Una orden de restricción o de protección (como también se le conoce) es una orden con términos y condiciones que dicta un Juez para proteger a una persona de ser acosada, abusada, acechada o amenazada por otro individuo. La parte a la que resguarda dicha orden es la "persona protegida" y el individuo que tiene que cumplir las condiciones ordenadas por el Juez es la "persona restringida". En la mayoría de los casos estas órdenes se emiten para proteger a supuestas víctimas de violencia doméstica, sin embargo, existen otros casos que estaremos abordando más adelante bajo los cuales también se emiten.

Por ahora lo que debe saber es que, en California, una orden de protección trae consigo un sin fin de aspectos legales complicados que pueden terminar afectando su vida en gran manera, y que ir en contra de esta es un delito castigado severamente por las leyes penales.

Por esa razón, si alguien solicitó o un Juez emitió una orden de este tipo en su contra procure buscar ayuda legal lo más pronto posible para asesorarse al respecto. Si está en Vista CA contacte a un abogado con conocimientos en órdenes de restricción del bufete legal de Vista Criminal Attorney Law Firm para evaluar sus opciones legales. Mientras, le invitamos a continuar leyendo este artículo que le ayudará a tener una mejor comprensión sobre el tema.

¿Qué son las órdenes de restricción?

Como lo mencionamos en líneas anteriores, las órdenes de protección son medidas con términos y condiciones que dicta un Juez para proteger a una persona de ser acosada, abusada, acechada o amenazada por otro individuo. La parte a la que resguarda dicha orden es el "individuo protegido" y la persona que tiene que cumplir las condiciones ordenadas por el Juez se le denomina "persona restringida".

Ahora bien, el Juez puede prever en su orden todas las medidas que considere necesarias para proteger a la víctima, y las cuales van a restringir de cierta forma la libertad de la persona sujetas a su cumplimiento. Se dice que restringe de cierto modo la libertad de la persona contra quien obra la orden porque normalmente ésta prohíbe tomar ciertas conductas o ir a determinados lugares. 

En líneas generales, las órdenes de este tipo pueden:

  • Prohibir conductas personales, tales como, contactar, llamar, enviar mensajes, contactar por redes sociales o por correo electrónico, acosar, abusar, acechar o amenazar al o los sujetos protegidos, entre otras.
  • Obligar a la persona restringida a que se aleje del individuo protegido, e incluso
  • Ordenar que este cambie su residencia si es necesario, por ejemplo, en un caso relacionado con violencia doméstica donde la víctima y el presunto abusador convivan en la misma residencia.

Algunas de las medidas que normalmente prevé el Juez de acuerdo con lo anterior son las que se mencionan a continuación:

  • Frecuentar lugares que la persona protegida también frecuenta
  • Le quitan el derecho a poseer, comprar, adquirir o tener bajo su control armas
  • Como lo mencionamos anteriormente, si se trata de un caso de violencia doméstica lo más seguro es que le ordenen mudarse si convive con la persona protegida
  • Orden de alejarse de sus hijos o sólo verlos bajo supervisión
  • Es común que el Juez ordene que usted asista a clases de ayuda para el control de la ira o de reeducación para agresores

Tenga en cuenta que en ocasiones estas medidas pueden aplicar de igual manera tanto para el sujeto protegido como para los familiares de esta.

¿Bajo qué circunstancias me pueden imponer una orden de este tipo?

El sistema legal de California tiene cuatro tipos de órdenes que se puede emitir bajo circunstancias distintas, estas son:

  • Por casos de acoso civil
  • Por violencia laboral
  • Por violencia doméstica, y
  • Por casos de abuso de adultos dependientes (ancianos)

A continuación explicamos de manera más detallada estos tipos de órdenes.

Acoso Civil. Una orden de restricción de este tipo se emite bajo circunstancias en que la persona necesita ser protegida por una persona que le insiste o persigue con especial empeño de forma física, psicológica o mediante redes sociales, pero con la cual no tiene ningún vínculo. Por ejemplo, un vecino que ya ha intentado agredir sexualmente a una chica que recién se mudó a un edificio y continúa acechando para encontrar el momento en que esté sola.

Violencia Laboral. Lo primero que debe precisarse es que esta orden quien la solicita es el empleador para proteger a un trabajador, pero no puede solicitarla el empleado, entonces ¿qué sucede si el empleador no hace la solicitud? o ¿si el abusivo es el empleador? Bajo estos escenarios la víctima puede optar por solicitar una medida de protección por acoso civil.

Ahora bien, esta orden en específico se emite en casos donde el empleado esté siendo amenazado de violencia, existe un peligro inmediato o sea abusado en su sitio de trabajo.

Violencia doméstica. Tal como pudo haber intuido, este tipo de órdenes se emite en casos relacionados con violencia doméstica y es la más común de todas. Un caso de violencia doméstica es aquel en el que la persona restringida y la persona protegida son o fueron pareja sentimental (novios, esposos, prometidos, cohabitantes o con hijos) o la persona protegida en un miembro del hogar (hijos, hijastros, padres, hermanos, hermanastros)

Abuso de adultos dependientes (ancianos). Los escenarios de abusos de adultos dependientes o ancianos son aquellos en los que existe un maltrato físico, emocional, negligencia o explotación financiera sobre una persona de 65 años o más de edad. Precisamente, bajo esos casos, un Juez puede otorgar una orden para proteger al adulto dependiente.

¿Qué niveles tienen estas órdenes de protección?

California tiene tres niveles bajo los que se pueden emitir las órdenes mencionadas en el apartado anterior, estos son: orden de protección en caso de emergencia, orden de restricción temporal y orden de restricción permanente, las cuales explicaremos en las siguientes líneas:

Orden de Restricción en caso de Emergencia. También conocida como EPO (por sus siglas en inglés), esta orden está prevista en la sección 6250 del Código de Familia de California y es solicitada no por la persona que quiere protegerse sino por una oficina de cumplimiento de la ley bajo las siguientes situaciones:

  • Que una persona esté en peligro inmediato y presente relacionado con violencia doméstica
  • Que un anciano o adulto dependiente se encuentre en peligro inmediato y presente de abuso
  • Que un niño esté en peligro inmediato y presente de abuso por parte de un miembro de la familia o del hogar o de ser secuestrado por un padre o pariente

Si el Juez al que la oficina de aplicación de la ley presentó la solicitud encuentra que existe una creencia razonable o hay un alegato de incidente reciente de abuso o amenaza por algunos de estos casos, éste emitirá las medidas necesarias para proteger a la persona y sus familiares de ser necesario. Cabe acotar que la Corte está habilitada 24/7 para recibir este tipo de solicitudes.

Ahora bien, dicha orden tiene un periodo de vigencia de una semana que son cinco días hábiles o siete días calendarios. En los días hábiles no se incluyen fines de semanas o días festivos, mientras que en los días calendarios sí.

Una orden de este tipo normalmente se emite cuando un oficial de cumplimiento de la ley atiende un llamado del 911 por la ocurrencia de un acto de violencia doméstica.

Orden de restricción temporal. También llamada orden TRO (por sus siglas en inglés), esta es una orden preliminar dado que se otorga antes de llevarse a cabo la audiencia en la que el Juez escucha a las partes para determinar si es válido o no emitir una orden permanente y siempre que exista una creencia razonable de peligro en la que es necesario proteger a la persona mientras la Corte investiga el caso. En líneas generales, dicha orden casi siempre se emite cuando la orden de emergencia está por vencerse, pero ese paso puede saltarse.

Respecto al periodo de duración, esta normalmente se emite con vigencia de entre dos y tres semanas o hasta que llegue la fecha de la audiencia que fija el Juez para que se decida si se emitirá o no una orden permanente.

Orden de Restricción Permanente. También llamada PRO (por sus siglas en inglés), este tipo de orden de protección normalmente precede a la orden temporal, sin embargo, esto no siempre es así, técnicamente hablando usted pudo no haber tenido una EPO o una TRO y en cambio simplemente estar en espera de la audiencia de orden de protección permanente.

En esta audiencia el Juez tomará una decisión respecto de si los alegatos vertidos por la persona que realiza la solicitud fundamentan razonablemente o no la emisión de una orden permanente de restricción en su contra. Si durante la audiencia el Juez concluye que la persona que la solicita está en peligro real, emitirá la orden de protección.

Ahora bien, es importante aclarar que esta orden no es completamente “permanente”, realmente el período cubierto por esta varía dependiendo de la medida de restricción de la cual se trate, por ejemplo, si es una orden por un caso de violencia doméstica la misma es válida por hasta 5 años, pero si es por un caso de acoso civil sólo será válida por hasta 3 años.

Por último, tenga en cuenta que todas las órdenes de restricción en todos sus niveles pueden renovarse luego de su vencimiento.

¿De qué se trata la audiencia de orden de protección permanente?

Usted llega a esta audiencia bajo dos escenarios:

  1. Con una orden temporal ya emitida, o
  2. Sin orden de restricción alguna

Independientemente de cuál sea su escenario, a usted le debió haber llegado un aviso de la Corte en el que se le fijó fecha y hora para que comparezca con un abogado a los fines de llevar a cabo una audiencia.

En esta audiencia el Juez escuchará los fundamentos de la parte solicitante para que se dicte una orden de restricción permanente en su contra (que como ya lo mencionamos anteriormente, no es literalmente permanente) y también las contradicciones que usted o su abogado hagan al respecto de la improcedencia de la misma y revisará las evidencias que presenten ambas partes en la audiencia.

Debe precisarse que, aunque en los juicios penales normalmente la contraparte debe probar “más allá de una duda razonable”, esto no sucede igual en la audiencia a la que nos estamos refiriendo. En estos casos el Juez no tiene que tener completa certeza de que lo que alega la parte sea cierto, basta con que crea que sea “más probable que su versión sea la verdadera”, es decir, lo que se requiere es un mero cálculo de probabilidades, a lo que se le llama “preponderancia de las pruebas”. De modo que si el Juez considera más creíble la versión de la parte que solicita la protección simplemente la decretará.

Si le emitieron una orden temporal esta audiencia le servirá para impugnar la misma, lograr que quede sin efecto y evitar que esta se vuelva permanente.

Tenga en cuenta que si el Juez emite la medida de protección permanente en su contra aún puede apelar la decisión ante un Tribunal Superior. Es indispensable que utilice todos sus recursos pues una orden de este tipo no sólo lo mantendrá restringido por mucho tiempo sino que también puede traer otros problemas a su vida, por ejemplo, que le quiten la custodia de sus hijos.

Por esa razón, es necesario que actúe lo más rápido posible y se asesore con un abogado que le ayude a comprender el escenario legal en el que se encuentra, le explique los términos actuales de la orden que se le emitió (de ser el caso), ejerza en su nombre todos los recursos posibles para evitar una orden permanente y maneje estratégicamente todo lo relacionado a su asunto en particular.

¿Qué sucede si se desestima el cargo penal que motivó la medida de protección?

Es común que una persona sea sujeta a una orden de este tipo luego de ser acusado por un cargo relacionado con violencia doméstica y antes de que se profiera una sentencia condenatoria, por lo que nace la duda de qué sucede con la orden si ese cargo se desestima.

Pues bien, en esos casos la orden puede permanecer perfectamente en vigor luego de que se desestime el cargo, pero también puede seguir la misma suerte que el cargo penal de violencia doméstica y ser desestimado. Lo que deba suceder depende en gran medida del tipo de orden que se emitió y de los términos previstos en la misma. No obstante, en líneas generales la orden a la que está sujeto puede ser desestimada si:

  • Hubo un cambio material en los hechos que motivaron la orden,
  • Hubo un cambio en las leyes sobre la cual se otorgó la orden, o
  • Los fines de la justicia se cumplirían con la terminación de la orden.

Tenga en cuenta que esta desestimación no es automática, sino que debe formularse ante el Juez para que este fije una audiencia de desestimación.

¿Cuál es mi escenario legal si no cumplí con las condiciones de la orden de protección a la que estoy sujeto?

Como lo mencionamos al inicio de este artículo, violar los términos previstos en la medida a la que está sujeto se considera un delito según la sección 273.6 del Código Penal de California bajo el cual se enfrenta a las siguientes consecuencias legales:

Por lo general, incurrir en los supuestos del 273.6 PC implica un delito menor, en cuyo caso las sanciones aplicables son:

  • Encarcelamiento por un periodo no mayor a 1 año en una cárcel del condado, y/o
  • Hasta $1.000 en multas.

No obstante, en determinados casos este hecho punible puede llegar a ser un delito “wobbler”, lo que significa que puede imputarse como delito grave o menor dependiendo de las circunstancias de los hechos que se investigan y los antecedentes penales del acusado. Esto sucede bajo dos circunstancias específicas:

  1. Si es la segunda o posterior condena del acusado por violar la orden de protección, o
  2. La violación implicó un acto de violencia

En esos casos si el delito se califica como menor se impondrán las mismas consecuencias que las nombradas con anterioridad. Pero si el delito se califica como grave las sanciones aumentan en la siguiente medida:

  • Encarcelamiento por un periodo no mayor a 3 años de prisión estatal y/o
  • Multa máxima de $10.000.

Adicionalmente, se trate de un delito menor o uno grave, el Juez penal puede también condenarlo a pagar una restitución económica por los gastos que se le hayan causado a la víctima en virtud del incidente de su violación.

No obstante de lo anterior, para que el Juez profiera una sentencia condenatoria por este delito, es necesario que la Fiscalía demuestre, ahí sí, “más allá de una duda razonable” cada uno de los elementos que deben estar presentes de forma conjunta en un mismo hecho para que se tenga como ejecutado el delito, estos son:

  • Que usted estaba sujeto a una orden legal de restricción,
  • Que usted tenía conocimiento sobre la orden que pensaba en su contra,
  • Que usted además estaba en capacidad de cumplir con las condiciones, establecidas por el Juez en esa orden, y
  • Que violó intencionalmente uno o varios de los términos o condiciones previstos por la orden que lo restringe.

Si usted actualmente enfrenta o teme enfrentar una acusación por violar una orden bajo la cual se encontraba restringido, debe saber que el hecho de que le imputen un cargo como este no significa que automáticamente irá a la cárcel, sino que se abrirá un proceso investigativo en su contra, en cuyo caso es indispensable que acuda a un abogado de defensa criminal que luche contra sus cargos. Existen muchas defensas para estos casos.

¿Tiene alguna pregunta?

A fin de disipar cualquier duda que pueda surgir sobre este tema, a continuación respondemos algunas preguntas frecuentes que nos han hecho nuestros usuarios y clientes.

¿Debe existir evidencia de maltrato físico para que un Juez emita una orden de protección?

No necesariamente debe haberse vulnerado físicamente a una persona para que un Juez emita una medida de protección a favor de esta. En realidad para que una orden sea procedente son fundamentos suficientes las amenazas de violencia, el abuso emocional y abuso psicológico. 

¿Si estoy restringido bajo una orden emitida por un Tribunal puedo igualmente poseer, comprar, adquirir o tener bajo mi control armas de fuego?

Por lo general, una orden de protección suspende el derecho a poseer, comprar, adquirir o tener bajo su control armas de fuego, en estos casos no puede tenerlas y/o adquirirlas porque se considerará una violación a la orden emitida por el Tribunal. Si usted ya es dueño de un arma debe obligatoriamente venderla, hacer entrega a la policía o separarse de la misma mientras esté vigente la orden de protección en su contra.

¿Una orden de protección puede forzarme a salir de mi propio hogar?

Si la orden así lo prevé entre sus términos y condiciones entonces sí. Como lo mencionamos en líneas anteriores, este término es muy común cuando la orden se impuso con motivo de un incidente de violencia doméstica dentro del hogar, por lo que, entre las medidas que protegen a la víctima, el Juez puede prever que el supuesto abusador abandone la residencia.  

Si después de leer este artículo tiene alguna duda o necesita ayuda legal llámenos.

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Una orden de este tipo implica muchos aspectos legales complicados a los que estará sometido, y no sólo eso, sino que también enfrenta efectos colaterales que pueden llegar influir negativamente en su vida, salir de su hogar, perder la custodia de sus hijos, no frecuentar sitios que antes frecuentaba, y todo ello por un periodo de tiempo largo, si hablamos de que enfrenta una orden permanente o tiene riesgo de que una orden de emergencia o temporal se convierta en permanente.

Por esa razón es importante que hable de inmediato con un abogado para asesorarse sobre su caso en particular y conocer sus opciones legales. Si reside en Vista CA puede ponerse en contacto con Vista Criminal Attorney Law Firm llamando al 760-691-1551. Tenga en cuenta que en estos casos corren lapsos para ejercer recursos a su favor, por lo que debe contactar a un abogado pronto. ¡Hágalo ahora!