Cuando un menor de edad ha perpetrado un hecho punible, ¿Qué es lo que puede realizar un Juez? Lo que establecen las leyes en California es que se celebre una audiencia de disposición, que es el modo en que es posible dictar una decisión relacionada con un caso criminal en el que se encuentra involucrado como responsable un menor, y en ella se decidirá cuál será la medida o sanción disciplinaria que le será impuesta.

Una audiencia de disposición en un Tribunal de Menores es similar a una audiencia de sentencia en un Tribunal de Adultos. En ella se determina si el menor de edad ha ejecutado un hecho ilícito de naturaleza penal o si ha violado su libertad condicional, y en función de la naturaleza y las circunstancias de los hechos, el Juez decidirá las medidas que le serán impuestas al delincuente juvenil.

Una amplia variedad de opciones de sentencia que se encuentran disponibles, desde el punto de vista legal, para que sean aplicadas por los Tribunales de Menores. El Juez tiene la obligación de proferir una decisión que debe adaptarse a las necesidades y los requerimientos que tenga el menor infractor en particular, teniendo como objetivo ayudar a ese menor para que se rehabilite.

Encontrar el asesoramiento legal necesario

A pesar de que un menor de edad no puede ser considerado un criminal y que los hechos delictivos que ejecuta no sólo no pueden ser juzgados por los Tribunales Penales, sino que además, no podrá ser sancionado con penas de cárcel, el hecho de que un menor cometa un acto que pudiera ser considerado un delito en Vista CA, es algo que las autoridades consideran muy seriamente, y las leyes establecen sanciones que podríamos calificar de carácter disciplinario, que serán aplicadas al joven.

Por supuesto, estas medidas han sido determinadas en función del principio del mejor interés del menor, la protección de la víctima y el resguardo de la sociedad, no obstante no dejan de ser consecuencias graves de determinadas conductas, cuyo alcance probablemente el menor aún no puede entender, por las repercusiones que va a tener en su vida. De manera que si un hijo o familiar allegado de usted, que aún no haya cumplido los dieciocho años de edad, actualmente corra el riesgo de ser sometido a una audiencia de disposición, no dude de que va a necesitar los servicios legales y el asesoramiento que ponemos a su disposición en Vista Criminal Attorney Law Firm, porque nuestros abogados criminalistas conocen perfectamente esta clase de procedimientos, así como los efectos que los mismos pueden acarrear, y estamos dispuestos a poner a su disposición nuestros conocimiento para reducir y hasta evitar, dependiendo del escenario en que ocurrieron los hechos, las perniciosas consecuencias de una audiencia de este tipo.

¿Cómo se define una audiencia de disposición?

Como hemos indicado antes, se trata de una audiencia en la que una Corte Juvenil le impondrá a un menor de edad infractor de normas penales unas medidas disciplinarias, a modo de sentencia, si el referido menor es declarado responsable por el hecho punible que se le imputa, quien no será castigado con una pena de prisión, pero si se le impondrán medidas de carácter disciplinario, para que entienda las repercusiones de sus actos y tome conciencia de su responsabilidad en los mismos, orientadas a lograr la reeducación y la rehabilitación de ese menor, para que no cometa más actos delictivos.

Ahora bien, con relación a los términos legales que se emplean en los casos penales que involucran menores, hay que informar que son muy distintos. En primer lugar, no pueden usarse términos como inocente o culpable, que son los términos que se utilizan en el caso de los adultos. En sustitución de ellos, se emplean términos como petición rechazada o petición aceptada, ya que la Fiscalía no formula cargos en esta clase de procedimientos, sino que consigna ante la Corte Juvenil su petición, explicando las conductas ilícitas supuestamente ejecutadas por el menor.

Es importante advertir que este tipo de audiencias no funcionan con jurado, sino que las partes presentes son la Fiscalía, el menor acompañado de su abogado defensor y un Juez de la Corte Juvenil, que será quien tomará la decisión, en relación a la situación legal que le haya sido planteada por las partes. Es posible que le sea permitido al menor prestar su declaración en el Tribunal, pero siempre debería encontrarse asesorado por el abogado criminalista que represente sus intereses. Igualmente es posible que la víctima o víctimas puedan testificar en esa audiencia, aunque también pueden presentar su declaración de forma escrita.

En el caso de que el Tribunal acepte la petición de la Fiscalía, debido a que las evidencias y pruebas disponibles llevaron a la convicción del Juez que verdaderamente el menor ha cometido un hecho ilícito, entonces dictará una decisión en la que se impondrán las medidas que considere convenientes.

Entre las opciones de disposición previstas por las leyes por las que puede optar la Corte Juvenil para disciplinar a un menor que ha delinquido, se encuentran:

  • Permanecer en su casa en régimen de libertad condicional.
  • Ser custodiado en un establecimiento de libertad condicional.
  • Ser colocado de forma adecuada en un hogar de acogida.
  • Llegar a un compromiso con la División de Justicia Juvenil

Entre los términos y condiciones que pueden incluir los regímenes de libertad vigilada se encuentran: restitución, servicio comunitario, asistencia escolar obligatoria, restricciones de toque de queda y asesoramiento sobre abuso de sustancias o de manejo de ira, entre otros. Estas medidas disciplinarias serán tratadas a profundidad en otra sección de este artículo.

La finalidad de estas medidas es que cuando el menor ya no se encuentre bajo la tutela del Tribunal de Menores, la orientación que haya recibido le permita convertirse en un miembro productivo y respetuoso de la ley, de la comunidad y de la familia. En pocas palabras, las disposiciones sobre delincuencia juvenil tienen como objetivo la rehabilitación completa del menor infractor. Así lo establece el artículo 202 del Código de Bienestar e Instituciones de este Estado.

En conclusión, si el menor pierde en el procedimiento, porque se acepta la petición del Fiscal, lo que sigue es que se dicte la decisión en la audiencia de disposición y para determinar las medidas disciplinarias que deben ser adoptadas, el Juez tomará en consideración los siguientes elementos:

  • Cuál es la edad que tiene el menor,
  • Las circunstancias y la gravedad de la acción ejecutada, y
  • El historial de delincuencia previo que pueda tener el menor.

Otros aspectos relacionados con el menor también serán analizados por el Juez, entre los cuales se encuentran:

  • ¿En qué lugar vive el menor?
  • ¿Qué será lo más beneficioso para él? ¿Vivir con sus padres o con otro individuo?
  • ¿Si el menor no convive con sus progenitores, existen otros miembros de la familia con los que debería vivir?
  • ¿En qué circunstancias pueden los progenitores visitar al menor?
  • ¿Cuáles son los servicios que requiere el menor para permanecer seguro y poder vivir con sus progenitores?
  • ¿Cuáles son los servicios que se necesitan para que el menor tenga bienestar y seguridad? Estos son valores que el Tribunal Juvenil está en la obligación de garantizar.

Luego de haber sopesado estas interrogantes, y tomando en cuenta también el bienestar de la sociedad y los intereses de la víctima, el Juez estará en capacidad de determinar cuáles medidas disciplinarias son las que pueden favorecer la rehabilitación completa del menor de edad, para orientarlo, tratarlo en caso de que necesite asesoramiento clínico, y disciplinarlo.

Otro aspecto relevante que se debe dar a conocer es que un Juez no puede sancionar al menor por no confesar haber ejecutado los hechos que se le imputan, o por negarse a declararse culpable. No obstante, sí le está permitido tomar en cuenta si el menor ha cometido perjurio, sobre la base del artículo 118 PC, al momento en que rindió su declaración ante la Corte Juvenil, en caso de que haya mentido en la audiencia de adjudicación.

Como ejemplos de decisiones que se pueden dictar en una audiencia de disposición:

John es un menor de dieciocho años que es sospechoso de cometer la conducta ilícita prevista en el artículo 11350 del Código de Salud y Seguridad, relativo a la posesión de sustancias de uso controlado. Al examinar los hechos y las evidencias, la Corte Juvenil llega a la conclusión de que es cierto que John tuvo la posesión de pastillas de hidrocodona, en cuyo caso aceptará la petición de la Fiscalía en contra de John.

Ahora bien, John no posee antecedentes criminales y es un buen estudiante, de manera que el Tribunal puede decidir colocarlo en libertad condicional supervisada. En este caso, se le permitirá cumplir con las condiciones o términos de la libertad condicional en su casa, pero bajo la guía y supervisión de un oficial de libertad condicional.

Igualmente se impondrán a John otras obligaciones de libertad condicional, que tendrán como objetivo mantenerlo alejado de cualquier situación que implique ejecutar una conducta delictiva, como la asistencia obligatoria a la escuela y no salir con los individuos que le suministraron las pastillas, sean menores o mayores de edad, y aunque formen parte de su grupo familiar.

En este caso, es posible que se le imponga a John la obligación de asistir a un programa de educación sobre el uso de las drogas, y salvo que los padres de John puedan demostrar que no poseen medios económicos, tendrán que cubrir los gastos del referido programa.

Otro ejemplo puede ser el de Jane, que tiene 15 años de edad y el Tribunal Juvenil aceptó la petición de la Fiscalía para que fuera declarada responsable de ser la conductora de un vehículo que fue utilizado por otros transgresores para escapar de un tiroteo, conducta que viola lo dispuesto en el artículo 246 PC de California, ya que aquellos a los que ayudó a escapar dispararon contra una edificación habitada. Además, el juez llegó a la conclusión, por las evidencias presentadas, de que ella ejecutó esa conducta en medio de un tiroteo que fue realizado en beneficio de una pandilla criminal callejera, siendo considerada responsable también de una violación del Código Penal de California, artículo 186.

Luego del procedimiento, Jane es retenida por unos días más en una instalación de detención juvenil del Estado, hasta que tenga lugar su audiencia de disposición. Cuando regrese a la Corte Juvenil para recibir la decisión, se ordena su reclusión en una instalación de libertad condicional del condado, donde el Juez espera que obtenga la ayuda y el apoyo que necesita para cambiar su vida, tomando un camino más positivo.

En este caso, podríamos decir que Jane ha tenido suerte, porque las conductas que ejecutó se encuentran enumeradas en el artículo 707 (b) del Código de Bienestar e Instituciones, y podría haber sido sometida a una audiencia para determinar si debía ser transferida a una Corte Penal para Adultos, corriendo el riesgo de ser juzgada como tal, y condenada a una pena que puede ser igual o superior a diez años de cárcel, pero la Fiscalía optó por someterla a una audiencia de disposición.

¿Cuándo tiene lugar la audiencia de disposición de un menor de edad?

Si el Juez tiene toda la información que necesita para tomar una decisión sobre la sentencia en el momento del juicio, la audiencia de disposición puede tener lugar justo después de que concluya el procedimiento. Esto ocurre, de forma general, luego de que el Tribunal decide que va a aceptar la petición de la Fiscalía, pero para ello se requiere que el Tribunal tenga a la mano todos los elementos que necesita para tomar su decisión.

Pero si el Juez todavía está esperando el estudio social del oficial de libertad condicional, que es el que va a contener la decisión recomendada por dicho oficial, o si el menor o los padres del menor desean enviar material relevante que podría ayudar a determinar el verdadero carácter del mismo, que lo presente en mejores condiciones, lo que podría mejorar la opinión del Juez respecto a él, entonces la audiencia de disposición será pospuesta.

Ese informe que debe presentar el funcionario de libertad condicional debe contener en detalle la historia familiar del menor, su récord escolar y delictivo, así como sus condiciones sociales y económicas. También debe señalar si el menor tiene posibles problemas de salud mental, por lo que se recomendará ordenar una evaluación psicológica.

Lo normal es que este funcionario se retrase un poco en la presentación de este informe y que la audiencia sea pospuesta, lo cual puede ser aprovechado para que la familia del menor consigne información y datos que sean relevantes, para determinar la verdadera naturaleza del carácter del menor, así como evidencias que sean importantes para el caso, momento en el cual resulta inestimable la asesoría de un buen abogado defensor.

Pero el hecho de que esta audiencia se retrase, no significa que será de forma indefinida, por el contrario, las Cortes Juveniles tratarán por todos los medios de que dicha audiencia se lleve a cabo en la fecha más cercana posible, normalmente dentro de los diez días siguientes al momento en que la petición de la Fiscalía fue aceptada.

¿Qué tipo de decisión puede dictar el Tribunal Juvenil?

Cómo indicamos antes, existen varias posibilidades de las que puede hacer uso un Juez, al momento de dictar su decisión en la audiencia de disposición, que deben ser escogidas por el Tribunal con el propósito de disciplinar y rehabilitar al menor, brindándole las herramientas que necesita para ser un buen ciudadano, teniendo en cuenta el interés de la justicia, el bienestar de las víctimas y del grupo social y familiar del menor.

Entre las posibles decisiones que se pueden tomar se encuentran la desestimación de los cargos, libertad condicional informal, compromiso con el CYA, pero para tener una mejor idea, explicaremos varias de ellas:

  • Desestimación del caso: ocurre cuando el Tribunal estima que ese menor no necesita ninguna rehabilitación o tratamiento. Igualmente se puede dictar este tipo de decisión si ello conviene al interés de la justicia.
  • Sanción de libertad condicional simple o informal: en caso de que el hecho ilícito que el menor ejecutó no sea grave, el Tribunal podría someterlo a un régimen de libertad condicional simple, esto es, que permanecerá en su residencia, aunque bajo supervisión del oficial de libertad condicional, teniendo que cumplir determinadas condiciones y términos.
  • Sanción de libertad condicional controlada o formal: es posible que el Tribunal decida, en función de la gravedad del hecho ilícito que haya sido ejecutado por el menor, someterlo a una libertad condicional bajo régimen de control, que podrá ser cumplido en la residencia del mismo o en otro lugar. Se trata de un régimen que es más serio que un régimen simple o informal, ya que van a imponerse muchas más restricciones y obligaciones al menor.
  • Imponer un régimen de custodia en una instalación de la CYA: se trata de la medida disciplinaria más severa que se puede imponer a un menor. La CYA o División de Justicia Juvenil, se encuentra dentro de la estructura del Departamento de Correccionales y Rehabilitación. Para que sea dictada esta clase de decisión, es necesario que ese menor haya cometido un hecho ilícito grave, en el que estuvo involucrada la violencia, o que haya ocasionado graves daños a la víctima. Debe ser uno de aquellos que se encuentran señalados en el Código de Bienestar e Instituciones, artículo 707 (b). Entre los mismos se encuentran el secuestro, la violación y el asesinato.
  • Fallo diferido: también conocido como DEJ, por su nombre en inglés, pero para que se dicte una decisión de esta clase, es necesario que el menor haya aceptado que violó una norma, por lo que estará aceptando la responsabilidad por los hechos que se le imputan. Cuando esto ocurre, el menor podrá ingresar a un programa de rehabilitación, que debe cumplir de forma satisfactoria, y que puede tener una duración de entre 12 meses y 36 meses. En caso de que el programa sea completado con éxito, entonces en su récord delictivo quedará registrado que el caso fue cerrado.

¿Existen otros efectos que puedan derivarse de una decisión de este tipo?

La creencia común es que este tipo de situaciones penales con menores se quedan atrás y los archivos se cierran, pero nada más lejos de la realidad. Cada vez que se dicta una decisión en contra de un menor, los Tribunales Juveniles van a conservar el registro de lo ocurrido y en caso de que en el futuro cometa otro hecho punible, cualquier Tribunal podrá tener acceso a él.

En el escenario de que un menor cometa un hecho ilícito que sea grave, es posible que ese antecedente pueda ser considerado un strike, de acuerdo con la Ley de los Tres Delitos y Fuera, entonces si tiempo después ejecuta otro hecho punible, sus sanciones serán mucho más serias, comparadas con las que le fueron impuestas en la primera oportunidad. Además, si el hecho ilícito que ejecutó es un crimen de naturaleza sexual, de los que imponen la obligación de registrarse como ofensor sexual, debe cumplir con ese deber, lo que puede tener efectos desastrosos para su vida futura, tanto a nivel personal, como laboral y profesional.

No obstante, si la transgresión cometida no fue de gravedad, hay posibilidad de que su récord criminal pueda ser borrado, con el asesoramiento de abogados penalistas especializados, por medio de una solicitud para que un Tribunal estudie la opción de que sea sellado dicho registro. Para ello, se requiere que haya cumplido a cabalidad con sus sanciones y no haya cometido otro hecho punible por un gran lapso de tiempo, ya que ello también será tomado en consideración por la Corte.

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Sufrir los efectos de la aceptación de una petición, para que le sean impuestas medidas disciplinarias por ejecutar un hecho punible siendo menor de edad, no es una situación que deba ser desestimada, ya que puede influir de forma muy negativa en las opciones futuras de ese individuo, por esta razón, si un hijo o familiar allegado que sea menor de edad está pasando por un procedimiento de audiencia de disposición en Vista CA, entonces va a necesitar la asesoría experta que podemos brindarle en Vista Criminal Attorney Law Firm, porque tenemos abogados especializados que serán capaces de implementar las estrategias que sean convenientes para evitar la imposición de sanciones disciplinarias muy severas y, dependiendo de las características de los hechos, que la petición sea desestimada.

¡El futuro de un menor es muy importante y podemos ayudarlo! Lo único que tiene que hacer es llamar al número 760-691-1551, para que en su primera cita con nuestros especialistas, que será confidencial y gratuita, podamos responder a todas sus inquietudes.