Al hacer referencia al proceso para presentar una petición de anulación de condena por el ilícito de asesinato, se debe tener claro que es una situación bastante compleja en la cual será fundamental tener la asistencia legal de un abogado con conocimientos y experiencia, que no solo se encargue de representarlo correctamente, sino que pueda brindarle la ayuda necesaria en el desarrollo del mismo.

Es por ello, que si usted actualmente desea elevar una petición para la anulación de condena por el ilícito de asesinato ante la Corte, y busca la ayuda de un buen abogado en Vista, CA, que tenga plena capacidad para llevar el caso, puede comunicarse con el escritorio jurídico Vista Criminal Attorney Law Firm, donde encontrara a los profesionales indicados para prestarle sus asistencia en el ámbito legal, trabajando arduamente para que su petición sea aceptada y así obtenga el mejor resultado posible.

¿En qué consiste la petición para que sea anulada una condena de acuerdo a la normativa de California?

Según lo estipulado todo sujeto acusado tiene la opción de elevar una moción ante la Corte a fin de solicitar que se anule o elimine alguna sentencia condenatoria u orden del historial criminal, esto se encuentra establecido en la disposición 1018 Penal Code. Ahora bien, mediante esta norma se puede cambiar la declaración donde se señaló como culpable, o, por otra parte, elevar una declaración en la cual el acusado se declara no culpable.

En relación a la elegibilidad, es importante señalar que para que un individuo sea considerado elegible o aceptable para presentar la moción se requiere que tenga una buena causa. De manera que, cuando es concedida la petición, la persona tendrá una oportunidad para quitar la declaración respecto a su culpabilidad hecha anteriormente por una declaración donde se señale como no culpable. Por otra parte, si ya el individuo se encuentra encarcelado, es probable que no pueda presentar una moción para que su declaración sea cambiada. En este escenario, el condenado tiene la oportunidad de elevar su solicitud para sellar o eliminar los antecedentes del prontuario criminal, o presentar la moción alegando detención ilegal. Pero, si su deseo es presentar la petición a fin de modificar la declaración realizada, se requiere que exista una causa buena. Existen ciertas circunstancias según las cuales la Corte puede conceder la petición, y estas son:

  • El individuo que se declaró como culpable no conocía los efectos que esto conlleva.
  • El individuo no contaba con una buena representación de un profesional capacitado y con experiencia en el área en el instante que se señaló como culpable.
  • Al instante de ejecutar su declaración el individuo fue asistido por un profesional del derecho sin conocimientos y experiencia.
  • El individuo se declaró culpable porque fue coaccionado.

Las normas permiten que todo acusado pueda presentar el recurso ante la autoridad judicial, a fin de que la condena se reduzca, o por su parte, que se modifique la sentencia. En caso de que el juez considere que la Corte aplicó una sanción injusta, o llevó a cabo errores tipográficos, la moción podrá ser admitida. Ahora, si la condena impuesta resulta ilícita o se llevó a cabo un error al dictar la decisión, también se podrá conceder la moción. Si el juzgador ejecutó errores o equivocaciones al tomar su decisión, cuando examinaba las evidencias presentadas en contra del individuo, es probable que la Corte realice modificaciones a la sentencia.

¿De qué trata particularmente la Ley 1437 SB?

La normativa entro en vigor a partir del 2018 y genero cambios importantes en las disposiciones relacionadas con el asesinato. Cabe resaltar que dicha solicitud establecida en la ley entró en vigencia inmediatamente, y como consecuencia, la normativa se aplicará a toda persona que sufrió acusaciones y fue condenada por un homicidio grave previamente de que fuera promulgada la ley. Por lo tanto, cualquier individuo que fuera considerado culpable del hecho punible de asesinato según la disposición anterior tiene la oportunidad de elevar una petición establecida en la ley 1437 SB. Esta nueva ley ofrece un beneficio a las personas al permitirles que puedan reducir sus condenas.

Ahora bien, si un sujeto cumple con todos los requisitos señalados a continuación, se considerará elegible para elevar la petición de acuerdo al 1437 SB:

  • El fiscal presente el hecho ilícito como la teoría de consecuencias naturales o probables o por un asesinato grave, de acuerdo con las hojas de cargos.
  • Existen evidencias que el sujeto condenado por el hecho punible de asesinato de 1° o 2° grado, o por su parte celebro un acuerdo en el cual aceptó su culpabilidad en sustitución del juicio.
  • De acuerdo a la disposición nueva sobre asesinato establecida en la ley 1437 SB, el sujeto no puede ser considerado culpable de un asesinato en 1° o 2° grado.

¿Qué establece la disposición respecto al hecho punible de asesinato bajo las leyes del Estado de California?

Según lo señalado en la Ley 1437 SB, un individuo puede sufrir acusaciones de perpetrar un asesinato cuando participa o ejecuta algún hecho punible grave, y:

  • Le ocasiona la muerte a otro sujeto.
  • Ayudo o presto su colaboración en la ejecución del hecho punible de asesinato en 1°grado con el propósito de asesinar.
  • El sujeto participó y prestó su colaboración de forma importante en la ejecución de algún ilícito, y su conducta demostró un desprecio total por la vida de otros.
  • Un agente policial fue asesinado mientras cumplía con su trabajo producto de los actos del acusado.
  • La fiscalía puede condenar al individuo por el ilícito de asesinato si intento perpetrar o perpetro algún hecho ilícito en particular.

¿A que hace referencia la disposición 1170.95 Penal Code?

Según lo establecido en el Código Penal, la norma se orienta en aquellas peticiones para anular alguna condena por el ilícito de asesinato. De manera que, un sujeto podrá ser considerado responsable del ilícito de asesinato según la norma 489 PC, aun si no fue este quien le genero la muerte a la víctima. Debido a que, igualmente se considerará culpable si prestó su ayuda en la ejecución de una acción o hecho peligroso que generó el fallecimiento de otra persona. Por su parte, si la muerte del individuo se produjo mientras que, el acusado realizaba un delito, será considerado responsable de asesinato. Como resultado, una persona puede ser considerada culpable de asesinato, aunque:

  • No tenía el propósito de acabar con la vida de otro individuo.
  • Asesino al individuo producto de un accidente.
  • No conocía que el individuo murió, o que el delito de asesinato ocurrió.

Es importante señalar que, para que un sujeto sea declarado culpable por este hecho ilícito, se requiere que el fiscal compruebe determinados elementos, y estos son:

  • Que el sujeto colaboró o perpetró el hecho punible.
  • Aun cuando fuera producto de un accidente, la víctima murió producto de los actos del acusado.

Sin embargo, desde que ocurrió la implementación de la Ley del Senado 1437 se realizó una modificación a la normativa. En el 2018 Brown, J. quien era gobernador en California firmo la ley, lo cual género como consecuencia que desde su entrada en vigor se cambiarían los requerimientos para aquellas condenas relacionadas con asesinato. Según esta ley, toda persona condenada por el hecho punible de asesinato anteriormente, podrá solicitar el retiro de todos los cargos, para realizar la solicitud debe seguirse el proceso señalado en la norma 1170.95 Penal Code.

  • La condena debió ser el producto de una declaración de culpabilidad por asesinato según las disposiciones del Estado.
  • Las doctrinas de las consecuencias probables debieron ser aplicadas en la sentencia condenatoria. Si la persona ocasionó la muerte de otra, se considerará inelegible para que pueda ser presentada la petición de anulación de condena.

La teoría de consecuencias naturales y probables, el sujeto podría sufrir cargos por el hecho punible de asesinato si ocurren algunos de estos escenarios:

  • El sujeto acusado colaboró para que se ejecutará un delito u ofensa.
  • Un coparticipe realizo el asesinato, y el acusado perpetraba otro hecho punible.
  • La actividad ilícita o delictiva llevada a cabo por la persona acusada probablemente ocasionó que otro individuo muriera.
  • El coparticipe del hecho ilícito fue quien colaboro en la ejecución del asesinato. Para comprender si el fallecimiento de la víctima es producto de un acto ilícito, el juez tendrá que analizar diversos aspectos y circunstancias relacionadas con el caso.

¿Cómo se puede conocer si el individuo posee el derecho para elevar la petición?

Es importante acotar, que determinar si la persona tiene o no el derecho para elevar una petición es una situación complicada. Ya que, para señalar la elegibilidad primero realizarse un análisis particular de las circunstancias y nuevas posibilidades de que sea cometido otro delito de asesinato. Por esto, se recomienda contar con la ayuda de un buen abogado que se encargue de informar y asesorar a su cliente en todo lo relacionado con la petición.

¿En qué situación un individuo se considera inelegible para elevar la solicitud según el 1437 SB y la disposición 1170.95 del Código Penal?

Es importante tener presente que, existen ciertas circunstancias que hacen a una persona inelegible para que pueda elevar una petición según lo establecido en las normativas antes mencionadas, y estas son:

  • La fiscalía estableció que el individuo asesinó a otro, en este caso será condenado a muerte.
  • El sujeto no asesinó a otro, puesto que su intención era ayudar al autor del delito a acabar con la vida de la víctima.
  • El sujeto acusado era el principal autor del delito de asesinato, y sus acciones se realizaron sin cuidado demostrando desprecio por la vida de los demás.
  • La víctima era algún agente de paz que cumplía sus labores en el instante que acontecieron los hechos.

¿Qué requisitos se necesitan para solicitar la anulación de condena por el hecho ilícito de asesinato?

Frente a un escenario donde un sujeto eleve una petición para que la condena por asesinato se anule, es fundamental que se cumplan determinados requisitos. Si la sentencia condenatoria fue dictada de acuerdo a las normativas de asesinato o de las consecuencias naturales y probables, el individuo podrá calificar. Por su parte, un sujeto no podrá conseguir la anulación de su sentencia condenatoria si fue el verdadero autor del delito, es decir, solo se podrá solicitar si era un co-conspirador del asesinato.

¿En qué consiste la petición para que sea dictada una nueva sentencia?

Los individuos que recibieron una condena por perpetrar un hecho ilícito de asesinato considerado como grave o según la teoría del NPC, tienen la posibilidad de elevar una petición para que se anule su condena. Ahora bien, para que la persona pueda elevar exitosamente la petición, deben cumplirse estos requisitos:

  • La fiscalía pudo procesar al individuo por el ilícito de asesinato como delito grave o de acuerdo a la teoría NPC a través de la documentación de cargos.
  • El individuo fue sentenciado por el delito de asesinato en 1er o 2do grado. Posteriormente de llevarse a cabo el juicio, tuvo lugar la decisión. Asimismo, el sujeto tuvo que declararse culpable mediante un acuerdo para la sustitución del juicio.
  • Posteriormente de que entró en vigor el 1437 SB, la persona no podría ser condenada por el ilícito de asesinato en 1er o 2do grado.

¿De qué manera se puede presentar el recurso de apelación por la sentencia de ley SB 1437 en el Estado de California?

En principio, debe señalarse que el individuo que lleva a cabo la petición bajo lo establecido en el 1437 SB, es conocido como el peticionario. Ahora bien, cuando el peticionario realiza la presentación de su petición, deberá aportar esta información:

  • La sentencia condenatoria dictada por la Corte que lo declaró culpable.
  • La agencia gubernamental encargada de procesar al individuo.
  • El profesional del derecho que representó al individuo en su caso reciente no podrá llevar el nuevo caso.

Al momento de elevar la petición tendrá que incluirse el formulario con la respectiva declaración, en ella deberá especificarse si se cumplen los requisitos exigidos, o si tiene el derecho de reducción de condena. Si la persona cumple con los requerimientos para la reducción de condena, y cuenta con derecho a la celebración de la audiencia, será la Corte quien deberá decidir respecto a si la sentencia tiene que ser reducida en la respectiva audiencia. Por otro lado, el Fiscal tendrá que convencer a la Corte para que no se logre la reducción de sentencia.

¿Cuál es la información requerida para presentar la petición?

Se presentan ciertos escenarios en los cuales la Corte que formuló la sentencia del sujeto no tiene disponibilidad, entonces, el juzgador que sigue el caso tiene la oportunidad de reasignar el caso a una autoridad jurisdiccional diferente. Por su parte, las peticiones tienen que incluir determinada información, como seria:

  • Fecha de condena especialmente su año, y el número del expediente o caso.
  • Declaración mediante la cual se manifiesta que el individuo goza del derecho a que la decisión sea cambiada de acuerdo a la norma 1170.85 Penal Code o el 1437 SB.
  • Si se pide el nombramiento de algún abogado.

Es probable que la Corte niegue dicha petición si existe una falta de la documentación señalada. Puesto que, cuando la Corte no puede comprobar los hechos posee la potestad de denegar su petición. Ahora bien, es probable que, ante la negativa de la Corte por falta de información o datos, un buen abogado ayude a la persona a elevar una petición nuevamente completando con la información solicitada.

¿Qué procedimiento es llevado a cabo para oír la petición?

En caso llevarse a cabo la moción para anular una condena por el hecho punible de asesinato, pueden ocurrir cualquiera de las situaciones señaladas a continuación:

  • En un lapso de sesenta días, el fiscal deberá responder a dicha petición. Al pasar unos treinta días, tendrá la opción de contestar a las declaraciones proporcionadas por el fiscal.
  • La autoridad jurisdiccional dicta la orden a fin de que la buena causa se demuestre en los setenta días. Posteriormente, la Corte ejecutará una audiencia donde se estudiará si al peticionario tendría que dársele una sentencia nueva o en todo caso si debe anularse su condena. Es probable, que la Corte decida que la audiencia no tiene que realizarse y establece que el individuo es elegible y se procede a ser liberado. Los miembros del jurado o la Corte podrán considerar que el individuo no tuvo una participación importante en la perpetración del ilícito de asesinato, podrá cancelarse la audiencia. Asimismo, cuando la Corte crea que el sujeto no tuvo desprecio por la integridad y vida de otros, puede ocurrir la misma situación.
  • El fiscal realizará todo lo posible para comprobar en la respectiva audiencia que el sujeto no merece que su condena sea anulada o que sea nuevamente condenado. Rn caso de que no consiga demostrar esto sin dejar duda, es probable que la sentencia condenatoria impuesta por el ilícito de asesinato se anule. Teniendo en consideración los cargos restantes, el juzgador puede considerar al individuo culpable, esto fundamentándose en la transcripción del juicio, igualmente todos los intervinientes tendrán una oportunidad para promover nuevas pruebas o añadirlas. 
  • Para que dicten una nueva sentencia condenatoria, el juzgador reclasificará la condena como ilícito objetivo o subyacente. Es decir, si la persona goza del derecho a quedar en libertad, sin embargo, el ilícito es calificado por la Corte como un asesinato general sin que sea imputado como ilícito subyacente, sucederá lo antes mencionado.  

¿Qué ocurre con aquellos casos por el ilícito de asesinato calificado como ilícito grave que se ejecutaron previamente a que la normativa 1437 SB comenzara a regir?

En relación a los casos que fueron llevados anteriormente a que comenzara a regir la Ley del Senado 1437 en California, debe señalarse que quedarán sujetos a lo pautado en la normativa nueva. En este sentido, las disposiciones actuales que se enfocan el reducir las condenas por asesinato como un ilícito grave serán aplicadas en todos los casos pendientes en el tiempo en el que fue promulgado.

¿Cuál es la función que tiene el abogado en un caso de petición para anulación de una condena por el hecho punible de asesinato?

Si una persona tiene interés en elevar una petición en la cual se anule su condena relacionada con un ilícito de asesinato, existen varios motivos por lo que se requieren tener la asistencia de un buen abofado, algunos de estos motivos son los siguientes:

  • La complejidad de esta normativa.
  • La asistencia legal que se le puede dar.
  • Cada aspecto relacionado con el derecho procesal.

En relación al motivo de derecho procesal, debe señalarse que, el demandante debe dar determinada información como sería, el número de expediente del caso, las particulares del caso, o cualquier otro, al momento de elevar su solicitud. Es probable que dicha solicitud se niegue si falta algún dato o no es facilitado. Por ello, es fundamental tener la asistencia de un buen abogado que pueda reunir todos los hechos y presentarlos ante la Corte, esto incrementará las posibilidades de que a la persona se le acepte su petición.

¿Dónde puedo encontrar asistencia legal de un buen abogado con experiencia en estas peticiones cerca de mí?

Las peticiones de esta clase ya sean las señaladas en la norma 1170.95 del Código Penal o en el 1437 SB, tienen un proceso bastante difícil, por lo que, siempre es recomendable tener la asistencia de un buen abogado que posee experiencia y conocimientos en el área a fin de obtener un resultado exitoso en el caso.

En este sentido, si usted actualmente reside en Vista, CA, y quiere elevar una solicitud ante la Corte para que se anule la condena por el ilícito de asesinato, debe comunicarse inmediatamente con el escritorio jurídico Vista Criminal Attorney Law Firm, quienes se encargaran de brindarle la ayuda que necesita, ya que conocen plenamente como se desarrolla el proceso, y podrán representarlo en el transcurso del mismo. Para contactarnos solo debe llamar a través del número telefónico 760-691-1551, y será atendido inmediatamente. ¡Llame ya!