En California se condenan severamente los delitos de índole sexual, esta categoría sin duda alguna corresponde a los crímenes que gozan de mayor repudio y desaprobación por parte de la sociedad al vulnerar de forma despiadada los derechos inherentes a la integridad personal del ser humano.

No obstante, dicha categoría es amplia, es decir que cuenta con varios tipos de delitos consagrados por la ley, los cuales poseen características propias y por ende  son castigados de forma diferente. Dentro de dicha categoría se ubica la Penetración Sexual por la Fuerza, que sin duda alguna corresponde a un crimen de esta naturaleza de los  que goza de mayor rigurosidad por parte de las leyes, y que por ende puede ser castigado con extensos lapsos de encarcelamiento, pagos de multas y otras penas adicionales que el Juez considere pertinentes para el caso específico.

Ahora bien un individuo incurre en tal delito cuando mediante el empleo de cualquier clase de objeto extraño, penetra sexualmente a otro individuo, sin su aprobación y haciendo uso bien sea de la fuerza, coacción, miedo,  violencia o la amenaza de propiciar lesiones físicas ilegales e inmediatas a dicho individuo.

Todo individuo que se encuentre en posición de acusado por haber supuestamente infringido la ley en este sentido, debe gozar de la compañía, asesoramiento y representación de un abogado, dado que esta es una situación seria, que si no se trata con la debida cautela y responsabilidad puede repercutir significativamente en su vida, al poder concluir en el dictamen de un veredicto de culpabilidad por parte del Juez que termine enviándolo tras las rejas y que además tal situación de lugar a la aparición de antecedentes penales que en adelante dificultaran sus posibilidades de acceder a un empleo, un arrendamiento o a la contratación de cualquier bien o servicio,  al deber cargar con el estigma de ser visto como un criminal por la colectividad, y esto se debe principalmente a que los antecedentes penales son instrumentos públicos de fácil acceso para cualquiera.

Sin duda alguna la intervención oportuna de un buen  abogado puede marcar la diferencia sobre los resultados de un caso, por lo tanto si fue señalado como el presunto culpable de Penetración Sexual Forzada en Vista, CA un profesional del gremio Vista Criminal Attorney Law Firm es el indicado para conocer su caso, despejar sus dudas y orientarlo a nivel legal sobre todo lo que debe de hacer a efectos de salir invicto de tan difícil situación, tal profesional podrá asumir su defensa y trabajara inagotablemente por reunir las pruebas que convenzan al Juez de que lo más justo es desechar el caso o dictar una sentencia reducida que no implique mayores consecuencias.

¿Cuál normativa legal de California regula esta conducta?

La norma que hace que una penetración sexual empleando la fuerza en California  sea un crimen, corresponde a al apartado 289 correspondiente al Código Penal (PC), el cual señala claramente todo aquel que sexualmente penetre a otro, en contra de su voluntad, empleando para ello la coacción, miedo, violencia, fuerza o la amenaza de propiciar lesiones físicas ilegales e inmediatas bien sea a si o a otro debe responder penalmente por la comisión de un crimen.

No obstante la legislación señala ciertos casos específicos donde un individuo puede enfrentar cargos por cometer este crimen sin necesidad de recurrir al uso de  coacción, miedo, violencia, fuerza o la amenaza de propiciar lesiones físicas ilegales e inmediatas bien sea a la víctima  o a otro. Tales casos son:

  • Que el acto criminal se cometa contra alguien que está impedido para dar su aprobación legal debido a que padece algún problema mental o  un tipo de discapacidad del desarrollo o física.
  • Que el acto criminal se cometa contra alguien que no está consciente con respecto a la naturaleza de dicho acto.
  • Que el acto criminal se cometa contra alguien que está muy intoxicado como para oponerse.

Son ejemplos de circunstancias donde un sujeto debe enfrentar cargos de este tipo los siguientes:

  • Un sujeto que amenaza a otro con matarlo en caso de rehusarse a que lo penetre analmente con un tubo.
  • Un sujeto que introduce sus dedos en la vagina de una dama paralítica, que padece alguna enfermedad mental o que se encuentra bajo los efectos de alcohol o drogas.
  • Un masajista que ofrece a sus clientes un servicio de masajes en la vagina con la justificación de que sirven para curar cierta dolencia.

¿Cómo se configura este crimen?

De acuerdo a la ley para que alguien sea condenado por infringir la norma 289 PC, deben configurarse ciertos elementos o condiciones que el fiscal está obligado a demostrar más allá de toda duda razonable. Cabe destacar que deben probarse que el imputado incurrió en todos y cada uno de los elementos y no solo algunos de ellos, ya que de lo contrario los cargos  deben ser desestimados.

No obstante como se mencionó en líneas anteriores existen varias formas en las que un sujeto puede incurrir en este ilícito una de ellas es:

  • Empleando la fuerza o el miedo

Mientras que existen otras formas, donde no se requiere el uso de fuerza o miedo:

  • Cuando el acto criminal se comete contra alguien que está impedido para dar su aprobación legal debido a que padece algún problema mental o  un tipo de discapacidad del desarrollo o física.
  • Cuando el acto criminal se comete contra alguien que no está consciente con respecto a la naturaleza de dicho acto.
  • Cuando el acto criminal se comete contra alguien que está muy intoxicado como para oponerse.

Esta situación da lugar a que dependiendo de la conducta específica en   la cual supuestamente incurrió  el imputado, la legislación exige que se demuestren  elementos específicos, lo que se detalla adelante:

Empleando la fuerza o el miedo

Cuando un sujeto es llevado ante la corte por penetrar sexualmente a otro contra su voluntad a través del uso bien sea del miedo o de la fuerza, la fiscalía está en el deber de demostrar que durante su actuar dicho sujeto incurrió en lo siguiente:

·         penetró sexualmente a otro.

·         Tal penetración se obtuvo empleando alguna sustancia, instrumento, objeto o artefacto extraño o bien sea cualquier objeto desconocido.

·         Tal penetración se llevó a cabo sin el consentimiento de la víctima.

·         Tal penetración se obtuvo debido al uso de coacción, violencia, miedo, fuerza, o amenazas de propiciar lesiones físicas ilegales bien sea  inmediatas o futuras.

Penetró sexualmente a otro

De acuerdo a la norma en estudio penetrar hace referencia a introducir cualquier objeto a través del orificio bien sea anal o vaginal de otro con fines de índole sexual, ocasionar que este ejecute un acto de penetración sobre sí mismo o que penetre sexualmente al imputado u otro individuo. En este sentido se debe tener en consideración que el grado de penetración no es un factor relevante, es decir que no importa si el mismo es mínimo o profundo, ya que de igual manera el elemento se tendrá por cubierto, además si la víctima resulta ser alguna mujer la ley no exige que la vagina sea penetrada que una penetración incluso respecto a los labios externos es suficiente,

Un ejemplo de este supuesto, es un hombre que amenaza con un revólver  a una mujer para que se deje penetrar analmente con una botella ya que de lo contrario le causara la muerte, a lo que ella asciende motivada por el temor de sufrir algún daño.

Tal penetración se obtuvo empleando alguna sustancia, instrumento, objeto o artefacto extraño o bien sea cualquier objeto desconocido

Este es un elemento fundamental que permite diferenciar dos delitos, puesto que  cuando se comete una transgresión a la norma 289 PC el imputado debe usar cualquier objeto extraño ya que en caso de usar algún miembro genital el crimen en cuestión ya nos sería una penetración sexual por la fuerza sino más bien una violación.

Continuando con el punto, se considera objeto extraño a cualquier clase de instrumento tal como juguetes sexuales u objetos comunes como lo son botellas, armas, tubos, entre otros. Pero se debe tener especial  consideración con respecto a que la legislación señala claramente que toda parte que integre el cuerpo humano y que no sea considerado un genital, como lo son el caso de un pie, o dedo también entran dentro de la categoría de objetos extraños.

Por ende un ejemplo  de esta situación, corresponde a una mujer que usando un revólver obliga a un joven a que se deje penetrar analmente con el dedo.

Tal penetración se llevó a cabo sin el consentimiento de la víctima

La ausencia de consentimiento por parte de la víctima jugar un papel fundamental para que pueda configurarse una infracción a la norma 289 PC, y esto se debe a que introducir ya sea los dedos o todo tipo de objeto dentro de la abertura ya sea anal o vaginal de otro no se considera un crimen siempre y cuando ambas partes aprueben el acto.

Por su lado se entiende que una persona dio su consentimiento, cuando actúa de forma libre y voluntaria con previa comprensión respecto a la naturaleza o consecuencias del acto que está realizando.

Por lo tanto un sujeto que no alcanza a entender del todo que está recibiendo una penetración con fines sexuales, como suele ocurrir con alguien que está bajo los efectos de las drogas o que padece trastornos mentales, o quien fue obligado es decir fue penetrado sin su consentimiento, debe ser calificado como una víctima de este tipo de crimen.

Tal penetración se obtuvo debido al uso de coacción, violencia, miedo, fuerza, o amenazas de propiciar lesiones físicas ilegales bien

Este elemento está estrechamente vinculado con el conocimiento, no obstante no hacen referencia a lo mismo,  dado que este se relaciona directamente con el medio usado por el imputado para forzar a la víctima, que de acuerdo a la norma en estudio puede ser:

  • Fuerza de índole física.
  • Coacción.
  • Violencia.
  • Amenazas.

En este sentido la norma no exige que el acto bien sea de fuerza física, coacción, violencia o amenazas se emplee de manera directa sobre la víctima, ya que el mismo puede emplearse también en contra de otro con el propósito de doblegar a la víctima.

Un ejemplo corresponde al caso citado a continuación, un sujeto que accede a la vivienda de una  dama y con una navaja sostiene el cuello de su hermana, mientras la amenaza con matarla si no accede a introducirse un tubo por la vagina. En este escenario puede observarse claramente que si bien la amenaza no recae directamente sobre la persona de la víctima, si recayó sobre su hermana lo cual era causal suficiente para doblegarla y hacer que cediera ante las peticiones del sujeto.

Ahora en continuidad con el presente artículo, se procederá a detallar las formas en que un sujeto puede cometer este crimen sin necesidad de recurrir al uso de fuerza o miedo y los elementos exigidos para que se configuren específicamente tales crímenes:

Cuando el acto criminal se comete contra alguien que está impedido para dar su aprobación legal debido a que padece algún problema mental o  un tipo de discapacidad del desarrollo o física.

De acuerdo a la ley a pesar de que una víctima de penetración sexual por la fuerza no haya opuesto resistencia al acto o el mismo no haya sido perpetrado por el uso de amenazas o fuerza, si la misma padece cualquier tipo de enfermedad mental o discapacidad física, siempre y cuando el imputado haya tenido previo conocimiento o deba haberlo tenido de que la víctima padecía tal condición, la penetración debe calificarse como forzada.

Esto se fundamenta en la teoría que un sujeto que padezca cualquiera de las condiciones mencionadas no está en capacidad de manifestar oposición y a su vez tal situación le impide comprender a totalidad el acto del cual va a formar parte.

En resumen para que un sujeto sea castigado por cometer un acto de penetración por la fuerza contra algún discapacitado debe demostrarse que este:

  • penetró sexualmente a un sujeto que sufre una enfermedad mental o discapacidad física.
  • Llevó a cabo dicho acto sabiendo o debiendo haber sabido que la víctima padecía algún tipo de discapacidad o trastorno que le impedía otorgar su consentimiento de forma lícita.

Un ejemplo es una mujer que está en el hospital recibiendo terapia para recuperar la movilidad de su cuerpo que perdió debido a una parálisis que sufrió, cuando un enfermero decide introducir diferentes objetos por su aventura vaginal. Puede evidenciarse que dicha mujer padece una incapacidad que le impide oponerse.

Cuando el acto criminal se comete contra alguien que no está consciente con respecto a la naturaleza de dicho acto

No puede considerarse que una persona está en capacidad de otorgar su consentimiento cuando no se encuentra consciente en el instante que se dio lugar al acto de penetración sexual, bien sea porque se encuentra dormida, desmayada o porque quedó en estado inconsciente luego de recibir un golpe en la cabeza, o bien sea porque no alcanzo a entender las características específicas de la circunstancia dado que cayó en una trampa.

Dicho de otra forma, un sujeto es culpable por cometer una penetración sexual por la fuerza con alguien que estaba inocente cuando:

  • penetró sexualmente con cualquier objeto extraño a alguien que no estaba consciente sobre la naturaleza específica del acto.
  • Llevó a cabo dicho acto sabiendo o debiendo haber sabido que la víctima no podría resistir por tal motivo.

Ahora bien, la inocencia sobre la naturaleza de un acto puede representarse en estar dormido o inconsciente, no saber qué está sucediendo o desconocer  las características propias del acto dado que quien lo cometió incurrió en engaños, mentiras u omitió información.

Constituye un ejemplo de no comprender la esencia de un acto el siguiente: una dama que acude con un masajista, quien le ofrece un servicio de masajes un tanto invasivos pero que sanara sus dolencias, dicho masaje está orientado a masajear sus labios vaginales externos, pero en realidad el mismo no conlleva ningún beneficio sino que es realizado por el masajista con fines de gratificación sexual.

Cuando el acto criminal se comete contra alguien que está muy intoxicado como para oponerse

Un sujeto puede enfrentar cargos por penetración sexual forzada contra otra, cuando esta última durante tal acto estaba bajo efectos del alcohol, drogas u otra sustancia intoxicante, independientemente de que no haya ejercido oposición al acto  o de que el mismo no haya sido perpetrado por el uso de amenazas o fuerza.

Es sumamente importante tener en cuenta que para que alguien sea condenado por este delito la víctima deba estar demasiado intoxicada y por ende no poder dar su aprobación y entender la naturaleza del acto.

Ahora bien, se considera que alguien está demasiado intoxicado para otorgar su consentimiento cuando no puede entender la naturaleza tanto física como moral de una penetración sexual y las probables consecuencias que se derive de tal acto.

En conclusión, un sujeto es culpable por cometer una penetración sexual por la fuerza con alguien que estaba muy intoxicado para ponerse cuando:

  • Penetró sexualmente con cualquier objeto extraño a alguien que estaba bajo  efectos de alcohol, drogas o cualquier otro tipo de sustancia intoxicaste.
  • Llevó a cabo dicho acto sabiendo o debiendo haber sabido que la víctima no podría otorgar su consentimiento por tal motivo.

¿Qué consecuencias penales se derivan de este tipo de crimen?

Esto va a depender de si la víctima resulta ser un mayor o menor de 18 años de edad.

En el supuesto de que la víctima sea un mayor de edad las consecuencias penales pueden ser:

  • Libertad probatoria formal (esta sanción sólo puede imponerse en casos relativos a una penetración sexual con alguien discapacitado)
  • Encarcelamiento por 3, 6 u 8 años que deben completarse en una prisión estatal.
  • Desembolso de un monto no superior a 10.000$.

Pero si este tipo de crimen es perpetrado contra un menor de 18 años la pena relativa al encarcelamiento va a aumentar de forma relevante y el establecimiento de la misma va a depender de la edad exacta del mismo, por ende:

  • Si se trata de un menor cuya edad es igual  a 14 años o está por encima, la pena de encarcelamiento puede ser de 6, 8 o 10 años.
  • Pero si se trata de un menor cuya edad es menor a 14 años, la pena de encarcelamiento puede ser de 8, 10 o 12 años.

Además se debe tener en cuenta que una condena por este delito acarrea para el condenado la obligación de registrarse como criminal sexual, lo cual puede repercutir significativamente sobre su vida en adelante, dado que tal circunstancia es causal de gran repudio por parte de la sociedad.

¿Puedo defenderme de una acusación por infringir la norma 289 PC?

Si, por más compleja que parezca la situación un individuo acusado por cometer una acto de penetraciones sexual por la fuerza siempre tendrá la potestad de defenderse, para lo cual es prudente contar con el asesoramiento de un abogado quien se ocupará de revisar cuidadosamente todos los detalles del caso, seleccionar cual es la estrategia de defensa que mejor se adapta a la situación específica, utilizar los medios probatorios a su alcance para respaldar la defensa, y presentar los alegatos y pruebas de forma pertinente ante al Juez con la finalidad de convencerlo de que es sensato dictar un veredicto de inocencia.

Lo más importante ante una situación de esta magnitud es buscar asistencia legal de forma inmediata, antes de que el tiempo transcurra y el caso se torne mas complejo, pero sobre todo no perder las esperanzas dado que por más nublado que se vea el panorama, una buena defensa es capaz de cambiar todo a favor.

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Sí fue acusado por Penetración Sexual Forzada en Vista, CA, esta no es una situación que debe enfrentar solo, contacte lo más pronto posible a un abogado del gremio Vista Criminal Attorney Law Firm llamando al 760-691-1551 y pidiendo que se le reserve una cita, allí será atendido gustosamente por un experto que dejara clara todas sus dudas y le ofrecerá un panorama claro sobre qué esperar con respecto a su caso una vez evaluado el mismo, y que además asumirá todos los trámites legales que un caso penal involucra.

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