Ser acusado de un delito que involucre la posesión de drogas puede ponerlo en riesgo de tener que cumplir un largo periodo de encarcelamiento. Por lo que, tener que someterse a un procedimiento judicial puede producir estrés y angustia debido a la posibilidad de ser condenado. Sin embargo, existe una alternativa para evitarlo. Esta se denomina programa de desviación previo al juicio y está contemplada en el artículo 1000 del Código Penal de California.

Si se han presentado cargos en su contra por cometer un delito de drogas, es fundamental que sea asesorado por un abogado de Vista Criminal Attorney Law Firm, la cual está ubicada en Vista, California. Evite las consecuencias que una condena puede traer consigo, ya que aplicaremos nuestra vasta experiencia y conocimientos para que no sea declarado culpable.

¿En qué consiste?

Cuando una persona es arrestada por delitos de drogas que se consideran menores, la ley les permite realizar un plan para que logren rehabilitarse de su abuso de estas sustancias, ya que considera que no rentable ni necesario para el sistema de justicia interponer las acciones judiciales correspondientes contra los perpetradores de estos delitos, especialmente si es la primera vez que incurren en una conducta de este tipo.

De conformidad con el artículo 1000 PC, una persona califica para el programa de desviación previo al juicio cuando perpetra ciertos delitos que prohíben conductas vinculadas con drogas, las cuales no exceden de la posesión simple de estas sustancias. Este programa evita que deba someterse a un procedimiento judicial, el cual formará parte de su registro criminal.

Antiguamente, esta ley era conocida como la entrada diferida de juicio, “DEJ” por sus siglas en inglés, esta tenía requisitos distintos ya que el acusado debía declararse culpable de los cargos que se habían presentado en su contra para que se le permitiera participar. Si no culminaba el plan, era declarado culpable. No obstante, en el año 2018 se modificó su denominación a programa de desviación previo al juicio para delitos de drogas. Desde entonces, no es necesario declararse culpable para participar. Tras finalizarlo con éxito, se desestiman los cargos en su contra, pero si no cumple con todas las normas, iniciará el procedimiento judicial en el que será juzgado por los cargos en su contra.

¿Qué es la Proposición 36?

La Proposición 36 es una alternativa similar para evitar someterse a un procedimiento judicial, pero esta tiene ciertas diferencias con respecto al programa de desviación previo al juicio. Una de ellas es que las personas que sean acusadas de cultivo de marihuana o falsificación de una receta médica para adquirir marihuana no se les permite realizar este programa, lo cual no ocurre con el programa de desviación previo al juicio del artículo 1000 PC.

Además, la Proposición 36 requiere que se declare culpable de los cargos en contra. No obstante, este tiene una ventaja, que consiste en que califica automáticamente para el programa si cumple con todos los requisitos en la ley. Aunque si lo culmina con éxito, el juez tiene la discreción de desestimar los cargos, por lo que puede decidir no hacerlo.

Por el contrario, con el programa del artículo 1000 PC, el juez tiene la discreción de decidir si el acusado puede participar aunque este cumpla con todos los requisitos. Pero si lo permite y lo culmina con éxito, los cargos se desestiman automáticamente.

¿Cuáles son las reglas de elegibilidad?

El acusado sólo será elegible si los cargos que se han presentado en su contra se encuentran entre los delitos especificados en el artículo 1000. Aunque las drogas en su posesión no son tan relevantes para determinar su elegibilidad para el programa, algunos de estos delitos regulan la posesión simple de cocaína, heroína, peyote, ácido gamma-hidroxibutírico o GHB, éxtasis, ketamina, metanfetaminas, marihuana, y opioides prescritos. A continuación, explicaremos brevemente en qué consisten los hechos punibles incluidos en esta disposición.

  • Posesión de una sustancia controlada. Artículo 11350 (a) HS. Consiste en poseer una sustancia ilegal sin contar con una receta médica emitida por un profesional autorizado. Si fue arrestado y se presentaron cargos en su contra por este delito, puede realizar el programa de desviación del artículo 1000 PC.
  • Posesión ilegal de marihuana. Artículo 11357 HS. Esta disposición prohíbe los siguientes actos:
  1. La posesión por parte de personas de 21 años de edad o mayores de esta edad, de más de 28.5 gramos de marihuana o más de 8 gramos de cannabis concentrado. Es castigado con un periodo de 6 meses en una cárcel del respectivo condado y una multa por un monto máximo de 500 USD.
  1. La posesión de cualquier cantidad de marihuana o cannabis concentrado por parte de menores de 21 años de edad, salvo que sea para uso medicinal, de conformidad con la ley que regula la materia. Es castigado con una multa por una suma máxima de 100 USD si el condenado tiene 18 años o es mayor de esta edad, mientras que los menores de 18 años son castigados con terapia psicológica, clases de educación sobre drogas y servicio comunitario.
  1. La posesión de marihuana en una escuela que se encuentre abierta. Si el perpetrador es un adulto, se trata de un delito menor que se castiga con una multa por un monto máximo de 250 USD si es su primera condena por este delito, mientras que, si es menor de 18, se trata de una infracción que es castigado con servicio comunitario y un tratamiento de rehabilitación.
  • Posesión de parafernalia de drogas. Artículo 11364 HS. Castiga la posesión de cualquier instrumento que se utilice para el consumo de drogas ilegales, ya sea para inyectarla o fumarla. Sin embargo, la posesión de agujas hipodérmicas es legal cuando se obtiene de un profesional de la salud o institución autorizada, siempre que sean para el uso personal.
  • Cultivo ilegal de marihuana. Artículo 11358 HS. Prohíbe el cultivo de marihuana y es considerado un delito menor que se castiga con un periodo máximo de 6 meses de encarcelamiento y/o una multa hasta por 500 USD.
  • Posesión de cannabis dentro de un recipiente abierto en un vehículo. Artículo 23222(b) del Código Vehicular. Cuando una persona conduce por una autopista teniendo un recipiente abierto o no sellado en su vehículo que contiene alcohol o marihuana, está perpetrando este delito. Se trata de una infracción que es castigada con una multa por un monto máximo de 100 USD.
  • Estar bajo el efecto de una droga ilegal. Artículo 11550 HS. Este delito castiga a cualquier individuo que esté bajo los efectos de una sustancia controlada, salvo que un profesional de salud autorizado se la haya recetado. Se trata de un delito menor que es castigado con un encarcelamiento por un periodo máximo de un año en el respectivo condado.
  • Estar presente durante un consumo ilegal de drogas. Artículo 11365 HS. Consiste en estar presente intencionalmente en un sitio donde otro individuo está consumiendo drogas ilegales y asistir o ser cómplice de dicho consumo. Se trata de un delito menor que es castigado con un encarcelamiento por un periodo máximo de 6 meses y una multa que puede alcanzar los 1.000 USD.
  • Falsificación de una receta médica para adquirir drogas. Artículo 11368 HS. Consiste en poseer o falsificar una receta médica para adquirir drogas controladas para el consumo personal. Es considerado un delito menor que se castiga con un encarcelamiento por un periodo máximo de un año en la cárcel del respectivo condado y una multa de 1.000 USD.
  • Posesión de metanfetamina. Artículo 11377 (a) HS. Castiga la posesión de metanfetaminas para el consumo propio, por lo que se considera una posesión simple. Es un delito menor y el periodo máximo de encarcelamiento es de un año en el respectivo condado, o una multa por un monto máximo de 1000 USD. Sin embargo, puede presentarse como un delito mayor si ha sido condenado por delitos sexuales o violentos con anterioridad.
  • Solicitar la comisión de un delito. Artículo 653 (f) PC. Se trata de pedirle a otra persona que cometa un delito que se encuentre entre los especificados en la disposición. Generalmente se presenta como un delito menor que es castigado con un encarcelamiento hasta por 6 meses y/o una multa hasta por 1.000 USD. Sin embargo, pedir a alguien que cometa un delito sexual mediante el empleo de fuerza es un delito mayor que es castigado con un periodo máximo de 4 años en la prisión de California y una multa hasta por 10.000 USD.
  • Posesión de óxido nitroso. Artículo 381 PC. Consiste en adquirir o poseer óxido nitroso, que también es comúnmente denominado el gas de la risa. Asimismo, el fiscal debe demostrar que el acusado estaba en posesión de óxido nitroso o cualquier sustancia que lo contenga, y que pretendía inhalarlo, respirarlo o consumirlo para drogarse. Se trata de un delito menor, y su sanción es de 6 meses y/o una multa de 1.000 USD.
  • Intoxicación en público. Artículo 647 (f) PC. Se comete al estar bajo la influencia de alcohol o drogas en un lugar público, a tal nivel que no es capaz de cuidarse a sí mismo, pone en riesgo a otras personas u obstruye un camino público. Sus sanciones consisten en un periodo hasta de 6 meses de encarcelamiento en una cárcel del respectivo condado y/o una multa por una suma máxima de 1.000 USD.
  • Posesión o venta de sedantes o benzodiazepinas. Artículo 11375 HS. Esta disposición castiga la posesión con la intención de vender, la venta y la posesión simple de ciertas sustancias, salvo que hayan sido recetadas por un médico, entre ellas se encuentran los sedantes prescritos y las drogas benzodiazepinas, tales como el Valium, Xanax, Ativan y Klonopin. Se trata de un wobbler, por lo que el fiscal tiene la facultad de presentar cargos por este acto como un delito menor o mayor. Por delito menor, es castigado con un periodo máximo de un año en una cárcel del respectivo condado, mientras que por delito mayor se impone un periodo máximo 3 años en la cárcel o en la prisión del estado.

¿Cuáles son los requisitos?

Además, de ser acusado por uno de los delitos que se encuentran especificados en el artículo 1000 PC, debe cumplir con otros requisitos para calificar para este programa, los cuales son los siguientes:

  • No haber sido condenado por delitos relacionados con drogas en el pasado.
  • El delito del que se le acusa está vinculado con la posesión simple de la sustancia ilegal y no con la venta de la misma.
  • El delito no involucra el uso de violencia o amenaza de violencia.
  • No haber sido condenado por un delito mayor en los últimos 5 años.
  • No haber violado un régimen de libertad condicional en el pasado.
  • No haber realizado este programa en los últimos 5 años.

Además, el juez evaluará si el candidato puede tener un desempeño fructífero durante el plan de tratamiento. Si cumple con todos los requisitos y manifiesta su voluntad de participar, se le concederá una lista de los tratamientos disponibles. Posteriormente, debe renunciar a su derecho a un juicio sin retrasos indebidos y a un juicio con jurado, ya que, si no culmina el plan con éxito, se celebra un juicio dirigido por un juez, también conocido como “bench trial”.

Por otra parte, el juez tiene la facultad de decidir cuál es el mejor tratamiento para usted según sus necesidades y los hechos relacionados con el delito que ha cometido. Luego de que comience el programa, este tiene una duración aproximada de 1 año a 1 año y 6 meses, durante los cuales debe cumplir con un tratamiento para el consumo de alcohol y drogas, resarcimiento a la víctima, y una libertad condicional.

¿Cuál es el procedimiento que debe seguir el tribunal?

Cuando los funcionarios policiales proceden a efectuar su arresto por delitos de posesión simple de drogas, deciden si existen evidencias suficientes para presentar cargos en su contra. En tal caso, remiten el caso al fiscal, el cual lo evaluará y determinará si cumple con las reglas de elegibilidad del artículo 1000 PC. Si decide que califica para el programa, le informará a través de su abogado defensor.

Mediante esta notificación, le hará saber en qué consiste, cuáles son sus requisitos, las consecuencias de no cumplir con las reglas del mismo y cómo debe responder ante las preguntas de particulares o instituciones sobre si ha sido arrestado o si tiene antecedentes penales si logra completar el programa con éxito. Además de informarle que debe realizar su declaración respecto del delito del que se le acusa.

Por otra parte, es posible que soliciten a los funcionarios encargados de la libertad condicional, realizar una investigación sobre su caso para determinar si debe permitirse su participación en el programa y establecer cuál es el plan de tratamiento más conveniente para usted. En esta investigación, se recabará información sobre su empleo, ambiente familiar, formación educativa y su historial de consumo de drogas. También se tomará en consideración si usted tiene la disposición para cumplir con el plan de tratamiento y rehabilitarse de su consumo de estas sustancias.

Asimismo, el funcionario que realiza esta investigación debe emitir una carta que presentará al tribunal, la cual contiene la recomendación sobre el tratamiento más apropiado para su caso. Esta será tomada en consideración por el juez al momento de decidir sobre el plan de tratamiento que será aplicado, pero es él quien tiene la decisión final. Luego de que se registre su participación en el programa, el funcionario que se encuentra a cargo de la libertad condicional, supervisará su desempeño durante todo el programa y actualizará al tribunal sobre su progreso con regularidad.

Sin embargo, debe tener en cuenta que, aunque el juez le permita someterse a este plan, esto no significa que está obligado a realizarlo, ya que usted debe manifestar su voluntad de participar. Si decide no hacerlo, se llevará a cabo el juicio.

¿Quién se encarga de implementarlo?

El plan de tratamiento será suministrado en su comunidad por un funcionario autorizado que se encargará de implementar estos programas según el condado. También puede elegir un plan de otro condado siempre que esté avalado. Durante el mismo, se le pedirá realizar pruebas de orina para cerciorarse de que no esté consumiendo drogas. Si detectan drogas en su organismo, será descalificado y deberá someterse al procedimiento judicial. Sin embargo, el fiscal no puede presentar nuevos cargos en su contra por esta conducta, ni utilizar las declaraciones que haya concedido durante la investigación o el tratamiento como evidencia en su contra durante el juicio por los cargos anteriores.

Con respecto al costo, deberá pagar un arancel que cubre todos los costos de la investigación que realicen los funcionarios a cargo de la libertad condicional, así como también la supervisión y el tratamiento que será brindado. El monto de este arancel oscila entre 100 y 1.000 dólares, pero antes de fijarlo, el juez considera algunos factores, como la gravedad de los hechos y su capacidad económica para realizar este pago. Además, puede incluso eximirlo de esta obligación si existen circunstancias que lo justifiquen.

¿El ocurre si incumple el plan establecido?

Como señalamos anteriormente, el juez recibe actualizaciones de su desempeño en el programa. Por lo que puede descalificarlo en cualquier momento si se verifica alguna de las siguientes circunstancias:

  • Incumple con la asistencia al programa.
  • Es condenado por un delito mayor.
  • No está teniendo un desempeño fructífero.
  • Ha incurrido en actos ilegales.

En tal caso, se celebrará una audiencia para determinar si incurrió en alguna de estas transgresiones de las reglas del programa. Si logra demostrarse, será revocado y deberá someterse a un procedimiento judicial por los cargos que fueron presentados en su contra.

Pero si culmina el plan con éxito, se procede a desestimar los cargos y a sellar el registro de su arresto. Por lo que, si alguien le pregunta si ha sido arrestado o tiene un historial criminal por este delito, está facultado por la ley para responder que no. Además, esto significa que no aparecerán cuando las instituciones o particulares realicen una verificación de sus antecedentes penales. No obstante, deberá revelar que fue arrestado y completó este programa cuando se postula para ciertos empleos, como el de funcionario público.

También es importante resaltar que los organismos encargados de otorgar licencias, pueden tener acceso a los registros de su arresto y en base a ello, negar la licencia o imponer las acciones disciplinarias que correspondan.

¿Existen otras opciones para evitar un proceso judicial?

La ley del estado de California contempla otros programas similares a este, por lo que no debe sentirse desesperanzado si no cumple con los requisitos de elegibilidad que hemos mencionado. A continuación, conoceremos en qué consisten algunos de ellos.

  • Programas de desviación para la salud mental. Está consagrado en el artículo 1001.36 PC y se aplica a los acusados que padecen problemas de salud mental. Su duración no suele exceder de dos años y ofrece terapia psicológica, tratamiento para el consumo de drogas y asesoramiento. Para participar en este programa, la afección mental que sufre no debe estar relacionada con pedofilia, trastorno limítrofe de la personalidad o trastorno de personalidad antisocial.

También se requiere que el trastorno que padece haya sido un factor sustancial para la comisión del delito y que usted no represente un riesgo para la seguridad pública. Además, un profesional de la salud mental debe emitir una recomendación para su participación en el programa, y usted debe manifestar su voluntad de participar, y renunciar a su derecho a un juicio expedito. Si no lo aprueba, se celebra una audiencia en la que el juez evalúa si deben presentarse cargos en su contra o si se modifican las condiciones del plan de tratamiento. Pero si logra culminarlo con éxito, se desestiman los cargos en su contra.

  • Programa de desviación para militares. Artículo 1001.80 PC. Los militares que se encuentren prestando servicio actualmente y los veteranos pueden participar en esta alternativa para que se desestimen los cargos, siempre que hayan perpetrado un delito menor. Este ofrece tratamiento para el abuso de sustancias, trastornos mentales (como el Trastorno de Estrés Postraumático) o traumas de índole sexual.

¿Cómo contactar a un abogado de este delito cerca de mí?

Si desea evitar el procedimiento judicial y una posible condena, realizar un programa de desviación es la mejor opción. Sin embargo, suele ser complicado entender si se califica para alguno de estos. Por lo que necesita ser asesorado con un abogado de nuestra firma, los cuales pueden examinar el caso e informarle sobre las alternativas disponibles para usted.

Para programar su consulta con un abogado del Programa de Desviación Previo al Juicio de Vista Criminal Attorney Law Firm, llame al 760-691-1551.