En el Estado de California, ocasionar lesiones físicas a su cónyuge o pareja íntima dará como resultado enfrentar severas sanciones infringidas por la ley, dado que esto configura un delito grave en la categoría de violencia doméstica. Es importante destacar, que como “lesión” califican moretones, un esguince, e incluso un rasguño que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental de otro individuo.

Es importante señalar, que muchas de las acusaciones que se emiten contra un individuo por la comisión de este hecho punible son motivadas por sentimientos de celos, ira o venganza con el fin de obtener algún objetivo legal, para ilustrar, una pareja que se encuentra en un proceso de divorcio y pelean sus bienes, o una madre que desea tener la custodia total de su hijo a toda costa. Por esta razón, resulta indispensable que si usted enfrenta cargos por este delito, busque asesoría legal, dado que una condena en virtud del estatuto 273.5 del Código Penal puede generar severas repercusiones en su vida y su futuro.

Si se encuentra en Vista, CA, y tiene cargos en su contra por la comisión de este delito, nuestro equipo de profesionales no dudara en trabajar arduamente con el objetivo de construir un caso sólido a su favor y brindarle la mejor asesoría durante todo el proceso.

¿Cómo se define el hecho punible de Lesión Corporal a un Cónyuge?

De acuerdo con lo establecido bajo el estatuto 273.5 ubicado en el Código Penal de California, se estima como un hecho punible ocasionar lesiones físicas a su pareja sentimental, cónyuge o ex cónyuge, e incluso a los parientes de éste, como su padre o madre.

Es importante señalar, que dentro de este delito no solo califica el cónyuge o pareja sentimental del acusado, sino otro grupo de individuos, los cuales serán mencionados a continuación:

  • El cónyuge del acusado
  • El ex cónyuge del acusado
  • El ex conviviente o conviviente del acusado
  • El prometido o ex prometido de la figura acusada
  • La prometida o ex prometida del acusado
  • Un individuo que sostuvo o tenía una relación sentimental o de pareja con el acusado
  • Los parientes del acusado, como su padre, madre, o hijos de la víctima

Por ejemplo, Josh y Carolina son un matrimonio que reside en Vista, CA. Un día, Josh llega ebrio tras una reunión con amigos y cuando llega a casa y Carolina empieza una discusión este la tomó fuertemente del brazo ocasionándole una serie de moretones.

En virtud del estatuto 273.5 Josh puede ser acusado y severamente sancionado por la comisión de este hecho punible.

¿Cuáles elementos constitutivos debe probar el Fiscal para que el Juez emita una condena?

Para que el Juez emita una condena contra el acusado, el Fiscal tiene la responsabilidad de probar más allá de toda duda razonable que todos los elementos que configuran el delito han sido llevados a la práctica, y dichos elementos son:

  • El acusado de forma deliberada e intencional ocasionó lesiones físicas a su cónyuge o pareja sentimental
  • La víctima sufrió una condición traumática como resultado de la lesión infligida por el acusado

Con la finalidad de que usted comprenda con mayor amplitud su situación legal, procederemos a exponer los elementos anteriormente mencionados.

El acusado de forma deliberada e intencional ocasionó lesiones físicas a su cónyuge o pareja sentimental

Para que usted resulte condenado por la comisión de este hecho punible, se precisa que su acción haya sido efectuada de manera deliberada e intencional. Por ejemplo, este elemento será configurado si con el objetivo de intimidar un individuo aprieta con fuerza alrededor de su cuello de su pareja dejando moretones e incluso ocasionándole asfixia. Tomando en consideración este escenario, el individuo podría enfrentar cargos en su contra que pueden conllevar a severas sanciones.

De igual manera, se requiere que la persona que haya sufrido la lesión sea la pareja o el cónyuge del acusado, de lo contrario se configuraría otro delito. Sin embargo, como se expuso en líneas anteriores no solo califica la pareja sentimental del acusado como cónyuge, sino los familiares de este, y personas con las que se mantuvo una relación seria, incluyendo un conviviente o ex.

En relación con lo mencionado anteriormente, para establecer que el acusado y su pareja eran convivientes, el Fiscal puede evaluar una serie de hechos, como si estos mantenían relaciones sexuales mientras compartían la misma residencia, si compartían sus gastos e ingresos, si frente a la sociedad se presentaban como una pareja seria, o si arrendaron o adquirieron la vivienda juntos. A su vez, es importante señalar que un individuo puede tener más de una pareja al mismo tiempo, a causa de esto, si inflige cualquier tipo de lesión a estas cometería el delito tipificado en el estatuto 273.5 del Código Penal.

Por ejemplo, Josh y Emma son novios desde hace algún tiempo. Sin embargo durante sus viajes de trabajo Josh conoció a Rose, quien le ofreció hospedarse en su departamento cada vez que visitara la ciudad. Josh tiene parte de sus cosas en el departamento de Rose y coloca su dirección para que lleguen allí sus paquetes. En este escenario, aunque Emma sea su pareja sentimental formal, Rose califica como su conviviente. Por tal motivo, si Josh inflige lesiones tanto a Emma como a Rose, podrán presentarse cargos en su contra en virtud del estatuto 273.5, por el cual puede enfrentar una serie de graves sanciones.

La víctima sufrió una condición traumática como resultado de la lesión infligida por el acusado

A efectos de la ley, se entiende como una condición traumática cualquier herida o lesión física que haya resultado como producto del empleo directo y voluntario de un individuo hacia otro. Es importante tomar en consideración que no se precisa que las lesiones causadas sean graves, bastará con ser el responsable de infligir una lesión menor o una simple herida para que usted pueda recibir cargos en su contra en virtud del estatuto 273.5 A continuación, señalaremos una serie de lesiones que a efectos de la ley califican como una condición traumática:

  • Hueso roto
  • Fractura
  • Esguince
  • Conmoción cerebral
  • Hematomas
  • Hemorragia interna
  • Lesiones ocasionadas por estrangulamiento o asfixia


Para probar que este elemento fue configurado, el Fiscal del caso se encuentra en el deber de
evidenciar que los actos llevados a cabo por el acusado y la fuerza que este empleó ocasionaron que la víctima padeciera una condición traumática. Asimismo, tome en cuenta que se estimara que una condición traumática resultó por la aplicación de fuerza que hizo una persona sobre otro si:

  • Como resultado de la lesión ocasionada por el acusado la víctima padece de una condición traumática
  • La lesión ocasionó directamente la condición traumática
  • De no ser por la lesión infligida la víctima no padecería de una condición traumática Por ejemplo, Hannah y Josh son novios desde hace muchos años. Un día, Hannah se entera que Josh le ha sido infiel con su amiga Carolina. Cuando Hannah llega a casa y le reclama a Josh su infidelidad, como producto de su ira lo empuja fuertemente en repetidas ocasiones y a causa de ello Josh se aleja de Hannah, sin embargo este tropieza y cae hacia atrás apoyándose sobre su codo derecho. Por esta razón, Josh sufre una fractura.

Bajo este escenario no habría lugar para que se emita una condena en contra de Hannah, dado que ella no ocasionó que Josh se fracturara, por el contrario fue responsabilidad de él.

¿Qué sanciones puede enfrentar un individuo condenado en virtud del estatuto 273.5 del Código Penal?

De acuerdo con la legislación de California, infligir lesiones físicas a su cónyuge o pareja sentimental es un hecho punible que puede calificarse como un delito menor o un delito grave, lo cual constituye un “wobbler”, lo cual significa que el Fiscal tomando en consideración las circunstancias del caso, las lesiones ocasionadas y el historial de antecedentes penales del acusado (De tenerlo) determinará cómo será procesado el delito. Si el Fiscal decide que el hecho punible debe ser procesado como un delito menor y usted resulta condenado, podría enfrentar las penas mencionadas a continuación:

  • Permanecer bajo el régimen de libertad condicional informal
  • Cumplir condena de prisión en la cárcel del condado durante un periodo no superior a un año
  • Pagar multas por una cantidad no superior a la suma de $6.000
  • Pagar una indemnización a la víctima para compensar los daños ocasionados

Sin embargo, si el Fiscal determina que el hecho punible debe ser procesado como un delito grave tomando en consideración la gravedad de las lesiones y si usted tiene en su historial de antecedentes penales una condena por un hecho punible violento o de violencia doméstica, podría enfrentar las sanciones mencionadas a continuación:

  • Permanecer bajo el régimen de libertad condicional formal
  • Cumplir condena de prisión en la cárcel del Estado por un periodo de dos años como mínimo hasta por un periodo máximo de cuatro años
  • Pagar multas por una cantidad no superior a la suma de $6.000
  • Pagar una indemnización a la víctima para compensar los daños ocasionados

Es importante hacer mención que independientemente de cómo haya sido procesado el hecho punible, el Juez podría emitir una orden de alejamiento o de restricción contra usted con el objetivo de brindarle seguridad y protección a la víctima, lo cual conlleva a permanecer alejado de la víctima y no establecer ningún tipo de contacto. Tome en consideración que una orden de este tipo podría extenderse hasta por diez años.

¿Existen circunstancias agravantes en este hecho punible?

En efecto, hay circunstancias exactas que pueden aumentar sus penas considerablemente, y estas son las siguientes:

  • Si la víctima estaba en un estado de vulnerabilidad y usted la atacó.
  • Si durante la comisión del delito usted llevó a cabo amenazas en contra de la víctima alegando que le causaría lesiones físicas graves, o si sus acciones implican la aplicación de violencia extraordinaria que puedan demostrar insensibilidad o crueldad por su parte.
  • Si las autoridades consideran que sus actos pueden poner en peligro la vida de sus familiares o entorno social en el que usted se encuentre.
  • Si usted cuenta con un historial de antecedentes penales con condenas previas por hechos punibles de violencia doméstica o una sentencia por delitos violentos durante un periodo de siete años antecesores a la presentación de los cargos en virtud del estatuto 273.5 del Código Penal de California.

¿Una condena por este hecho punible se considerará como un “strike” bajo la Ley De Tres Strikes de California?

Esta ley tiene como propósito incrementar las penas de los individuos que son reincidentes en la comisión de un hecho punible grave. Ahora bien, el delito tipificado en el estatuto 273.5 del Código Penal de California se estimara como un “strike” bajo la Ley De Tres Strikes siempre que este haya sido procesado como un hecho punible grave.

Tome en consideración que por un primer “strike” usted recibirá una advertencia para que no vuelva a cometer ningún delito similar. Sin embargo, si usted hace caso omiso y efectúa un segundo “strike” la sentencia emitida por el Juez será duplicada y no será considerado para permanecer en libertad bajo el régimen de libertad condicional hasta cumplir con al menos el 80% de su condena. A su vez, si en una tercera ocasión usted lleva a cabo un hecho punible que califique como un “strike”, sus penas aumentarán considerablemente dado que deberá enfrentar un tiempo en prisión que puede variar entre un mínimo de 25 años hasta cumplir una condena de cadena perpetua.

¿Hay consecuencias adicionales por ser condenado por la comisión de este hecho punible?

En efecto, usted no solo puede enfrentar una condena en prisión o el pago de ostentosas multas, su reputación podría verse gravemente perjudicada. Una sentencia por un hecho punible de esta índole puede implicar que usted no pueda ejercer determinadas profesiones que requieren de una licencia profesional. A su vez, sus oportunidades para ascender en el trabajo o simplemente ser aceptado tras asistir a una entrevista se verán completamente reducidas. Esto, sin contar que sus posibilidades para ser aceptado en la universidad o para arrendar una vivienda se limitaran notoriamente a causa de la sentencia emitida en su contra.

En adición a lo anteriormente expuesto, usted deberá evitar frecuentar los lugares que comúnmente suele visitar la víctima, de lo contrario se podría estimar que usted está violando la orden de restricción emitida en su contra por el Juez como una medida de protección hacia la víctima.

¿Una condena por Lesión Corporal a un Cónyuge puede afectar en el estatus migratorio de un individuo?

En efecto, una sentencia por este hecho punible podría modificar su estatus migratorio negativamente. Tenga en consideración que el delito tipificado en el estatuto 273.5 del Código Penal de acuerdo con la Ley Federal de Inmigración califica como un delito deportable. A su vez, en determinados casos, este hecho punible también se estima como un delito de “depravación moral”

Ambas categorías de delitos se estiman como “delitos inadmisibles”, lo cual trae como consecuencia que usted no pueda ingresar nuevamente a los Estados Unidos incluso si tiene propiedades o hijos en el país. A su vez, usted perderá cualquier posibilidad de ser un ciudadano o residente americano.

¿Cuáles líneas de defensa pueden ser empleadas en este tipo de casos?

Si usted ha sido acusado por la comisión de este hecho punible no debe perder la esperanza, dado que esto no significa que deba ser condenado. Sin embargo, es de suma importancia que usted cuente con un buen abogado penalista dispuesto a emplear sus conocimientos y herramientas con el objetivo de mejorar su situación legal e incluso lograr que los cargos presentados en su contra sean completamente desestimados. Para ello, es de suma importancia que usted le brinde toda la información de los hechos a su abogado y que este evalué todos los argumentos presentados por el Fiscal con la finalidad de contrarrestarlos exitosamente.

Es importante señalar que los argumentos de defensa legal son empleadas dependiendo de las circunstancias de cada caso. Sin embargo, a continuación mencionaremos y expondremos una serie de defensas comúnmente empleadas cuando un individuo tiene cargos en su contra por la comisión de este delito.

  • El acusado ha sido objeto de falsas acusaciones
  • Legítima defensa
  • El acusado no infligió lesiones de manera intencional
  • El acusado se encontraba afectado bajo alguna sustancia

El acusado ha sido objeto de falsas acusaciones

En estos casos, muchas veces una persona motivada por sentimientos de venganza, celos o ira, o con el objetivo de obtener una mejoría en un proceso legal como lograr obtener la custodia completa de sus hijos o adquirir más bienes durante un proceso de divorcio, suele emitir una serie de acusaciones falsas que generan que el acusado sea acusado del país o despojado de la custodia de su hijo y bienes.

Si usted ha sido objeto de falsas acusaciones debe contactar de manera inmediata con un abogado penalista que evalué a detalle los argumentos presentados por el Fiscal y la declaración de la presunta víctima con el objetivo de encontrar las incongruencias dado que el caso presentado en su contra ha sido construido con base en mentiras.

Legítima defensa

En el Estado de California hay una serie de conductas condenables que bajo ciertas circunstancias pueden ser toleradas, esto ocurre en el caso de la legítima defensa, ya que todos los individuos que residen en el Estado tienen derecho a defender su vida frente a un peligro o amenaza inminente. Sin embargo, para emplear esta defensa su abogado penalista se encuentra en el deber de evidenciar ante el Juez los siguientes puntos:

  • Usted razonablemente consideró que su vida o la de un tercero corría un riesgo inmediato
  • Usted razonablemente consideró que la aplicación de la fuerza era el único método que podría preservar su vida e integridad
  • Su defensa fue proporcional a la amenaza o agresión que la presunta víctima infligió en usted

Es de suma importancia que los puntos expuestos anteriormente coexistan, de lo contrario esta estrategia podría fracasar.

El acusado no infligió lesiones de manera intencional

Como se expuso en líneas anteriores, la intención es uno de los elementos constitutivos de este delito, y a su vez es uno de los más difíciles de probar por el Fiscal. Si su abogado penalista demuestra ante el Juez que usted no tenía el designio de ocasionar ninguna lesión a su cónyuge o pareja sentimental no habría lugar para que se emita una condena en su contra. De demostrarse que en efecto sus actos no fueron llevados a cabo de manera deliberada e intencional los cargos en su contra podrían ser desestimados en su totalidad.

El acusado se encontraba afectado bajo alguna sustancia

Este argumento suele ser aplicado en determinados casos donde el acusado a causa de ingerir alguna sustancia que incapacita a sus sentidos y discernimiento entre el bien y el mal llevó a cabo la acción. Esta estrategia puede demostrar que el acusado no tenía el propósito de herir a la víctima.

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Una condena por la comisión de este hecho punible puede afectar negativamente su vida y su futuro, impidiéndole ingresar a la universidad, ejercer determinadas profesiones, aspirar a un buen trabajo e incluso arrendar una vivienda. Tome en consideración que su buen nombre y su reputación se verían manchados.

A causa de esto, si usted o algún ser querido ha sido acusado en Vista, CA, por violar el estatuto 273.5 ubicado en el Código Penal, no debe enfrentar en proceso solo. Por esta razón, no debe dudar en contactar con nuestro equipo de profesionales pertenecientes a la firma Vista Criminal Attorney Law Firm. Nuestros abogados penalistas cuentan con amplia experiencia en este tipo de casos, y no dudarán en trabajar sin descanso para brindarle la mejor asesoría legal frente a su caso y que su situación legal mejore,

Si tiene alguna inquietud o desea hablar acerca de su caso en privado puede comunicarse con nosotros llamando al número 760-691-1551 y con gusto responderemos a todas sus dudas por medio de una consulta completamente gratuita. ¡No pierda más tiempo, comuníquese con nosotros!