Los oficiales de policía pueden resultar amenazantes o infundir temor en algunas personas en virtud de su autoridad y ante ello es posible que, huir pueda parecer una opción viable para librarse de problemas o evitarlos; pero en California, esta acción -que podría tomarse como inofensiva- puede implicar graves consecuencias.

Evadir a un oficial de policía es considerado como delito en el mencionado Estado y recibir una condena por este hecho ilícito, puede implicar pasar un tiempo considerable en prisión, verse obligado a cancelar una multa determinada o incluso perder su licencia de conducir.

Si usted se ha visto implicado en este delito, actuar con prontitud le permitirá evitar consecuencias perjudiciales para su futuro. Para ello, los abogados de Vista Criminal Attorney Law Firm, están dispuestos a brindarle la asesoría y asistencia legal que requiere para lograr una defensa exitosa en su caso.

¿En qué consiste este delito?

Supongamos que, un ciudadano se encuentra conduciendo un vehículo a exceso de velocidad en el estado de California y al pasar por un determinado lugar de la carretera, un agente de policía intentó detenerlo y en lugar de parar el automóvil, el referido ciudadano, toma la decisión de seguir su camino. En este caso, la persona que conduce puede verse involucrada en un juicio por este delito.

Esto se debe a que, según lo establecido en la sección 2800.1 del Código Vehicular de California, este delito consiste en evadir o huir voluntariamente de un agente u oficial de policía al conducir un vehículo.

Así entonces, una conducta que puede pensarse que librará de problemas al conductor del vehículo al no enfrentar a la autoridad, en realidad puede llevarlo a prisión, a pagar una multa o a perder la autorización otorgada por el Estado para conducir un vehículo.

¿Cuáles son los elementos que debe comprobar la Fiscalía en un juicio por este delito?

Para que se configure este delito según lo establecido en el Código Vehicular, es necesario que concurran las siguientes circunstancias: que la persona se encontraba conduciendo un vehículo, que mientras lo hacía fue seguida o detenida por un oficial de policía y que, ante tal situación, el conductor del vehículo, evadió a la autoridad de manera intencional.

El que la persona acusada se encontraba conduciendo el vehículo, es una situación que puede ser demostrada fácilmente por la Fiscalía mediante los registros policiales o algún elemento que deje constancia de este hecho.

Mientras que, tanto la intencionalidad como la legitimidad de la actuación policial suelen implicar una serie de elementos que deben ser comprobados por el Fiscal, que pueden dar lugar a oportunidades de defensa para el acusado.

En relación a este particular, además de la intencionalidad, para que se compruebe que la persona acusada de cometer este delito efectivamente evadió o huyó del agente de policía, la Fiscalía debe demostrar que, en el caso concreto, existieron una serie de elementos que denotaban la cualidad del oficial.

Los referidos elementos son: que el vehículo en el cual se encontraba el agente estaba claramente identificado como oficial, que dicho vehículo tenía encendidas una sirena y una luz roja y que el agente se encontraba debidamente uniformado de acuerdo a su investidura.

¿Una persona puede ser condenada por este delito si su conducta no fue intencional?

No, la intención de evadir o huir de las autoridades de policía es uno de los elementos fundamentales para la configuración del delito, que debe ser comprobado por la Fiscalía durante el juicio.

En este sentido, cabe destacar que una acción será considerada intencional siempre que sea realizada a propósito o deliberadamente. Específicamente, en el caso de este delito, se considera que la intención exigida por la ley es una intención específica, es decir, dirigida concretamente a eludir a la autoridad.

De modo que, un sujeto que iba conduciendo a un hospital en virtud de una emergencia médica que comprometía la vida de su esposa embarazada, que lo acompañaba en el vehículo y para quien detenerse implicaba poner en riesgo la vida de la mujer, no podría ser considerado como culpable de este delito, ya que no se verifica el elemento intencional.

La ausencia del elemento intencional, puede verificarse si la persona acusada se vio obligada a no atender a las órdenes oficiales, por encontrarse en una situación de emergencia o si en el momento de los hechos, detenerse implicaba un peligro, riesgo para la vida e integridad de la persona o de otro individuo o algún escenario similar.

Ahora bien, es necesario que la situación que exime de intencionalidad la actuación de la persona acusada sea un alegato razonable y que pueda ser debidamente comprobado. Destacándose que, no tiene relevancia alguna si la intención de la persona acusada no estuvo dirigida directamente a cometer este delito.

De manera que, usted podría incurrir en el delito si se encuentra conduciendo su vehículo luego de compartir un café con algunos amigos y de repente, nota que una patrulla policial lo sigue, dándole señales para que se detenga y usted, al estar seguro de tener su documentación en regla, no se detiene y continúa conduciendo. En este caso, aunque usted no haya estado cometiendo infracción alguna, al tomar la decisión de seguir conduciendo a pesar de la advertencia policial, se comprueba la intencionalidad requerida para la configuración del delito.

¿Qué es un vehículo oficial?

Para que una persona acusada por este delito, sea condenada, es necesario que, durante el juicio, la Fiscalía compruebe que para el momento en que ocurrieron los hechos, el oficial de policía se encontraba a bordo de un vehículo de carácter oficial.

Al respecto, debe entenderse que un vehículo oficial es aquel destinado a ser empleado en el ejercicio de las labores policiales y que cuenta con determinados elementos o signos distintivos que lo identifican como tal.

Es importante resaltar que el término vehículo, hace referencia a todo tipo de medio de transporte empleado por las autoridades policiales, tales como autos, motocicletas, bicicletas o helicópteros. Entre los elementos considerados como distintivos para los vehículos oficiales se encuentran el nombre del cuerpo policial y el logo.

A manera de ejemplo, si un hombre al conducir por una carretera, observa una motocicleta que lo sigue, pero no logra identificar la identidad del sujeto y, aunque el vehículo pertenece a un cuerpo policial, el logo no se puede apreciar en virtud del desgaste del mismo, en este caso concreto no se verifican los elementos que identifican al vehículo como oficial.

En el mismo sentido, además de los signos indicados anteriormente, existen dos elementos considerados distintivos para los vehículos oficiales de policía que se consideran indispensables para la configuración del delito, estos son: la sirena y la luz roja.

¿Es necesario que la sirena y la luz roja estén encendidas en el momento del hecho?

Sí, esto es un requisito expresamente establecido por el Código Vehicular y se refiere a que el vehículo en el cual se encontraba el agente policial debe tener encendida la sirena correspondiente en el momento en que ocurre el hecho, bien sea de manera constante o intermitente, siempre que haya sido con una frecuencia considerable para que sea escuchada.

Respecto a la luz roja, es obligatorio que esta se encuentre encendida de forma fija o alterna, siempre que tal encendido permita considerar que la persona acusada por cometer el hecho ilícito la haya visto o razonablemente haya debido verla.

Así, por ejemplo, si en una determinada situación, Rebeca se encuentra conduciendo su vehículo a sabiendas que no cuenta con el seguro de auto correspondiente y al ver que un agente de policía a bordo de un vehículo oficial (con la sirena y la luz roja encendidas) trata de detenerla, acelera e intenta perderlo de vista, Rebeca estaría incurriendo en este delito.

Por otro lado, tomando en cuenta los requisitos mencionados anteriormente, no incurriría en este hecho ilícito Juan, si mientras conduce su automóvil rumbo a su trabajo, es seguido por un vehículo que no tiene las sirenas ni luces encendidas y no se encuentra identificado, aunque un agente de policía se encuentre a bordo del vehículo.

¿Qué implica que el agente haya estado debidamente uniformado?

Si una persona con una vestimenta extraña a bordo de un vehículo, se acerca a usted para detenerlo mientras conduce su vehículo, es probable que le genere desconfianza y lo impulse continuar conduciendo para evadir algún peligro.

Es por ello, que la ley exige como requisito fundamental para la configuración del delito, que el oficial de policía se encuentre debidamente identificado con el uniforme correspondiente para que los ciudadanos que se encuentren conduciendo sus vehículos puedan identificar a los agentes policiales.

Por consiguiente, este requisito implica que, el agente de policía debe estar identificado, bien sea con todas las prendas correspondientes a su uniforme reglamentario o al menos, con alguna que resulte lo suficientemente representativa como para indicar su investidura. Así, por ejemplo, la placa no sería un elemento suficiente para considerar que un oficial se encuentra debidamente identificado si se encuentra con vestimenta casual de civil.

¿Es un elemento relevante para este delito la cantidad de oficiales involucrados en el procedimiento policial?

No, para la configuración de este delito no es un elemento relevante si la persona acusada evadió a un oficial o a varios agentes, ya que en ambas situaciones el sujeto que incurre en el hecho ilícito será acusado una vez, por un cargo específico.

Ahora, vale aclarar que, si en un determinado caso concurren varias circunstancias consideradas como delitos diferentes, la persona acusada podría recibir acusaciones separadas en virtud de cada hecho ilícito. Esto ocurre por ejemplo en un supuesto en cual la persona que conduce el vehículo además de huir de las autoridades, también posee sustancias ilícitas, caso en el cual podría ser acusada por ambos supuestos.

¿Cuáles son las penas establecidas para este delito?

De conformidad con lo establecido en la legislación aplicable, este delito es considerado como un delito menor y en atención a ello, las penas correspondientes abarcan:

  • Condena a prisión por un lapso de máximo 1 año
  • Libertad condicional. En este caso, una de las condiciones que suelen establecerse, es la suspensión de la licencia de conducir
  • Multa de hasta $1.000
  • Incautación del vehículo por un lapso de hasta treinta días

Si es la primera vez que la persona ha sido condenada por este delito, también aplicará como consecuencia, la pérdida de la licencia, durante un año. Pero si, la persona condenada es reincidente en el delito, la pérdida de la licencia puede tener carácter permanente, por lo que estaría imposibilitado de conducir legalmente.

La determinación de las penas a imponer, corresponde al Juez de la causa, quien, de acuerdo a las circunstancias del caso concreto, evaluará la situación ocurrida en concordancia con los elementos llevados a juicio, tanto por la Fiscalía como por la defensa del acusado; de manera que pueden imponerse, por ejemplo, una condena a prisión y multa o libertad condicional, multa e incautación del vehículo.

¿Es posible lograr una reducción del cargo en un caso por este delito?

Aunque este delito es considerado como menor y usted pueda pensar que no implica consecuencias de gravedad, no debe arriesgarse, pues la Fiscalía puede ser persistente y tener elementos sólidos que sustentan su acusación. Siendo que, si usted no cuenta con la defensa adecuada podría exponerse a consecuencias que perjudiquen su vida.

Además de la desestimación del delito, según las circunstancias del caso concreto, es posible que la mejor opción sea lograr la reducción del cargo. Esto es una situación común y suele optarse por reducir el cargo a una alteración del orden público y en consecuencia la condena a imponer abarca prisión por 90 días y multa de hasta $400.

¿Cómo puede defenderse en juicio una persona acusada por este delito?

Durante un juicio por este delito, es fundamental que la persona acusada cuente con la asistencia y representación de un abogado defensor con experiencia en delitos de conducción que pueda determinar los aspectos más favorables para el acusado y desestimar los alegatos y pruebas llevadas a juicio por la Fiscalía.

Al respecto, debe destacarse que, aunque cada caso tiene sus particularidades a ser tomadas en cuenta al momento de definir una estrategia de defensa sólida, existen determinadas líneas argumentativas que suelen ser empleadas con frecuencia en los juicios por este delito.

Entre los referidos argumentos se encuentran: que el acusado se vio obligado a continuar conduciendo el vehículo, que no hubo intención por parte de la persona acusada, que el vehículo en el cual se encontraba el oficial de policía no cumplía las condiciones requeridas por la ley o que el agente no se encontraba debidamente identificado.

¿Cómo demostrar que el acusado se vio obligado a continuar conduciendo el vehículo?

La estrategia a seguir para demostrar que el acusado se vio obligado a continuar conduciendo el vehículo a pesar de la actuación del oficial de policía, debe ser determinada por el abogado defensor de la persona acusada según las circunstancias del caso concreto.

En general, pueden ser llevados a juicio todos los elementos probatorios lícitos y pertinentes que permitan comprobar que, si bien el acusado continuó conduciendo el vehículo, aunque el agente de policía le había ordenado detenerse, esto fue consecuencia de una situación en la cual no tenía otra opción.

¿Qué implica alegar que no hubo intención de evadir o huir por parte del acusado?

Al considerarse que este delito requiere una intención específica, alegar la ausencia de esta implica demostrar que la conducta llevada a cabo por la persona acusada no implicó la intención de evadir o huir del oficial de policía.

Por ejemplo, podría alegarse esta defensa en un caso en el cual una mujer sale de su oficina muy tarde en la noche y mientras conduce su automóvil para llegar a casa, un vehículo oficial -debidamente identificado- emite las señales correspondientes para que se detenga, pero la zona en la que se encuentra es muy solitaria e insegura y la mujer decide seguir conduciendo hasta detenerse en un lugar seguro.

¿Es posible comprobar en juicio que el vehículo o el oficial de policía no cumplían las condiciones establecidas por la ley?

Sí. Un abogado defensor con la experiencia profesional necesaria estará en capacidad de determinar los elementos probatorios pertinentes para comprobar este alegato de defensa.

En todo caso, debe resaltarse que la ausencia de cualquiera de los elementos descritos en la ley como requisitos para la identificación del agente de policía o del vehículo, puede ser tomada como argumento de defensa y de resultar procedente el mismo, es posible lograr la desestimación del caso.

¿Cuál es la diferencia entre este delito y la evasión imprudente a un oficial de policía?

La evasión imprudente a un oficial de policía, se encuentra establecida en la sección 2800.2 del Código Vehicular y se refiere a que una persona intenta escapar, intencionalmente, durante el transcurso de una persecución policial. Siendo que, para incurrir en este hecho ilícito, se requiere que la persona haya conducido el vehículo desenfrenadamente o manifestando desprecio o desinterés por la seguridad e integridad de otras personas.

Este hecho ilícito se encuentra relacionado con el supuesto establecido en la sección 2800.1, ya que para su configuración se requiere tanto la intencionalidad específica como la comprobación de los elementos distintivos del agente de policía o del vehículo oficial, esto es, el uniforme correspondiente, la identificación del vehículo, la sirena y la luz roja.

Ahora bien, el elemento que distingue ambos hechos ilícitos corresponde a la imprudencia y desenfreno de la persona acusada al momento de conducir el vehículo para evadir o huir de la autoridad. De allí que, en virtud de implicar un mayor peligro para la colectividad, la evasión imprudente a un oficial de policía acarrea sanciones más severas, al tratarse de un “wobbler”.

¿Se incurre en el mismo delito si se evade a un oficial de policía causando lesiones o muerte?

No, evadir a un oficial de policía causando lesiones o muerte, constituye un hecho ilícito distinto, el cual se encuentra contemplado en la sección 2800.3 del Código Vehicular. Este supuesto, se refiere a que una persona con el objetivo de evitar ser detenido por un agente de policía, continúa conduciendo el vehículo para huir y al hacer esto, ocasiona lesiones físicas o la muerte de alguna persona.

Esto ocurriría, por ejemplo, si una persona al huir de la policía, realiza una maniobra riesgosa con su vehículo en una vía muy concurrida y atropella a un transeúnte que se encontraba allí, ocasionándole múltiples fracturas. 

Para la configuración del hecho ilícito contemplado en la sección 2800.3 del Código Vehicular, es necesario que la Fiscalía compruebe los mismos elementos requeridos para el delito establecido en la sección 2800.1 y aunado a ello, debe demostrar que una persona sufrió lesiones o falleció en virtud de la actuación del acusado mientras se encontraba conduciendo el vehículo al huir de la policía.

En virtud de la gravedad de las consecuencias del hecho ilícito establecido en la sección 2800.3, también es considerado como “wobbler” y puede ser acusado como delito menor o mayor.

¿Qué distingue a este delito de la resistencia a la autoridad?

Este delito se distingue de la resistencia a la autoridad, ya que este último hecho ilícito requiere para su configuración que la persona se resista u obstruya la labor policial de cualquier manera, siempre y cuando no lo haga desplazándose en un vehículo.

¿Cómo contactar a un abogado experto en delitos de conducción cerca de mí?

Estar involucrado en un caso por el delito de evadir a un oficial de policía puede ser una situación muy compleja si no se cuenta con la asistencia y asesoramiento de un abogado experto en este tipo de delitos.

Ante una situación como esta, lo más recomendable es guardar silencio al ser detenido o durante las diversas etapas del proceso legal, por cuanto tratar de explicar lo sucedido sin manejar los términos e implicaciones legales, podría ser contraproducente.

Debe tomar en cuenta que, para lograr el éxito en un caso por este delito, es fundamental contar con la asesoría de un abogado experto que pueda resguardar sus intereses y definir la mejor estrategia para su caso.

Si usted se encuentra en California y necesita contactar un abogado especialista en delitos de conducción, solo debe comunicarse al número telefónico 760-691-1551. El equipo de Vista Criminal Attorney Law Firm estará a su disposición para brindarle asistencia inmediata.