En el sistema legal de California, la llamada orden de restricción temporal, que también se conoce con el nombre de TRO, tiene la finalidad de evitar que aquel individuo contra el cual es dictada aceche, amenace, abuse o acose a otro individuo que es denominado individuo protegido. Estas medidas de protección tienen que ser dictadas por una Corte con competencia de esas materias y el sujeto contra el cual son dictadas, que también es conocido con el nombre de individuo restringido, una vez sea notificado de la emisión de esta providencia judicial de protección, se verá obligado a abstenerse de mantener cualquier contacto con la persona a favor de la cual fue dictada la orden.

Otro nombre con el que se conoce a esta clase de medida es la de orden de protección y pueden ser dictadas incluso contra miembros cercanos de la familia del sujeto protegido, lo cual incluye a su padre, madre, cónyuge, hermano, hermana y hasta a sus hijos, siempre y cuando se pueda demostrar ante el Tribunal que el individuo que será restringido constituye un riesgo o peligro para el sujeto protegido, por ello esta clase de conductas normalmente se relacionan con violencia doméstica.

Las consecuencias para el individuo restringido serán muy severas si no cumple con las obligaciones impuestas en una TRO, porque violar sus términos dará lugar a que le sean formulados cargos por la comisión de un hecho punible, previsto en el artículo 273.6 del Código Penal de California.

Conseguir la asesoría legal que se necesita

Incumplir una orden de protección o de restricción en Vista CA, es considerado como una conducta muy alarmante, que se sanciona con la formulación de serias acusaciones y la imposición de penas muy severas, por lo que si un allegado, familiar o usted está enfrentando cargos por violar una orden de restricción temporal o TRO, tiene que hacer lo posible por evitar los perjudiciales efectos que pueden provocar en su vida, es por ello que necesita de la asesoría que podemos ofrecer en Vista Criminal Attorney Law Firm, porque con nuestra ayuda, no sólo se podrá lograr una reducción y hasta una posible desestimación de los cargos, en particular si logra desvelarse que la verdadera intención de la presunta víctima es obligarle a llegar a un mejor arreglo en un divorcio o preparar ciertas condiciones para quitarle la custodia de sus hijos, así que no pierda más tiempo y comuníquese con nosotros de inmediato.

Con el propósito de que nuestros lectores puedan tener mejor conocimiento de la situación a la que nos estamos refiriendo en este artículo, vamos a desarrollar algunos de sus aspectos legales de forma más simple y comprensible, sin que esto pueda ser considerado como una asesoría legal.

¿Por qué se dicta una orden de protección?

De acuerdo con las leyes de California, existen cuatro razones por las cuáles un Tribunal puede dictar este tipo de órdenes, las cuales enumeramos a continuación: i) violencia doméstica; ii) abuso hacia ancianos o adultos dependientes, iii) acoso civil, y iv) violencia en el lugar de trabajo.

Violencia doméstica

Un individuo puede solicitar a un Tribunal que se emita una orden de protección por causa de violencia doméstica en los siguientes supuestos:

  • Si el sujeto restringido ha abusado en cualquier forma de quien está solicitando la orden, y
  • Si el sujeto restringido mantiene una relación sentimental o familiar con el individuo que está haciendo la solicitud de la orden.

Cuando nos referimos a una relación sentimental, no sólo estamos haciendo referencia a una relación que sea actual, porque puede tratarse de una relación que se sostuvo en el pasado, por eso, es posible que el individuo protegido y el individuo restringido estén casados, se hayan divorciado, se encuentren separados, se trate de personas que conviven juntos o simplemente están saliendo, o tienen un hijo en común, o puede estar referida también a una relación familiar, bien sea consanguínea o por causa de matrimonio, como es el caso de los cuñados o suegros.

A los efectos de la normativa de California, la violencia o el abuso doméstico es un término que puede tener un contenido muy amplio de conductas, entre las cuales se incluyen las siguientes:

  • Perturbar de forma irracional la tranquilidad y la paz de la víctima,
  • Destruir la propiedad personal de la víctima,
  • Hacer amenazas, acechar o acosar a la víctima,
  • Cometer una agresión de tipo sexual,
  • Tener un comportamiento amenazante que haga a la víctima temer razonablemente por su seguridad y su integridad física, o por la de algún miembro cercano de su familia.

Abuso de ancianos o adultos dependientes

Se puede solicitar una TRO bajo este supuesto, si se logran demostrar las siguientes circunstancias:

  • El individuo que solicita la protección ya ha cumplido 65 años de edad o más, aunque puede tratarse también de un sujeto que tenga entre 18 y 64 años pero que sufra de alguna discapacidad física o mental, y
  • Quien hace la solicitud de protección está sufriendo de privaciones, lesiones, negligencias o abusos que provienen del sujeto que se supone que debía cuidarlo.

Acoso civil

Un individuo podría pedir que se dicte una orden de restricción por causa de acoso civil si está sufriendo de amenazas, abusos o acoso y que el mismo proviene de un sujeto con el cual la persona que solicita la protección mantiene una relación cercana, como puede ser el caso de un vecino.

Violencia en el trabajo

Bajo este escenario, una persona tendrá derecho a pedir que se dicte una orden de restricción por causa de violencia en el sitio de trabajo si el solicitante es un empleador y está haciendo esta solicitud con la finalidad de proteger a uno de sus empleados de un peligro inmediato, de un abuso en el sitio de trabajo, o por la existencia de una amenaza de violencia razonable o creíble. Es importante destacar que esta clase de órdenes no puede ser solicitada por el propio empleado, ya que se trata de una medida que debe ser solicitada obligatoriamente por el patrono, porque forma parte de su responsabilidad de proveer un ambiente laboral seguro.

No obstante, si un trabajador desea obtener una orden de protección contra un compañero de labores, tendrá que solicitar una orden de protección por acoso civil, y si el individuo al que se quiere restringir también es una persona con la cual la supuesta víctima mantiene una relación sentimental o familiar, podrá pedir una orden de restricción por violencia doméstica.

Los jueces pueden emitir una orden de protección con ciertos términos u obligaciones para evitar que un individuo específico acose, abuse, aceche o amenace a otro sujeto y pueden tener una vigencia de hasta 5 años, aunque de persistir la amenaza de peligro, se puede solicitar a la Corte una prórroga de la misma, no obstante hay otras órdenes de protección, como de la que estamos tratando en este artículo, que pueden tener una vigencia de algunos meses y hasta sólo de varios días, en cuyo caso nos estaremos refiriendo a dos tipos de órdenes que son:

  • Una orden de restricción temporal (TRO), o
  • Una orden de protección de emergencia (EPO).

Y en caso de que el sujeto restringido decida no cumplirla, después de haber sido notificado de su existencia, habrá cometido un hecho ilícito que está regulado en el Código Penal de este Estado, en el artículo 273.6, contemplado como delito menor.

¿Cuál es la vigencia de esta clase de órdenes judiciales?

Si no se trata de una orden de carácter temporal, como ya hemos dicho con anterioridad, pueden tener una vigencia de hasta cinco años, que se cuentan desde el día en que tuvo lugar la audiencia judicial en la que se dictó la referida orden y en caso de persistir la situación de peligro o el temor a ser dañado luego de pasado este tiempo, el individuo protegido puede solicitar una prórroga, demostrando las circunstancias de hecho que hacen que el temor se mantenga.

Pero si nos estamos refiriendo a una orden de restricción o de protección temporal, o TRO, que es de lo que estamos hablando en este artículo, también como ya hemos dicho antes, su vigencia puede ser de algunos días, e inclusive de unos pocos meses. El procedimiento general es que una TRO sea dictada sin haber escuchado al sujeto restringido y como forma previa a una orden de protección o de restricción de carácter permanente.

Y en caso de que se trate de una orden de protección de emergencia, también denominada EPO, éstas tienen una duración máxima de cinco días hábiles o siete días calendario. Esta clase de órdenes pueden ser solicitadas a un Juez por los agentes policiales, cuando se encuentran frente a la eventualidad de responder a una denuncia por violencia doméstica y estiman que un individuo necesita ser protegido de forma inmediata de la actuación de otro sujeto, y para ello tendrán que comunicarse con el Juez que se encuentre de guardia, quien será el que tiene la competencia para aprobar la solicitud y dictar la EPO requerida por el oficial actuante.

Hay que tomar en consideración que una EPO o una TRO se pueden convertir en una orden de protección o de restricción permanente si el sujeto protegido logra demostrar ante la Corte la existencia de una amenaza a su seguridad o su integridad física por parte del individuo restringido.

¿Cómo es el procedimiento para que un Tribunal emita una orden de restricción o de protección temporal?

Recordemos que una orden de protección o de restricción es un dictamen judicial cuya finalidad es brindar la protección que requiere un individuo frente a la probable actuación dañosa de otro, que de forma general puede consistir en amenazas de violencia, acecho, abusos físicos o acoso

De manera que una Corte emitirá la orden de protección o restricción temporal en contra del sujeto restringido porque un individuo habrá hecho una solicitud en ese sentido y el Juez concluyó con base en los alegatos que fundamentan tal solicitud, y sin haber escuchado a la otra parte, que realmente el solicitante corre un riesgo en su seguridad o integridad que es inmediato. Por causa de ello, la Corte dictará una TRO contra el individuo que representa tal amenaza, porque se requería dictar medidas de protección de forma inmediata.

Esta clase de procedimientos se inicia con una petición o solicitud a un Tribunal. En ella, el individuo que quiere recibir la protección solicitada explicará a la Corte lo sucedido respecto a los hechos que le causan temor y las razones por las que considera que es necesario que la TRO sea dictada. Luego de que toda la documentación se complete, tiene que fijarse una fecha posterior para que se celebre una audiencia a la que acudirán ambas partes. Pero mientras se espera por la fecha de la celebración de esa audiencia, la Corte puede estimar oportuno y adecuado dictar una TRO, que tendrá una vigencia aproximada de entre 20 o 25 días, que pueden extenderse hasta el día en que tenga lugar la audiencia referida si ocurre después de ese lapso de tiempo, aunque se estima que estas audiencias se celebran normalmente dentro de las tres semanas siguientes al día de su fijación. Una vez que haya tenido lugar esa audiencia y el Tribunal haya escuchado a las partes, tomará la decisión de si se tiene que dictar una orden de protección o de restricción de carácter permanente.

Hay que tener en consideración que una TRO puede ser dictada por el Tribunal sin haber escuchado al sujeto restringido, de manera que no estará en conocimiento de la misma, porque para dictar una TRO sólo se requiere que el individuo que solicita la protección pruebe la necesidad de que sea emitida, esto es, que necesita ser protegido de una amenaza creíble.

No obstante, si de dicta una TRO, ello debe ser notificado al sujeto restringido, junto con la fecha y hora en la que tendrá lugar la audiencia correspondiente, haciendo de su conocimiento un resumen de los argumentos del sujeto protegido y la documentación que fue consignada por éste ante la Corte para obtener la protección solicitada. Una vez que el sujeto restringido sea notificado personalmente, entrará en vigencia la TRO y el notificado tendrá un lapso de 10 a 20 días para preparar sus argumentos de respuesta a lo afirmado por el individuo protegido.

Pero los argumentos que debe exponer el individuo restringido deben ser lo suficientemente creíbles y fuertes, porque para que un Tribunal haya dictado una TRO, la supuesta víctima habrá tenido que probar que recibió amenazas que la afectaron lo suficiente como para tener una creencia razonable de que sufriría un daño, y si la causa fue violencia doméstica, es probable que la Corte haya encontrado indicios de que han ocurrido abusos de tipo emocional, físico o psicológico.

¿Qué conductas puede exigir un sujeto restringido por una TRO?

La orden de protección o restricción temporal puede ordenarle al sujeto restringido cualquiera de las siguientes conductas:

Exhibir cierta clase de conducta personal: para impedir al sujeto restringido realizar determinados actos como agredir al sujeto protegido, destruir propiedad personal de éste, efectuar llamadas telefónicas, amenazar o acosarlo, así como entregar algunas propiedades o bienes como un automóvil, una laptop o la segunda casa, teniendo que seguir cumpliendo con su obligación de manutención de sus hijos y su pareja o cónyuge, evitando modificar los términos en que fue contratado su seguro familiar y tomar decisiones arbitrarias respecto al patrimonio que tenga en común con la víctima. Otras obligaciones pueden incluir asistir a sesiones de asesoría profesional, o asistir a clases para aprender a manejar la ira, o formar parte de un programa para la reeducación de agresores.

Mantenerse alejado: para asegurarse de que existirá entre el sujeto restringido y el sujeto protegido cierto grado de distancia, teniendo que alejarse igualmente de los lugares que normalmente frecuenta la víctima o sus hijos.

Ser excluido de la residencia de la víctima: esto hará que el sujeto restringido deba mudarse del sitio en el que vive el individuo protegido.

¿Qué tiene que demostrar la Fiscalía para que se dicte una sentencia de condena por incumplir una TRO?

Cuando el individuo restringido viola una TRO, será acusado del hecho ilícito supuesto en el artículo 273.6 del Código Penal de este Estado y para que el acusado sea declarado responsable por el mismo, se requiere que la representación fiscal pruebe la concurrencia de los siguientes elementos constitutivos:

  • Que una Corte dictó de forma legal una orden de restricción o de protección,
  • Que el procesado tenía conocimiento de que había sido dictada tal orden en su contra,
  • Que el procesado era capaz de cumplir sus términos, y
  • Que el procesado la incumplió de manera intencional.

¿Cuáles son las penas que se imponen al sujeto declarado responsable por este delito?

Normalmente, esta clase de conducta se procesa como delito menor, de manera que las penas que se aplican en estos casos son las siguientes:

  • Pena privativa de libertad hasta por 1 año, y/o
  • Multas cuyo monto máximo puede llegar a ser de $1.000,00.

No obstante, la violación de una orden de restricción temporal podría calificarse como “wobbler” en caso que se trate de la segunda vez que el procesado es acusado de incumplir con una TRO, o si el incumplimiento se realizó por medio de actos de violencia. En esos casos será la Fiscalía quien tendrá que decidir si el hecho ilícito es procesado como delito menor o como felonía.

Si la Fiscalía decide procesarlo como delito menor, se impondrán las penas antes mencionadas, pero si es tratado como una felonía, entonces las sanciones que se impondrán serán:

  • Pena privativa de libertad que puede llegar como máximo a los 3 años, y/o
  • Multas cuyo monto máximo puede llegar a ser de $10.000,00.

Ahora bien, se debe tener en cuenta que casi todas las TRO prohíben al sujeto restringido poseer o adquirir armas de fuego mientras se encuentre en vigencia, de modo que si un sujeto viola una orden de protección de esta clase empleando un arma de fuego, habrá cometido un delito distinto, previsto en el artículo 29825 del Código Penal de California, que se castigará de forma adicional y consecutiva con:

  • Pena privativa de libertad que puede llegar a ser de 1 año, y/o
  • Multas cuyo monto máximo puede llegar a ser de $1.000,00.

¿Existen argumentos de defensa que se utilicen de forma común frente a un cargo por este hecho punible?

Con el propósito de defenderse de forma óptima frente a una acusación por haber violado una orden de restricción o de protección temporal, hay que contratar los servicios de un abogado criminalista experimentado, que sepa elegir la estrategia de defensa que logre mejorar la condición legal del procesado, bien sea alegando que no es necesario que la TRO se convierta en una orden de protección o de restricción permanente, o que es inocente del cargo de incumplimiento de la orden de restricción temporal que se le imputa, para lo cual podrá hacer uso de todos los medios probatorios que la ley pone a su alcance.

Ahora bien, entre las líneas de defensa que más se utilizan frente a una acusación de esta clase se encuentran:

  • Insuficiencia de pruebas que justifiquen que se dicte una sentencia condenatoria.
  • El acusado no fue debidamente notificado de que se había dictado la TRO en su contra.
  • El acusado no tuvo la intención de incumplir la TRO.
  • La acusación es falsa.

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No permita que los efectos perniciosos de una acusación de esta clase afecten sus posibilidades de mantener la custodia de sus hijos o de llegar a un arreglo aceptable en su divorcio, evitando al mismo tiempo correr el riesgo de tener que cumplir con una pena en prisión y con el pago de multas de monto considerable. Por todo ello, si usted ha sido acusado en Vista CA, por haber violado una orden de restricción temporal, tiene que contar con los servicios profesionales de abogados expertos y eso es lo que le ofrecemos precisamente en Vista Criminal Attorney Law Firm, porque contamos con los mejores.

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