De acuerdo con la legislación de California, divulgar contenido sexual explícito de un individuo sin su consentimiento, tal como un ex cónyuge o su antigua pareja sentimental, es un hecho punible que se castiga con severidad. Esta práctica se ha vuelto común entre los jóvenes, quienes llevan a cabo este acto delictivo con el propósito de dañar la reputación de su ex pareja y someterla a la vergüenza pública, esto con el designio de cobrar venganza. A su vez, esta conducta generalmente se hace con un acuerdo implícito de confidencialidad, donde el material sexual que ambos compartan se mantendrá en privado, sin embargo, en muchos casos uno de ellos suele incumplir este acuerdo.

El delito denominado como porno venganza se encuentra tipificado en el estatuto 647(j)(4) del Código Penal, y allí se establece que cualquier individuo que difunda o publique videos e imágenes de carácter sexual de otra persona sin que esta brinde su consentimiento, estará incurriendo en este delito, el cual suele castigarse con una condena en prisión y el pago de multas.

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Ser involucrado en un delito de esta índole puede ser perjudicial para su vida y su futuro, dado que podría conllevar a que usted sea investigado por llevar a cabo un hecho punible de violencia doméstica, aun cuando usted no sea cónyuge de la presunta víctima. Por esta razón es de suma importancia que usted contacte con un abogado penalista que lo acompañe durante este proceso y le brinde el mejor asesoramiento legal.

Nuestro equipo de profesionales pertenecientes a la firma de Vista Criminal Attorney Law Firm cuenta con amplia experiencia en este tipo de casos y se encargaran de trabajar arduamente para construir un caso sólido a su favor y defender su buen nombre. Si está ubicado en Vista, CA, no debe dudar en contactar con nosotros ¡Estamos a su servicio!

¿Cómo se define el hecho punible de Porno Venganza en el Estado de California?

Según lo establecido en el estatuto 647(j)(4) del Código Penal, se determina que cualquier individuo que de forma deliberada e intencional difunda un video o imagen donde se exhiban las zonas íntimas de otra persona que pueda ser identificada, o se muestre a la misma participando en un acto de carácter sexual a la que esta accedió bajo un acuerdo de confidencialidad, es decir, que el material se mantuviera en privado, será severamente castigado, pues dicho individuo habrá violado el acuerdo inicial con el designio de dañar emocionalmente a la presunta víctima y manchar su reputación frente a la sociedad.

Para ilustrar lo anteriormente expuesto, se presenta una escena donde este hecho punible es puesto en práctica.

Por ejemplo, Josh y Hannah son novios. Hannah se encuentra de viaje porque fue a visitar a su padre. Por esa razón, Hannah envía fotos desnuda a Josh de forma constante mientras no puede estar con él. Durante su viaje, Hannah le es infiel a Josh, y tiempo después él se entera. Cuando Josh decide terminar la relación se encuentra enfadado con Hannah y decide que se vengará de ella por haber estado con otra persona. Acto seguido, a través de una cuenta anónima de Facebook Josh publicó todas las fotos que Hannah le había estado enviando durante su viaje. Bajo este escenario, Hannah jamás accedió a que sus fotos fueran publicadas. Por el contrario, Josh las publicó sin su consentimiento con el designio de hacerle daño, lo cual implica que enfrente cargos por la comisión de este hecho punible.

Es relevante destacar que aunque la presunta víctima haya enviado fotografías y videos de carácter sexual o haya accedido a que alguien más lo hiciera, se estima que lo hizo bajo el acuerdo de que este material sería mantenido en privado y que solo permanecerá en poder de la persona que las recibió.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, no resultara como un argumento de defensa válido que el acusado señala que tenía derecho a distribuir el material sexual de la presunta víctima, solo porque esta haya accedido a ser filmada o fotografiada, dado que no es lo mismo aceptar que se tomen fotos o videos de carácter sexual que se deben mantener en privado, que autorizar la divulgación y exposición del material en plataformas digitales. Por esta razón, la legislación de California suele ser severa las sanciones aplicadas a aquellos individuos que incurren en este hecho punible, dado que no solo violan un acuerdo de privacidad, sino que pretenden dañar emocionalmente a la presunta víctima y su reputación.

¿Cuáles elementos constitutivos debe probar el Fiscal del caso para que el Juez emita una condenada?

En California para que un individuo sea condenado por cualquier hecho punible, se precisa que el Fiscal del caso pruebe más allá de cualquier duda razonable que el acusado ha configurado los elementos que constituyen el delito.

Con el propósito de que usted pueda comprender con mayor amplitud la comisión de este delito, procederemos a mencionar y exponer cuales actos al ser puestos en práctica pueden implicar que un individuo enfrente cargos por violar el estatuto 647(j)(4).

  • El acusado tenía imágenes o videos de las zonas íntimas de otro individuo que podía ser identificado, o material donde dicha persona se encontraba involucrada en actos de carácter sexual, como cópula oral, masturbación o penetración sexual
  • El acusado de forma deliberada e intencional distribuyó el material de la presunta víctima
  • Entre la víctima y el acusado había un acuerdo de confidencialidad para que el material permaneciera fuera de la luz pública
  • La víctima padeció un daño emocional como consecuencia de los actos llevados a cabo por el acusado

El acusado tenía imágenes o videos de las zonas íntimas de otra persona identificable, o material donde dicha persona se encontraba involucrada en actos de carácter sexual

A efectos de la ley, se entiende como “zona íntima” los genitales de una persona, el ano, y en el caso de las damas, cualquier zona de los senos que se encuentre por debajo de la parte superior de la areola. A su vez, se entiende como una “persona identificable” aquella que al ser vista por otros puede ser identificada con facilidad.

El acusado de forma deliberada e intencional distribuyó el material de la presunta víctima

Se determina que una persona ha distribuido el material de forma deliberada e intencional cuando esta se encarga de hacerlo público de forma personal o acude a alguien más para que lo haga. Se estimará que una persona ha configurado este elemento si envía el material con contenido sexual de otra persona por correo electrónico, redes sociales, u otro medio con el objetivo de difundirlo.

Entre la víctima y el acusado había un acuerdo de confidencialidad para que el material permaneciera fuera de la luz pública

Se estima que en muchos de estos casos había un acuerdo de confidencialidad entre ambas partes, esto tomando en consideración que ambas personas mantenían una relación íntima y que entre estas había un grado de confianza que no debía ser traicionado. Sin embargo, comúnmente por motivos de venganza una de las partes suele traicionar la confianza de la otra persona y viola el acuerdo que se estableció inicialmente de no compartir ni divulgar ninguna de las imágenes o grabaciones de carácter sexual que ambos hayan realizado.

La víctima padeció un daño emocional como consecuencia de los actos llevados a cabo por el acusado

Este hecho punible es impulsado por la venganza de una persona hacia otra. Se estima que el acusado ha difundido las imágenes con el designio de dañar emocionalmente a su ex pareja y manchar su reputación en la sociedad. Si el Fiscal logra evidenciar que la víctima padeció un daño emocional este elemento se habrá configurado.

¿Cuáles penas pueden ser impuestas a un individuo que ha sido condenado por violar el estatuto 647(j)(4)?

En California, cuando un individuo viola el estatuto 647(j)(4)y es condenado, las penas que debe enfrentar suelen ser severas. Es importante tomar en consideración, que dichas penas pueden ser incrementadas en determinadas circunstancias.

Ahora bien, el delito de porno venganza se procesa como un hecho punible menor, por lo que un individuo que ha sido condenado deberá enfrentar las sanciones mencionadas a continuación:

  • Cumplir con una condena de prisión que puede extenderse hasta 6 meses
  • Pagar multas por una suma no superior a $1.000

No obstante, como fue mencionado, si en la comisión del delito se ven implicados determinados hechos esto puede implicar que las penas se eleven, lo cual conlleva a cumplir un periodo de un año en prisión y pagar la cantidad de $1.000 en multas. A continuación, procederemos a mencionar que circunstancias podrán incrementar las penas de un individuo:

  • Que el acusado tenga una condena previa en un hecho punible de esta índole en su historial de antecedentes penales
  • Que la presunta víctima haya tenido menos de dieciocho años cuando ocurrieron los hechos

¿En qué circunstancias el delito tipificado en el estatuto 647(j)(4) se vincula con un hecho punible de violencia doméstica?

Es importante tomar en consideración que el delito de “porno venganza'' no forma parte de la categoría de violencia doméstica, dado que este puede ser cometido por cualquier persona sin que esta se trate necesariamente de una pareja actual o pasada del acusado. No obstante, en determinados casos este hecho punible suele vincularse con los delitos de violencia doméstica a causa de que regularmente, esta conducta delictiva suele emplearse en contra de una pareja sentimental o ex pareja.

¿Bajo qué escenario un individuo no es responsable por llevar a cabo este delito?

De acuerdo con la legislación de California, se establece que una persona no es responsable de cometer este hecho punible si tuvieron lugar las circunstancias mencionadas a continuación:

  • Cuando el material sexual, bien sean grabaciones o fotografías son exhibidas durante el curso de una denuncia de actividad ilícita. Por ejemplo, si una persona que ha sido víctima de abuso sexual logra grabar al perpetrador o le toma algunas fotos sin que este se dé cuenta con el propósito de mostrarlo al denunciar al perpetrador, no calificara como un delito en virtud del estatuto 647(j)(4)
  • Cuando el material se exhibe por solicitud de la Corte. Esto ocurre cuando el material puede ser evidencia clave durante un juicio. De no entregar el material a las autoridades se entenderá como desacato, por lo cual un individuo podría enfrentar severas consecuencias.

¿Qué individuos se encuentran excluidos de lo estimado en el estatuto 647(j)(4)?

En determinados casos, hay sujetos que son excluidos de aquello que establece la norma. A continuación mencionaremos bajo qué circunstancias ocurre esto:

  • Cuando un individuo recibe una fotografía o filmación de un acto sexual que ya ha sido enviado en reiteradas ocasiones y la envía a otras personas.
  • Cuando una página web de pornografía comparte el video o las imágenes de la presunta víctima porque alguien más se lo envió.
  • Cuando es un “hacker” quien de forma ilegal entra a los archivos de un individuo y obtiene las filmaciones y fotografías de carácter sexual para distribuirlas en las redes sociales o plataformas de la web.
  • Aquellos individuos que sin el consentimiento del propietario, hayan tomado las filmaciones o fotografías de algún celular, laptop o computadora porque estos no tenían contraseña y pudieron acceder fácilmente a cualquiera de los dispositivos mencionados.

Ahora bien, en los dos últimos casos es importante tomar en consideración que aunque el hecho punible tipificado en el estatuto 647(j)(4) no se haya configurado, la Fiscalía podría presentar cargos en virtud de otro delito vinculado con hechos punibles de carácter informático en contra del individuo por acceder sin el consentimiento del propietario del dispositivo móvil o computadora a sus archivos personales.

¿Hay sanciones adicionales que pueden resultar de una condena por este hecho punible?

Adicionalmente a las penas ya expuestas anteriormente como tener que cumplir con un tiempo tras las rejas y el pago de multas, un individuo que ha sido condenado por llevar a cabo el hecho punible de porno venganza puede ser demandado por la presunta víctima ante el tribunal civil con el objetivo de que éste repare los daños ocasionados. Asimismo, una condena podría conllevar a que una persona pierda su licencia para ejercer determinadas profesiones, por ejemplo, un abogado o un doctor.

No obstante, es importante señalar que una condena por este hecho punible no genera consecuencias negativas en el estatus migratorio de un no ciudadano americano, dado que para ser declarado como inadmisible o deportado del territorio, las Leyes de Inmigración señalar que el individuo tuvo que llevar a la práctica un hecho punible grave o de vileza moral. A su vez, tampoco generará consecuencias negativas en el derecho de una persona a portar y adquirir un arma de fuego si esta lo desea.

¿Qué líneas de defensa pueden ser empleadas en este tipo de casos?

Es importante tomar en consideración que enfrentar cargos por un hecho punible no implica que usted deba ser condenado. A causa de ello, es imprescindible que usted cuente con un asesor legal que lo acompañe durante todo el proceso y emplee las estrategias adecuadas para evitar que usted pase un tiempo en prisión o pague las multas ya mencionadas. Para ello, su abogado deberá evaluar todas las circunstancias exactas de su caso y los argumentos presentados por la Fiscalía con el propósito de contrarrestarlos de forma efectiva.

A continuación procederemos a mencionar las estrategias de defensa legal comúnmente empleadas en este tipo de casos:

  • El acusado no tenía intención de distribuir el material sexual de la víctima
  • El acusado no tenía el propósito de causar algún daño emocional de la víctima
  • La víctima había otorgado su consentimiento para que el acusado enviará el material a terceros
  • La persona que se mostraba en la imagen no podía ser identificada

El acusado no tenía intención de distribuir el material sexual de la víctima

Como se expuso en líneas anteriores, uno de los elementos que configuran este hecho punible es que el acusado distribuye de forma intencional las fotografías o videos de la víctima. Esto quiere decir que resultará válido alegar que usted no tenía el propósito de hacer públicas el material sexual donde se exponía a la otra persona, sino que todo fue producto de un accidente o que un tercero llevó a cabo esta conducta ilícita.

Para ilustrar, si su abogado penalista logra evidenciar ante el Juez que usted de forma accidental llevó a cabo el hecho punible no habría lugar a una condena. Dado que, es posible que al intentar subir una imagen a Facebook o Instagram usted se haya equivocado al seleccionar la imagen de carácter sexual y sin querer se haya publicado. En este escenario usted no tenía el designio de subir la fotografía.

A su vez, este argumento de defensa legal también podrá aplicarse en el siguiente escenario:

Asher es novio de Michaela, y ambos suelen compartir imágenes y videos desnudos entre ellos donde practican algunas conductas sexuales. Un día Asher decide salir con unos amigos. Cuando Asher decide ir al baño le dice a un compañero que tome su teléfono hasta que él regrese. Asher no tenía ningún tipo de contraseña, por lo cual su amigo pudo acceder a las imágenes de su móvil. Cuando el sujeto encontró las imágenes que Michaela le enviaba a Asher, decidió enviarlas a su teléfono para luego compartirlas con sus contactos. Bajo este escenario, Asher no debería ser condenado por este hecho punible, pues jamás tuvo el designio de compartir las imágenes o videos que se encontraban en su móvil.

El acusado no tenía el propósito de causar algún daño emocional de la víctima

Es importante tomar en consideración que de acuerdo con las leyes, un individuo es culpable cuando este tenía conocimiento o razonablemente debería haberlo tenido acerca del daño que sus acciones podrían ocasionar en otro individuo.

A causa de ello, su abogado penalista podrá argumentar que usted razonablemente no sabía que la víctima podría sufrir algún daño emocional a causa de su conducta.

La víctima había otorgado su consentimiento para que el acusado enviará el material a terceros

Cuando quienes envían este tipo de fotografías o videos son jóvenes, por lo general no suelen tomar en cuenta las consecuencias que sus acciones podrían generar. En estos casos es muy común que las presuntas víctimas hayan otorgado su consentimiento no solo para ser fotografiadas o filmadas, sino para que el material posteriormente pudiera ser expuesto a la luz pública. Sin embargo, cuando esto ocurre y se dan cuenta como dicha acción perjudica su futuro y su reputación suelen victimizarse y presentar una denuncia con el objetivo de limpiar su nombre.

La persona que se mostraba en la imagen no podía ser identificada

Es posible que su abogado penalista pruebe ante el Juez que razonablemente la persona que se podría apreciar en la fotografía o filmación no podía ser identificada, puesto que no era posible ver su rostro porque se encontraba censurado o alguna característica. Bajo este escenario el Jurado se encargará de evaluar la imagen para determinar si en efecto es posible o no identificar a la presunta víctima en el material.

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Si usted o algún familiar enfrentan cargos por cometer el hecho punible de porno venganza es de suma importancia que cuente con la asesoría de un abogado penalista calificado y con experiencia en este tipo de casos. Nuestro equipo de profesionales pertenecientes a la firma Vista Criminal Attorney Law Firm se encargará de construir un caso sólido a su favor y defender su buen nombre frente a cualquier acusación que haya sido realizada en su contra.

Si tiene alguna inquietud o desea compartir su caso en privado con nuestros profesionales lo invitamos a contactarse con nosotros a través del número 760-691-1551 y con gusto lo atenderemos por medio de una consulta completamente gratuita. ¡No debe perder más tiempo, llame ya!