De acuerdo con la legislación del Estado de California, se debe condenar a cualquier individuo que empleando su fuerza o el miedo despoje a otro de su vehículo automotor. Es importante tomar en cuenta que por llevar a cabo este hecho punible procesado como un delito grave usted podría enfrentarse a severas sanciones tales como pasar un tiempo tras las rejas y pagar ostentosas multas. A su vez, si durante la comisión del delito formaron parte una serie de circunstancias agravantes, sus penas podrían incrementarse considerablemente.

Si usted o algún ser querido tiene cargos en su contra por violar el estatuto 215 en California, debe tomar en cuenta que una condena por este hecho punible puede generar severas repercusiones en en su futuro, dado que la sentencia emitida quedara expuesta en su historial de antecedentes penales, por este motivo es imprescindible que usted se comunique con un abogado penalista que lo asesore y defienda durante este proceso. Si se encuentra en Vista, CA, nuestro equipo de profesionales no dudará en trabajar arduamente en construir un caso sólido a su favor y defender su buen nombre frente a cualquier cargo que haya sido presentado contra usted, no pierda más tiempo ¡Contacte con nosotros!

¿Cómo se define el hecho punible de Robo de Auto?

En virtud de lo establecido en el estatuto 215 del Código Penal y la legislación de California, este delito tiene lugar cuando de manera ilícita un individuo toma un vehículo que se encuentra en posesión de otro en contra de su voluntad y con el designio de privar por un tiempo determinado o permanente a la persona que estaba en posesión del vehículo, aun cuando esta no fuese el propietario del mismo. A su vez, se precisa que para la configuración de este hecho punible el perpetrador haya empleado su fuerza o el miedo sobre el otro individuo con el objetivo de efectuar el robo.

En otras palabras, el delito es llevado a cabo siempre que un individuo tiene un vehículo automotor en su poder y a través de la fuerza y el miedo se ve obligado a entregarlo a otra persona con el propósito de preservar su vida e integridad.

Por ejemplo, Drake se encuentra estacionado afuera del trabajo de su novia Julia mientras la espera para ir a cenar. Al cabo de diez minutos, un individuo se acerca al auto con un arma de fuego en las manos. Dicho individuo con el propósito de despojar a Drake de su auto comienza a realizar amenazas con causar lesiones graves e incluso la muerte si no le entrega el vehículo automáticamente. Por esta razón, como Drake sintió que su vida e integridad se encontraban en peligro inminente accedió y le entregó el auto al individuo que posteriormente se lo llevó.

Es importante señalar que bajo este escenario y tomando en cuenta los hechos no solo se configura el delito de robo de auto en virtud del estatuto 215, a su vez se llevó a cabo el delito de amenazas criminales tipificado en la sección 422 del Código Penal.

¿Qué elementos constitutivos debe probar el Fiscal para que el Juez emita una condena?

Para que un individuo sea condenado por la comisión de este hecho punible, el Fiscal se encuentra en el deber de probar más allá de toda duda razonable que los elementos mencionados a continuación fueron llevados a cabo por el acusado:

  • Un individuo se encontraba en posesión del vehículo;
  • El acusado hurto el vehículo del individuo en su presencia inmediata;
  • El acusado empleando su fuerza o a través del miedo tomó el vehículo en contra del individuo que se encontraba en posesión del mismo
  • El acusado tenía el designio de privar al individuo de poseer el vehículo de forma permanente o temporal

Si el Fiscal no logra evidenciar cada uno de los elementos ya expuestos no habría lugar para emitir una condena en contra del acusado.

Ahora bien, con el objetivo de que usted comprenda con mayor amplitud su situación legal y los elementos que configuran este hecho punible procederemos a exponer algunos de ellos.

El acusado hurto el vehículo del individuo en su presencia inmediata

Usualmente, cuando escuchamos acerca del robo de un auto inmediatamente nuestra mente imagina a un individuo empleando su fuerza o utilizando un arma con el propósito de intimidar y lograr que el conductor del auto se lo entregue para escapar con él. Y en efecto, bajo ese escenario se configuraría el elemento que estima que un individuo se encontraba en posesión del vehículo.

Cuando se habla de presencia inmediata se hace referencia a que el vehículo estaba bajo la responsabilidad o alcance del propietario o responsable del auto, de forma tal que éste continuaría teniendo el control del vehículo de no ser por el perpetrador que empleando la fuerza o el miedo lo obligó a entregárselo.

Sin embargo, es importante tomar en consideración que la definición que hemos brindado no se limita únicamente a cuando el conductor se encuentra dentro del vehículo o conduciendo, por el contrario, puede calificar un escenario similar al que será expuesto a continuación:

Por ejemplo, Hannah es una persona con el sueño muy liviano. Por esta razón, cuando durante la madrugada escucha que su camioneta la cual estaciona al frente de su casa ha sido puesta en marcha se levanta inmediatamente. Al mirar por la ventana visualiza que un individuo ha tomado el volante de su auto y justo en ese instante Hannah sale corriendo con el propósito de que el sujeto no se la lleve. Antes de que el individuo salga a toda prisa Hannah se sube a la parte trasera de la camioneta, lo que ocasiona que el perpetrador la apunte con un arma con el propósito de herirla y causarle temor, lo que ocasiona que Hannah baje del vehículo antes de resultar herida. Bajo este escenario aunque este delito se asemeja al hecho punible de GTA configura un robo de autos dadas las circunstancias, puesto que el perpetrados infligió temor en la víctima para huir con el auto.

El acusado empleando su fuerza o a través del miedo tomó el vehículo en contra del individuo que se encontraba en posesión del mismo

Cuando un individuo emplea su fuerza o el temor con el designio de despojar a otra persona de su vehículo automotor contra su voluntad y logra que esta se lo entregue, no importara la distancia que el perpetrador logre recorrer, incluso si no obtuvo los resultados que aspiraba, de igual manera el Fiscal puede presentar cargos en su contra si evidencia que llevó a cabo los otros elementos que configuran este hecho punible.

Resulta importante destacar que este delito toma lugar cuando en contra de la voluntad del propietario o responsable del automóvil un individuo es despojado el vehículo. De lo contrario, si el poseedor o responsable del auto cedió su consentimiento de forma voluntaria y libre para que el acusado disfrutara del auto sin que este efectuara alguna amenaza o hiciera uso de su fuerza sobre su persona, no califica como un delito en virtud del estatuto 215 del Código Penal.

A su vez, tomando en consideración la definición ubicada en el estatuto 215 acerca del “temor” o la “fuerza” se interpretan de manera similar. Asimismo, el Juez puede deducir que el temor infligido a la víctima a través de amenazas puede calificar como una manera de hacer uso de la fuerza, dado que hablamos de temor cuando una persona tiene un miedo razonable por sufrir lesiones que generen daños inmediatos a su vida e integridad.

En algunos casos este hecho punible puede configurarse aunque la víctima no sea consciente del empleo de la fuerza por parte de otro individuo en su contra.

Por ejemplo, Josh se encontraba con su hijo menor de cinco años Noah paseando. Cuando se dirigían a su casa Josh bajo en una panadería y le dijo a Noah que lo esperara con los seguros del auto abajo. No obstante, un individuo que miraba a lo lejos no se percató que había un menor dentro del auto y decidió robarlo. Bajo este escenario, el niño no es realmente consciente de que su vida se encuentra en peligro. Es importante tomar en cuenta, que aunque el menor no pudiera entender el riesgo que implicaba para su vida el hecho punible cometido por este individuo, él igualmente puede enfrentar cargos en virtud del estatuto 215.

El acusado tenía el designio de despojar al individuo de poseer el vehículo de forma permanente o temporal

A efectos de la ley, se entiende como “despojar” privar a un individuo de alguna cosa. En este caso, para que este hecho punible sea llevado a cabo se precisa que el perpetrador le haya quitado el automóvil a su propietario o poseedor.

Tome en consideración que la finalidad de quien efectúa este hecho punible es despojar al poseedor del automóvil de su uso durante un periodo limitado o permanente. Sin embargo, como fue expresado en líneas anteriores, resultará indiferente si el perpetrador recorrió una distancia corta o larga con el automóvil o si tenía el propósito de venderlo. Bastará únicamente con que el Fiscal demuestre que una persona en contra de la voluntad de quien estaba en posesión del vehículo la despojó de su automóvil haciendo uso de la fuerza o el temor.

¿Qué penas debe enfrentar un individuo que ha sido condenado por este hecho punible?

En el Estado de California este delito siempre será procesado como un hecho punible grave, a causa de ello si el Juez encuentra responsable al acusado de violar el estatuto 215 del Código penal este deberá enfrentar las sanciones mencionadas a continuación:

  • Permanecer bajo el régimen de libertad condicional tras haber permanecido hasta por un año en la prisión del condado
  • Cumplir condena en la prisión del Estado por un tiempo estimado entre tres, cinco o hasta nueve años
  • Pagar multas que no excedan la cantidad de $10.000

Es importante señalar que sus sanciones podrían incrementarse considerablemente si hubiera más de una persona en el vehículo que se haya considerado víctima del delito tipificado en la sección 215, dado que de manera individual estas podrán presentar cargos contra su persona.

¿Existen circunstancias agravantes que puedan incrementar las penas por robo de auto?

En efecto, hay una serie de circunstancias que podrían incrementar considerablemente las penas que un individuo debe enfrentar, y dichas penas deberán ser cumplidas de manera consecutiva con las penas que normalmente un sujeto condenado por este hecho punible debe cumplir.

A continuación, expondremos cuáles situaciones podrían generar que sus penas sean aumentadas:

Ocasionar lesiones físicas a la víctima: Las sanciones de un individuo que durante la comisión del delito causó lesiones corporales graves o considerables al propietario o responsable del vehículo, el condenado deberá enfrentar una sanción adicional que implica pasar un tiempo estimado entre tres y seis años en prisión.

El hecho punible se llevó a cabo para beneficiar a una pandilla: De acuerdo con las leyes, si la comisión de este delito se efectuó para beneficiar a una pandilla, o se organizó con la colaboración de esta, el condenado puede enfrentar sanciones adicionales que implican cumplir una condena en prisión de quince años a cadena perpetua.

Se empleó un arma durante la comisión del delito: Si mientras el delito se llevaba a cabo el condenado empleó un arma de fuego, la legislación del Estado de California determina que tomando en consideración las circunstancias sus penas podrían incrementarse de la siguiente forma:

  • Si el condenado usó un arma de fuego, se sumarán diez años a su condena en la cárcel.
  • Si el condenado disparó el arma de fuego, se sumaran veinte años a su condena en la cárcel.
  • Si el condenado hirió a un individuo de forma grave o como resultado del disparo le ocasiona la muerte, se sumarán de veinticinco años hasta cadena perpetua.

¿Una condena por este delito se estimará como un “strike” bajo la Ley De Los Tres Delitos Y Fuera?

En efecto, el delito tipificado en la sección 215 del Código Penal de California se encuentra contemplado bajo esta ley. Es importante tomar en consideración que la Ley De Los Tres Delitos Y Fuera tiene como propósito incrementar las penas de los individuos que reinciden en la comisión de un delito grave.

Ahora bien, aunque por la comisión de un primer “strike” un individuo solo recibirá una advertencia para que no vuelva a cometer ningún acto criminal, por un segundo “strike” las penas aumentarán considerablemente, dado que dicho individuo deberá cumplir con el doble de las penas remitidas por el Juez y no ser tomado en consideración para permanecer bajo libertad condicional hasta cumplir con el 80% de su condena. Adicionalmente, si el individuo reincide nuevamente en la comisión de un delito grave y este configura un tercer “strike” deberá enfrentar de veinticinco años a cadena perpetua en una prisión del Estado.

¿Qué líneas de defensa pueden ser empleadas en este tipo de casos?

Es importante que usted tome en consideración que si ha sido acusado por este hecho punible no necesariamente debe ser condenado. Para esto, es indispensable que usted cuente con el asesoramiento de un abogado penalista dispuesto a emplear todas sus herramientas en busca de mejorar su situación legal. Adicionalmente, su abogado se encuentra en el deber de evaluar a detalle los argumentos presentados por el Fiscal con el objetivo de contrarrestarlos exitosamente.

Ahora bien, las estrategias de defensa legal deben ser empleadas de acuerdo a las circunstancias de cada caso, sin embargo, a continuación expondremos los argumentos más empleados cuando un individuo enfrenta cargos por este delito.

Identificación errónea

En estos casos, comúnmente un individuo puede ser confundido con el verdadero perpetrador. Dado que, a causa de los nervios la víctima suele guardar en su memoria características muy vagas como la estatura o la contextura del individuo que cometió el robo, lo cual hace muy sencillo confundirlo con otra persona. A su vez, si al momento de la comisión del delito la víctima se encontraba en un lugar oscuro y tiene problemas de visión hay más posibilidades de que confunda al verdadero culpable del delito con un sujeto inocente.

Bajo este escenario, su abogado penalista tiene el deber de evidenciar que usted no llevó a la práctica ningún hecho punible y por ello no debería emitirse ninguna condena en su contra.

El propietario o responsable del vehículo autorizo al acusado para llevárselo

Como se expuso en líneas anteriores, entre los elementos principales de este hecho punible que el Fiscal debe evidenciar es que la víctima en contra de su voluntad le cedió el control del auto al perpetrador. Sin embargo, si su abogado penalista prueba ante el Juez que la presunta víctima brindó su consentimiento para que usted pudiera llevárselo no habría lugar para que se emita una condena en su contra.

El acusado no usó su fuerza física ni infligió temor hacia la presunta víctima

Como fue mencionado anteriormente, el Fiscal debe probar más allá de toda duda razonable que el acusado hizo uso de su fuerza o causó temor en la persona que se encontraba en posesión del vehículo con el propósito de despojarlo del mismo. A causa de ello, su abogado penalista se encuentra en el deber de probar que usted no llevó a cabo dicho elemento y que por ese motivo no debería ser condenado en virtud del delito tipificado en la sección 215.

Por ejemplo, si un individuo que va al supermercado y tras bajarse del auto sus llaves se caen de su bolsillo sin este darse cuenta y otra persona las toma y decide llevarse el automóvil no habrá configurado el hecho punible del que hemos estado hablando, dado que no empleó su fuerza o el temor sobre alguna víctima. Sin embargo, por tomar un auto sin autorización y despojar al propietario del mismo puede estimarse que ha cometido un delito de GTA.

¿Qué delitos se encuentran vinculados con este hecho punible?

Hay una serie de delitos que se encuentran estrechamente relacionados con este hecho punible y a continuación los mencionaremos:

  • Delito de robo (Previsto en la sección 211 del Código Penal): Este hecho punible es configurado cuando un individuo toma la propiedad de otra persona haciendo uso de su fuerza o empleando temor para lograr su objetivo.
  • Delito de GTA (Previsto en la sección 487(d)(1) del Código Penal): Este hecho punible tiene lugar cuando un individuo priva al propietario o responsable un automóvil del mismo durante un tiempo determinado o permanente. A diferencia del delito tipificado en la sección 215, este no precisa que se haya usado la fuerza.
  • Secuestro durante el robo de un auto (Previsto en la sección 209.5 del Código Penal): Este hecho punible tiene lugar cuando durante el robo de un automóvil un individuo es trasladado en contra su voluntad al encontrarse dentro del auto, lo cual se estimará como un secuestro.

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Una condena en virtud del estatuto 215 del Código Penal puede enfrentar negativamente su vida y su futuro, dado que puede limitar una serie de posibilidades tales como ser admitido en una universidad o solicitar becas de estudio, ascender en el trabajo e incluso conseguir uno, o hasta arrendar una vivienda, esto a causa de que en su historial de antecedentes criminales quedará expuesta la sentencia emitida por el Juez.

Por esta razón, si usted o algún familiar ha sido acusado por llevar a cabo el hecho punible de robo de auto es indispensable que busque asesoría legal de forma inmediata, no debe enfrentar este proceso solo. Si está ubicado en Vista,CA, nuestro equipo de abogados penalistas pertenecientes a la firma Vista Criminal Attorney Law Firm están completamente dispuestos a trabajar sin descanso con la finalidad de brindarle el mejor asesoramiento en virtud de su caso y defender su buen nombre.

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