunchakus, que son instrumentos que se usan en la práctica de algunas artes marciales, nudillos de bronce, escopetas con cañón corto, armas camufladas y cuchillos balísticos.

Pero las prohibiciones no son solamente de tipo objetivo, sino que también pueden ser subjetivas, porque hay determinados individuos a los que se le prohíbe adquirir, portar o usar armas, y con relación a aquellos que pueden ser autorizados a portarlas por medio de la licencia correspondiente o porque se dediquen a una actividad profesional determinada, incluso deben cumplir determinados requisitos establecidos por las normas, de modo que bajo ciertos escenarios, el incumplimiento de estas normas implica que se impongan castigos a los autores, que incluyen medidas privativas de libertad por bastante tiempo y cuantiosas multas.

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En Vista CA, todo lo relacionado con la violación de las normas que regulan los portes y usos que se pueden dar a las armas prohibidas son conductas que se consideran muy graves, por lo que se castigan de manera muy severa, con multas, cárcel y otras consecuencias negativas que podrán afectar de manera desastrosa su estilo de vida, debido a que una acusación de este estilo debe ser considerada algo muy serio, que tiene que ser impugnada fuertemente, con la ayuda de abogados profesionales y esto se encuentran en Vista Criminal Attorney Law Firm, ya que con su experiencia y conocimientos, podrán analizar las circunstancias en que ocurrieron los hechos de que se le acusan y determinar los argumentos defensivos más convenientes para que los cargos sean disminuidos o incluso desestimados, pero para poder obtener esa ayuda, debe llamarnos de inmediato.

¿Cuáles son las armas generalmente prohibidas en California?

El Código Penal, en la disposición 16590, enumera varias armas que generalmente están prohibidas en este Estado, entre las cuales se incluyen:

  • Armas de fuego prohibidas
  • Escopetas y rifles con cañón corto, según el Código Penal 33215,
  • Armas de fuego indetectables, según el Código Penal 24610,
  • Armas de fuego que no son inmediatamente reconocibles como tales, según el Código Penal 24510,
  • Pistolas no convencionales, según el Código Penal 31500,
  • Pistolas de caña, pistolas de billetera o pistolas de cremallera, según los artículos 24410 PC, 24710 PC y 33600 PC,
  • Equipos o municiones prohibidas para armas de fuego
  • Camuflaje de contenedores de armas de fuego, según el Código Penal 24310
  • Balas que contienen agentes explosivos, según el Código Penal 30210,
  • Activadores de disparo multirrápidos, según el Código Penal 32900,
  • Cuchillos y espadas prohibidas,
  • Cuchillos balísticos, según el Código Penal 21110,
  • Cuchillos en hebillas de cinturones, según el Código Penal 20410,
  • Estuches de lápiz labial que contienen cuchillos, según el Código Penal 20610,
  • Espadas de caña, según el Código Penal 20510,
  • Shobi-zues, según el Código Penal 20710,
  • Cuchillo calibrador de aire, según el Código Penal 20310,
  • Navajas o estiletes para escribir, según el Código Penal 20910,
  • Armas de artes marciales prohibidas como los nunchakus, según el Código Penal 22010 y los shurikens, según el Código Penal 22410

Existen otros tipos de armas prohibidas, tales como:

  • Nudillos hechos de bronce, según el Código Penal 21810,
  • Bastones con alma de plomo, según el Código Penal 22210,
  • Granadas de práctica militar de metal o granadas de réplica de metal, según el Código Penal 19200,
  • Bastones, blackjacks, slungshots, clubes de arena o sacos de arena, según el Código Penal 22210 PC

Como puede observarse, la prohibición no está circunscrita a las armas de fuego, sino que también incluyen otros instrumentos o artefactos como armas blancas, bastones, manoplas, artículos que se usan en la práctica de artes marciales y otras cuyo uso puede producir lesiones de gran consideración e incluso la muerte de un individuo.

¿Qué tiene prohibido hacer un individuo con un arma prohibida?

Según este estatuto, es una conducta ilícita que un sujeto de forma intencionada fabrique, importe, ofrezca para la venta, preste o tenga la posesión de un arma que esté prohibida por las leyes.

Entre los ejemplos de este tipo de hechos ilícitos tenemos:

  • Elaborar escopetas con el cañón corto en una casa y colocarlas a la venta.
  • Llevar un par de manoplas elaboradas de bronce en el bolsillo de un pantalón.
  • Vender nunchakus a un joven del vecindario.

Ahora, vamos a explicar el significado de algunos de los términos empleados en la norma, para que se entiendan de manera más clara esta regulación:

A sabiendas o con conocimiento

Un sujeto solo es culpable bajo este estatuto si actúa sabiendo que un objeto es un arma, o que es capaz de ser utilizado como tal arma.

A estos efectos, no es necesario que la Fiscalía pruebe que el acusado tenía el propósito de utilizar el objeto como arma. Sólo basta con que el acusado tuviera conocimiento de que el objeto podía utilizarse como arma.

Un ejemplo de ello podría ser que Diana asiste a una venta de garaje y compra un bastón que le pareció muy bonito y que es antiguo. Al adquirirlo, no tenía conocimiento de que en su interior se encontraba una espada. Tiempo después, al querer tomar un avión para visitar a su padre en otro Estado y llevarle el bastón como regalo, cuando tuvo que pasar por el control del aeropuerto, los funcionarios descubren que el bastón tiene una espada oculta.

En este escenario, Diana probablemente no será responsable de poseer un arma generalmente prohibida porque desconocía que el bastón era ilegal y se conoce como espada de caña, capaz de ser utilizado como arma, de modo que no lo portaba a sabiendas.

Poseer

La ley de California establece que un individuo posee un objeto cuando realmente lo tiene a su disposición, o tiene una posesión constructiva sobre él. La posesión será considerada como real cuando un sujeto puede sostener el objeto en sus manos o puede acceder de forma inmediata a él. Esto incluye el supuesto en que un sujeto lleva un arma en algún lugar de su cuerpo, o la lleva en un sitio que está sosteniendo o usando, como una bolsa, maletín o mochila.

En cambio, un sujeto tiene una posesión constructiva sobre un objeto cuando no tiene el acceso inmediato a él, pero, no obstante, tiene el control o el derecho a controlar el lugar en que se encuentra resguardado.

Este podría ser el escenario de Tim, que adquiere un par de manoplas de bronce fuera del Estado y las trae a California. Al llegar a su hogar, las guarda en el garaje de su casa. La policía lo detiene y lo arresta al día siguiente, bajo sospecha de tener un arma prohibida.

Aquí, Tim es culpable tanto de poseer puños de bronce como de importarlos al Estado. En cuanto a la posesión, si bien no los llevaba encima cuando fue arrestado, tenía el control de ellos a través del acceso a su garaje.

¿Qué individuos y armas están exentas de enjuiciamiento por este hecho ilícito?

Ciertos individuos y situaciones están exentas de enjuiciamiento bajo este estatuto. Entre algunos de estos supuestos se encuentran estos escenarios:

  • Cuando un arma es vendida o transferida a, o poseída por agencias de aplicación de la ley,
  • La posesión de nunchakus por parte de escuelas que enseñan artes marciales,
  • La posesión de armas de fuego o municiones que con una reliquia por individuos coleccionistas de antigüedades o curiosidades,
  • La posesión de estas armas por sociedades históricas, bibliotecas y museos,
  • El uso de armas descargadas en películas, televisión o producciones de video,
  • Cuando un sujeto entrega un arma generalmente prohibida a las fuerzas del orden, y
  • La posesión de estas armas por laboratorios forenses.

¿Cuáles son los elementos constitutivos que debe demostrar la Fiscalía para que el acusado sea encontrado responsable por este hecho ilícito?

Para que en la Corte se dicte una sentencia de condena por este hecho punible, la Fiscalía tiene que probar la concurrencia de los siguientes elementos constitutivos:

  • El procesado tenía la posesión o fabricó o vendió un arma prohibida, y
  • El procesado tenía conocimiento de que el artículo poseído era un arma y que era posible emplearla como tal.

Ahora bien, en los casos en que la acusación presentada ha sido por fabricar armas prohibidas para su venta, o poseer este tipo de armas para venderlas, es una obligación para la Fiscalía demostrar que el acusado tuvo el objetivo de venderlas.

Recordemos que no basta con que la Fiscalía demuestre la existencia de uno sólo de los elementos mencionados para que un Tribunal encuentre culpable a un acusado, es necesario que sea probada la existencia de todos los elementos constitutivos y su concurrencia con los hechos que fundamentan la acusación.

En este sentido, explicaremos la significación legal de estos elementos:

El procesado tenía la posesión o fabricó o vendió un arma prohibida

En este escenario, hay dos conceptos legales muy importantes, uno de ellos es que, según esta regulación, no sólo está prohibido poseer, fabricar o vender armas prohibidas, sino que también se prohíbe su importación a California, su ofrecimiento a la venta y el préstamo de un arma prohibida a un amigo. De modo que, si un individuo pública en las redes sociales que está vendiendo llaveros que sirven para la defensa personal, o una barra de lápiz de labios que incluye un arma blanca, o manoplas de bronce, o le presta su escopeta con cañón corto a otro, estas actividades pueden ser la base para formular este tipo de acusaciones.

El otro concepto es el de posesión, al que ya hicimos referencia antes, cuando mencionamos que la misma puede ser real, o constructiva, siendo esta última un concepto de posesión mucho más amplio, que sólo exige que el sujeto tenga el control del lugar en el que se encuentre resguardada el arma prohibida.

El procesado tenía conocimiento de que el artículo poseído era un arma y que era posible emplearla como tal

El sólo hecho de tener la posesión de armas prohibidas no es suficiente para que un procesado sea acusado por este hecho ilícito, es necesario demostrar que tenía conocimiento de que el objeto se trataba de un arma, aunque también bastará con demostrar que por lo menos tenía conocimiento de que dicho objeto potencialmente podría ser empleado como arma.

Un ejemplo sería el de Diana, quien le pide prestadas a su hermana Nancy las llaves de la casa en la que viven, el llavero tiene un adorno que es un león que parece decorativo, pero en realidad se trata de una manopla de bronce. Tiempo después, un agente policial detiene a Diana, ya que estaba conduciendo a gran velocidad. El agente observa el llavero y lo encuentra extraño, por lo que decide examinarlo y se da cuenta de que realmente se trata de una manopla de bronce, de modo que Diana es arrestada por posesión de armas prohibidas. En este escenario, lo que el defensor de Diana tiene que alegar es que ella desconocía que se trataba de un objeto que podría utilizarse como arma y que la misma estaba prohibida y sólo pensó que se trataba de un adorno.

Objetivo de venderlas

Recordemos que si la acusación se fundamenta en la elaboración para vender, poseer para vender o simplemente vender, la Fiscalía tiene la obligación adicional de probar que el procesado tuvo el propósito de poner a la venta armas prohibidas que fueron encontradas en su posesión. Para ello, la Fiscalía podrá hacer uso de los indicios y las pruebas necesarias que puedan evidenciar ese objetivo.

También hay que recordar que para que prospere una acusación de este tipo, no se requiere probar que el procesado tenía el propósito de hacer uso del arma contra otro sujeto, y mucho menos demostrar que se encontraba en modo funcional, ya que ello no es requerido para fundamentar la acusación y ser condenado.

¿Cuáles son las sanciones por una condena con base en el 16590 PC?

Una violación de estas leyes constituye un wobbler, lo que quiere decir que queda a elección de la Fiscalía procesarlo como delito menor o como felonía, y para ello se tomarán en cuenta aspectos como que el procesado posea antecedentes criminales o la forma en que ocurrieron los hechos de los que el procesado es acusado.

Respecto a la forma en que ocurrieron los hechos, es probable que se tomen en cuenta elementos como cuál fue el número de armas prohibidas encontradas en posesión del acusado, si las usó o trató de usarlas contra otro, si causó lesiones con dichas armas a otro, si se trataba de un arma personal, o si el propósito era venderlas. No tiene las mismas consecuencias la actividad ilegal de un sujeto que representa una presunta amenaza para otro si posee un arma prohibida, a la conducta que de un individuo que posee un arma prohibida con el propósito de protegerse en caso de ser atacado por otro.

Con relación a los antecedentes criminales previos, si el acusado los posee por crímenes sexuales graves, crímenes violentos, o que se relacionen con el uso de armas, es probable que sea procesado por una felonía, en vez de un hecho ilícito menor.

Con independencia de la calificación que la Fiscalía elija para la acusación, las consecuencias son severas, existiendo diferencias únicamente en la duración de las penas de cárcel y el monto de las multas. En caso de que sea procesado como delito menor, el castigo podrá ser:

  • Cárcel por un máximo de un año, y/o
  • Multas por un monto máximo de $1.000,00.

En el escenario de que la Fiscalía decida procesarlo como una felonía, el castigo podrá ser:

  • Cárcel por un máximo de tres años, y/o
  • Multas por un monto máximo de $10.000,00.

Además, una sanción adicional que se puede imponer al procesado que sea declarado responsable de este hecho punible, es que va a perder el derecho a portar, poseer o adquirir un arma de fuego, aunque esto va a ocurrir únicamente en el supuesto de que la Fiscalía califique los hechos como felonía y el acusado sea declarado responsable del hecho punible por el Tribunal.

Hay que advertir que si un individuo ha perdido su derecho a portar, poseer o adquirir un arma de fuego y posteriormente es sorprendido poseyendo un arma, o tratando de adquirir alguna, esta conducta constituye en sí misma otro hecho punible por el que deberá hacer frente a otras acusaciones.

¿Hay consecuencias para la condición migratoria de un procesado que no es ciudadano de EEUU?

No. Las condenas con base en el artículo 16590 PC no surten efectos negativos en la condición migratoria del procesado, porque este hecho ilícito no está incluido entre aquellos hechos punibles considerados de vileza moral de acuerdo con la Ley de Inmigración,

¿Puede un individuo obtener la anulación de una condena previa por este hecho ilícito?

Si. Estos hechos punibles no están excluidos de la regulación establecida en el artículo 1203.4 PC, por tanto, se puede solicitar que sean eliminados los antecedentes criminales, para hacer desaparecer las inhabilidades que poseer este tipo de antecedente supone, sobre todo desde el punto de vista laboral.

Una condena por el hecho punible previsto en el 16590 PC puede ser borrada, siempre que el solicitante haya cumplido a total satisfacción de la Corte las condiciones o términos que le hayan sido impuestos en la libertad condicional, o la pena de cárcel a la que fue condenado, siempre que no se encuentre involucrado al momento de hacer la solicitud en la comisión de otro hecho ilícito.

En caso de que el Juez niegue la solicitud, podrá ser intentada nuevamente en el futuro.

¿Cuáles son los delitos relacionados con este hecho punible?

  • 25850 PC - Llevar armas de fuego cargadas en público.
  • 26350 PC – Llevar armas de fuego descargadas en público.
  • 417 PC – Blandir o exhibir un arma.

¿Existen lineamientos defensivos que se puedan utilizar para impugnar una acusación de este tipo?

El sistema penal se basa en el derecho que poseen todos los procesados a defenderse de cualquier acusación, por ello existen multitud de argumentos legales de los que se puede hacer uso para impugnar una acusación relacionada con armas prohibidas, pero la selección de la argumentación adecuada tiene que recaer en un abogado especializado, con amplia experiencia en el ejercicio penal, que sabrá seleccionar aquella que resulte más oportuna para disminuir la acusación o que la misma sea desechada por la Corte, dependiendo de las circunstancias en que hayan ocurrido los hechos.

No obstante, podemos indicar que entre las estrategias defensivas que más se emplean frente a una acusación como ésta se encuentran:

  • No se trataba de un arma prohibida.
  • El procesado no tenía conocimiento de que el objeto era un arma.
  • Violación de los derechos Miranda del procesado.
  • Las supuestas armas prohibidas fueron obtenidas por medio de un proceso de incautación y registro ilegal.

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La posesión, fabricación o venta de armas prohibidas en Vista CA, es una conducta considerada muy grave, que se investiga y se sanciona con mucha severidad, con unas implicaciones que pueden modificar drásticamente su modo de vida, con desastrosos efectos para sus oportunidades personales, laborales y profesionales a futuro. Debido a ello, no puede permitir que un cargo de esta clase lo afecte de esta manera, por lo que necesita de la ayuda y los consejos que pueden darle los abogados que laboran en Vista Criminal Attorney Law Firm, quienes cuentan con la experiencia necesaria para luchar contra estos cargos, con argumentos y estrategias defensivas que podrán disminuir la severidad de la acusación formulada en su contra, y si concurrieron determinadas circunstancias en la investigación, que sólo un abogado criminalista puede identificar, es posible que la acusación sea desechada por el Tribunal.

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