En el Estado de California existen dos principales regulaciones sobre DUI que se aplican a los adultos que maneja, se trata de las disposiciones 23152(a) y 23152(b), ambas del Código de Vehículos de este Estado. En la primera de ellas se establece como conducta ilícita manejar encontrándose bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y en la segunda se determina que igualmente resulta ilícito manejar un vehículo teniendo un BAC, o grado alcohólico en la sangre, igual o que supere los 0.08%, a menos que se trata de un conductor con una licencia de manejo comercial, en cuyo caso el BAC es de 0.04%. En la práctica, casi todos aquellos conductores que son detenidos por un caso de DUI en California enfrentarán cargos basados en las dos subsecciones antes mencionadas.

Otra regulación estrechamente vinculada con esta clase de conductas es manejar un auto bajo los efectos de sustancias controladas, lo cual está previsto como un hecho ilícito en la disposición 23152(f) del mismo Código de Vehículos.

Es importante resaltar que la gran mayoría de los cargos por DUI en California se procesan como delitos menores. Pero este tipo de conductas ilícitas puede ser procesada como una felonía, en el escenario de que algún sujeto resulte lesionado, siempre que no se trata del propio conductor, lo que incrementará sensiblemente las sanciones aplicables, y si el imputado posee cuatro o más cargos por DUI previos en su registro, ello puede representar la aplicación de mayor tiempo en la cárcel, junto con el aumento de las demás sanciones que resulten aplicables, dependiendo del caso concreto, pero, cualquiera sea el supuesto, la pena de privación de libertad sería muy prolongada y las multas judiciales costosas, así como la imposición de otras sanciones adicionales que el sujeto que sea declarado responsable por un DUI estará obligado a cumplir.

Otro aspecto que se debe considerar es que, si el conductor es menor de veintiún años de edad, es posible que le sea aplicada la regla de la tolerancia cero, porque han ocurrido muchos accidentes con resultados desgraciados por causa del consumo de alcohol o de sustancias controladas por parte de conductores menores de edad.

Encontrar la asistencia legal que se requiere

Ejecutar un DUI es una conducta que socialmente se considera muy peligrosa, no sólo porque implica un riesgo para el que la lleva a cabo, sino porque igualmente representa un potencial peligro para los demás individuos que transitan por las calles, avenidas y autopistas de Vista CA, quienes podrían resultar dañados en sus propiedades o en su cuerpo, como consecuencia de que un sujeto haya decidido ponerse tras el volante luego de haber ingerido alcohol en exceso o consumido sustancias de uso controlado, lo cual minimizará su capacidad de reacción ante cualquier eventualidad que pueda presentarse, por ello, se trata de un hecho punible del que las autoridades policiales están muy pendientes y por ello realizan revisiones en puntos de control sorpresa en determinados lugares en los que consideran que es posible que puedan sorprender a conductores que se encuentren manejando en esas condiciones, y que, al ser sospechosos, serán sometidos a una serie de pruebas, mediante un procedimiento que se encuentra establecido en las leyes.

De modo que si usted ha sido detenido bajo sospecha de haber cometido un DUI, debe encontrar de inmediato la asistencia legal que se requiere para estos casos, y nada mejor que los profesionales de Vista Criminal Attorney Law Firm para ayudarle en esos escenarios, porque son abogados criminalistas especializados, que manejan este tipo de casos muy frecuentemente y pueden estudiar los supuestos hechos que le han sido imputados, para encontrar las debilidades en las evidencias en su contra y las fallas cometidas en el procedimiento de su arresto, con el objetivo de que los cargos sean disminuidos gracias a un arreglo con la Fiscalía, y hasta es posible que los mismos sean desestimados por el Tribunal, dependiendo de que hayan ocurrido determinadas circunstancias en su detención, por lo que debe ponerse en comunicación con nosotros lo más pronto posible, para que podamos brindarle nuestra ayuda legal.

¿Con qué penas se sancionan los hechos ilícitos de DUI en este Estado por una primera ofensa como un delito menor?

Cuando un procesado es declarado responsable por un DUI como primera ofensa, los potenciales castigos que pueden serle aplicados serán:

  • Libertad condicional informal o sumaria, que puede tener una duración de entre 3 y 5 años, o
  • Pena de cárcel por un máximo de 6 meses.
  • Multas judiciales que oscilan entre los $390,00 y los $1.000,00.
  • Asistencia obligatoria a programas de reeducación sobre el consumo de sustancias controladas o de bebidas alcohólicas, con una duración de entre 3 y 9 meses, que haya sido aprobado por el Tribunal.

Adicionalmente, el juez podrá ordenar al imputado que coloque un dispositivo conocido como IID o de bloqueo del encendido en su auto, por un lapso de 6 meses, con lo cual se le permitirá continuar manejando su automóvil sin ninguna restricción. De no ser así, el imputado sufrirá una suspensión de su permiso para conducir, que puede durar entre 6 y 10 meses, que normalmente podrá convertirse con el tiempo en un permiso de tipo restringido. Un permiso de manejar de tipo restringido le va a permitir al procesado continuar manejando su auto, pero de forma limitada, esto es, desde su casa a su lugar de trabajo o de estudios y viceversa, así como asistir al programa de reeducación que le haya sido impuesto por la Corte.

Para que se pueda tener una idea de lo que la Fiscalía puede ofrecer a un procesado que es acusado en una primera ocasión por llevar a cabo un DUI, que ha sido encontrado responsable por ello, siempre que no concurran con los hechos circunstancias agravantes, la imposición de las siguientes sanciones:

  • Tres años de libertad condicional sumaria,
  • Una multa judicial de $390,00, que podría convertirse en trece días laborando en los servicios de carreteras de Caltrans o trece días de cárcel, y
  • Asistir obligatoriamente a un programa de reeducación por el consumo de alcohol o de sustancias controladas con una duración de 3 meses.

Pero estas sanciones no tienen nada que ver con el procedimiento administrativo que se iniciará con relación a su permiso para conducir ante el DMV, el cual es autónomo e independiente del proceso judicial penal al que un procesado puede ser sometido por la Fiscalía.

En el escenario del procedimiento administrativo, el individuo sospechoso de DUI tiene tan sólo un lapso de 10 días, que son los que siguen a su arresto, para solicitar que se lleve a cabo una audiencia ante el DMV, para discutir sobre si su privilegio para conducir será suspendido o no. Presentar esta solicitud supone posponer la suspensión del permiso de conducir, mientras el DMV tramita la audiencia administrativa y se toma una decisión al respecto, sobre la cual no va a influir cualquier decisión que haya podido ser tomada judicialmente, porque se trata de procedimientos independientes y separados.

Lo más recomendable es que se haga la solicitud dentro de ese lapso de 10 días ante el DMV y, al mismo tiempo, se contraten los servicios de un abogado especializado en DUI para que lleve la representación legal del solicitante. Además, se debe advertir que una vez transcurrido ese primer lapso de 10 días, no existe una nueva oportunidad para solicitar que se lleve a cabo la audiencia ante el DMV, de modo que inexorablemente se sufrirá la suspensión del permiso para manejar si no se solicita dentro del lapso oportuno.

¿Con qué penas se sancionan los hechos ilícitos de DUI en este Estado por una segunda ofensa como un delito menor?

Lo primero que debemos advertir es que se considerará como una segunda ofensa de DUI si la misma es cometida dentro de un lapso de retrospectiva de diez años, desde que el imputado cometió la primera, y en este caso los castigos que se pueden aplicar son:

  • Entre 3 y 5 años de libertad condicional sumaria,
  • Como mínimo noventa y seis horas de cárcel, y como máximo un año,
  • Una multa judicial que se fijará entre los $390,00, y los $ 1.000,00, y
  • Asistir obligatoriamente a un programa de reeducación por el consumo de alcohol o de sustancias controladas con una duración que puede encontrarse entre los dieciocho y los treinta meses.
  • Obligación de instalar un aparato para bloquear el encendido (IID) por un lapso de 1 año, durante el cual el procesado podrá manejar sin restricciones, pero de no ser así, el permiso de manejar le será suspendido por el DMV por un período de 2 años, aunque transcurrido un año, podrá solicitarse que se convierta en un permiso de tipo restringido.

¿Con qué penas se sancionan los hechos ilícitos de DUI en California por una tercera ofensa como un delito menor?

Como hemos indicado antes, siempre que la tercera ofensa tenga lugar dentro del lapso de los 10 años de retrospección, desde que se ejecutó el primer hecho ilícito de DUI, las sanciones que se podrán imponer serán:

  • Entre 3 y 5 años de libertad condicional sumaria,
  • Como mínimo 120 días de cárcel, y como máximo un año,
  • Una multa judicial que se fijará entre los $390,00, y los $ 1.000,00, y
  • Asistir obligatoriamente a un programa de reeducación por el consumo de alcohol o de sustancias controladas con una duración de treinta meses.
  • Instalación obligatoria de un aparato para bloquear el encendido (IID) por un lapso de 1 año, durante el cual el procesado podrá manejar sin restricciones, pero de no ser así, el permiso de manejar le será suspendido por el DMV por un período de 3 años, aunque transcurridos dieciocho meses, podrá solicitarse que se convierta en un permiso de tipo restringido.
  • Designación del imputado como un conductor que infringe habitualmente las leyes de tránsito, por parte del DMV.
  • La obligación de pagar hasta un máximo de $18.000,00 por daños punitivos.

¿Con qué penas se sancionan los hechos ilícitos de DUI en California por una cuarta ofensa como un delito menor?

  • Entre 3 y 5 años en libertad condicional sumaria,
  • Penal de cárcel hasta por un máximo de dieciséis meses,
  • Una multa judicial que se fijará entre los $390,00, y los $ 1.000,00, y
  • Asistir obligatoriamente a un programa de reeducación por el consumo de alcohol o de sustancias controladas con una duración de treinta meses.
  • Instalación obligatoria de un aparato para bloquear el encendido (IID) para que el procesado pueda manejar sin restricciones, pero de no ser así, el permiso de manejar le será suspendido por el DMV por un período de 4 años.
  • La obligación de pagar hasta un máximo de $18.000,00 por daños punitivos.

¿Con qué penas se sancionan los hechos ilícitos de DUI en California cuando han ocasionado lesiones corporales?

Manejar encontrándose bajo la influencia del alcohol y ocasionar un accidente de tráfico del cual resulte un individuo lesionado físicamente, siempre que no se trate del propio procesado, se castiga conforme a lo establecido en la disposición 23153 del Código de Vehículos como un wobbler, y esto significa que puede ser procesado como delito menor o como felonía, a elección de la Fiscalía, para lo cual se tomará en consideración el récord criminal del imputado y la manera en que hayan ocurrido los hechos.

En caso de que un imputado sea condenado por manejar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, ocasionando que un individuo resultara lesionado, calificado como delito menor, será castigado con las penas que mencionamos a continuación:

  • Entre 3 y 5 años de libertad condicional informal o sumaria,
  • Como mínimo 5 días de cárcel, y como máximo un año,
  • Una multa judicial que se fijará entre los $390,00, y los $ 5.000,00, y
  • Asistir obligatoriamente a programas de reeducación por el consumo de alcohol o de sustancias controladas con una duración cuya duración puede ser de entre dieciocho a treinta meses.
  • Instalación obligatoria de un aparato para bloquear el encendido (IID) por un lapso de 6 meses, durante el cual el procesado podrá manejar sin restricciones, pero de no ser así, la licencia para manejar le será suspendido por el DMV por un período de 1 año,
  • Obligación de restituir los daños y perjuicios a la víctima.

Ahora bien, si la misma conducta es calificada como una felonía, las sanciones que se aplicarán al procesado que sea declarado responsable serán:

  • Entre 16 meses y 10 años en la cárcel,
  • Una privación de libertad, que se tendrá que cumplir de manera consecutiva y adicional, que puede fijarse entre 1 año y 6 años, lo que será fijado dependiendo del número de individuos que resultaron lesionados y de la gravedad y extensión de las lesiones físicas que hayan sufrido.
  • Un strike en sus antecedentes judiciales, de acuerdo con la Ley de los Tres Delitos y Fuera de California,
  • Una multa judicial que se fijará entre los $1.015,00, y los $ 5.000,00, y
  • Asistir obligatoriamente a programas de reeducación por el consumo de alcohol o de sustancias controladas cuya duración puede ser de entre dieciocho a treinta meses.
  • Ser calificado por 3 años como un conductor que habitualmente infringe las leyes de tránsito por el DMV.
  • Instalación obligatoria de un aparato para bloquear el encendido (IID) por un lapso de entre 2 y 3 años, durante el cual el procesado podrá manejar sin restricciones, pero de no ser así, el permiso de manejar le será suspendido por el DMV.
  • Obligación de restituir los daños y perjuicios a la víctima.

Hay que advertir que si el resultado de un DUI es un accidente del que uno o más individuos fallecidos se castiga de una manera muy diferente. Las penas por estos hechos punibles pueden dar lugar a una condena de cadena perpetua y constituyen un strike en el registro criminal del procesado.

¿Existen otras condiciones u obligaciones que se pueden imponer de manera adicional a un procesado que haya sido beneficiado con un régimen de libertad condicional?

Junto con los castigos penales descritos anteriormente, cuando Las Cortes en California imponen una sentencia por DUI que incluye libertad condicional, suelen imponerse las condiciones u obligaciones siguientes:

  • El procesado no podrá manejar teniendo un porcentaje de alcohol en sangre que se pueda medir.
  • El procesado no podrá negarse a ser sometido a pruebas químicas de aliento o de sangre, y excepcionalmente, de orina, si es detenido como sospechoso de reincidir en la conducta de DUI.
  • El procesado no podrá llevar a cabo ninguna actividad delictual.

De acuerdo con las características de los hechos, también es posible que se agreguen a los términos o condiciones:

  • Que el procesado asista a reuniones periódicas de narcóticos anónimos o de alcohólicos anónimos.
  • Que el procesado tome parte en un programa sobre el impacto en las víctimas, dirigido por Madres contra el Manejo en Estado de Ebriedad y/o
  • Restitución de los daños y perjuicios ocasionados por causa del DUI llevado a cabo.

La violación de estos términos puede resultar en consecuencias que se asocian con una violación de la libertad condicional por DUI.

¿Existen circunstancias agravantes que pueden incrementar sustancialmente las sanciones por este tipo de conductas?

Hay circunstancias y hechos que, de concurrir al instante en que el sospechoso de DUI es detenido, pueden incrementar sustancialmente las penas que podrían serle impuestas, en caso de ser declarado responsable y aumentarán las penas con independencia de que el imputado esté siendo procesado por una primera, una segunda, una tercera, una cuarta o una ulterior violación de las leyes de DUI.

Entre las que se presentan de modo más frecuente, podemos mencionar:

  • Que el detenido tenga un BAC o nivel de alcohol igual o que supere los 0.15%
  • Que el detenido se niegue a que se le practique alguna prueba química.
  • Que el detenido haya ocasionado un accidente de tráfico.
  • Que el detenido haya estado manejando excediendo los límites de velocidad.
  • Que mientras el detenido cometía el DUI, llevaba como pasajeros a menores de catorce años dentro del auto, lo que dará origen a que se formulen cargos adicionales por poner a menores en riesgo, de acuerdo con lo establecido en la disposición 273(a) PC.
  • Que el conductor detenido no haya cumplido aún los 21 años de edad para el instante de ejecutar el DUI.

La clase de mejora o incremento en la sanción que implique cada una de las circunstancias antes enumeradas dependerá de los hechos que caracterizaron la detención del procesado y de si se trata de un reincidente en esta u otro tipo de conducta delictiva.

¿Hay alternativas que se puedan aplicar en sustitución a una condena de DUI en este Estado?

Sí, pero ellas resultarán aplicables dependiendo de las características concretas de cada caso, y se trata de sanciones alternativas que sustituyen la pena de cárcel. Entre esas posibilidades se sustitución de privación de libertad se encuentran:

  • Prestar servicios en los sistemas de carreteras Caltrans,
  • Hacer servicio comunitario,
  • Que el procesado acepte ser vigilado electrónicamente o que cumpla arresto en su domicilio,
  • Cambiar su residencia a un ambiente social y familiar de sobriedad,
  • Aceptar una pena de cárcel en una prisión privada.

Es posible que los abogados que no se especializan en la defensa por conducir en estado de ebriedad ni siquiera sepan que existen estas alternativas de sentencia, y si las conocen, es posible que no conozcan las formas más efectivas de convencer a la Fiscalía o a la Corte para que estén de acuerdo con ellas. Esta es solo una de las razones por las que es tan importante contratar específicamente a un abogado defensor de conducción en estado de ebriedad para defender al procesado y ayudarlo a minimizar las sanciones.

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Contratar los servicios de un abogado experimentado en DUI en Vista CA, para que lo represente tanto en la Corte como en la audiencia ante DMV es invaluable, porque sólo un criminalista con experiencia sabrá sacar mejor partido de la posición en la que usted se encuentra y de las debilidades que puedan existir en las evidencias que posee la Fiscalía en su contra. Y nada mejor que los profesionales con los que contamos en Vista Criminal Attorney Law Firm, para ayudarlo a evitar las duras consecuencias que puede derivarse de una violación de las normas sobre DUI en este Estado.

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