Entrar a perdurar en cualquier propiedad que es perteneciente a otro, sin tener ninguna autorización para ello o siquiera el derecho a ejercer tal acción es lo que se considera invadir propiedad ajena en California. Sin embargo para que se configure este delito es esencial que la conducta del acusado sea desarrollada de manera intencional con la finalidad específica de perturbar los derechos inherentes a la propiedad por parte del dueño.

La ley sobre invasión de propiedades ajenas es muy extensa y abarca cuantiosas situaciones que se pueden considerar formas de cometer este delito, entre las cuales pueden mencionarse un sujeto que acceda al negocio de otro con el propósito de alejar a la clientela, dormir en el garaje que corresponde a otro, un hombre que amenaza a su ex pareja con golpearla y varios días después se presenta en su oficina aparentando el propósito de cumplir su amenaza. Estos son solo algunos de los muchos casos que pueden presentarse y dar lugar a cargos por este tipo de ilícito.

Este tipo de conducta criminal suele ser profesada ante los tribunales del Estado como un delito de categoría menor punible con un lapso que no supere los seis meses de cárcel y el pago de cuantiosas sumas de dinero que no deben exceder los 1.000$.

Sin importar lo simple o compleja que parezca una situación donde se le acusa a alguien por incurrir en este tipo de conducta criminal, siempre es importante contar con la ayuda de un abogado, puesto que si bien la ley reconoce la facultad por parte del Estado de procesar y castigar a quienes vulneren la ley, de igual manera consagra el derecho de los acusados de defenderse a través de alegatos y de la consignación ante la corte de evidencia suficiente para demostrar su inocencia. Es aquí exactamente donde entra la actuación del abogado, ya que él mismo ha de contar con una preparación sólida que le permita analizar la acusación formulada, así como todos los detalles inherentes al caso, sin importar lo pequeños que sea, con el propósito de establecer cuál es la mejor forma de contraatacar la acusación y lograr un buen resultado ante la corte para el imputado.

Si desafortunadamente se inició una investigación penal por Invasión de Propiedad Ajena, en su contra o de alguien cercano a usted, en Vista, CA es vital que tome cartas en el asunto para solventar su problema legal, póngase en contacto con un abogado de la reconocida sociedad Vista Criminal Attorney Law Firm a través de sus oficinas y cuente con la tranquilidad de que su situación será examinada por un experto, que podrá aclarar sus inquietudes, e indicarle cuales son las diferentes medidas que puede tomar y las consecuencias que cada una de ellas posiblemente arrojara para su caso y en adelante para su vida. Considere que estos abogados siempre buscan obtener la mejor solución para los casos que representan, manteniendo a sus clientes lejos de prisión y en cuanto sea posible librándolos del cumplimiento de cualquier sanción penal.

¿Qué se considera invadir propiedades ajenas?

La invasión de propiedad que corresponde a otro, también conocida como entrada ilegal, es un comportamiento criminal cuyo asentamiento jurídico está establecido por la sección 602 PC (Código Penal), de acuerdo a la que todo el que entre o perdure en una propiedad de cualquier otro sin tener una autorización o siquiera el derecho de ejercer tal acción debe responder ante la justicia penal por un delito, además siempre se exige que el involucrado al acceder a dicha propiedad persiga una intenciones específica.

Dicho con otras palabras, invadir propiedades ajenas abarca entrar intencionalmente a la propiedad que corresponde a otro, con la finalidad específica de obstaculizar o perjudicar el ejercicio de sus derechos como propietario.

Ahora bien, la normativa en estudio así como otras adicionales señalan cuantiosas situaciones que pueden ser tomadas por la autoridad como un tipo de entrada ilegal o invasión de propiedades ajenas, dentro de las que pueden mencionarse:

  • Entrar a una propiedad que corresponde a otro con la finalidad de causar daños a tal propiedad.
  • Entrar a una propiedad que corresponde a otro con la finalidad de perjudicar o entorpecer la actividad económica que allí se despliega.
  • Ingresar y a su vez ocupar una propiedad que corresponde a otro, sin ningún tipo de autorización.
  • Rehusarse a abandonar una propiedad de índole privada luego de se ha emitido una solicitud de desalojo.

Además existen otras situaciones que si bien es poco común que se presenten, de igual manera pueden dar lugar a cargos por incurrir en invasión de propiedades ajenas, entre las que están:

  • Retirar bien sea piedras o tierra del terreno perteneciente a otro sin contar con su aprobación.
  • Extraer ostras así como mariscos de la tierra que corresponde a otro.
  • Negarse a la práctica de un registro en sitios como un juzgado o algún aeropuerto.

Observaciones:

  • El reglamento legal en estudio no se restringe únicamente a las propiedades privadas, sino que ampara también la comercial y la correspondiente al Estado, siempre y cuando se encuentren en horario de atención al público.
  • Las conductas mencionadas son solo algunas de las que pueden dar lugar a cargos por invadir propiedades ajenas, ya que existen muchas otras que pueden arrojar las mismas consecuencias, las cuales no se detallan en el presente artículo.

¿Qué situaciones deben configurarse respecto al caso para que un sujeto sea procesado por incurrir en invasión de propiedades ajenas?

Existe lo que se conoce como “elementos constitutivos”, que no es más que hechos que la fiscalía está en obligación de demostrar que se configuraron cuando un sujeto llevó a cabo un acto criminal, en este caso específico invadir cualquier propiedad ajena, con el propósito de que la corte pueda emitir una sentencia condenatoria.

Dicho de otra manera, son hechos que el imputado debe haber llevado a cabo cuando cometió un delito, los cuales son exigidos de forma obligatoria por la ley, y que deben presentarse de forma conjunta, ya que de no ser así, o en el escenario de no poder ser demostrados el caso debe ser descartado.

Para que un sujeto pueda ser procesado por vulnerar el reglamento 602 PC deben demostrarse los elementos señalados adelante:

  • Que entró a una propiedad correspondiente a otro.
  • Que su intención específica al entrar a dicha propiedad era interrumpir los derechos de propiedad concernientes al dueño.
  • Que efectivamente interrumpió los derechos concernientes a la propiedad del dueño (lo cual puede presentarse al causar daños sobre la propiedad o al perjudicar la actividad económica que se despliega en la misma).

Ahora bien, tales elementos hacen necesario aclarar varias cuestiones:

Término

descripción

Ejemplo

Intencionalmente

Se refiere a que el imputado debe haber ejecutado el acto delictivo de manera voluntaria, deliberada o persiguiendo algún propósito.

Sin embargo actuar de forma voluntaria no implica que la intención perseguida por el imputado sea vulnerar la ley, sino únicamente tener el propósito de ejecutar el acto que efectivamente ejecutó, en este caso invadir propiedad correspondiente a otro.

Un sujeto que entra al negocio de otro, con la finalidad de alejar a los clientes, da lugar a la posibilidad de enfrentar cargos por invadir propiedad correspondiente a otro.

Ahora bien un sujeto que camina por la propiedad correspondiente a otro, sin el propósito de realizar un acto no debe ser procesado por este hecho punible.

Intención específica

Se refiere a determinado estado mental. Cuando un individuo actúa con persiguiendo un propósito específico y concreto, no solo significa que tiene la finalidad de ejecutar determinado acto, sino también que quiere generar ciertos resultados

Un vagabundo que entra a un restaurante a comprar un almuerzo con las pocas monedas que tiene, que debido a su mal aspecto ocasiona que los demás clientes abandonen el sitio. El vagabundo no debe ser procesado por invadir una propiedad correspondiente a otro, puesto que si bien entró por voluntad propia y perjudicó las actividades del negocio, su intención nunca fue específicamente interferir con su actividad económica.

Daño real en cuanto a los derechos del dueño

Un sujeto no puede ser declarado culpable por invadir cualquier propiedad ajena, bien sea por dañarla o interrumpir las actividades del negocio salvo que la fiscalía demuestre claramente que la conducta del imputado ocasionó una interferencia o daño real.

En tal sentido cuando un sujeto entra a una determinada propiedad con la finalidad de ocasionar daños o de interrumpir la actividad económica que allí se despliega, pero no logra cumplir su objetivo, no debe ser declarado culpable por vulnerar la norma 602 PC.

Un sujeto que entra a un restaurante armando un escándalo con la pretensión de que todos abandonen el lugar, pero a quien en realidad nadie escucha. En este supuesto el sujeto no debe ser declarado culpable por invadir propiedad correspondiente a otro de acuerdo al reglamento 602 PC, puesto que su actuación no logró materializar ningún daño.

Propiedad ocupada

Una forma de incurrir en invasión de propiedades ajenas, es ocupando la propiedad que corresponde a otro sin contar con su aprobación. En tal sentido, ocupar se refiere a permanecer en un sitio de forma continua y por un lapso significativo de tiempo.

Cuatro jóvenes que acceden a un rancho correspondiente a otro y construyen una casa perdurando meses allí.

¿Cuándo entrar a un sitio se convierte en invasión de propiedades ajenas?

A pesar de que un individuo cuente con la aprobación del dueño de una propiedad para entrar a su edificio, terreno u otra forma de propiedad, cuando este procede a cometer una mala acción luego de entrar, se presume que el mismo invadió la propiedad correspondiente a otro.

Por otro lado el dueño de un negocio puede considerar que bien o propiedad fue invadida cuando quien entra a la misma pasa un lapso considerable de tiempo caminando de un extremo al otro sin adquirir ningún producto. Lo mismo ocurre cuando alguien no tiene un sitio para vivir y por ende decide asentarse en un edificio o estructura abandonada durante varios meses, sin contar con la aprobación del dueño.

Por último se debe considerar que toda entrada legítima a una propiedad correspondiente a otro, puede presumirse como invasión de propiedad, independientemente que no se hayan causado daños o perjuicios.

¿Qué sanciones acarrea una sentencia condenatoria por este delito?

Entrar ilegalmente a una propiedad correspondiente a otro puede ser catalogado como un tipo de infracción, delito de categoría menor o como uno grave en circunstancias excepcionales.

Esta conducta punible considera una infracción según la norma 602.8 cuando el involucrado accede a un terreno de otro sin contar con su aprobación, y dicho terreno estaba cercado o demarcado con anuncios que indican que está prohibido el paso, colocados a una distancia que no sea in inferior de tres a una milla.

Ahora bien una infracción a la norma mencionada se castiga con:

  • El deber de desembolsar 75$$, cuando se trata de una primera incidencia.
  • El deber de desembolsar 250$, cuando se trata de una segunda incidencia respecto a un mismo terreno.

Observaciones: las infracciones son conductas ilícitas cuya gravedad no alcanza a ser calificada como delito menor y que son punibles únicamente con la imposición de multas.

Por otro lado se debe tener en cuenta que este tipo de conducta se califica como delito menor usualmente, y como tal involucra la aplicación de las siguientes penas:

  • Libertad provisional por delito menor.
  • Encarcelamiento de hasta 6 meses en una prisión del condado.
  • El deber de desembolsar una suma no superior a 1.000$.

Observaciones: Ciertas conductas establecidas como delito menor tal como lo es que una persona se abstenga de irse de un refugio fundado para mujeres víctimas de maltrato, una vez que el personal de la gerencia a emitido tal solicitud, es punible con encarcelamiento no mayor a 1 año en la prisión perteneciente al condado.

Por último un sujeto puede verse expuesto a la posibilidad de ser procesado por invadir la propiedad correspondiente a otro como delito grave cuando emite alguna advertencia creíble de causar heridas físicas significativas a otro, con la finalidad de hacer que este último sienta que su seguridad propia o la concerniente a algún familiar está en riesgo y además, durante el lapso de los treinta días siguientes a la emisión de tal advertencia, entra a propiedad perteneciente al receptor de la misma o a su sitio de trabajo, con intención aparente de consumar la advertencia.

Esto se conoce también como una “transgresión agravada” y es procesado como wobbler en California, lo que significa que el involucrado puede ser castigado por cometer un delito menor o grave en atención al estudio de las circunstancias que originaron el caso y los expedientes criminales del implicado.

Por ende como delito menor se pueden desprender las siguientes penas:

  • Encarcelamiento de hasta 1 año en una prisión del condado.
  • El deber de desembolsar una suma no superior a 2.000$.

Pero como un tipo de delito grave puede implicar:

  • Libertad provisional por delito grave.
  • Encarcelamiento de 16 meses, dos o tres años en la cárcel del condado.

Observaciones: A demás de los cargos penales, el titular de una propiedad está en potestad de presentar una demanda civil contra quien entró ilegalmente a su bien, para solicitar el reembolso de los daños y perjuicios causados. De forma que si la demanda es resuelta a favor del solicitante, el implicado se verá obligado a pagar el daño devengado por las reparaciones efectuadas en la propiedad o los instrumentos tomados.

¿Puede pedirse ante la corte que se eliminen los expedientes penales derivados de una condena por ingresar ilegalmente a una propiedad de otro?

Por suerte si, todo aquel que haya sido sentenciado por violar la norma 602 PC, puede acudir ante la autoridad y solicitar esta medida, pero a tales efectos debe suplir ciertas exigencias legales, entre ellas, que el condenado haya culminado satisfactoriamente el régimen probatorio impuesto para castigar su conducta, en cuyo supuesto la corte podrá decidir autorizar la eliminación de expedientes penales, pero si no se cumplen todos los requisitos legales la solicitud puede ser rechazada.

¿Cómo puede un acusado derribar cargos por infringir la norma 602 PC?

Sin importar lo simple o compleja que parezca una situación donde se le acusa a alguien por incurrir en este tipo de conducta criminal, siempre un sujeto va a poder defenderse, puesto que si bien la ley reconoce la facultad por parte del Estado de procesar y castigar a quienes vulneren la ley, de igual manera consagra el derecho de los acusados de defenderse a través de alegatos y de la consignación ante la corte de evidencia suficiente para demostrar su inocencia. Es aquí exactamente donde entra la actuación del abogado, ya que él mismo ha de contar con una preparación sólida que le permita analizar la acusación formulada, así como todos los detalles inherentes al caso, sin importar lo pequeños que sea, con el propósito de establecer cuál es la mejor forma de contraatacar la acusación y lograr un buen resultado ante la corte para el imputado.

Los alegatos usualmente utilizados para instaurar la defensa de estos casos son:

  • La propiedad objeto del crimen no estaba cercada, ni rodeada por avisos que limitaban el paso, esta estrategia de defensa únicamente surte efecto cuando se trata esta conducta criminal como una infracción. De acuerdo a los reglamentos legales cuando el implicado entra a la propiedad correspondiente a otro sin contar con su autorización, y la misma estaba cercada o con letreros colocados a ciertos intervalos que limitaban el paso este debe ser declarado culpable, pero si el abogado logra demostrar que cierta zona de la propiedad no estaba efectivamente cercada o que los letreros estaban en sitios inadecuados es probable que los cargos sean desestimados.
  • El implicado no ocupó la propiedad, esto se basa en el supuesto de que para que alguien sea sentenciado por este delito se requiere que haya interrumpido el derecho de uso y goce de la propiedad concerniente al dueño, pero tal acción debe haber tenido una duración relevante. En tal escenario si el abogado a cargo de la defensa logra evidenciar que su representado solo estuvo en una propiedad por un tiempo muy corto es posible que el caso sea desestimado.
  • El implicado fue autorizado por el dueño de la propiedad para entrar a la misma, si logra demostrarse a través de pruebas irrefutables que el implicado obtuvo la aprobación del dueño de una propiedad para entrar, no puede ser declarado culpable por violar la norma 602 PC, dado que su acceso no fue ilegal. Sin embargo esta estrategia de defensa solo es válida si el implicado no excede los límites otorgados respecto a la autorización, ya que de no ser así la misma no tendría valor alguno.
  • El implicado no interrumpió la actividad que usualmente se desarrolla en tal propiedad, si el abogado defensor demuestra que su representado no daño removió o tocó una propiedad correspondiente a otro o que nunca entró a la misma ilegalmente no interrumpió las actividades que normalmente se desempeñan allí el caso debe ser descartado.
  • El implicado por derecho podía estar en la propiedad, de acuerdo a la ley un sujeto solo puede ser condenado por violar la norma 602 PC si el fiscal logra consolidar que el implicado no tenía nngun derecho legal de entrar a una propiedad. Por ende si la defensa esclarece que efectivamente sí podía estar en esa propiedad el caso debe desestimarse.

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