Normalmente en los casos procesados por violencia doméstica ante los tribunales, el Juez encargado del mismo suele otorgar una orden judicial, la cual prohíbe al supuesto culpable ejercer algún tipo de contacto con la presunta víctima, esto con el objeto de proteger su integridad, dicha orden judicial puede ser de emergencia, temporal o permanente, cuya diferencia principal se basa en la duración de las mismas.

En este artículo en específico el tema a tratar es la orden de Restricción Permanente otorgada en casos de violencia doméstica, la cual se trata de la más rigurosa de todas, debido a los efectos jurídicos que produce y su extensión.

Frecuentemente se observa que las personas le restan importancia a que un individuo sea declarado como sujeto restringido en alguna orden de este tipo, la cual prohíbe ejercer algún tipo de contacto ya sea directo o indirecto con la víctima, y deciden violar los términos establecidos en ella sin siquiera imaginar que incurrir en una conducta de este tipo, es señalado como un delito en el Código Penal de California, el cual contempla varias sanciones como privación de libertad y pago de altas sumas de dinero por concepto de multa para castigar a quien incurra en la misma.

Además, violar las condiciones de una orden judicial de esta índole, puede acarrear consecuencias aún más graves como lo sería perder la custodia de los hijos e incluso el derecho de visitarlos.

Como podrá entender ser acusado por cometer este acto criminal es una situación delicada que requiere ser evaluada por un experto en leyes penales que se encargue de formular los alegatos de defensa más idóneos para obtener una dictamen favorable por parte del Juez.

Por lo tanto si usted se encuentra en Vista, CA y se presentaron cargos en su contra por violar una Orden de Restricción Permanente, lo más sensato que puede hacer para solventar su situación legal, es ubicar a un abogado de Vista Criminal Attorney Law Firm, el cual es un bufete que cuenta con varios años de trayectoria ofreciendo sus servicios al público y está conformado por especialistas en la materia capacitados para brindar su asesoría y representación en cada fase del proceso.

¿Qué es violencia doméstica?

Es un hecho punible contemplado por la ley, que abarca actos de naturaleza violenta ejecutados contra algún integrante del grupo familiar o de la pareja, que normalmente se fundamenta en actos de hostigamiento, intimidación, acoso o uso de fuerza que transgreden la seguridad física o psicológica de una persona.

¿Qué es una orden judicial de Restricción por violencia doméstica?

Se trata de una orden judicial que es otorgada por un Juez en un caso por violencia doméstica, la cual incluye varios términos y condiciones que buscan brindar protección la víctima, prohibiendo al acusado hacer amenazas, acosarla o dañarla, cuya violación puede generar cargos penales, castigados con penas privativas de libertad y el pago de multas.

Siguiendo con el mismo orden de ideas, debe señalarse que un caso de violencia doméstica se refiere a aquel donde el acusado y la supuesta víctima sostuvieron o tienen actualmente una relación ya sea de pareja, íntima o de hecho, tienen hijos en común o son miembros del mismo hogar.

En relación a los términos y condiciones establecidos en la misma, estos varían de acuerdo a las circunstancias de cada caso en particular, sin embargo todas prohíben que el acusado o sujeto restringido realice cualquier tipo de contacto con la víctima también denominada sujeto protegido.

¿Qué es una orden de restricción permanente?

Denominada también como “PRO”, se refiere a una orden judicial dictada por un Juez que prohíbe que un sujeto restringido lleve a cabo contacto con el sujeto protegido, por el periodo prolongado de tiempo. A efectos de otorgar una orden judicial de este tipo el Juez debe realizar una audiencia en la cual se escucharán los alegatos de las partes implicadas, y posteriormente se tomará una decisión con respecto a la procedencia de la misma.

Esta es otorgada luego de emitir una orden temporal, la cual tiene una duración muy corta que por lo general dura hasta veinticinco días y es concedida con el objeto de evitar cualquier perjuicio para la víctima mientras se realiza una audiencia a fin de determinar si dicha orden debe extenderse de forma permanente.

¿Cuándo puede otorgarse una PRO?

Un individuo puede solicitar este tipo de medida si prueba lo siguiente:

  • Que el acusado ha cometido o a amenazado de cometer algún abuso, en contra de en contra de él o un hijo que sea menor de edad.
  • Que tiene una relación próxima con el acusado, como lo es que sea su pareja íntima o que tiene un parentesco familiar de primer o segundo grado.

En caso de que la supuesta víctima sea pareja del acusado, no se exige que estos sean cónyuges, dado que en este sentido la ley incluye las situaciones en las cuales existe una relación ya sea de noviazgo, íntima, de convivencia, o que las partes tengan en común un hijo independientemente de que no vivan juntos, y engloba también a un individuo con quien el acusado haya tenido una relación de las mencionadas anteriormente en el pasado.

¿Cuánto tiempo dura una PRO?

El periodo máximo de duración de una orden judicial es este tipo es de cinco años, no obstante la persona denominada como restringida en la misma, puede solicitar ante la Corte antes de que concluya dicho lapso que se prolongue su validez, para lo cual simplemente se tomará en cuenta que la víctima considere que el acusado continúa siendo un peligro para para la integridad ya sea propia, de sus hijos o familiares.

¿Cuáles son las condiciones establecidas en una PRO?

Los términos y condiciones establecidos en esta medida también denominada orden de protección varían de acuerdo a las circunstancias de cada caso, sin embargo las más comunes son las siguientes:

  • Prohibición de hacer contacto ya sea directo o indirecto con el sujeto protegido, esto abarca hacer contacto personal, es decir, acercarse a cierta distancia de la víctima, o hacer bien sea llamadas telefónicas, enviar mensajes de texto, correos electrónicos o intentar comunicarse con ésta a través de redes sociales.
  • Prohibición de poseer armas.
  • Llevar a cabo el pago de la manutención para los hijos.
  • Realizar pago de manutención a la pareja de hecho, íntima o cónyuge.
  • Realizar el pago de determinadas facturas.
  • No cambiar los términos de alguna póliza de seguro.
  • Desalojar determinada propiedad.
  • Formar parte de un programa denominado de intervención para agresores.
  • Abstenerse de asistir a determinados sitios.
  • Abstenerse de realizar determinadas actividades.
  • Abstenerse de tener una relación de naturaleza íntima con el hijo de la víctima,

¿Qué proceso se sigue para otorgar una PRO?

La corte otorga una orden judicial de este tipo, normalmente una vez de finalizado el periodo establecido por una medida de restricción temporal, luego de realizar una audiencia, en aquellos casos en los cuales el Juez determine que se requiere brindar protección a la víctima por un periodo de tiempo mayor, en la mencionada audiencia ambas partes podrán exponer sus alegatos, lo cual deja en evidencia la importancia de asistir a la misma, dado que de lo contrario el acusado no va a tener la oportunidad de defenderse de las acusaciones hechas en su contra o de tratar de desvirtuar la medida solicitada, y a la vez, dará lugar a que se apruebe la solicitud realizada y la PRO entre en vigencia inmediatamente.

Por otro lado es necesario mencionar que aunque las PRO pueden ordenarse por el tiempo máximo de cinco años, cuando las mismas no mencionan un lapso de prescripción, se entenderá que tienen una duración de hasta tres años, los cuales se contarán desde la fecha de emisión de la misma.

¿Cuáles medidas debe tener en cuenta un individuo que ha sido citado para comparecer a una audiencia de este tipo?

Como se mencionó anteriormente, en la audiencia se debe tomar una decisión sobre la procedencia de otorgar o no, una Orden de Restricción Permanente, por lo tanto lo más sensato es que el acusado siga los siguientes lineamientos:

  • No se ponga en contacto con el sujeto protegido

Lo cual quiere decir que el acusado debe abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de comunicación con la víctima, inclusive si es esta última quien intenta iniciar dicho contacto. Además también debe evitar asistir a sitios en los cuales se encuentre esta y en muchos casos es probable que se le limite el hecho de comunicarse con sus hijos si estos son también calificados como sujetos protegidos en una orden de protección.

  • No se valga de terceros para comunicarse con el sujeto protegido

Puesto que utilizar a terceros como intermediarios, es considerado como ejercer contacto con la víctima, y el mismo es tipificado como una conducta criminal por la ley.

  • No trate de comunicarse de forma indirecta

Lo cual abarca intentar comunicarse con el sujeto protegido por una PRO a través de redes sociales o plataformas digitales.

  • Busque asistencia legal

Este es un punto muy importante, puesto que una situación de esta magnitud puede ser solventada de una forma más favorable para el acusado si este cuenta con los servicios de un abogado con amplios conocimientos en materia penal, que lo oriente y represente durante el desarrollo del proceso, para lo cual se requiere una comunicación transparente y fluida entre el acusado y su abogado, a fin de que este conozca cada uno de los detalles involucrados en el caso y pueda formular la estrategia de defensa acorde al mismo.

¿Se pueden modificar las condiciones establecidas en una PRO?

SI, esta es susceptible de ser extendida, renovada o modificada siempre y cuando la víctima presente una solicitud para ello.

En este supuesto el sujeto protegido por una PRO, debe presentar una petición ante la Corte, para que sea revisada por un Juez quien estudiará las circunstancias, para tomar una dicción con respecto a la procedencia de la misma.

Por otro lado debe mencionarse que en los casos en los cuales haya niños involucrados, se tomará en cuenta el interés superior de este, es decir lo que sea más beneficioso en cuanto al menor.

Sin embargo hay situaciones en las cuales el sujeto restringido, también puede pedir que se realice alguna modificación a la orden judicial otorgada, para lo cual deberá consignar las pruebas que demuestren que dicha modificación no expondrá a la víctima a algún peligro.

¿Se puede levantar una PRO?

Como ya se señaló anteriormente una orden de restricción permanente tiene una duración máxima de cinco años, la cual puede extenderse si el sujeto protegido considera que aún sigue corriendo peligro.

No obstante un sujeto restringido puede hacer una petición para que sea levantada la orden judicial dictada en su contra, para lo cual debe llevarse a cabo un procedimiento judicial, en el cual debe consignar los medios probatorios que validen que ya se encuentra rehabilitado, es decir, que ha cambiado su comportamiento y a parte la víctima y/o sus hijos involucrados en el caso deben manifestar su consentimiento.

Posteriormente el Juez evaluará las pruebas presentadas y tomará una decisión con respecto a la procedencia de la solicitud presentada, es decir el mismo indicará si la PRO será levantada o continuará surtiendo efecto,

¿Cuáles elementos deben demostrarse para culpar a un individuo por violar una PRO?

Para que un individuo pueda ser declarado culpable por violar los términos y condiciones contenidos en una orden de restricción permanente la fiscalía debe probar la coexistencia de los siguientes elementos, cuya falta de alguno de ellos ocasiona que la menciona acusación sea improcedente:

  • Que un Juez impuso una PRO.
  • Que el sujeto restringido sabía que existía una PRO dictada en su contra.
  • Que el sujeto restringido estaba en posibilidad de cumplir la PRO.
  • Que el sujeto restringido transgredió deliberadamente la PRO

Que un Juez impuso una PRO

Se refiere a que la orden fue otorgada por un funcionario competente, previo cumplimiento de los parámetros establecidos en la ley.

Que el acusado tenía conocimiento sobre la existencia de la mencionada orden

Este elemento hace referencia a que el sujeto restringido debe tener conocimiento sobre el hecho de que existe una orden dictada en su contra, lo cual implica que dicha orden debe haberle sido entregada por un funcionario competente que se encargó de explicarle el contenido de la misma.

El mencionado conocimiento puede presumirse en las siguientes situaciones:

  • Cuando el sujeto restringido compareció ante el tribunal que dictó la orden, esto significa que el Juez encargado del caso le explico las condiciones establecidas y por lo tanto se entiende que el acusado sabe que existe la medida y tiene en su poder una copia de esta para leerla.
  • Que al sujeto restringido se le dio una copia de la PRO, es decir que si el acusado no compareció a la audiencia, se debe enviar al correo postal de este, de acuerdo a la dirección registrada en la Corte, un ejemplar de la orden dictada, situación que hará presumir se efectuó la notificación luego de haberse cumplido este procedimiento.
  • Cuando un funcionario competente notificó de forma verbal al sujeto restringido con respecto a la existencia de una PRO dictada en su contra, es decir que un agente enviado por el Juez cumplió con la obligación de informarle sobre la medida dictada.

Que el sujeto restringido estaba en posibilidad de cumplir la PRO.

Significa que los términos establecidos en la orden de restricción permanente, deben ser capaces de ser cumplidos por el sujeto restringido, es decir no deben ser imposibles para este, y dicha medida debe ser justa y razonable.

Que el sujeto restringido transgredió deliberadamente la PRO

Este elemento se refiere a que se entiende que un individuo transgredió una orden de restricción permanente, cuando las acciones que dieron lugar a la violación de los términos contenidos en la misma fueron realizadas a propósito con intención deliberada o voluntaria, por lo tanto si sus actos fueron producto de un accidente no puede condenarse a una persona de cometer un delito de esta categoría.

¿Cómo sanciona la ley a un individuo que viole una PRO dictada en su contra?

Frecuentemente el acto de violar a una orden judicial de este tipo, es determinado como delito menor, lo cual puede castigarse a través de la aplicación de las siguientes sanciones:

  • Pena privativa de libertad hasta por un año, que debe cumplirse en una cárcel perteneciente al condado.
  • Pago de una multa de hasta 1.000 dólares.

Pero en ocasiones incurrir en este delito es considerado un Wobbler, es decir, que el Fiscal puede presentar cargos por la ejecución de un delito menor o una felonía previo estudio las circunstancias específicas de cada caso, para lo cual tomará en cuenta situaciones tales como:

  • Si el acusado posee una condena anterior por violar una orden de restricción.
  • Si el acusado cometió algún acto de naturaleza violenta cuando transgredió la orden de restricción.

En relación a lo anterior, en el supuesto de presentarse cargos por cometer un delito menor, las penas que puede ordenar el Juez son las mencionadas anteriormente.

Ahora bien, en caso de calificarse la ejecución de una felonía, se puede sentenciar lo siguiente:

  • Pena privativa de libertad en una cárcel estatal por el periodo máximo de tres años.
  • Pago de una multa de hasta 10.000 dólares

Pero si por otro lado, el juez decide dictar algún régimen de libertad condicional, puede obligarse al condenado a cumplir lo siguiente:

  • Ir a clases de violencia doméstica
  • Asistir a terapia para manejo de la ira.
  • Resarcir económicamente a la víctima.

¿Puede la “Persona protegida”, ser acusada por violar una PRO?

No, un individuo señalado como persona protegida por una medida de este tipo no enfrentara consecuencias jurídicas por establecer contacto con la persona restringida, es decir, en contra de quien se dictó la orden, solo el sujeto restringido está expuesto a ser detenido y ser acusado de cometer un delito por violar los términos de una orden de restricción permanente.

¿Afecta una condena por violar una PRO, los derechos de armas de un individuo?

Sí, pero únicamente en los casos donde se determine que el condenado cometió un delito grave por violar una orden de restricción permanente, por ende no se ven afectados los derechos de armas de un individuo, cuando el mismo ha sido condenado por incurrir en un delito menor.

¿Puede un individuo solicitar que se eliminen sus antecedentes criminales por una condena de este tipo?

Sí, pero solo cuando haya cumplido satisfactoriamente las sanciones dictadas por el Juez en razón de dicha sentencia condenatoria, como por ejemplo:

  • Que haya cumplido el régimen de libertad condicional impuesto.
  • Que haya cumplido la pena de privación de libertad impuesta.

Esto se hace a través de un procedimiento legal, en el cual el condenado debe presentar una solicitud ante el Juez, para que este informe a la fiscalía quien podrá objetar la petición, y posteriormente evaluará los alegatos de las partes a fin de tomar una decisión con respecto a la aprobación de la misma.

¿Cuáles son los delitos relacionados con el acto de violar una orden de alejamiento?

Los ilícitos relacionados son los mencionados en el siguiente cuadro:

Nombre del delito

Fundamento legal

En qué consiste

Amenazas criminales

Sección 422 PC

Incurre en esta conducta quien amenace a otra persona con causarle la muerte o algún daño corporal, lo cual ocasiona que la víctima sienta miedo, puesto que la amenaza realizada fue específica y la misma puede haber sido realizada de forma escrita o verbal.

Desacato al tribunal

Sección 166 PC

Un individuo comete este delito cuando realiza una conducta irrespetuosa durante el desarrollo de un procedimiento judicial.

Asecho

Sección 64.9 PC

Una persona puede ser acusada por este delito cuando sigue, acosa o amenaza a otra, haciendo que este tema por el bienestar de su seguridad e integridad.

Vandalismo

Sección 594 PC

Es culpable por cometer este ilícito toda persona que genere daño o destruya una propiedad.

¿Cómo puede defenderse una persona acusada por violar una Orden de Restricción Permanente?

En caso de que se presenten cargos en contra de un sujeto por violar una PRO, el mismo puede defenderse utilizando alguno de los siguientes alegatos:

  • La orden judicial era ilícita.
  • El acusado no sabía sobre la existencia de la orden judicial.
  • El acusado no actuó deliberadamente.

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