Un documento otorgado para certificar la rehabilitación posterior a una condena alude a una especie de beneficio que se ofrece por parte de una corte cuando determina que un sujeto condenado ha logrado rehabilitarse siempre y cuando haya cumplido exitosamente la pena correspondiente impuesta. Debe saber que este tipo de beneficio equivale en California a obtener un indulto directo del gobernador.

Aunque esta corresponde a una medida bastante ventajosa no cualquiera puede acceder a ella, dado que es necesario cubrir ciertas exigencias y continuar un proceso bastante riguroso y compuesto por multitud de solemnidades. En ello se justifica la importancia de que un sujeto que busca acceder a esta clase de ventaja consulte su caso con cualquier abogado que le indique en primer lugar si dicha ventaja se encuentra disponible para su caso y de ser así qué es lo que debe hacer a efectos de obtenerla, pero que de igual modo se encargue de dar su acompañamiento y representación durante el desenlace del proceso que se va a seguir ante la corte.

Si se encuentra usted en Vista, CA y amerita consultar su caso para saber si es un aspirante acto para obtener Certificado de Rehabilitación, puede acudir a las instalaciones de Vista Criminal Attorney Law Firm o ponerse en contacto mediante una llamada a sus canales de atención telefónica, para apartar una cita y que un profesional examine su situación y le brinde una asesoría de calidad.

Tome en cuenta que este es un prestigioso gremio de abogados, donde tanto sus conocimientos de la ley de California, hasta las minucias legales, como sus décadas de experiencia combinada en el mundo real están muy por encima de la competencia. Y también ofrecen ese nivel de experiencia en una amplia gama de áreas de práctica.

¿Qué abarca un documento otorgado para certificar la rehabilitación posterior a una condena?

Este tipo de certificado, conocido comúnmente como COR debido a sus siglas, representa una opción para dar por cancelados los registros penales. Aunque un COR no logra eliminar un antecedente penal plasmado en los registros de una persona, si alude a una medida jurídica que determina a quien la recibe como alguien que respeta las normativas legales. En tal sentido un COR es una clase de acta cuyo objetivo es mostrar a la sociedad de modo general que su receptor ha mejorado hasta el grado de poder asegurar que es un miembro honrado, confiable, tolerable y digno permanecer en ella.

Por su lado, debe saber que un COR solo puede ser solicitado para sentencias penales verídicas y no en registros desprendidos de un arresto, dado que en este último caso debe solicitarse más bien una anulación de registros de un arresto.

Ahora bien, en relación a los requisitos y el proceso a seguir que está establecido para obtener un COR, tal se encuentra claramente contemplado por el Código Penal (PC) en las secciones que van desde la 4852.01 al 4852.21.

¿Cuál es la ventaja de que un sujeto obtenga un COR?

En primer lugar debe tener en cuenta que obtener un COR conlleva ventajas similares a las que tiene obtener un indulto directo del gobernador, pero no las incluye todas. Al respecto, esta es la única vía en la mayoría de los casos para que una persona logre acceder a tal indulto, puesto que cumple de forma automática la función de una solicitud de indulto.

Entre las ventajas que obtener un COR tiene, pueden mencionarse:

Ventaja

Detalle

Determinados delincuentes sexuales no tendrán que registrarse como tal

Esto sólo resulta aplicable cuando el sujeto implicado cumple los siguientes requisitos:

  • No se encuentra bajo libertad vigilada o probatoria.
  • El crimen vinculado a la condena no es ninguno de los señalados por la sección 290 PC, salvo: violación, sodomía, conductas lascivas con algún menor, copula oral, penetración de tipo sexual usando objetos, agresión, trata vinculada a menores, sodomía específicamente con menores, acoso, hostigamiento o proxenetismo.

Lo anterior dado que para los crímenes mencionados solo está disponible la opción de obtener un indulto directo de parte del gobernador.

La autoridad estatal con competencia que tiene a su cargo la función de otorgar licencias no podrá justificar el rechazo de una solicitud basándose en condenas plasmadas en el historial de un peticionario, cuando en virtud de las mismas el sujeto implicado haya recibido un COR.

Esto, dado que muchas veces entre las consecuencias jurídicas que se desprenden de una condena por determinado crimen está que las autoridades estatales pueden rehusarse a conceder determinadas licencias. Pero cuando el sujeto implicado ha recibido un COR para tal condena ya la autoridad no podrá rehusarse a conceder una licencia usando como base la justificación descrita.

¿Qué condenados resultan aptos para ser beneficiados con un COR?

Un sujeto únicamente podrá ser beneficiado con un COR cuando cubre los siguientes requerimientos:

  • No ha sufrido un nuevo encarcelamiento dada una nueva transgresión al ordenamiento jurídico, desde el instante en que su condena fue finalizada o pasó a ser desestimada.
  • No se encuentra cumpliendo un régimen de libertad bajo prueba por sentencias penales.
  • Ha tenido su residencia en el espacio perteneciente a California por 5 años como mínimo, los cuales no han sido interrumpidos. Todo ello previa presentación de la solicitud para un COR.
  • Haberse rehabilitado durante cierta cantidad de años una vez concluido el lapso de encarcelamiento de libertad bajo prueba.
  • No está determinado como sujeto no apto para ser beneficiado con un certificado por otro motivo.

 

Ahora bien, para los crímenes en relación a los que está disponible la posibilidad de ser favorecido con un COR, es obligatorio que el sujeto implicado cubra aunque sea una de las condiciones mencionadas adelante:

  • Que haya sido condenado debido a la comisión de alguna felonía y sentenciado a encarcelamiento o una medida que debe ser cumplida en cualquier otra agencia penal de California.
  • Que haya sido condenado debido a la comisión de alguna felonía y sentenciado a libertad bajo prueba, siempre que la sentencia no haya sido anulada.
  • Que haya sido condenado por cualquier crimen sexual menor de los estipulados por la sección 290 PC, siempre que la sentencia no haya sido anulado.

¿Qué condenados resultan aptos para ser beneficiados con un COR?

Un sujeto únicamente no podrá ser beneficiado con un COR cuando:

  • Se encuentra cumpliendo un régimen probatorio que se extiende de por vida.
  • Se encuentra sentenciado a muerte.
  • Hace parte del ejército.
  • Cometió un delito a nivel federal.
  • Cometió delitos en diferentes jurisdicciones de California.
  • Fue condenado por:
  1. Una penetración sexual mediante el uso de la fuerza en contra de niños, crimen que está establecido en la sección 286 (c) del PC.
  2. Conducta lascivo con menores a la edad de catorce años, crimen que está establecido en la sección 288 del PC.
  3. Una Cópula oral mediante la utilización de la violencia o bien sea bajo influencia contra algún niño, crimen que está establecido en la sección 287 del PC.
  4. Un abuso sexual continuado contra un niño, crimen que está establecido en la sección 285.5 del PC.
  5. Una penetración sexual mediante el uso de fuerza contra un niño, crimen que está establecido en la sección 289 (j) del PC.
  • Sujetos que han recibido sentencia por otros delitos sexuales que aunque son candidatos elegibles, una corte con competencia en la materia ha concretado que representan un peligro considerado continuo para los niños.

Debe tener presente que cuando una persona efectivamente no puede optar a ser favorecido por un COR, aún puede ser candidato idóneo para un indulto regular y directo del gobernador.

¿Cuánto tiempo se debe esperar antes de pedir un COR?

Todo aquel que tenga interés en pedir un COR, debe empezar por demostrar un lapso considerable para obtener su rehabilitación.

Usualmente, se estima como lapso considerable para rehabilitación cinco años residiendo en California de modo ininterrumpido, previa la consignación de una solicitud, pero conforme al crimen en estudio es factible que se anexen cinco o más años a la condena. Respecto al lapso para rehabilitación, el mismo empieza a computarse desde el momento en que el implicado es liberado de la vigilancia comunitaria y obligatoria cuando se ha concluido la libertad bajo prueba. El lapso para rehabilitación generalmente es similar al exigido para que alguien obtenga un COR. Considere que nada garantiza que una solicitud para COR vaya a ser aprobada.

Además de lo mencionado, quien reclama el COR está en el deber de haber tenido su residencia en California de modo no interrumpido por el lapso de 5 años anteriores a la solicitud, independientemente del tiempo transcurrido.

Crímenes para los que está fijada una demora por 9 años

Para que una persona pueda hacer petición de un COR, es necesario que haya cometido una felonía de tipo no sexual, durante el periodo mínimo de 9 años, al respecto se exige un término de residencia fijado por 5 años así como un lapso de rehabilitación fijado por 4 años.

El plazo fijado por 9 años resulta de aplicación a los siguientes crímenes:

  • Asesinato, el cual es un crimen estipulado por la sección 187 PC.
  • Secuestro agravado, el cual es un crimen estipulado por la sección 209 PC.
  • Descarrilar o hacer que se descarrile un tren, el cual es un crimen estipulado por la sección 219 PC.
  • Asalto mediante uso de la fuerza, que pueda ocasionar lesiones físicas serias, el cual es un crimen estipulado por la sección 4500 PC.
  • Uso de explosivos o de objetos destructivos que puedan dar lugar a un fallecimiento.

Crímenes para los que está fijada una demora por 9 años

Para que una persona pueda hacer petición de un COR relacionado con delitos de índole sexual debe esperar el lapso mínimo de 10 años, al respecto se pide un término de residencia fijado por 5 años así como un lapso de rehabilitación fijado por 5 años.

Tal termino de espera engloba los crímenes de naturaleza sexual para los que se exige realizar el registro como criminal sexual durante 10 años para el condenado, salvo ciertas infracciones a las normas relacionadas con pornografía infantil, entré los que se incluyen la sección 311.2 del PC la cual consagra el crimen de explotaciones sexual en contra de menores, y la sección 314 del PC la cual consagra el crimen de exposición indecente.

Crímenes para los que está fijada una demora por 7 años

Para que una persona pueda hacer petición de un COR relacionado a otra clase de delitos debe esperar el lapso mínimo emprendido en 7 años, al respecto se pide un término de residencia fijado por 5 años así como un lapso de rehabilitación fijado por 2 años.

Excepciones esenciales para las que no se requiere término de rehabilitación

Siempre que se trate de favorecer los fines que busca la justicia y la equidad, un Juez tiene competencia para aprobar un COR previo el cumplimiento del término establecido de rehabilitación. No obstante, siempre que se trate de delitos que requieren realizar un registro como delincuente sexual no resulta aplicable esta excepción.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para presentar la solicitud de un COR?

Una vez cumplido el término de rehabilitación fijado, las personas que cubran los requerimientos legales tendrán el derecho de pedir un COR en el momento que lo consideren adecuado. Pero jamás debe olvidar que todavía en los escenarios donde un solicitante ha guardado el término exigido, de igual forma debe cubrir el requerimiento de residencia fijada en California por el periodo no menor a 5 años previos a la presentación de la solicitud.

Obtención y presentación de una solicitud para un COR

El tribunal superior perteneciente al condado donde el interesado tiene fijada su residencia es quien tiene la potestad de autorizar una petición de un COR.

Acceder a los duplicados de registros penales

Quien esté interesado en acceder a algún COR está en el deber de brindar información referente al crimen la cual será analizada por un tribunal.

Tal información abarca:

  • Fecha en que la condena fue emitida.
  • Cuál fue el condado que se encargó de emitir la condena.
  • Cuál es el cargo en el cual se funda la condena.
  • Condena emitida.
  • En qué fecha fue concluida la sanción de encarcelamiento, de ser el caso.

Respecto a este punto, debe saber que independiente de la cantidad total de condenas que vayan a ser analizadas únicamente se debe presentar una solicitud.

¿Cuál es el costo de obtener algún COR?

En la actualidad no se cuenta con una tasa de presentación fija, ni tampoco con ninguna clase de costa judicial vinculada a la obtención de los COR. Ahora bien, cuando el solicitante ha sido asistido por un abogado que ha contratado personalmente él debe encargarse de cubrir sus honorarios.

¿Es obligatorio contratar algún abogado?

No, aun cuando no es obligatorio que el solicitante cuente con la asistencia de un abogado, siempre es razonable que el mismo cuente con la asesoría de uno dado que ello le ayudará a conseguir mejores resultados, respecto a ello debe considerar que toda persona tiene derecho a contar con asistencia legal durante un procedimiento judicial, y que cuando no esté en capacidad económica de costear por sí solo los gastos de un abogado el tribunal se debe encargar de asignarla alguno de oficio.

Tener a disposición la asesoría y representación de un buen abogado es bastante beneficioso para un solicitante de esta clase de medida, puesto que el mismo que el mismo podrá aclarar sus dudas respecto a si realmente puede optar a un COR y además ya que el tribunal tiene entera discreción para aceptar o no estas peticiones un abogado resulta de mucha ayuda al momento de cumplir las solemnidades establecidas y por ende colaborar para que un juez se incline por conceder la solicitud de COR.

¿Habrá lugar a una audiencia?

Normalmente se fijan audiencias con el propósito de brindar colaboración al Juez respecto a la toma de una decisión en relación a si es oportuno o no conceder un COR. Cuando la corte considera pertinente fijar una agencia debe hacerse una notificación a la oficina correspondiente al gobernador y a los fiscales concernientes a los condados en donde el involucrado fue condenado. Las mencionadas partes tendrán la ocasión de manifestar su oposición a que un COR sea concedido.

En la mencionada audiencia el involucrado o el abogado a cargo de su caso según sea el caso deben consignar las evidencias que respalden la concesión de COR. Tome en cuenta que normalmente el Juez exige la presencia obligatoria del solicitante a la audiencia

¿Cuáles son los factores que el Juez toma en cuenta?

Cuando el Juez evalúa la posibilidad de conceder un COR roma en cuenta diferentes pruebas, tales como: Aval de estudios, aval de trabajo, registro educativo, registro laboral, aval de servicio comunitario, cartas descritas por los parientes, emperadores, compañeros del trabajo, amigos, instructores y psicólogos del solicitante, aval de sitio de residencia, explicación que respalde una petición de COR, toda clase de aval capaz de respaldar que el peticionario se rehabilito.

Aunado a ello la corte también considera la transcripción hecha por el tribunal, los antecedentes penales del peticionario, el registro de encarcelamientos que posee el peticionario, fecha en que concluyó la libertad bajo prueba, vínculos bien sea parentales o comunitarios, los alegatos del fiscal.

¿Cuánto tiempo conlleva ser favorecido con un COR?

Respecto a esto el proceso fijado para acceder a un COR conlleva alrededor de los dos y los seis meses en su totalidad.

Desde el momento preciso en que se presenta la solicitud y aquel en que es celebrada una audiencia pasan entre 120 días, no obstante esto puede variar de acuerdo al condado.

¿Qué ocurre cuando el tribunal aprueba un COR?

Cuando la decisión del tribunal es aprobar el COR, se deben remitir copias a las oficinas concernientes al gobernador, al departamento de justicia, a la junta a cargo de las audiencias sobre libertad bajo prueba y de haber sido el involucrado condenado debido a un crimen en dos o más ocasiones deben remitirse también ante el Tribunal supremo.

Solicitud instantánea de indulto ante el gobernador

Debe saber que un COR se convierte en una solicitud para indulto ante el gobernador luego de su aprobación. El solicitante no debe llevar a cabo ningún otro acto adicional.

Aunado a lo anterior, debe saber que un indulto tiñe otras ventajas, las cuales son:

  • Bloquea la sanción de deportación respecto a los no ciudadanos.
  • Reivindica los derechos relativos a las armas.

Tome en cuenta que la oficina concerniente al gobernador, o bien sea la junta que tiene a su cargo la libertad bajo prueba tienen potestad para solicitar mayor información. Aunado a ello, no es deber del gobernador realizar la búsqueda de tal información ni tampoco conceder indulto alguno.

¿Qué ocurre cuando el tribunal rechaza un COR?

Cuando el tribunal prefiere rechazar la solicitud relativa a un COR, el peticionario todavía tiene disponible la opción de ejercer un recurso de apelación respecto a la decisión, para lo cual se debe hacer un pago, pero además son muy pequeñas las probabilidades de que tal acción llegue a tener éxito, ya que los tribunales tienen libertad de aceptar o de denegar esta clase de peticiones. Es por ello que la alternativa más prudente es esperar el paso de un tiempo para consignar una petición nueva.

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