La comisión de un DUI trae consigo consecuencias relevantes así como cualquier otro delito cometido en el Estado de California, pero si bien es cierto que el proceso judicial se lleva a cabo en los Tribunales competentes, es importante aclarar que este hecho punible a diferencia de otros delitos, también se procesa en una audiencia administrativa del Departamento de Vehículos Automotores (DMV).

Dicho Departamento es conocido como un ente gubernamental, en donde se encargan de procesar el registro y los títulos de vehículos, así como también de la emisión de licencias para conducir, y por ende, son los únicos autorizados para revocarlas y suspenderlas, es decir, allí se define lo que será el futuro de su licencia de conducir, en caso de que usted haya sido el autor de un crimen vehicular.

De acuerdo a lo anteriormente mencionado, cuando una persona está siendo señalada de la ejecución de un DUI, es importante que se cumplan con los requisitos legales establecidos a nivel judicial y a nivel administrativo, ya que de otro modo, el acusado quedaría con antecedentes penales marcados, y un historial de conducción manchado,  por incumplimiento del proceso judicial y administrativo como tal.

Si usted está siendo acusado de cometer un DUI, y se encuentra en Vista, es necesario que lo asesore un abogado especialista en delitos vehiculares y en todo lo que a ellos se refiere, así como también que defienda sus intereses tanto en el proceso judicial, como en la audiencia administrativa que se lleva a cabo en el DMV. Para este propósito, en el bufete de Vista Criminal Attorney Law Firm, se encuentran los mejores abogados de California, dispuestos para atender sus solicitudes, y demostrar su inocencia. No dude en contactarnos.

Lo verdaderamente importante en estos escenarios, es que la defensa encargada del caso, solicite una audiencia administrativa para evitar que su documento de conducción sea suspendido, ya que de acuerdo a los antecedentes penales generados por la comisión de un DUI, se hace más complicado solicitar nuevamente el privilegio de conducir, y es precisamente esto lo que se debe impedir.  

¿Cómo se define una audiencia administrativa efectuada en el DMV?

Esta es una reunión que se lleva a cabo en las oficinas del DMV, con el fin de decidir si el privilegio de conducir de un sujeto que haya sido detenido por cometer un delito vehicular, es suspendido o queda vigente. Es importante recordar que cuando una persona es arrestada, el agente policial de turno le decomisará la licencia de conducir como parte del proceso, y posteriormente le hará entrega de una notificación, la cual funciona legalmente como licencia temporal, y es válida por 30 días.

Esta notificación indica que el acusado está en el derecho de solicitar una audiencia por la comisión del delito de DUI, llevada a cabo en el Departamento de Vehículos Automotores, con la finalidad de impedir que se suspenda la licencia de conducir, pero solo si la audiencia es solicitada por el interesado en el transcurso de 10 días posteriores a la comisión del hecho punible.

¿Qué acontece si no solicito la audiencia en el tiempo reglamentario?

Esta audiencia debe ser solicitada en un máximo de tiempo de 10 días una vez cometido el delito de DUI, ya que de otra forma el acusado podría perder el derecho de llevar a cabo dicha solicitud, debido a que transcurrieron los días correspondientes para hacerlo, situación que ocasionará la suspensión automática, cuando hayan pasado los siguientes 30 días.

Sin embargo, existe la posibilidad de que el procesado pueda restituir dicho documento de conducción, luego de que haya efectuado uno por uno los pasos que se mencionan a continuación:

  • Que el acusado haya participado en alguna escuela sobre DUI
  • Que haya finalizado y entregado un formulario SR-22 vinculado con su seguro vehicular
  • Que haya cancelado el valor del restablecimiento, por un monto de $125
  • Que el acusado haya permitido la instalación del dispositivo para bloquear el encendido del automóvil (IID). Este dispositivo permite detectar el consumo del alcohol en el conductor, para luego bloquear el encendido del vehículo.

¿Cómo se desarrolla la audiencia en el Departamento de Vehículos Automotores?

Como ya se hizo mención anteriormente, la audiencia debe programarse en los 10 días consecutivos a la comisión del delito de DUI, tomando en cuenta los días feriados y los días inhábiles, para tales efectos el acusado debe comunicarse con una persona encargada de tramitar la audiencia en la oficina del Departamento de Vehículos Automotores (DMV) como parte inicial del proceso.

Asimismo, el abogado defensor encargado del caso, puede actuar en representación del acusado, y podría solicitar dicha audiencia siendo él, quien comparezca ante la reunión, sin que su defendido se encuentre presente, aunque  también podría darse el caso de que este proceso administrativo se lleve a cabo mediante una conferencia telefónica, para tratar de resolver la situación legal.

Por otra parte, cuando se lleva a cabo dicha audiencia, se tratan varios aspectos como parte del proceso, en donde el oficial encargado de la misma, debe tomar en cuenta diferentes elementos para tomar decisiones al respecto, los cuales podrían ser los siguientes:

  • Si el agente de seguridad tenía razones probables para pensar que el acusado estaba conduciendo bajo los efectos del alcohol o las drogas.
  • Si el policía que ejecutó el arresto tenía una razón legal para hacerlo.
  • Si el conductor conducía con un BAC por encima del 0.08%.

Ahora bien, si el acusado no permitió que se le aplicara la prueba química para medir el nivel de alcohol presente en el organismo, el oficial encargado de la audiencia  debe corroborar que el agente de seguridad encargado del arresto, le haya informado al acusado sobre las consecuencias que dicha acción negativa traería consigo, como podría ser que su licencia quedara suspendida inmediatamente. Pero si no hubo tal notificación por parte del oficial policial, la situación en cuanto a las penalizaciones podría ser otra, ya que el responsable del delito estaba en desconocimiento de la información, y se le podría permitir que continúe manejando su vehículo pero con un IID instalado, siendo esta también una medida de restricción para el procesado.

Por otro lado, el acusado tiene el derecho en la celebración de la audiencia, de solicitar una revisión de la evidencia que le permita cuestionarla, es decir, tiene derecho a pedir que se le muestre el informe emitido por el oficial policial que llevó a cabo el arresto, y verificar la citación y la información referente a los testigos del caso, así como también pedir permiso para interrogarlos, con el fin de obtener nuevos datos del hecho ilícito.

Asimismo, el acusado puede solicitar el permiso para testificar en su favor, y exponer todos los detalles que crea conveniente y que puedan ayudarlo a salir ileso,  de la sanción concerniente a la audiencia administrativa realizada en el Departamento de Vehículos Automotores.

¿Cómo se puede ganar una audiencia ante el DMV?

La orientación de un abogado conocedor de delitos de DUI es primordial en estos casos, ya que de esto depende el éxito de los resultados finales emitidos en la audiencia en donde se determinará si la licencia de conducción será suspendida o no. Por esta razón, es importante que el abogado defensor pertenezca a una agencia reconocida como Vista Criminal Attorney Law Firm, ya que las estrategias para defender su caso deben ser creíbles, objetivas y bien estudiadas, y eso lo puede conseguir en este equipo sin lugar a dudas.

En este orden, los argumentos a presentar deben ser precisos, y deben ser tomados en cuenta todos los detalles que rodearon la comisión del delito, ya que el propósito siempre será que el acusado salga ileso de penalizaciones a imponer.

Algunas estrategias de defensa pueden ser las que se mencionan a continuación:

  • El acusado no era quien conducía el vehículo
  • El agente de seguridad no tenía razones probables para justificar la detención por un DUI
  • El agente policial no efectúo observaciones adecuadas en los primeros minutos
  • El agente de seguridad no notificó las consecuencias de no permitir llevar a cabo la prueba química
  • La prueba química fue efectuada con instrumento dañado  

A continuación, se presentan detalles de las posibles alternativas de defensa que el abogado podría emplear en la audiencia administrativa para obtener resultados positivos en cuanto a penalizaciones.

El acusado no era quien conducía el vehículo

En este caso es importante aclarar que haya sido el acusado quien verdaderamente estuviera manejando el vehículo, ya que si el agente policial no tuvo la  certeza de dicha acción, y el DMV no llamó a declarar a testigos del DUI, o no se presentan en la audiencia pruebas razonables de que haya sido el acusado quien conducía, entonces podría ser solicitada por el abogado defensor, la anulación de la suspensión del privilegio de conducir, ya que el procesado no fue quien cometió el hecho ilícito.

El agente de seguridad no tenía razones probables para justificar la detención del acusado

Un oficial de seguridad debe tener causas probables para llevar a cabo el arresto o la detención de un sujeto sospechoso de cometer un delito. En este caso, es necesario que el oficial involucrado en el arresto del conductor, haya visto que quien conducía haya cometido una infracción por exceder límites de velocidad, o por pasar desapercibida la luz roja de un semáforo, es decir, que el policía haya tenido una causa para llevar a cabo dicha detención, la cual pueda ser evidenciada.

De acuerdo a lo mencionado, si un individuo estaba en el fiel cumplimiento de las leyes de tránsito, no cometió infracciones, y estaba conduciendo el vehículo de forma adecuada, entonces el agente de seguridad no tendría razones probables para llevar a cabo un arresto por cometer un delito de DUI, y la suspensión del privilegio de conducir emitida por el DMV no debe prosperar.

El agente policial no observó adecuadamente al acusado en los primeros 15 minutos

Según lo establecido en las leyes, el agente de seguridad debe observar durante un tiempo prudente, unos 15 minutos para ser más exactos, al sujeto sospechoso de la comisión del DUI, antes de efectuar la prueba del aliento, ya que podría suceder que el detenido si se encuentra bajo la influencia del alcohol, vomite, consuma más alcohol, fume, o realice cualquier acción que comprometa los resultados arrojados por la prueba química. En virtud de pasar por alto la observación que el oficial debe realizar sobre el sujeto arrestado, la defensa puede alegar que no se cumplió el procedimiento al pie de la letra y por esta razón la suspensión de la licencia estuvo fuera de lugar.                                                                                                                  

El agente de seguridad no notificó las consecuencias de no permitir llevar a cabo la prueba química

Cuando una persona es detenida por la comisión de un DUI, el oficial vinculado a la detención, está en el deber de informar cuales son las consecuencias si la persona llegase a impedir que le sea practicada la prueba química, con la finalidad de medir el nivel de alcohol en la sangre. En este sentido, el oficial policial debió notificar por escrito que la licencia para conducir sería suspendida de forma inmediata y automática por un tiempo estipulado de un año, por negarse a ser sometido a dicho análisis, y la notificación debió ser leída de forma clara y concisa.  

Dicho de otro modo, si el agente policial olvida informarle al acusado sobre la suspensión obligatoria de la licencia de conducir cuando se comete un DUI, o no le informa que negarse a la ejecución de la prueba química tiene como consecuencia que su licencia sea suspendida, estaría incurriendo en una falta hacia el procedimiento de rutina, y el oficial encargado de la audiencia en el Departamento de Vehículos Automotores, no puede continuar con dicha penalización con respecto a la licencia.

La prueba química fue efectuada con un instrumento dañado 

Las leyes en California son enfáticas con respecto al mantenimiento al que deben someterse los implementos utilizados, en la aplicación de pruebas para determinar el BAC en la sangre, ya que estos instrumentos deben someterse a controles de precisión, luego de que se hayan utilizado por lo menos 150 veces o cada diez días. Entonces, si se da el caso de que la prueba química fue aplicada mediante un instrumento que no ha sido validado previamente, según los estándares establecidos por la ley, puede suceder que los resultados no hayan sido exactos, comprometiendo el proceso en sí, por lo que el oficial encargado del caso en la audiencia no podría continuar promoviendo como sanción la suspensión del privilegio de conducir.

¿Qué sucede si se gana una audiencia ante el DMV?  

Cuando la audiencia se gana por parte del acusado, representa el mejor de los casos y la licencia de conducir no quedaría suspendida, ya que este es el fin de dicha reunión llevada a cabo en el DMV. Esta acción puede representar una ayuda para la judicialización que se lleva a cabo en Tribunales, dejando claro que cada proceso es independiente y obtiene penalizaciones diferentes, pero podría obtener una reducción de cargos por la comisión de un DUI. Sin embargo, queda a discreción del Juez si finalmente su licencia para conducir queda suspendida o no. 

¿Qué sucede si se pierde una audiencia ante el DMV?

Este es el escenario que debe evitar el abogado defensor por todos los medios posibles, siempre y cuando sean legales, ya que para poder recuperar una licencia suspendida es un proceso complicado, entonces lo ideal es que en la audiencia, los resultados sean a favor del acusado para que su licencia de conducir no se vea afectado por un tiempo determinado, el cual será estipulado dependiendo de si es el caso de una primera ofensa, o si se trata de varias reincidencia  del delito de DUI.

Por su parte, debe aclararse que muchos conductores a pesar de tener la licencia para conducir suspendida, podrían seguir manejando su automóvil pero mientras cuente con un IDD instalado como medida de restricción para el conductor, este podría ser el caso de un sujeto detenido en su primera ofensa por un delito vehicular, el cual puede seguir conduciendo por un tiempo estipulado de cuatro meses.

Si se diera el caso de la segunda ofensa o de la tercera, el tiempo del dispositivo instalado en el vehículo corresponde a un año, pero si es el caso de una reincidencia de un delito vehicular por cuarta vez, el tiempo de instalación del IID sería determinado por el Juez encargado del caso.   

¿Cuáles son las diferencias entre un juicio penal por la comisión de un DUI y la audiencia administrativa del DMV?

Existen algunas diferencias notorias entre ambas audiencias, como ya se hizo mención anteriormente, las dos son independientes y  cada una puede dar como resultados sanciones diferentes. En este sentido, se presentan algunas diferencias, entre ellas las de mayor importancia podrían ser las siguientes:

  • Lugar en el que se ejecuta el procedimiento: El juicio penal se efectúa en los Tribunales competentes, en cambio una audiencia administrativa tiene lugar en las oficinas del DMV, e inclusive puede ejecutarse a través de una conferencia telefónica, en donde el abogado que defiende del caso puede comparecer sin que el acusado esté presente.
  • Autoridad que rige: Una audiencia administrativa del DMV es encaminada por un agente de audiencias determinado por dicho Departamento, a diferencia de un juicio, el cual es presidido por el jurado, quienes están en el deber de decidir la culpabilidad o no del imputado.
  • Efectos: Aunque ambos procesos derivan automáticamente de la comisión de un delito ejecutado bajo la influencia de alcohol y drogas, ellos traen como consecuencia sanciones independientes, ya que en el juicio ante la Corte Penal, las penalizaciones pueden ser: El pago de una multa por un valor determinado, así como también la privativa de libertad. En cambio, en la audiencia llevada a cabo en el Departamento de Vehículos Automotores, la única sanción posible está dirigida a suspender la licencia de conducción de la persona responsable del DUI, es decir, en el juicio penal las sanciones terminan siendo más severas. 
  • Evidencias: En ambas audiencias, existe el deber de probar la comisión del delito, sin embargo en cada una de ellas la forma es diferente, ya que en la audiencia administrativa, es un oficial adscrito al DMV quien debe demostrar que el acusado conducía un automóvil bajo la influencia de drogas y alcohol, es decir, este oficial tiene el deber de presentar las pruebas. A diferencia de lo que sucede en el juicio penal, en donde es un Fiscal quien tiene la obligación de presentar elementos probatorios para evidenciar el delito de DUI. En términos generales, el trabajo probatorio del Fiscal es más complicado que el del oficial de la audiencia administrativa.
  • La defensa: En este caso, en una audiencia ante el DMV el acusado puede estar representado por un abogado, pero el Departamento no está en la obligación de proporcionarlo, en cambio en el juicio ante la Corte para procesar un caso de DUI, si el acusado no presenta los medios económicos para cubrir los gastos de una abogado, se le adjudicará un abogado de oficio.

¿Cómo consigo una abogado del delito de DUI cerca de mí?

Ante la comisión de un delito de DUI, el procedimiento automáticamente indica que la licencia debe ser suspendida como medida sancionatoria, y para reparar esta consecuencia, es necesario solicitar la asesoría de un abogado especialista conocedor de la materia de DUI, para que pueda encargarse de su situación legal ante el Departamento de Vehículos Automotores.

En este sentido, si usted está siendo acusado de cometer un DUI, y se encuentra en Vista, debe acudir cuanto antes en solicitud de los servicios de un abogado defensor perteneciente al equipo de Vista Criminal Attorney Law Firm, con el fin de obtener representación legal ante el DMV, así como también en el Juicio Penal ante los Tribunales competentes.

Para tales fines, usted puede comunicarse con nuestros asesores legales a través del número telefónico 760-691-1551, en donde recibirá orientación gratuita sobre su caso. ¡Llame ya!