¿Tiene usted conocimiento de lo que es un delito sexual y de los derechos contra los cuales atenta al cometerlo? Para comenzar, un hecho ilícito de este tipo transgrede el derecho de libertad sexual del individuo y atenta contra la dignidad del ser humano, por lo que se consideran extremadamente dañinos, ya que son hechos ilícitos que se ejecutan contra las personas. En el Código Penal de California hay muchas regulaciones relacionadas con los delitos sexuales, considerándose algunos de ellos como ofensas menores, aunque muchos, dado que se califican de vileza moral, se procesan como felonías, y sin importar la forma en que sean definidos, todos ellos tienen penas muy graves.

Obtener la ayuda legal necesaria

Ser acusado por la comisión de alguno de estos hechos ilícitos es un cargo muy serio, cuyas repercusiones van más allá de la imposición de una multa y de una pena privativa de libertad, de modo que si está enfrentando cargos en Vista por algún delito sexual, le aseguramos que necesita urgentemente de la ayuda legal especializada, como la que podemos ofrecerle en Vista Criminal Attorney Law Firm. Nuestros abogados son expertos en esta clase de procedimientos y cuentan con los conocimientos necesarios para estudiar las características de su caso y elegir los argumentos de defensa que sean apropiados para mejorar su situación ante la ley.

Sólo para que nuestros lectores tengan una idea de los hechos y las consecuencias a las que probablemente puedan enfrentarse en una acusación de esta clase, y sin que esto deba ser considerado en modo alguno como una especie de asesoría, queremos hacer un análisis resumido de los principales hechos punibles catalogados bajo esta clasificación, su regulación y los efectos que pueden producir en la vida de los individuos que son acusados por los mismos.

¿Cuáles son los delitos sexuales que regularmente se cometen en California?

Entre los delitos sexuales que se denuncian con mayor regularidad, se encuentran los siguientes:

  • Violación
  • Pornografía Infantil
  • Agresión Sexual
  • Copulación Oral Forzada
  • Conducta Lasciva
  • Sodomía
  • Exposición indecente

Ahora, procederemos a explicar cada uno de los hechos punibles mencionados:

Violación

Nos estamos refiriendo a uno de los delitos de naturaleza sexual más graves, y para que se entienda cometido, un individuo ha tenido que forzar a otro, por medio de la amenaza o de la fuerza, obligándolo a sostener una relación sexual.

Este hecho ilícito también se ejecuta cuando la víctima se encontraba inconsciente, bien sea por intoxicación por drogas o alcohol, o era incapaz de dar un consentimiento válido, como que la víctima sufra de una incapacidad mental o física.

Debemos advertir que las normas que regulan este hecho ilícito distinguen varios tipos de violación, cada uno de los cuales posee sus propias sanciones. Entre ellos se encuentran incluidos:

  • Violación estatutaria: Se configura cuando la víctima tiene menos de dieciocho años.
  • Violación a un cónyuge: Ocurre cuando la víctima es cónyuge del acusado.
  • Violación de un acompañante: Se verifica cuando el acusado y la víctima se han conocido en una reunión de tipo social, como puede ser en una cita, o que solo compartían una actividad.

En cuanto a las penas que se pueden imponer por este hecho punible pero en términos generales, debemos advertir que la violación se califica como felonía, de modo que las sanciones son:

  • Pena privativa de libertad por hasta ocho años en una cárcel estatal, aunque se puede incrementar entre tres y cinco años adicionalmente, si como consecuencia de los hechos la víctima ha sufrido lesiones físicas de tipo grave.

Además, dependiendo del tipo de violación de que se trate (específicas como las mencionadas anteriormente: estatutaria, conyugal o de un acompañante), se imponen otras penas específicas que son propias de cada uno de estos hechos punibles.

Pornografía Infantil

Sin duda, se trata de uno de los delitos que más reprobación social tiene y está regulado en el artículo 311 del Código Penal, entendiéndose como pornografía infantil una película, video, fotografía o imagen en la que se muestre a un individuo de menos de dieciocho años de edad realizando actividades de naturaleza sexual, incluyendo una masturbación, o en las que se exhiban las partes íntimas de éstos.

No obstante, se debe aclarar que NO se configura este hecho punible en caso de que un individuo posea una o varias fotografías de sus mejores hijos cuando tomaban su primer baño, o en situaciones graciosas que se han querido atesorar, o que fueron tomadas para mostrar una dolencia del niño al pediatra, y la razón de ello es que dicha imagen no ha sido tomada con una finalidad sexual, de modo que no pueden considerarse obscenas.

Es por esa razón que se requiere que la película, video, imagen o fotografía, tenga una connotación obscena, esto es, que sea capaz de ofender a otros o que sean groseras porque lo requiere este tipo de hechos punibles.

Con relación a las penas que se imponen por pornografía infantil, advertimos que se trata de un “wobbler”, así que la Fiscalía tiene que escoger si lo va a procesar como felonía o como delito menor dependiendo de las circunstancias en que hayan ocurrido los hechos y la existencia de antecedentes criminales del acusado. En caso de que sea juzgado como delito menor, las penas a imponer son:

  • Pena privativa de libertad de hasta un año en una prisión del condado, y/o
  • Multas cuyo monto puede encontrarse entre mil dólares ($1.000,00) y dos mil quinientos dólares ($2.500,00).

No obstante, si es juzgado como felonía, entonces los castigos que se imponen corresponden a:

  • Pena privativa de libertad de hasta tres años en una prisión estatal.

Pero el lapso de cárcel en algunos escenarios puede variar entre los dieciséis meses y los ocho años (dependiendo de la conducta delictiva en específico que se cometió), y lo mismo puede ocurrir con la multa, que puede llegar a la cantidad de cien mil dólares ($100.000,00). Otra sanción adicional es que el procesado debe registrarse como ofensor sexual, por lo menos por diez años (si fue juzgado como delito menor), o para toda la vida (si se juzgó como felonía).

Agresión Sexual

Regulado en el artículo 243.4 del Código Penal, se establece que este delito se configura cuando un individuo hace contacto en contra de la voluntad de otro, con sus partes íntimas, teniendo como objetivo una gratificación sexual.

Hay que advertir que en un caso en el que además de una agresión sexual, se haya cometido una violación, no se encuentra incluido en esta regulación, porque son procesados con normas que establecen sanciones mucho más graves. Sobre este tema es importante aclarar que el delito de agresión sexual no requiere de penetración como ocurre con la violación.

Respecto a las penas a imponer por esta clase de hechos ilícitos, debemos informar que se trata de un “wobbler”, de modo que corresponde a la Fiscalía escoger si lo va a procesar como una felonía o como delito menor, y en caso de que sea procesado como delito menor, las penas son:

  • Pena privativa de libertad de seis meses o 1 año (dependiendo de las circunstancias), y/o
  • Multas que pueden llegar a ascender hasta los dos mil dólares ($2.000,00). Aunque podría llegar a la suma de tres mil dólares ($3.000,00), si se demuestra que la víctima trabajaba para el acusado.

No obstante, si es juzgado como una felonía, las sanciones que se imponen son:

  • Pena privativa de libertad de entre dos años y cuatro años en una prisión estatal, y/o
  • Multas que pueden llegar hasta la suma de diez mil dólares ($10.000,00).

Cualquiera sea la calificación que se haya dado, el procesado que sea condenado debe cumplir una sanción adicional que es tener que registrarse como ofensor sexual por diez años (si se calificó como delito menor), o permanecer registrado toda la vida (si se calificó como felonía).

Copulación Oral Forzada

Tenemos que aclarar que una copulación oral consiste en realizar sexo oral al ano o los genitales de otro sujeto. Está previsto como un hecho ilícito en el artículo 287 del Código Penal, cuando tal actividad sea forzada o en caso de que la víctima se encontrara incapacitada para dar válidamente su consentimiento.

De modo que, hacer uso de la coacción, la violencia o de las amenazas para causar temor a otro, con el objetivo de forzarlo a soportar o a realizar una copulación oral forzada o que el autor se haya valido de una incapacidad física o mental de la víctima, o que haya estado intoxicada, o que esté inconsciente, son todas acciones que sanciona la norma. Este puede ser el caso de un individuo que saca ventaja de que la mujer con la que ha salido se encuentra ebria para poder besar sus partes íntimas.

Tal como ocurre con otros hechos punibles de esta clase, es necesario que se demuestre que el acusado tenía conocimiento o debía tenerlo, del grado de incapacidad de la víctima.

Con relación a las penas que se pueden imponer a un acusado por este hecho ilícito y dado que se considera como una felonía, se encuentran las siguientes:

  • Pena privativa de libertad entre tres años y ocho años en una cárcel estatal, y/o
  • Multas que pueden llegar a ascender hasta los diez mil dólares ($10.000,00).

Conducta Lasciva

El artículo 647(a) del Código Penal de California prohíbe que intencionalmente un individuo haga contacto físico con sus partes íntimas o con las de otro sujeto en un lugar público, con el objetivo de lograr una gratificación o satisfacción sexual o con el fin de ofender a los sujetos presentes en el sitio. Ahora bien, según las normas, son partes íntimas los glúteos, la vagina, el pene y los pechos de una dama.

Algo que debe informarse es que para que este delito se entienda cometido no se requiere que las partes íntimas se desnuden o muestren en público, porque el sólo hacer contacto con las mismas, aunque haya sido a través de la vestimenta, es suficiente para que el autor sea acusado por este hecho ilícito. Sin embargo, no es posible que se entienda que este hecho punible se ha verificado si el contacto o toque ha ocurrido de manera accidental.

Esta clase de crimen es calificado como delito menor, de modo que las penas que se imponen por su comisión son:

  • Pena privativa de libertad hasta por 6 meses, y/o
  • Multas que pueden llegar hasta la suma de mil dólares ($1.000,00).

Una condena por este delito no conlleva la sanción adicional del procesado de tener que registrarse como ofensor sexual.

Sodomía

Se trata de un delito cuya ejecución requiere que haya ocurrido una penetración anal, y está regulado en el artículo 286 del Código Penal, que es castigado con bastante severidad si es realizado en menores o cuando un individuo es obligado contra su voluntad a ejecutar esta actividad de naturaleza sexual. Además, no importa el grado de penetración, pues por mínima que haya sido, este delito se entenderá configurado.

Un elemento que es importante resaltar de este hecho ilícito, es que la norma no presume que ha existido consentimiento, aunque el individuo con quien se practicó sea la pareja (individuo con el que cohabita o está saliendo, su novia o cónyuge), de modo que la mejor defensa consistirá en demostrar dicho consentimiento, para rebatir los cargos por este hecho ilícito.

Ahora bien, probar el consentimiento no es una defensa legal en caso de que la víctima estuviera inconsciente o se tratara de un incapaz para el momento en que tuvieron lugar los hechos. Además, las leyes establecen algunos escenarios en donde se entiende que la víctima estaba inconsciente, que mencionaremos a continuación:

  • La actividad sexual tuvo lugar mientras la víctima se encontraba dormida.
  • La víctima no pudo darse cuenta o no supo que el acto había ocurrido.
  • La víctima ha sido objeto de engaños con relación con esta práctica sexual, dado que no tenía conocimiento de sus caracteres esenciales.

Por lo que respecta a las situaciones en las que un individuo se considera incapacitado para dar válidamente su consentimiento, la ley entiende que son los siguientes:

  • La víctima tenía menos de dieciocho años.
  • La víctima se encontraba intoxicada por causa del alcohol o debido a las
  • La víctima sufría de una discapacidad física.
  • La víctima sufría de una discapacidad mental.

Aunque se requiere que el acusado haya tenido conocimiento o debía haber sabido que la víctima era incapaz, de acuerdo con los supuestos antes enumerados, ya que de no ser así, no podrá ser declarado responsable por este hecho ilícito.

Una acusación por sodomía es un “wobbler”, de modo que dependerá de la Fiscalía decidir si será procesado como una felonía o como un delito menor, dependiendo de las circunstancias en que hayan ocurrido los hechos y de la existencia de antecedentes penales. Si es juzgado como delito menor, las penas que podrán imponerse serán:

  • Pena privativa de libertad hasta por un año, y/o
  • Multas que pueden llegar hasta mil dólares ($1.000,00).

En cambio, si es procesado como una felonía, entonces las penas serán:

  • Pena privativa de libertad entre dieciséis meses y tres años, y/o
  • Multas que pueden llegar hasta los diez mil dólares ($10.000,00).

Igualmente, una condena por este hecho punible conduce a una sanción adicional que es el registro del condenado como ofensor sexual.

Exposición Indecente

Está regulada en el Código Penal de California, en el artículo 314, y se verifica cuando un individuo expone o exhibe sus partes íntimas al desnudo, que serán observadas por otros sujetos que podrían sentirse molestos u ofendidos por ello. Aunque la norma señala que también se sanciona la exhibición de las partes íntimas cuando se haga con el propósito de obtener gratificación sexual.

Dentro del escenario regulado en la norma antes señalada, cualquier situación podría dar origen a una acusación por este delito, aunque parezca de lo más inofensivo o inocente. La razón de ello es que el artículo es muy genérico en su redacción, de modo que puede ser entendido de forma general, considerando como indecente casi cualquier clase de exposición sin importar el contexto.

Veámoslo con algunas de las situaciones que podrían dar origen a un cargo por este hecho ilícito:

  • Mostrar las partes íntimas a un grupo de jóvenes que se encuentran en las gradas del campo de fútbol en la institución universitaria.
  • Exhibir las partes íntimas a un desconocido que está caminando por la acera en ese momento.
  • Un sujeto que muestra sus genitales masculinos a todas las damas que salen de una iglesia.

Además, este hecho ilícito tiene una agravante específica que hace que las sanciones se vuelvan aún más severas, y es el caso del individuo que muestra o exhibe su cuerpo o partes íntimas desnudas luego de que haya tenido acceso sin autorización a una edificación, vivienda o estructura que se encuentre habitada.

Otro elemento que se debe tenerse en cuenta es que el crimen de exposición indecente se considera, en principio, como delito menor, pero si el acusado es reincidente, esto es, que ya ha realizado esta conducta en el pasado y ha enfrentado cargos por ello, entonces se convierte en una felonía, de modo que las sanciones que podrían imponérsele serán mayores.

En caso de que la acusación sea por delito menor, las penas que se pueden imponer al acusado son:

  • Pena privativa de libertad hasta por 6 meses, y/o
  • Multas que pueden ascender a la suma de mil dólares ($1.000,00).

Pero si se trata de un cargo por este hecho ilícito pero procesado como felonía, las sanciones a imponer serán:

  • Prisión en la cárcel estatal por dieciséis meses, dos o tres años.
  • Multas hasta por la cantidad de diez mil dólares ($10.000,00).

Como sanción adicional por este delito, se le impondrá al procesado la obligación de registrarse como ofensor sexual en nivel I, de modo que deberá permanecer en el registro de delincuentes sexuales por lo menos por diez años.

¿Cuáles son las estrategias de defensa que se emplean frente a esta clase de cargos?

El primer paso que un acusado por esta clase de delitos debe dar es contratar los servicios de un abogado especialista y conocedor de este tipo de procedimientos, porque sólo éste será capaz de elegir el argumento defensivo adecuado a los hechos.

Existen algunas líneas de defensa de uso común de las cuales podrá valerse su abogado, entre las cuales se encuentran:

  • El acusado no tuvo conocimiento de que la presunta víctima no tenía consciencia de que la actividad sexual se estaba realizando, porque no pudo darse cuenta de que la misma se encontraba drogada.
  • El acusado no sabía que la supuesta víctima no había cumplido aún los dieciocho años, bien porque parecía mayor o porque la misma mintió sobre su edad.
  • El acusado razonablemente pensó que tenía el consentimiento de la supuesta víctima.
  • No existió el contacto sexual denunciado.
  • Identificación errónea.
  • Acusaciones falsas.
  • Ausencia de evidencia.

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En este artículo le hemos explicado las consecuencias que pueden derivarse de una sentencia condenatoria por esta clase de delitos, que no sólo implican sufrir mucho tiempo privado de libertad además de responder por el pago costosas multas, sino que unos antecedentes penales van a arruinar su buen nombre y reputación, teniendo que agregar a ello los efectos que produce el encontrarse registrado como delincuente sexual. De modo que si usted ha sido acusado de cometer un delito sexual en Vista, tiene que contratar de inmediato los servicios de los profesionales conocedores con los que contamos en Vista Criminal Attorney Law Firm, quienes comenzarán inmediatamente a trabajar en su beneficio, estudiando los hechos y eligiendo las opciones legales más convenientes.

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