En California, cuando un menor de dieciocho años se encuentra en una situación que pudiera considerarse irregular, como puede ser el hecho de haber cometido alguna actividad que sea calificada de delictiva, una de los escenarios que normalmente se presenta es la posibilidad de que sea declarado pupilo de la Corte. Ser puesto bajo la tutela de los Tribunales de Menores es un contexto que puede llegar a convertirse en algo serio. Significa que es la Corte la que va a asumir la responsabilidad con relación a los tratamientos y controles sobre el menor de edad, con las consecuencias que ello conlleva para sus progenitores y otros familiares y para el propio joven.

Encontrar la asesoría legal más conveniente

Ser declarado pupilo de las Cortes del Sistema Juvenil de Justicia en Vista CA, es un escenario que puede causar mucha incertidumbre, tanto para el menor de edad como para sus familiares, por los efectos que una declaratoria de este tipo puede tener para la vida del adolescente, quien probablemente podría ser sacado de la esfera de su hogar familiar y ser sometido a unas instalaciones públicas que dependen de los Tribunales de Menores, en las que serán las autoridades judiciales las que decidirán cómo será tratado y que programas o ayudas debe cumplir, para poder recuperar sus relaciones familiares y sociales y ser reinsertado como un miembro productivo de la sociedad.

Cuando un menor es sometido a la tutela de una Corte de Menores, será ésta quien deberá tomar las decisiones relacionadas con su vida y sus cuidados, quitándole a los progenitores ese deber y responsabilidad, por lo que se trata de una situación a la que ningún padre quiere que su hijo se vea expuesto, de manera que si su hijo y usted se encuentran actualmente frente a la posibilidad judicial cierta de que el menor sea declarado pupilo del Sistema Juvenil de Justicia, entonces requiere de la asesoría legal que sólo un abogado conocedor de este tipo de procedimientos puede darle, y los tenemos en Vista Criminal Attorney Law Firm, ya que ellos saben cómo llevarlo adelante, dándole los consejos e implementando las herramientas defensivas que sean necesarias para evitar, en lo que sea posible, que le sea retirada a un padre la custodia sobre su hijo, pero tiene que ponerse en contacto con nosotros de inmediato, porque esta clase de procesos suelen ser muy veloces, dado que al estar involucrado un menor de edad, el principio del interés superior del menor exige que se acorten los tiempos.

¿En qué consiste una tutela de un Tribunal de Menores?

Se trata de un procedimiento judicial en el cual una Corte de Menores asume la responsabilidad principal sobre el tratamiento y el control de un menor de edad y se encuentra regulado en la disposición 725 (b) del Código sobre Bienestar e Instituciones, según el cual, si un Tribunal del Sistema Juvenil de Justicia determina que un menor de edad ha violado cualquier ley que no sea la que se refiere al toque de queda, podrá ordenar y adjudicar que dicho menor sea declarado pupilo y colocado a la tutela de un Tribunal.

Durante la vigencia de una tutela, la Corte podrá limitar el control que pueden ejercer los progenitores sobre su hijo. Incluso, como hemos afirmado antes, la decisión del Juez podría ser retirarle a éstos la custodia real o física de su hijo, en caso de que en las investigaciones sobre los hechos que llevaron al menor a una situación irregular, se llegue a la conclusión de que:

  • Los progenitores no se encuentran en capacidad de brindarle al menor de edad los cuidados que requiere, con relación a sus obligaciones de educación, formación y manutención;
  • El menor de edad ya fue beneficiado en el pasado con una libertad condicional y no ha sido posible lograr su rehabilitación; o
  • El bienestar del menor de edad requiere que le sea quitada a los progenitores la custodia sobre el mismo.

Ahora bien, esa no es la única opción que puede tener una Corte Juvenil con relación a la decisión que se puede tomar respecto a un menor de edad que está en una situación que podríamos llamar irregular, ya que existen otras, como beneficiarlo con un régimen de libertad condicional, o ser colocado en una instalación juvenil, caso en el cual será trasladado a la División de Justicia Juvenil, siendo la más benigna de las posibilidades la de permitir que el menor de edad permanezca en su hogar bajo cierta supervisión.

¿Qué elementos toma en cuenta la Corte Juvenil para acordar un régimen de tutela de un menor?

Estar a la orden de la tutela de una Corte Juvenil significa que es la Corte quien asumirá toda la responsabilidad legal sobre el menor de edad de que se trate, pero para declarar a un menor como pupilo de la Corte, el Juez va a tomar en consideración los siguientes elementos:

  • Si el menor de edad posee un registro criminal juvenil previo,
  • Cuáles fueron las características de los hemos que se le imputan al menor de edad y que tan graves fueron las conductas ejecutadas por el mismo, y
  • Cuál es su edad.

Si la Corte decide declarar que el menor de edad será pupilo de la misma, debido a las conclusiones a las que haya llegado, luego de ponderar los elementos que antes hemos mencionado, podrá ordenar que el régimen de tutela dure:

  • Por un lapso determinado de tiempo en el que estará sometido a prueba, o
  • Hasta que la Corte así lo determine.

¿En qué consiste el régimen de prueba no supervisado?

En algunos casos, la Corte podrá permitir que el pupilo permanezca en régimen de libertad condicional para menores sin que sea supervisado por un oficial del departamento correspondiente. En estos supuestos, el Tribunal es quien va a imponer cuáles son las obligaciones y condiciones de esa libertad condicional, pero las mismas deben ser razonables, esto es, que deben ser escogidas de acuerdo con las necesidades y requerimientos del menor de edad, por lo que se deben estudiar las circunstancias de cada caso particular.

¿En qué consiste el régimen de prueba supervisado?

Existen algunas conductas ilícitas cuya comisión justifica que se imponga a un adolescente un régimen de libertad condicionada supervisado, esto es, que el menor va a recibir visitas supervisadas por la división correspondiente. Ahora bien, un pupilo sólo podrá ser colocado en un régimen de libertad a prueba supervisado, en caso de que haya ejecutado cualquiera de los siguientes hechos punibles:

  • Uno de cualquiera de los hechos ilícitos que se encuentran enumerados en la disposición 707 (b) del Código sobre Bienestar e Instituciones, que son calificadas como felonías.
  • Robo,
  • Poseer sustancias de uso controlado, como opiáceos, peyote, cocaína o alucinógenos.

La Corte podrá ordenar al adolescente que haya ejecutado esta clase de conductas y que no tenga una permanencia legal en EEUU, por no poseer la visa correspondiente, que sea regresado a la custodia física de sus progenitores en su país de origen, siempre que así resulte del mejor interés del menor, aunque esto es muy parecido a un procedimiento de deportación.

¿Qué condiciones o términos normalmente se imponen en un régimen de libertad vigilada?

Cuando una Corte decide colocar a un pupilo en libertad condicional, puede imponer los términos y condiciones que sean más adecuadas para él. En este sentido, las condiciones de este tipo de regímenes que se pueden imponer por un Tribunal deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar relacionadas con el hecho punible que el adolescente cometió,
  • Exigir o prohibir que el adolescente lleve a cabo conductas que se encuentren relacionadas de forma razonable con la posibilidad de ejecutar una actividad delictiva en el futuro.

Entre las obligaciones que se pueden imponer a un pupilo están:

  • Tener que asistir a su escuela de manera regular y no violar las leyes sobre el ausentismo escolar en California,
  • Cumplir un régimen de toque de queda,
  • Tener restricciones para el manejo de automóviles,
  • Imponer limitaciones para la asociación con determinados individuos,
  • Prohibirle la realización de actividades que se relacionen con pandillas criminales callejeras,
  • Hacer uso de un dispositivo para su vigilancia.

También se encuentra dentro de las facultades de la Corte exigirle al pupilo y a sus familiares tomar parte en programas sobre asesoramiento.

¿Qué es lo que estipulan las normas sobre el ausentismo escolar en este Estado?

De acuerdo con las normas sobre ausentismo escolar, se dispone que un menor de edad tiene el deber de asistir a clases en su escuela. La razón de esta regulación es que todo menor está sujeto por ley a recibir educación de manera obligatoria, con independencia de que se encuentren en el nivel primario, medio o secundario de educación. En este sentido, si un menor falta a sus clases por lo menos tres días en un período escolar anual, o llega con retraso en tres oportunidades en el mismo lapso, o permanece ausente por más de treinta minutos a una clase regular en tres oportunidades, se entiende que han sido infringidas las normas sobre ausentismo escolar.

No obstante, las normas toman en cuenta determinadas circunstancias que excusan al menor de edad del cumplimiento de tales disposiciones, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  • La indisposición por salud o una enfermedad sufrida por el menor de edad.
  • El menor ha sido colocado en cuarentena por una autoridad sanitaria local.
  • Las ausencias del menor de edad a su escuela son debidas a razones médicas que estaban justificadas y que eran conocidas de la escuela y se habían aprobado.
  • El menor de edad tuvo que asistir a un funeral, por el fallecimiento de un pariente cercano.
  • El menor de edad tiene un pariente que se encuentra prestando servicio militar de forma activa y debe pasar tiempo con él.
  • Es necesario que el menor de edad asista a recibir tratamientos oftalmológicos, dentales, médicos o de clase similar.
  • El menor de edad ha sido notificado para comparecer ante un jurado.

Es importante indicar que no son estas las únicas situaciones en las que un menor de edad podría ser excusado del cumplimiento de las normas sobre ausentismo escolar en California, ya que existen situaciones que podrían ser consideradas como análogas a las que hemos enumerado, que justificarían su ausencia por más de tres días de sus clases regulares, siempre que resulten de causas que sean razonables, en cuyo caso no podrá considerarse que esté incumpliendo su régimen de libertad condicional.

¿La Corte puede ordenar que el pupilo sea retirado físicamente de su hogar?

Si. Algunos casos justifican que el Tribunal retire al pupilo de su hogar familiar, para ser colocado en otro sitio que resulte más adecuado en su criterio, para ello, el Juez debe haber llegado a la conclusión de que:

  • El régimen de libertad condicional al que fue sometido el adolescente no está cumpliendo con su finalidad, y
  • Resulta ser la mejor solución para los intereses del adolescente que no sea custodiado por sus progenitores.

En estos escenarios, será el Departamento que administra la libertad condicional quien determinará cuál es la ubicación que sea más apropiada para el pupilo de la Corte. En este sentido, el adolescente podrá ser colocado en:

  • Un hogar de acogida,
  • El hogar de un familiar,
  • Una institución privada que cumpla las condiciones exigidas, o
  • Una institución pública para menores en este tipo de situaciones.

¿Es posible confinar a un pupilo?

Si, una Corte tiene la competencia para ordenar que un pupilo sea confinado. Hay que informar que la finalidad principal del Sistema Juvenil de Justicia no es castigar al adolescente que ha ejecutado una conducta delictiva, sino reeducarlo y rehabilitarlo, para que se reincorpore con éxito a la sociedad y un confinamiento es un medio de inculcar un sentido de responsabilidad en el pupilo.

Si un adolescente ha cometido un hecho ilícito de naturaleza violenta, haciendo uso de armas de fuego, la consecuencia de ello es que una medida de confinamiento es obligatoria. Si el adolescente sufre de alguna clase de trastorno o disminución mental de tipo grave, es posible que la Corte lo llegue a incluir en un sistema o programa para ser tratado de manera alternativa.

En caso de que la medida que considere conveniente aplicar el Tribunal Juvenil sea la de confinarlo físicamente, esta decisión podrá llevarse a cabo en:

  • Una institución correccional para menores,
  • Un rancho o un campamento para menores,
  • Un campamento forestal,
  • Un hogar juvenil sustituto seguro, o
  • Una institución que forme parte de la División Juvenil de Justicia.

En estos casos, la mayor parte de los adolescentes a los que se les ha impuesto una medida de confinamiento permanecen recluidos en instalaciones que se encuentren ubicadas en el condado donde está su comunidad originaria. Pero un adolescente que tenga problemas con el consumo de alcohol, el uso de sustancias controladas o que padezca de dolencias mentales, normalmente será ubicado en una institución privada que cumpla determinadas condiciones exigidas por el Sistema Juvenil de Justicia.

¿Cuánto dura el compromiso del pupilo con el Sistema Juvenil de Justicia?

Para poder dar contestación a esta pregunta, primero hay que determinar cómo fue calificada por el Tribunal Juvenil la conducta llevada a cabo por el adolescente, esto es, si se trató de un delito menor o una felonía. Eso es lo que va a determinar cuánto será la probable duración del compromiso o confinamiento. Ahora bien, dependiendo de la gravedad de los hechos que le hayan sido imputados al pupilo, el lapso puede ser hasta el máximo que permitan las leyes para el caso en que un adulto esté haciendo frente al mismo hecho punible.

¿Qué obligaciones asume la División Juvenil de Justicia con el pupilo?

La División Juvenil de Justicia, también conocida como DJJ por su nombre en inglés, es la que se va a encargar de proporcionar los tratamientos que requieran los adolescentes infractores de la ley que hayan llevado a cabo hechos punibles considerados como violentos o graves.

Cuando un adolescente es declarado pupilo de la Corte de menores y es colocado en manos de la administración de la División Juvenil de Justicia, la agencia pública y el Tribunal debe tomar en cuenta aspectos como:

  • El principio del mejor interés del menor,
  • Lo importante que es que se logre la reparación de los daños ocasionados a la víctima, como consecuencia de los actos ejecutados por el pupilo,
  • La seguridad y la protección de la sociedad.

Pero también se exige que existan evidencias sobre los siguientes elementos:

  • Que probablemente el pupilo se va a beneficiar de este compromiso, y
  • Lo inapropiado o ineficaz de las demás alternativas que son menos restrictivas para el pupilo.

¿Se impone a un pupilo la obligación de pagar multas, tarifas y restituciones a las víctimas?

Una Corte Juvenil podrá imponer a un adolescente la obligación de pagar multas. El monto de las mismas puede ser el mismo que se impondría en caso de tratarse de un adulto que ejecutara la misma conducta ilícita y fuera encontrado responsable de la misma. No obstante, el Tribunal tiene que establecer si el adolescente posee la capacidad económica que se requiere para poder pagar la multa impuesta. Ahora bien, la cantidad de la multa impuesta es independiente de la suma a la que el menor haya sido condenado a pagar por concepto de restitución a las víctimas, en cuyo caso la multa será sumada a cualquier restitución ordenada a pagar por el pupilo.

¿Cuándo se impone a un pupilo la obligación de pagar una restitución a la víctima?

Si existe una víctima que, como consecuencia de la actuación ilícita del pupilo, haya sufrido pérdidas económicas, el pupilo tiene la obligación de pagar una restitución a modo de indemnización de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado. En este sentido, se puede considerar como víctima a un familiar inmediato que sobrevive a una víctima real. Este concepto también engloba a cualquier agencia gubernamental que sea responsable de reemplazar o de reparar una propiedad dañada.

Una restitución podría incluir tener que pagar por:

  • Propiedades robadas o dañadas,
  • Los gastos médicos incurridos, como consecuencia de la actividad ilegal del pupilo,
  • Los gastos por servicios recibidos por causa de la salud mental,
  • Los salarios o las ganancias que hayan sido perdidas por la víctima, o sus progenitores.

En todo caso, el pupilo tiene el derecho a que se lleve a cabo una audiencia en relación a la restitución para poder disputar la cantidad que debería pagar.

¿Un pupilo puede ser obligado a pagar multas por restitución?

Si. Un pupilo puede ser obligado al pago de una multa por restitución de acuerdo con la gravedad de la conducta delictual que haya ejecutado, según las siguientes reglas:

  • Por felonías, una multa por restitución se encontrará entre los $ 100,00 y $ 1.000,00,
  • En caso de delito menor, la multa por restitución no podrá ser mayor a los $100,00.

¿Los progenitores asumen responsabilidades financieras como consecuencia de los hechos punibles que hayan sido ejecutados por sus hijos?

Si. Los progenitores de un pupilo serán responsables de manera solidaria, por todas las restituciones, multas y tarifas, aunque esto siempre quedará sujeto a cual sea la capacidad económica que tengan.

En este escenario, los progenitores o el tutor del pupilo tienen el deber de demostrar:

  • Si son incapaces de asumir la obligación de pagar, y
  • Dejar constancia de cuál puede ser su obligación de responsabilidad potencial antes de que se sostenga la petición de la Fiscalía en contra del pupilo, o
  • Que no estaban presentes mientras se llevaba a cabo alguno de los procedimientos o de cualquier audiencia que haya estado relacionada con la restitución, las multas y las tarifas que sean consecuencias del hecho ilícito realizado por el pupilo.

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Consideramos que la peor pesadilla para un padre es que una Corte de Menores en Vista CA, le retire la custodia física de su hijo menor de edad, por causa de que éste haya cometido un hecho punible. Aunque la misma situación respecto a su responsabilidad de cuidado y crianza puede presentarse respecto al caso en el que el adolescente efectivamente haya ejecutado una conducta criminal y sea declarado pupilo del Tribunal Juvenil de Justicia, aunque pueda permanecer en su hogar, no obstante, este es el mejor escenario que puede lograrse, ya que lo menos deseable es que sea sometido a una medida de confinamiento. Si este es su caso, tiene que ponerse en contacto con abogados especializados en el Sistema de Justicia Criminal Juvenil de California, como los que tenemos en Vista Criminal Attorney Law Firm, ya que conocen detalladamente todos estos procesos y tienen experiencia en la implementación de estrategias legales que pueden mejorar notablemente la condición legal de su hijo.

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