El artículo 487 del Código Penal de California, es el que tipifica al hurto mayor como una conducta ilícita que se configura al tomar ilegalmente el dinero, el producto de las actividades laborales o los bienes que son propiedad de otro individuo, cuyo valor sea igual o que supere los $950.00. La cuestión del valor de lo robado es muy importante, porque si es inferior a los $950.00, no será considerado como hurto mayor, sino como un hecho punible menor, salvo en determinados casos. Un hurto mayor también es calificado como un wobbler, de modo que la Fiscalía podrá procesarlo como felonía o como delito menor, dependiendo de la existencia o no de algunas circunstancias, y es penado con castigos en la cárcel y multas judiciales.

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Una acusación por hurto mayor realizada en Vista CA, suele tener unas consecuencia legales muy severas para aquel individuo que sea procesado por la misma, ya que si es declarado responsable, las condenas suponen no solamente pasar un prolongado lapso de tiempo en la cárcel, junto con unos antecedentes criminales que van a constituir una tacha de infamia que va a limitar seriamente las posibilidades de obtener un nuevo empleo, adquirir una licencia para ejercer una profesión en California, ingresar a estudiar en una universidad de prestigio, solicitar una beca, pedir un préstamo a una institución financiera y hasta arrendar una vivienda, e incluso podría tener una incidencia negativa en su situación migratoria, si usted no es ciudadano de los EEUU, así como es posible que afecte su derecho a adquirir, poseer o portar un arma de fuego, es por ello que al tener que hacer frente a un cargo de esta naturaleza, es necesario contar a su lado con el abogado criminalista especializado, quien podrá hacer un análisis sobre las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, las evidencias que posee la Fiscalía en su contra y la manera en que se llevó a cabo su detención, para encontrar el argumento defensivo que más se ajuste a su situación judicial, con el objetivo de lograr que el cargo sea disminuido, e incluso desechado por el Tribunal, y esos profesionales los puede encontrar en Vista Criminal Attorney Law Firm, por lo que debe ponerse en contacto con nosotros lo más pronto posible para que podamos ayudarle.

¿Cómo está definido el hurto mayor en la legislación de California?

La disposición 487 PC establece que el hurto mayor o gran hurto es aquel que se comete en cualquiera de las siguientes situaciones: si lo hurtado en dinero, trabajo o las propiedades muebles o inmuebles sustraídos posea un valor igual o que supere los $950,00.

Como ejemplos de este tipo de hurto tenemos:

  • Hurtar un reloj en un establecimiento comercial que tiene un costo etiquetado de $ 1.200,00,
  • Malversar mucho dinero del efectivo que es propiedad de un empleador, y
  • Entrar ilegalmente en una vivienda para hurtar joyas, obras de arte y dispositivos electrónicos de mucho valor.

¿Cuáles son los elementos constitutivos de este hecho punible?

Para que una Corte dicte una sentencia condenatoria en contra del procesado, la Fiscalía tiene la obligación de demostrar la existencia en los hechos de los denominados elementos constitutivos que lo definen, que en el caso del hurto mayor van a depender de la manera en que el hurto haya sido cometido, por eso los vamos a explicar por separado.

Hurto mayor como simple hurto

Para decirlo de manera sencilla, esta clase de hurto ocurre cuando un individuo de manera física toma la posesión de bienes tangibles que son propiedad de otro y se los lleva consigo.

Por tanto, para que se configure esta forma de hurto, se requiere:

  • Que el perpetrador haya tomado posesión de bienes cuyo dueño es otro individuo;
  • Sin haber tenido la autorización del dueño para tomarlos;
  • Que al momento de tener la posesión de los bienes ajenos, su propósito fue el de  privar de esos bienes de manera definitiva a su propietario, o quitárselos al dueño por un lapso de tiempo que se considere tan dilatado que prive al dueño de una porción importante de su valor, o impedir su disfrute; y
  • El perpetrador movilizó los bienes hurtados, aunque lo haya hecho por un lapso muy breve de tiempo y a una distancia que puede ser bastante corta.

Este puede ser el escenario en el que Kenneth, que tiene 15 años de edad, y es vecino de Tony, quien acaba de graduarse de la secundaria y sus padres le han comprado como regalo una consola de juegos para profesionales, que tuvo un costo de $1.000,00. Kenneth sabe que un fin de semana toda la familia de su vecino va a ir a visitar a su abuela y aprovecha el momento, accede a la casa de su vecino y se lleva la consola de juegos, escondiéndola muy bien en su casa y usándola cuando no puede ser descubierto en ello.

Es posible que Kenneth haya tenido el propósito de devolver la consola en algún momento, pero ya han pasado cinco meses y Kenneth continua en posesión de ella, disfrutando de sus juegos, pero podría ser acusado por hurto mayor, ya que tomó la costosa consola profesional de juegos y la ha retenido por un lapso de tiempo significativo, durante el cual su propietario Tony no ha podido disfrutar de su uso.

Incluso un simple caso de robo en una tienda podía convertirse en un hurto mayor, cuando el costo de las mercancías hurtadas es superior a $ 950.00, sobre todo si se trata de tiendas de marcas de lujo, como han podido comprobar algunas celebridades que se atrevieron a ejecutar esta conducta.

Gran hurto por falso pretexto

La segunda forma en que puede cometerse un hurto mayor es conocida como robo con falsos pretextos, tipificado en el artículo 532 PC, el cual lo define como el que comete un sujeto que:

  • De forma intencional, usando engaños en perjuicio de otro, hace afirmaciones que no tiene intención de cumplir, lo que es conocido como pretensiones falsas,
  • Para persuadir a otro de que le permita tener la posesión de sus bienes, y
  • El perjudicado, con base en ese falso pretexto, le permitió al perpetrador tener la posesión e incluso la titularidad de determinados bienes.

Para poder comprender en qué consiste un falso pretexto se requiere de una explicación adicional. Para que se entienda que un sujeto ha cometido un hurto con un falso pretexto se necesita que:

  • Se engañe a otro individuo, y
  • Realizar cualquiera de las acciones que mencionamos a continuación: i) hacer una afirmación que se sabe que es falsa, ii) dar como cierta una afirmación de manera imprudente, cuando no puede aseverar que lo sea; iii) no da una información que está obligado a proporcionar; o iv) hace promesas que no tiene el propósito de llevar a cabo.

Este puede ser el caso de Lilly, quien está pasando por una época difícil financieramente hablando, porque no encuentra un nuevo trabajo y se ha atrasado en el pago de la hipoteca de su casa. Su hermana Eva le propone que le pase temporalmente el título de propiedad de su casa, porque ella va a pagar las cuotas atrasadas, pero va a dejar que Lilly siga viviendo en su casa, hasta que pueda pagarle lo que Eva haya gastado en el pago de la hipoteca.

Lilly le transfiere la propiedad del inmueble a su hermana y sigue viviendo en su casa, pero Eva no sólo no paga ninguna de las cuotas atrasadas de la hipoteca, sino que, con el título de propiedad, pide a otra entidad financiera una segunda hipoteca, y con el dinero que le prestaron se compró un automóvil y finalmente el banco le embarga la casa a Lilly.

Eva es responsable de haber ejecutado un hurto mayor con falsos pretextos, ya que le hizo a Lilly promesas que nunca tuvo el propósito de cumplir, y por causa de la misma, logró que Lilly le transfiriera el título de su casa.

Ahora bien, para que un sujeto sea responsable de ejecutar un hurto mayor utilizando falsos pretextos, el individuo perjudicado debe haberle trasladado la propiedad de un bien por causa de ese falso pretexto, pero esa no tiene que tratarse de la única causa. Específicamente, la Fiscalía necesitará que ocurra cualquiera de las siguientes situaciones para demostrar que realmente se hicieron falsos pretextos:

  • Una escritura, documento o instrumento falso, también llamada ficha falsa, que puede ser un contrato, un título o un cheque que son falsificados o falsos,
  • En el que se establezca ese falso pretexto, con la firma o la escritura del procesado,
  • Que haya sido atestiguado por dos sujetos, o por uno solo, pero que se poseen otras evidencias.

Esta cantidad de requisitos es exigida, porque no es la primera vez que un sujeto hace un trato comercial que requiere entregar una propiedad a otro individuo, y después el propietario del bien transferido por causa del negocio, duda del mismo y decide acusar falsamente al otro negociador de haber hecho uso de falsos pretextos, con el fin de quitarle su propiedad. Por esta causa, las leyes en California tratan de evitar que estas situaciones se presenten, y exige que haya testigos de la transacción, para declarar a un sujeto responsable por esta conducta ilícita.

Gran hurto por engaño

La tipificación de esta conducta ilegal requiere que el procesado:

  • Haya obtenido un bien cuyo dueño era otro individuo y tenía conocimiento de que ese bien pertenecía a otro;
  • Que hizo uso de engaños o fraudes con el objetivo de que el dueño del bien permitiera que tomara la posesión del mismo;
  • El procesado entró en posesión del bien con el propósito de: i) privar de forma definitiva a su dueño de él; o ii) quitárselo al dueño por un lapso de tiempo que sea tan prolongado como para poder privar al propietario de una fracción importante de su valor o de su disfrute;
  • El procesado tuvo la posesión sobre el bien, aunque haya sido por un lapso breve; y
  • El propietario perjudicado nunca tuvo el propósito de traspasar el título de propiedad del bien.

El gran hurto por engaño se parece mucho al hurto mayor empleando falsos pretextos, aunque existe una diferencia fundamental. En un hurto mayor con falsos pretextos, el perjudicado sí le permite al perpetrador adquirir la posesión o la titularidad sobre el bien. Mientras que en el gran hurto con engaños, el propietario perjudicado sólo le concede al perpetrador la posesión del bien, sin el propósito de que éste se convierta en propietario del mismo.

Veámoslo con un ejemplo: el automóvil de Tony necesita reparaciones, pero está tan ocupado que no tiene tiempo para ir hasta el taller y estar pendiente de las mismas. Su primo Dean le dice que puede dejarlo en su trabajo y llevar el auto al taller, quedándose allí hasta que se hagan las reparaciones que necesita. Aunque la verdadera intención de Dean es quitarle el auto a Tony, para irse con su novia a Nevada. Bajo este escenario se habrá ejecutado un gran hurto por engaño, ya que Dean engañó a Tony para entrar en posesión del vehículo, pero nunca tuvo la propiedad sobre él.

Robo empleando la malversación

Los elementos que constituyen la definición de este tipo de hurto son:

  • El propietario de un bien le confió al procesado su posesión;
  • El dueño del bien colocó al procesado en una relación de confianza respecto al mismo;
  • El procesado usó ese bien de forma fraudulenta, obteniendo beneficios económico para sí mismo;
  • El procesado tuvo la finalidad de privar al propietario de su bien, de manera temporal o permanente.

De modo que, aunque el perpetrador haya tenido el propósito final de hacer la devolución del bien, es posible que haya ejecutado el hecho ilícito de hurto mayor malversando fondos.

Pensemos en el supuesto de que Jean es gerente de una joyería de lujo. Un viernes, cuando está cerrando la tienda, toma prestadas unas joyas por valor de varios miles de dólares para usarlas en una boda a la que asistirá fuera de la ciudad ese fin de semana. Su intención es devolver las piezas el martes siguiente, cuando vuelva al trabajo.

Jean puede ser procesada por robo empleando la malversación según los artículos 484 y 487 PC, aunque su propósito hubiera sido devolver las piezas, porque privó a la joyería de forma temporal de las mismas, lo cual basta para fundamentar esta acusación.

Ahora bien, cuando un sujeto es procesado por hurto mayor, el jurado no tiene que determinar de forma concreta sobre cuál de los cuatro tipos de hurtos mayores fue el que ejecutó el enjuiciado, porque basta con que se haya llegado al acuerdo de que éste tomó de forma ilegal las propiedades de otro por cualquiera de esas maneras.

No obstante, el jurado tiene que llegar al acuerdo unánime de que el procesado ha cometido un hurto mayor con base en el artículo 487 PC o el artículo 488 PC. En caso de que no puedan llegar a este acuerdo unánime, pero si acuerdan que el procesado ejecutó un hurto, el procesado va a recibir una condena por hurto menor.

¿En qué se diferencia un hurto menor de un hurto mayor?

Ambas definiciones son prácticamente idénticas, por lo que la diferencia, salvo en determinados casos, se encuentra en el costo o valor de los objetos hurtados, esto es, si es superior o inferior a los $950,00.

No obstante, tenemos que advertir que un hurto de bienes por un valor menor a los $ 950,00 puede ser juzgado como hurto mayor si entre los bienes hurtados habían armas de fuego, automóviles, animales como cerdos, ovejas o caballos, o los bienes fueron despojados directamente de la posesión de su propietario, porque las llevaba en su mochila, su vestimenta o en su cuerpo, y además el imputado tiene antecedentes previos por un crimen sexual que exigen que el condenado se registre como ofensor sexual, o por determinados crímenes graves como violencia sexual, abuso contra menores, asesinato o violación.

Pensemos en que James hurta un vehículo que sólo tiene un valor de unos $500,00. Pero resulta que James posee antecedentes criminales por un hecho punible grave de naturaleza sexual. Ciertamente, el costo del auto es menor a los $950,00, de modo que el cargo por el que debería ser acusado es hurto menor, pero como posee un antecedente previo por un crimen sexual grave, será acusado de hurto mayor.

Para finalizar, un sujeto podrá ser procesado por hurto mayor si de manera repetida ha tomado dinero, mano de obra o propiedades personales que pertenecen a su empleador, cuyo monto total ascienda a una suma igual o mayor a los $950,00, en un lapso de doce meses.

¿Qué penas son las que se imponen por una condena con base en el artículo 487 PC?

El hurto mayor es casi siempre calificado como un wobbler, lo que quiere decir que la representación de la Fiscalía puede elegir si lo va a procesar como felonía o como delito menor, dependiendo de que el imputado posea antecedentes penales y de las características en que ocurrieron los hechos.

Si el imputado es declarado responsable de haber ejecutado un hurto mayor un como delito menor, las sanciones que se pueden imponer son:

  • Libertad condicional informal o sumaria, o
  • Pena de cárcel que puede llegar a ser de un año, y/o
  • Multas judiciales por un máximo de $1.000,00.

Pero si es condenado por hurto mayor procesado como felonía, se enfrenta a:

  • Libertad condicional bajo régimen controlado o formal, o
  • Pena de cárcel que puede llegar a ser de tres años, y/o
  • Multas judiciales por un máximo de $10.000,00.

Sanciones por hurto mayor de armas de fuego

En este caso, la conducta ilícita será considerada como felonía, aplicándo al procesado las sanciones que antes hemos mencionado. Ahora bien, esta clase de hurtos se diferencia de los demás hurtos mayores, porque está calificado como un crimen grave en el artículo 1192.7(c) PC, lo que quiere decir que constituye un strike, de acuerdo con la ley de los tres strikes y fuera.

Mejoras en las penalizaciones

Junto con las penalizaciones que antes hemos mencionado, si el hurto mayor procesado como felonía tuvo como objeto hurtar bienes de mucho valor, es posible imponer una mejora o incremento en las mismas, que deberán cumplirse de manera adicional y consecutiva, conforme a las siguientes pautas:

  • Si el objeto hurtado tiene un valor que supera $65.000,00, recibirá una sentencia adicional y consecutiva de 1 año de cárcel.
  • Si el objeto hurtado tiene un valor que supera $200.000,00, recibirá una sentencia adicional y consecutiva de 2 años de cárcel.
  • Si el objeto hurtado tiene un valor que supera $1.300.000,00, recibirá una sentencia adicional y consecutiva de 3 años de cárcel.
  • Si el objeto hurtado tiene un valor que supera $3.200.000,00, recibirá una sentencia adicional y consecutiva de 4 años de cárcel.

¿Hay hechos ilícitos que se relacionan con el hurto mayor?

  • 484 y 488 PC – Hurto menor.
  • 666 PC – Hurto menor teniendo antecedentes criminales.
  • 487(d)(1) PC – Gran robo de auto.
  • 459 PC – Hurto, hurto de vehículos y hurto perpetrado con explosivos.
  • 211 PC – Robo.
  • 470 PC – Falsificación.
  • 424 PC – Malversación con fondos públicos.

¿Cómo puede el procesado impugnar una acusación de esta clase?

Siempre existirán argumentos o líneas defensivas que se pueden emplear en contra de una acusación por hurto mayor, pero la selección de la estrategia que más se adecúe a los cargos debe realizarla un abogado especializado en derecho penal, porque sólo él podrá elegir el argumento más apropiado, en función de las características de cada caso, no obstante, entre las líneas defensivas que normalmente se emplean frente a este tipo de acusaciones, tenemos:

  • El imputado no tuvo el propósito de hurtar.
  • El imputado creía de buena fe que tenía derecho legítimo sobre los bienes.
  • El propietario del bien dio su consentimiento para que el imputado tomara posesión del objeto.
  • El imputado es víctima de acusaciones falsas.

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Ser acusado en Vista CA, por hurto mayor es algo que puede afectar negativamente su vida y su futuro, por lo que nada mejor que contar con la ayuda jurídica que puede proveerle un abogado especializado en derecho criminal de California, para que con su experiencia pueda lograr una disminución de los cargos, o que los mismos sean desechados, dependiendo de las circunstancias en que hayan ocurrido los hechos, y para ello puede contar con la ayuda que podemos proporcionarle en Vista Criminal Attorney Law Firm.

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