El Código Penal, en el artículo 243.4 es la normativa en California que tipifica como una conducta ilícita la agresión sexual, a veces también llamada asalto sexual. Esta es definida como tocar o manosear o acariciar, las partes íntimas de otro individuo, sin haber obtenido su consentimiento, teniendo el propósito de obtener una gratificación, una excitación o cometer un abuso de tipo sexual. Este hecho ilícito es un wobbler, lo que significa que puede ser procesado como delito menor o como felonía, pero en cualquiera de las calificaciones, supone tener que cumplir una larga condena en la cárcel, costosas multas judiciales, así como tener que inscribirse en el registro de ofensores sexuales, y hasta es posible condenar al procesado a pagar una compensación económica a la víctima.

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En el escenario de que usted o cualquier allegado suyo haya sido acusado por cometer una agresión sexual en Vista CA, no es una situación que deba ser tratada a la ligera, porque las implicaciones que conlleva un cargo de esta naturaleza suelen ser muy graves, y no nos estamos refiriendo únicamente a los castigos que pueden ser impuestos, en el caso de que usted sea declarado responsable por este hecho ilícito, sino que colateralmente todas sus posibilidades de un futuro inmediato mejor se perderán, por el récord criminal que será adquirido y la obligación de inscribirse en el registro de ofensores sexuales que puede ser ordenada por la Corte, ya que ambos son registros públicos a los que cualquier individuo interesado puede tener acceso, para investigar su conducta en el pasado, y ello podría disuadir a un reclutador de empleos, a una universidad, a una empresa que arrienda inmuebles, a un banco y hasta a sus propios familiares y vecinos de querer tener cualquier relación cercana a usted. Es allí donde los criminalistas especializados de Vista Criminal Attorney Law Firm son los que pueden jugar un papel fundamental, porque con su experiencia podrían hacer uso de las estrategias y de los argumentos legales que sean adecuados, para llegar a una disminución de cargos, un acuerdo con la Fiscalía para que usted no tenga que pasar por un vergonzoso proceso penal, y si se han dado determinadas circunstancias, hasta es posible que se logre que el Tribunal deseche la acusación, pero esto sólo es posible con el análisis que puede hacer un abogado experto en derecho penal como los que nosotros tenemos.

¿Cómo está regulada la agresión o asalto sexual en este Estado?

El texto del artículo 243.4 PC mencionado dispone que todo individuo que toque o manosee una parte privada o íntima de otro, estando este individuo retenido de forma ilegal por el procesado o por su cómplice, sin haber obtenido el consentimiento del sujeto que está siendo manoseado o tocado, teniendo la finalidad de sostener una relación sexual o una gratificación o excitación de este tipo, o llevar a cabo un abuso sexual, será declarado responsable por esta conducta ilícita.

Como hemos indicado antes, este hecho punible es calificado como un wobbler, lo que quiere decir que podría ser procesado como una felonía y ello puede ocurrir en el escenario de que la supuesta víctima haya sido retenida de manera ilegal, se encuentre institucionalizada y esté incapacitada de forma médica o se trate de un discapacitado grave, ya sea física o mentalmente, o cuando la supuesta víctima ha sido forzada a masturbarse, a manosear cualquiera de las  partes privadas propias o las de otro sujeto, en uno cualquiera de los escenarios antes señalados, o la supuesta víctima no pudo tener conciencia de la real naturaleza de la actividad, porque estaba convencida, de manera fraudulenta, de que dicho contacto o toque tenían fines terapéuticos o profesionales.

Como ejemplos de felonías de este tipo tenemos:

  • Restringir físicamente a un sujeto para desabrocharle el pantalón y meter una mano en su ropa interior.
  • Forzar a un incapacitado mental que se encuentra institucionalizado a hacerse una masturbación delante del procesado.
  • Que el terapeuta convenza a una paciente de que lo autorice a manosear sus senos expuestos, con el argumento de que ello es para que supere cualquier inhibición sexual.

En cambio, se considerará delito menor cuando el perpetrador sólo coloca su mano en la nalga de otro individuo, sin solicitar previamente su autorización, o cuando acaricia de forma intencionada los senos de una dama desconocida sin su permiso.

Algunos ejemplos de asalto o agresión sexual menos grave son:

  • Jerry es higienista dental y con la excusa de tomar un instrumento o utensilio para tratar a una paciente, le roza intencionadamente un seno, con el propósito de satisfacerse de manera sexual.
  • Anna y Tom viven juntos desde hace ocho meses, tiempo durante el cual han sostenido relaciones sexuales, pero un día tienen una discusión y luego de ello, Tom se acerca a Anna y comienza a acariciarle la espalda y los senos a través de su blusa, tratando de que tengan sexo. Anna le indica que no quiere que la toque, pero Tom continuó acariciándola en contra de su voluntad.

¿Cuáles son los elementos constitutivos de este hecho punible que debe demostrar la Fiscalía para que se declare al procesado como responsable del mismo en una Corte Penal?

Cada conducta ilícita posee sus propios elementos constitutivos, que se encuentran en la tipificación legal de la misma y que hacen que pueda diferenciarse de otras conductas ilegales, y en el caso de la agresión o asalto sexual prevista en la disposición 243.4 PC antes comentada, son:

  • Tocar o acariciar o manosear una parte íntima de otro individuo.
  • Actuando en contra de la voluntad del mismo.
  • Con la finalidad concreta de lograr una excitación sexual, gratificación sexual o cometer un abuso sexual.

La diferencia con el hecho punible de violación, previsto en la disposición 261 del Código Penal de California, es que la agresión o asalto sexual no exige que el perpetrador haya penetrado a la víctima o haya sostenido relaciones sexuales con la misma. Y es importante comprender que un individuo podría ser procesado por agresión o asalto sexual en este Estado, aunque se encuentre sosteniendo relaciones sexuales con la supuesta víctima, cuyo inicio fue consentido por ésta, pero cambió de opinión y expresó que no quería continuar, de modo que lo que ocurra después se considera una agresión o asalto de naturaleza sexual.

En cuanto a los elementos constitutivos de una agresión o asalto sexual agravado, tenemos que la Fiscalía también tendrá que demostrar que la presunta víctima se encontraba:

  • Restringida de manera ilegal, bien por el perpetrador del asalto o agresión o por un tercero.
  • Internada en una institución hospitalaria o para el cuidado de individuos en condiciones especiales, bien sea para recibir un tratamiento médico o para ser cuidado, debido a que se encuentra discapacitado de forma grave o está incapacitado medicamente.
  • Que desconocía la verdadera naturaleza de la actividad que se estaba llevando a cabo, por cuanto el procesado la convenció fraudulentamente de que tal contacto o toque tenía propósitos profesionales, o
  • Fue forzada o convencida fraudulentamente de masturbarse o de manosear las partes íntimas del perpetrador o de un tercero, en uno cualquiera de los escenarios antes descritos.

Bajo este último escenario es la única situación en la que California reconoce la existencia de una agresión o asalto sexual cuando el denunciante se vio obligado a tocar o manosear sus partes privadas, en vez de que el procesado lo haga.

Una agresión sexual resulta del hecho de que Kenneth le pide a su amigo Harry que lo ayude sujetando a Leanne de manera ilegal, para obligarla a que toque su pene, pero en el caso de que un par de novios que estén viajando en un autobús abarrotado de gente y, aprovechando la ocasión, el novio, sin solicitar el consentimiento de su chica, agarra su mano, colocándola encima de su pene, el novio no podría ser procesado por agresión o asalto sexual, a menos que resulte aplicable alguno de los escenarios antes descritos, porque, de manera general, el artículo 243.4 PC exige que el procesado toque o manosee, al menos, una parte íntima de la supuesta víctima, no lo contrario, aunque es posible que el novio todavía pueda ser enjuiciado por otro tipo de conducta ilícita, como el asalto, previsto en la disposición 242 PC.

Veamos ahora el significado legal de varios de los términos empleados en la definición de esta conducta ilícita:

Tocar, manosear o acariciar

Tocar a otro individuo, en relación con una conducta ilícita menor por agresión o asalto sexual quiere decir que el perpetrador ha hecho contacto con, al menos, una parte privada e íntima de otro, bien sea de forma directa, o por encima de su ropa o de la vestimenta del propio perpetrador.

Tocar a otro individuo, en relación con una felonía por agresión o asalto sexual, quiere decir que el perpetrador ha hecho contacto o tocado la piel desnuda de otro, bien sea de forma directa, o por encima de la ropa del propio perpetrador.

Este podría ser el escenario en el que Steven, quien trabaja en una institución para el cuidado de discapacitados mentales, convence a una residente que se encuentra discapacitada de forma severa, para que le acaricie el pene por encima del pantalón y la paciente lo realiza, en cuyo caso, se habrá llevado a cabo una agresión o asalto sexual agravado.

Pero, hay que tener en consideración que para condenar a un sujeto por una agresión o asalto sexual agravado, es una condición que la piel descubierta de la víctima se haya involucrado en los hechos, debido a que no se califica que hay agresión sexual agravada si la piel de la supuesta víctima solo es tocada por encima de su vestido.

Con el mismo ejemplo de Steven, si éste toca o manosea o acaricia un seno de una paciente por encima de su vestido, no se cumplirán los elementos constitutivos para una agresión o asalto sexual agravado, aunque todavía podría ser enjuiciado por otro hecho ilícito menor de asalto o agresión sexual, aunque la paciente se encuentre incapacitada mentalmente e institucionalizada.

Parte íntima

Por parte íntima se entiende el seno de una dama, o de cualquier individuo, pero también lo son las nalgas, el órgano sexual, la ingle o el ano.

En contra de la voluntad

Se entiende que un sujeto comete una agresión o asalto sexual en California cuando toca, manosea o acaricia a otro contra su voluntad, que quiere decir que la supuesta víctima no ha dado consentimiento para que se ejecutara tal acto. Y para que un consentimiento sea considerado legal, se requiere que un individuo actúe de manera voluntaria y libre, conociendo de antemano la real naturaleza de la actividad para la cual ha dado su consentimiento.

Se podría decir que este es el elemento constitutivo crucial para que se configure este hecho ilícito, incluso de manera agravada, en cuyo caso, podría considerarse que aún se trata de una conducta ilegal aunque la supuesta víctima diera su consentimiento, cuando, por ejemplo, el perpetrador fraudulentamente, esto es, falsamente, convenció a la supuesta víctima de que el contacto o toque físico tenía un objetivo profesional. La causa de que ello sea así, es que cualquier fraude anula la validez de un consentimiento, porque se entiende que un individuo no puede legalmente consentir si lo han engañado, por causa de lo cual desconoce las reales consecuencias de la actividad para la cual consintió.

Otro aspecto que se debe advertir es que un supuesto consentimiento concedido por un sujeto que se encuentra incapacitado medicamente o que está gravemente discapacitado nunca podrá ser considerado legal, debido a que las leyes toman en cuenta que dicho individuo tiene sus capacidades mentales disminuidas, bien sea temporalmente o para toda su vida.

Abuso sexual

Si se lleva a cabo una agresión de tipo sexual, con el propósito concreto de infligir abuso sexual, quiere decir que el perpetrador posee la intencionalidad de intimidar, humillar, lastimar o lesionar a la presunta víctima, o bien ocasionarle dolor en alguna de sus partes íntimas.

Un contacto sexual que posee esta clase de motivación puede ser calificado como una agresión sexual, aunque no haya sido ejecutado para obtener placer o una gratificación de tipo sexual.

Restringir ilegalmente a otro

Restringir ilegalmente a alguien supone que un sujeto controla su libertad para realizar cualquier actividad, y ello puede ser realizado por medio del abuso de la autoridad, o el uso de palabras o la ejecución de determinados actos. Y, por supuesto, esa restricción debe ser contraria a la voluntad de la supuesta víctima.

Pero, una restricción ilegal exige algo mayor que el sólo uso de una fuerza física que se requiera para poder realizar un contacto sexual.

Bobby es el entrenador de baloncesto de una escuela secundaria y le ordena Kenny, uno de sus alumnos, que lo acompañe a un salón vacío. Luego de ingresar en ella, Bobby bloquea la puerta con un mueble, mientras Kenny trata de atravesar el salón, Bobby lo agarra y comienza a acariciarle las nalgas y el pene, metiendo sus manos en la ropa interior de Kenny.

En este escenario, Bobby restringió ilegalmente la libertad de movimientos de Kenny, de modo que se considera que ha ejecutado una felonía de agresión o asalto sexual, debido a que hizo uso de algo mayor que una fuerza física que básicamente se requeriría para poder manosear a Kenny al: 1) emplear su autoridad de entrenador, 2) procurarse un sitio aislado y privado cuando bloqueó la salida y 3) tomó ventaja del temor de Kenny, lo cual quedó demostrado cuando intentó cruzar el salón para alejarse lo más posible de Boby.

Pero, no puede decirse que todas las situaciones en las que se restringe la libertad de un sujeto son ilegales cuando se hace uso de una autoridad otorgada por las leyes, siempre que el propósito de la restricción continúe siendo legítimo.

Pensemos que ahora Boby, en vez de ser entrenador de un equipo de basket, es un empleado de una institución correccional, que tiene la función de transportar a los reclusos varones, una vez que han sido esposados. Cuando se hacen este tipo de traslados, la restricción de los individuos se considera legal, no obstante si Boby se aprovecha de la situación y le quita la vestimenta a un recluso para acariciarlo o manosearlo, la finalidad de su actividad deja de ser lícita y se considera que el recluso se encuentra ilegalmente restringido.

Cómplice

Se considera que un cómplice es un sujeto que instiga o ayuda para que una conducta criminal sea ejecutada por otro, y estará sometido a un enjuiciamiento penal en la misma forma y con los mismos castigos que el perpetrador del hecho ilícito. Ahora bien, un sujeto será calificado como cómplice de una conducta criminal de tipo sexual cuando:

  • Tenía conocimiento de que el perpetrado estaba llevando a cabo un hecho punible, y
  • Tuvo el propósito y, de hecho, ayudó, facilitó, promovió, alentó o instigó al perpetrador para que ejecutara la agresión o asalto sexual, o participó en la conspiración criminal, esto es, que realizó un esfuerzo en conjunto con el perpetrador, para que este ejecutara una agresión sexual.

¿Cuáles son las penalizaciones por un cargo con base en el artículo 243.4 PC?

Antes hemos dicho que esta clase de hechos punibles pueden ser calificados como wobblers, por ello, la Fiscalía tiene la posibilidad de elegir si son procesados como felonía o como delito menor, dependiendo de que hayan concurrido circunstancias agravantes en los hechos, o de que el procesado posea un récord criminal, y de qué tipo de récord se trate.

En caso de que no se encuentre presente ninguna circunstancia que agrave el hecho punible, las sanciones por una agresión o asalto sexual procesado como delito menor son:

  • Libertad condicional informal o sumaria hasta por cinco años, o
  • Pena de cárcel hasta por el máximo de seis meses, y/o
  • Multas judiciales que pueden alcanzar la suma de $ 2.000,00,
  • Horas de Servicios comunitarios,
  • Tomar parte en un programa para la reeducación de agresores,
  • Finalizar un programa para la ayuda de sujetos con problemas propensos a ceder a la compulsión o al abuso sexual, y
  • Registrarse como ofensor sexual de grado uno, por lo menos por diez años.

Hay que indicar que una Corte puede imponer una combinación de estas sanciones, o imponerlas todas en su decisión.

En el escenario de que hayan concurrido con los hechos circunstancias que lo agravan, como las que hemos explicado anteriormente, entonces se convertirá en un wobbler, en cuyo caso podrá ser juzgado como delito menor o como felonía, y si es calificado como delito menor, las sanciones que se imponen son las que hemos mencionado antes, salvo que la pena de cárcel se verá incrementada hasta por un año.

No obstante, si la Fiscalía considera que debe ser procesado como una felonía, porque las circunstancias agravantes así lo ameritan, entonces las sanciones que se imponen al procesado serán:

  • Libertad condicional controlada o formal, o
  • Pena de cárcel hasta por un máximo de cuatro años, que puede ser mejorada con hasta cinco años adicionales y consecutivos en el supuesto de que la presunta víctima haya resultado lesionada gravemente de manera significativa, y/o
  • Multas judiciales que pueden alcanzar la suma de $ 10.000,00,
  • Registrarse como ofensor sexual de grado tres, para toda la vida.

¿Puede la agresión sexual dar lugar a una demanda civil por daños?

Si. Una víctima de asalto o agresión sexual puede demandar al procesado ante una Corte Civil para solicitar la reparación de los daños sufridos con ocasión de la ejecución de la conducta ilícita.

Se trata de una demanda que es una acción separada y adicional a los cargos penales que pueda enfrentar el procesado, y puede ser condenado a restituir los daños y perjuicios que causó y que puedan ser verificables, como los salarios que perdió la supuesta víctima, por causa de los hechos, los gastos y facturas clínicas, las pérdidas por la reducción de capacidad que tenía la supuesta víctima para generar ingresos, los daños hechos a su propiedad y una reparación adicional por el sufrimiento y el dolor ocasionados.

¿Existen hechos ilícitos que se relacionen con una agresión o asalto sexual?

  • 261 PC – Violación.
  • 242 PC – Agresión.

¿Qué argumentos defensivos se usan comúnmente frente a una acusación por agresión o asalto sexual en California?

Se debe indicar que existen en el sistema de justicia criminal muchos argumentos, estrategias y líneas defensivas que se pueden emplear para impugnar una acusación de esta naturaleza, no obstante la elección de la línea más adecuada va a depender de las características concretas del caso y esa es la labor que debe desempeñar un abogado criminalista con experiencia, no obstante, podemos mencionar que entre las estrategias que más se usan, se encuentran:

  • La supuesta víctima dio su consentimiento.
  • El procesado ha sido falsamente acusado.
  • Las evidencias en contra del procesado son insuficientes.

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A lo largo de este artículo hemos podido explicarle en qué consiste una acusación por agresión o asalto sexual en Vista CA, y las posibles y desastrosas consecuencias que un cago de esta clase puede traer a su vida, de manera que si en la actualidad está enfrentando un cargo por este tipo de hecho punible, necesita la ayuda que pueden brindarle los abogados de Vista Criminal Attorney Law Firm, porque cuentan con la experiencia que se requiere para examinar las circunstancias especiales de cada caso y encontrar la estrategia que más se adecúe al mismo, con el objetivo de una reducción de la acusación, un arreglo con la Fiscalía y hasta es posible que encuentren la justificación para que los cargos sean desechados, dependiendo de determinadas características que sólo ellos pueden reconocer.

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