Conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol o de sustancias controladas es una conducta que se castiga muy severamente en California, pero si a eso agregamos que se llevaba como pasajero a un menor de catorce años, entonces las penas serán objeto de una mejora, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, esto quiere decir que el artículo 23572 del Código Vehicular de este Estado dispone un incremento considerable de las sanciones a aplicar, tanto las privativas de libertad, incluyendo tener que pasar obligatoriamente cuarenta y ocho horas detenido cuando se trata de la primera ocasión en que se comete este delito, como las multas, e incluso tendrán efecto en su licencia para conducir.

La razón de la mejora o incremento de las sanciones se encuentra en que esta conducta pone en peligro a un menor, y se quiere imponer al autor sanciones adicionales de prisión a las que normalmente serán aplicadas por cometer un DUI simple en California, que por sí solas son muy serias.

Obtener la asesoría legal que se necesita

Cualquier conducta que ponga en peligro a un menor se castiga con sanciones muy graves en Vista CA, en particular si se trata de manejar estando influenciado por sustancias de uso controlado o por bebidas alcohólicas, de manera que si un allegado suyo o usted mismo se encuentra enfrentando una acusación por DUI con pasajeros menores de catorce años, necesita la asesoría y los consejos que podemos darle en Vista Criminal Attorney Law Firm, quienes estarán en capacidad de estudiar las circunstancias en que ocurrieron los hechos y encontrar la estrategia de defensa que sea más adecuada para mejorar su situación legal y disminuir los cargos formulados en su contra, e incluso que sean desestimados.

¿Cómo se configura este delito en California?

Según lo establecido en el artículo 23572 antes mencionado, si un individuo es detenido conduciendo bajo la influencia de sustancias de uso controlado o posee un BAC que supera el límite legal y lleva como pasajero a uno o varios menores de catorce años de edad, se entiende que ha cometido este hecho punible.

¿Cuáles son los elementos constitutivos de este hecho ilícito que tiene que demostrar la Fiscalía para que se dicte una sentencia condenatoria por este delito?

Realmente el trabajo de la Fiscalía en este caso es muy simple. Sólo tendrá que demostrar dos elementos que son:

  • Que el acusado se encontraba manejando bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de sustancias de uso controlado,
  • Que en el momento en que fue sorprendido en esa conducta, llevada como pasajero a uno o más menores de catorce años de edad en el vehículo

En este escenario, lo primero que debe demostrar la Fiscalía es que el acusado ha cometido un DUI, cuyas sanciones van a depender de la acusación por DUI de que se trate, ya que hay varias clases y poseen elementos constitutivos propios, pero existen dos elementos que son comunes:

  • Que el acusado se encontraba manejando un automóvil al momento de ser detenido, y
  • Que estaba afectada su habilidad para poder manejar por causa de haber consumido alcohol o sustancias controladas, de modo que no era seguro que condujera un automóvil.

En caso de que se trate de un DUI simple, otro elemento que deberá demostrar la Fiscalía es que el nivel de BAC del conductor era de 0.08% o más al momento de ser detenido por los oficiales policiales.

Una vez que se haya determinado que procede una sentencia condenatoria por el cargo de DUI que le ha sido formulado al acusado, entonces procederá a probar que mientras este hecho ilícito se realizaba, el acusado llevaba como pasajero a uno o varios menores de catorce años. Con este objetivo, la Fiscalía podrá utilizar cualquiera de los medios probatorios que se encuentren a su alcance, como los videos tomados por las cámaras de seguridad presentes en el lugar de los hechos o las declaraciones de los oficiales policiales actuantes y de los testigos presentes.

Cómo puede verse, no es necesario demostrar que el acusado tuvo el propósito de ocasionar daños al menor o menores, ni cuál haya sido su nivel de BAC, aunque si se requiere que sea superior al límite legal que es de 0.08%, ni qué patrón de manejo estaba llevando a cabo. Sólo se requiere demostrar los dos elementos constitutivos antes mencionados.

De modo que, demostrar los elementos que exige el artículo 23572 del código vehicular es muy simple y si un individuo es declarado responsable por un hecho ilícito de DUI llevando como pasajero a un menor o a varios menores de catorce años de edad, sufrirá las consecuencias de la aplicación de una mejora de las sanciones por considerar que el DUI puso en peligro a un menor.

Pero en ciertos supuestos el acusado también podría tener que enfrentar cargos por un delito adicional que es el de poner en riesgo a menores, para lo que se requiere únicamente demostrar que el o los pasajeros no habían cumplido para el momento de los hechos los dieciocho años de edad y si ese menor es además el hijo del conductor, es probable que pueda perder la custodia legal sobre él.

¿Qué situaciones son las que más se presentan en esta clase de conductas?

La situación legal a la que puede tener que hacer frente un individuo va a depender de las características con las que ocurrieron los hechos, como puede ser que el menor tenga quince años o más, por lo que no es procedente que se aplique el artículo 23572 antes citado, no obstante, si no ha cumplido los dieciocho años de edad, el sujeto puede ser procesado por el delito de poner en peligro a un menor conjuntamente con un cargo de DUI simple.

Es frecuente que la Fiscalía analice los detalles concretos de cada caso para establecer el nivel de gravedad con el que actuó el acusado y si se llega a la conclusión de que fue un nivel alto, lo más probable es que sea acusado por el delito de peligro de menores, en cambio si no se trató de una conducta muy grave, el sujeto será acusado por el hecho ilícito de DUI con pasajeros menores de catorce años, para que se llame la atención al conductor sobre las posibles consecuencias de su actuación.

En resumen, a los efectos de presentar su acusación, la Fiscalía evaluará los aspectos siguientes:

  • Si es procedente formular cargos por ambos hechos punibles, o
  • El nivel de gravedad de la conducta ejecutada por el acusado.

Finalmente, debemos advertir que la Fiscalía tiene la posibilidad de formular cargos por los dos hechos punibles, pero si resultan procedentes los dos, hay que decidir cuál de las dos condenas es la que debe cumplir el procesado.

¿Cuáles son las sanciones adicionales que debe enfrentar un procesado por esta clase de hechos ilícitos?

En caso de ser declarado responsable por un Tribunal de un delito de DUI, si el procesado llevaba como pasajeros a uno o a varios menores de catorce años de edad, se le impondrán las penas asignadas al DUI por el que ha sido condenado, pero adicionalmente también tendrá que cumplir con otras sanciones, que se impondrán de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Si se trata de la primera vez que realiza esta conducta: se incrementará la pena de cárcel en 2 días.
  • En caso de que se trata de la segunda vez que la ejecuta: se incrementará la pena de cárcel en 10 días.
  • Por la tercera oportunidad en que realiza esta actividad ilegal: se incrementará la pena de cárcel en 30 días.
  • Finalmente, si es la cuarta vez que realiza esta conducta: se incrementará la pena de cárcel en 90 días.

Estas sanciones adicionales deben ser cumplidas obligatoriamente por el procesado en la cárcel, de forma adicional y consecutiva a las penas que le sean impuestas por el delito de DUI por el que haya sido condenado por la Corte. No obstante, estas reglas se aplican sólo si esas condenas previas han tenido lugar dentro de un lapso de 10 años previos al momento en que esté siendo juzgado por la comisión de un nuevo delito de DUI.

Ahora bien, un cuarto DUI cometido dentro de un período de diez años puede ser procesado como felonía o como delito menor. Si es juzgado como felonía no será aplicable la mejora de la sanción prevista en el artículo 23572 del Código Vehicular de California.

¿Un sujeto puede ser condenado de forma simultánea por cometer un DUI con pasajeros menores de catorce años y por poner en peligro a menores?

En primer lugar se debe explicar en qué consiste el hecho punible de poner en peligro a un menor. En este sentido, este delito se entiende ejecutado cuando un individuo pone a un menor que no ha cumplido aún los dieciocho años en situaciones que pueden afectar su integridad física, bienestar o salud, o que pueda verse en riesgo o comprometida por alguna actuación realizada por dicho individuo y puede ser procesado como felonía o como delito menor. Entre esas situaciones se encuentra el hecho de que un sujeto maneje un vehículo encontrándose bajo la influencia del alcohol, teniendo como pasajero a un menor, sin que sea necesario que deba ocurrir un accidente, porque la regulación legal no lo exige, sólo se requiere que el menor se haya encontrado en una situación de riesgo.

Con relación a la posibilidad de ser procesado por ambos delitos de forma simultánea, debemos informar a nuestro lector que esto NO es posible. Así lo establece el propio artículo 23572 del Código Vehicular de California, cuando dispone que no podrá imponerse un incremento de sanciones en caso de que el individuo sea condenado por una transgresión del artículo 273(a) del Código Penal de este Estado, que es la norma que establece todo lo relacionado con el delito de peligro de menores. La razón de ello es que constituye una garantía legal que un individuo no pueda ser procesado en dos oportunidades por los mismos hechos.

Ello es así, porque el artículo 23572 del Código Vehicular ya prevé en su regulación el peligro de menores. No obstante hay que aclarar que si es posible ser procesado por un DUI simple y por peligro de menores de forma simultánea.

Un ejemplo puede ser que John es detenido por un oficial de policía por no tener la luz de los frenos en funcionamiento. Su hijo de 10 años se encuentra en el asiento trasero del vehículo, con el cinturón de seguridad debidamente colocado. El oficial huele alcohol en el aliento de John y decide realizarle la prueba del alcoholímetro, cuyo resultado arroja que John tiene un BAC de 0.09%. John nunca había sido procesado por un DUI previamente.

En este caso, es probable que la Fiscalía decida acusar a John de DUI con un pasajero menor de catorce años de edad, de acuerdo con el artículo 23572 antes mencionado. Es poco probable que se presenten cargos adicionales por poner en peligro a un menor, debido a que no se cometió un DUI que sea particularmente grave.

En cambio, si un agente policial le da la voz de alto a Harry, porque ha observado que está manejando su vehículo de forma errática. Cuando detiene su vehículo el oficial logra determinar que Harry se encuentra muy intoxicado y no puede articular bien las palabras, por lo que le efectúa la prueba del alcoholímetro, dando como resultado que tiene un BAC de 0.16%, pero el oficial también se da cuenta de que en el asiento trasero del auto se encuentra el hijo de Harry, de 4 años de edad, sin estar debidamente asegurado por un cinturón de seguridad.

Frente a esta situación, la Fiscalía tiene que decidir si va a procesar a Harry por el cargo de DUI, o por el cargo de colocar en peligro a un menor previsto en el artículo 273(a) del Código Penal, siendo este último un hecho punible que tiene sanciones más severas y constituye un “wobbler”.

Para explicarlo mejor, si Harry es procesado por poner en peligro a un menor como delito menor, la pena de cárcel puede llegar a ser hasta de 1 año en la prisión del condado, mientras que en un DUI con pasajeros menores de catorce años, tal como lo contempla el artículo 23572 del Código Vehicular, la sanción máxima es de permanecer en prisión por 180 días.

¿Cuáles son los argumentos de defensa que se pueden utilizar frente a un cargo de esta clase?

Tal como hemos explicado antes, para que proceda el incremento o mejora de una sentencia por esta clase de delitos, es necesario que el acusado sea encontrado responsable por un hecho ilícito de DUI, por lo que será la labor del abogado criminalista evitar que el acusado sufra las consecuencias de un incremento de la condena, para lo cual debe atacar la fundamentación del cargo de DUI.

Bajo este escenario, se puede decir que entre las líneas de defensa que se emplean de forma común frente a este tipo de acusaciones, se encuentran las siguientes:

El grado del BAC del acusado tuvo su causa en una fuente diferente a una bebida alcohólica

Hay que indicar que no sólo una bebida alcohólica puede ser el origen de un nivel de BAC alterado, pues existen otras causas como un medicamento, un enjuague bucal y algunas enfermedades como la diabetes, la hipoglicemia o el simple hecho de estar siguiendo una dieta que sea alta en proteínas, por lo que si esa es la causa del resultado arrojado por el examen del aliento, el acusado no podría ser condenado por este delito.

El automóvil no se encontraba en movimiento

Sólo es posible formular un cargo por DUI si el acusado se encontraba conduciendo un automóvil, de manera que si sólo se encontraba sentado en el asiento del conductor, con el auto estacionado, no podría ser condenado por ese hecho punible.

Resultados inexactos

Es muy usual que una prueba química practicada por un agente policial no siempre pueda ser considerada fidedigna, al contrario, pueden concurrir muchos elementos que ocasionen resultados inexactos o alterados, como puede ser que el equipo utilizado se encontraba contaminado, no se manejó de forma adecuada la muestra o fue extraída de manera inadecuada, por lo que los resultados que arrojaran no serán confiables ni demostrarán el grado alcohólico que tuvo el acusado al momento de los hechos.

El nivel del BAC del acusado se encontraba en aumento

Al momento de ingerir bebidas alcohólicas, el grado del BAC de un individuo se aumenta de manera rápida hasta llegar a un nivel máximo, por lo que en ese momento el BAC se encontrará en aumento. Lo usual es que se necesitan cincuenta minutos para que un organismo absorba completamente el alcohol, aunque esto también va a depender de distintos factores.

En el caso de que un individuo haya asistido a una celebración familiar y luego sube a su vehículo para conducir hasta su casa, que quedaba a dos calles del sitio en el que se encontraba, pero en ese momento es detenido por un agente policial ya que manejaba a una velocidad mayor a la permitida. Al momento de detenerlo el agente se percata de que el conductor había consumido bebidas alcohólicas y le solicita que se someta a una prueba de DUI, arrojado un BAC de 0.09%.

Un argumento válido es que el nivel de alcohol en el organismo del sujeto no había sido absorbido por completo, de modo que realmente el porcentaje de su BAC era mucho menor y ello es corroborado por una prueba química que le fue practicada posteriormente. En caso de que estas circunstancias puedan ser demostradas por el abogado criminalista por medio de una línea del tiempo, podrá argumentar que su defendido se encontraba dentro del nivel legal de BAC mientras conducía, por lo que no puede ser declarado responsable de cometer un DUI.

Ausencia de causa probable para la detención

Con el objetivo de que sea legal que un sujeto sea detenido bajo la sospecha de un DUI, se requiere que los oficiales actuantes fundamenten sus sospechas en una causa válida y razonable, de no ser así, se considerará que los oficiales habrán cometido un abuso de autoridad, por lo que el abogado criminalista podría argumentar que la detención del acusado no se basó en la causa probable exigida, y por esa razón es probable que la Corte deba desestimar los cargos.

Llegar a un acuerdo de culpabilidad para disminuir los cargos

Es una estrategia que requiere que el acusado asuma la responsabilidad de ciertos hechos, siempre que su abogado defensor haya podido alcanzar un acuerdo con la Fiscalía, de modo que le sean formulados a su defendido unos cargos menores, cuyas sanciones sean menos severas. Un ejemplo puede ser que el abogado criminalista logre que el cargo por DUI sea rebajado a conducir imprudentemente admitiendo la influencia del alcohol, en cuyo caso no se aplicará el artículo 23572 del Código Vehicular de California.

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Una acusación por esta clase de delitos en Vista CA puede tener consecuencias desastrosas para su vida, no nos estamos refiriendo únicamente a las graves sanciones de prisión y las multas a las que un sujeto puede ser condenado, sino que una condena por el mismo podría ser aprovechada en un juicio para privarlo de la custodia de sus hijos, o tener otra clase de implicaciones que derivan de los antecedentes penales que aparecerán en su historial, en particular si su línea de trabajo está relacionada con la conducción de tipo comercial, por ello si usted está enfrentando cargos por DUI con pasajeros menores de catorce años, le aseguramos que en Vista Criminal Attorney Law Firm podemos brindarle los consejos legales que se necesitan para mejorar su situación legal.

¡Le aseguramos que podemos ayudarle! Contáctenos por el número 760-691-1551 y agende una primera cita gratuita en la que será atendido por abogados especializados que gustosamente discutirán con usted sobre las características de los hechos que se le imputan y le informarán sobre las opciones legales que se encuentran a su alcance.