Cuando un menor es arrestado en California, debe asistir a una primera audiencia que se denomina audiencia de detención. El propósito de este tipo de audiencias es determinar si el mismo debe o no permanecer bajo custodia, generalmente en un centro de detención de menores, también llamados correccionales, en espera del resultado del caso.

Debemos recordar que una de las diferencias entre el Sistema de Justicia Penal para Adultos y el Juvenil es que los menores no tienen derecho a una fianza. Por eso es tan importante presentar una estrategia persuasiva, para lograr la liberación durante la audiencia de detención del menor.

Por esa razón, resulta esencial convencer en la celebración de esta audiencia al Juez de Menores, para que permita al menor de edad permanecer en su residencia, mientras se lleva a cabo el procedimiento ante la Corte Juvenil, con las condiciones y términos que el Juez piense que se deban imponer.

Obtener la asistencia legal que se necesita

Permanecer detenido en Vista CA, no es una experiencia agradable para nadie, mucho menos en un menor de edad, así que en caso de que su hijo o un familiar próximo que sea menor de dieciocho años, va a ser sometido a una audiencia de detención, es necesario que tenga a su lado a un abogado especialista en defensa penal juvenil, como los que tenemos en Vista Criminal Attorney Law Firm, quienes harán uso de toda su experiencia y su empeño en impedir que la audiencia concluya con una decisión en la que se obligue al menor a permanecer en una institución correccional hasta que el caso llegue a su fin, por ello debe ponerse en contacto con nuestras oficinas de inmediato.

¿En qué consisten las audiencias de detención?

Si se detiene a un menor por una autoridad policial, como sospechoso de haber cometido un hecho ilícito, pueden ocurrir tres situaciones, la primera es que si los hechos no son tan alarmantes, dejen en libertad al menor dándole una advertencia, la segunda es que pueden decidir darle una notificación para que posteriormente haga acto de presencia en una Corte Juvenil, junto con su representante legal y la asistencia de un abogado calificado para defender y proteger sus intereses, pero si la transgresión ejecutada por el menor puede ser considerada de cierta gravedad, entonces la tercera situación es que los oficiales policiales decidan llevarlo hasta un centro de detención de menores o correccional, dejándolo a la disposición de los oficiales que administran la libertad condicional.

Este oficial le hará una entrevista al menor, y producto de la misma y del análisis de los hechos e informes policiales, determinará lo que puede suceder a continuación, que puede ser:

  • Decidir que el procesado menor permanezca en su residencia, imponiéndole obligaciones dentro de un régimen de libertad condicional,
  • Permitir que un menor regrese a su residencia, con la notificación de que tiene que comparecer ante la Corte Juvenil en una posterior fecha, o
  • Ordenar que el menor sea detenido en una institución correccional, caso en el cual tendrá derecho a la audiencia de detención.

Si nos encontramos con este último supuesto, el oficial de libertad condicional está en la obligación de redactar un informe que se pondrá en conocimiento del Juez, para que se lleve a cabo este tipo de audiencia. Como ya indicamos antes, la audiencia de detención es la primera audiencia judicial a la que asistirá. Incluso si el menor ha sido puesto en libertad bajo un régimen de supervisión domiciliaria, se considera que el menor está detenido y tendrá que celebrarse ésta audiencia.

Pero, previamente a la celebración de dicha audiencia, la Fiscalía tiene la obligación de hacer una petición a la Corte, en la cual establecerá que norma presuntamente fue violada por la conducta del menor, tomando también en cuenta las recomendaciones que hayan hecho los oficiales de libertad condicional. Debemos recordar que los menores no tienen el mismo tratamiento que se dispensa a los adultos, por ello no se les formulan cargos, sino que la Fiscalía formula una petición, que puede ser rechazada o aceptada por el Juez.

En caso de que el menor se encuentre confinado a una institución correccional, y la conducta ilícita por la que ha sido retenido no está relacionada con hechos de violencia o que sean graves, la audiencia a la que nos referimos tiene que llevarse a cabo en las cuarenta y ocho horas que siguen a su detención, pero no se incluyen los días declarados festivos, ni sábados ni domingos. Pero, si la conducta presuntamente realizada por el menor se considera violenta o constituye un crimen grave, esta audiencia tendrá lugar en las setenta y dos horas que siguen a su arresto, igualmente sin incluir días declarados festivos, ni sábados ni domingos.

Cualquiera sea el caso, cuando se haya fijado el sitio, la hora y fecha en la que se celebrará la audiencia, se notificará de ello a los progenitores del menor o a su representante legal, para que puedan tener la oportunidad de asistir a la misma.

Ahora bien, también hay que recordar que el Sistema Judicial de Menores no se basa en los mismos elementos que el sistema aplicable a los adultos, entre otras razones, porque se fundamentan en el principio del interés superior del menor, pero que también debe compatibilizarse con los derechos de la víctima y con los intereses de la comunidad, cuestiones estas que deben ser analizadas por el Juez.

La finalidad que se persigue en el Sistema Judicial Juvenil es la rehabilitación absoluta del menor, que entienda las consecuencias de sus actos, quizás a una edad en la que eso no es sencillo, por ello las leyes dan la oportunidad para mantener a los jóvenes fuera de éste sistema, desviándolos a programas comunitarios, para ayudarlos y para convertirlos en ciudadanos ejemplares que no vuelvan a delinquir.

¿Cómo transcurre este tipo de audiencias?

La Corte Juvenil, generalmente, inicia esta audiencia con la información para el menor y sus representantes legales, quienes pueden asistir a su celebración, acerca de la causa por la que le fue requerida su comparecencia, en función de lo que contenga la petición consignada por la Fiscalía, informando igualmente sobre las posibles decisiones que se podrían tomar, cuando llegue el momento de proferir oficialmente la sentencia, lo que va a depender del caso de que se trate. Igualmente se dejará constancia de que durante todo el procedimiento, el menor tiene una cantidad de derechos que se encuentran establecidos en la Constitución de los EEUU que se deben respetar, entre los cuáles se encuentran:

  • Derecho a tener una representación legal,
  • Proteger su derecho a guardar silencio y abstenerse de declarar contra sí mismo,
  • Derecho a consignar evidencias y pruebas en su favor, y
  • Derecho a impugnar las pruebas en su contra, pudiendo interrogar y confrontar a los individuos que se presenten como testigos e inclusive citarlos para que comparezcan.

Realmente, se trata de un acto muy parecido a una lectura de los cargos, que es lo que se utiliza en el Sistema Judicial Penal para Adultos.

Después, se solicitará al menor emitir un pronunciamiento, pudiendo presentarse tres escenarios en este caso:

  • Que el menor admita los hechos que han sido establecidos por la petición de la Fiscalía, lo que equivale a declararse culpable;
  • Que el menor niegue lo que se haya establecido como hechos por la petición de la Fiscalía, lo que equivale a declararse inocente de los mismos; o
  • Que el menor se abstenga de realizar declaración alguna, que es el equivalente a no impugnar la acusación.

Un menor podría inclusive negar los hechos que hayan sido señalados en la petición de la Fiscalía, empleando como argumento que no tenía la capacidad para entender las consecuencias o repercusiones de los hechos que realizó, o que era incapaz de distinguir entre lo que era incorrecto o correcto.

¿Un menor tiene derecho a solicitar una fianza?

No. En los casos de adultos, el hecho de que alguien deba permanecer en la cárcel, mientras el procedimiento avanza, a menudo se reduce a una cuestión de dinero. El adulto puede pagar la fianza en California y salir de la cárcel. Pero no hay derecho a fianza en casos de menores. Un menor sólo permanecerá en libertad dependiendo de lo que se determine en la audiencia de detención.

Si los oficiales de libertad condicional quieren mantener a los menores bajo custodia, la única forma de que salgan en libertad es convenciendo al juez en la referida audiencia.

¿Cuál es la importancia de una audiencia de este tipo?

Antes hemos indicado que esta audiencia se celebra con el único propósito de establecer si el menor va a mantenerse recluido en una institución judicial juvenil, o puede regresar a su residencia, mientras se tramita el procedimiento penal juvenil en su contra. Si la decisión es que el menor vuelva a su hogar, de todas maneras seguirá considerándose como un procesado aunque se encuentre en libertad.

Para establecer el verdadero alcance de esta audiencia, pongamos como ejemplo que John es detenido un martes por la noche por violar lo establecido en el artículo 211 PC, que regula el robo con el uso de un arma y en violación del artículo 12022.53 PC, que establece una mejora de la sentencia por el uso de un arma de fuego.

Realmente se trata de cargos que son muy graves, por lo que los agentes policiales deciden trasladar a John a una institución correccional para menores y lo ingresan para que sea retenido, poniendo el caso en manos de un oficial de libertad condicional.

El día jueves, la Fiscalía hace su petición formal en contra de John y el día viernes tiene lugar su audiencia para decidir su detención, en la que un Juez le informa sobre el contenido de la petición de la Fiscalía, con relación a los hechos que se le imputan, e igualmente le indica cuáles son sus derechos constitucionales.

Cuando se le solicita que haga su declaración, John niega las acusaciones contenidas en la petición. El juez no acepta la declaración de John, decidiendo que es un peligro para la comunidad y que debe permanecer en el centro de detención de menores, en espera de la resolución de su caso. Cuando los cargos son muy graves, como el de este ejemplo, lo usual es ordenar que los menores permanezcan en la institución correccional.

Ahora, veamos otro ejemplo: Harry fue detenido por agentes policiales al ser capturado in fraganti, cuando intentaba hurtar un videojuego de una tienda, pero además llevaba en su mochila una bolsita pequeña que contenía marihuana. Se decide no confinarlo en un centro de detención juvenil, sino que es dejado en libertad bajo la custodia de su madre.

Posteriormente, a Harry se le notifica por correo que se ha presentado una petición en su contra y que él y su madre deben comparecer ante la Corte Juvenil el día 15 de agosto. Llegada esa fecha, Harry y su madre comparecen a la Corte, siendo informados de que la Fiscalía ha formulado una petición por robo en tiendas y por poseer marihuana. Igualmente serán informados de que Harry tiene derecho a un abogado, así como los demás derechos constitucionales que lo asisten.

Al momento de hacer su declaración, Harry niega los hechos contenidos en la solicitud de la Fiscalía, y el Juez decide fijar una audiencia previa a dictar su decisión para el día 30 de agosto. Bajo este escenario, Harry podrá continuar el procedimiento en libertad, pero si no comparece el 30 de agosto, tal como fue ordenado por la Corte Juvenil, el Juez emitirá la orden de detención correspondiente y les solicitará a los agentes policiales que lo ingresen en una institución correccional.

¿En qué supuestos un menor debe quedar retenido bajo custodia en una institución correccional?

En la audiencia de detención, el juez observará los criterios específicos establecidos en el artículo 635 del Código de Bienestar e Instituciones de California, para decidir si un menor tiene que ser mantenido bajo custodia o no.

Para que la Corte Juvenil decida que el procesado menor tiene que permanecer retenido, es necesario que la solicitud de la Fiscalía haya establecido prima facie que dicho menor cometió un hecho ilícito y que además:

  • El menor ha violado una orden de la Corte de Menores, o
  • El menor ha escapado del compromiso del Tribunal de Menores, o
  • Es muy probable que el menor se fugue, o
  • Se trata de una medida de necesidad inmediata y urgente para la protección del menor que el mismo sea retenido, o
  • Es razonablemente necesario para la protección de un individuo o de su propiedad que el procesado menor sea retenido.

Para ayudarlo a tomar una decisión, el juez pedirá información a la Fiscalía, a los Oficiales que administran la libertad condicional, al menor, al abogado defensor y a los padres del menor, considerando también la información disponible sobre su vida social y si existe el riesgo de que vaya a unirse a una pandilla criminal callejera. Igualmente observará aspectos de la zona en la que reside el menor, como la seguridad, los individuos que allí habitan y cómo son las propiedades de ese lugar.

Pero si el Juez tiene la idea de que no es probable que dicho menor cumpla con las obligaciones de presentación ante la Corte, porque ya posee un registro previo en ese sentido, lo va a considerar renuente al llamado de la autoridad, por lo que es seguro que ordene su reclusión en una institución correccional.

Respecto al riesgo de fuga, la Corte Juvenil va a tomar en cuenta el récord delictivo del menor. Así que, si con anterioridad trató de fugarse mientras se encontraba internado en una institución correccional, lo que podría ocurrir es que el Juez se niegue a dejarlo en libertad. De ser ese el caso, un abogado especializado en derecho penal juvenil deberá hacer su mejor esfuerzo para convencer al Tribunal de que su defendido sea liberado y que puede permanecer en su residencia mientras se tramita el procedimiento, siendo improbable que vaya a fugarse.

Lo usual, cuando se presentan algunas de las situaciones que describe el artículo 635 antes mencionado, será que el procesado menor de edad sea dejado en custodia de un instituto correccional para menores, mientras se tramita su juicio.

¿En qué consiste la audiencia denominada Dennis H?

En el caso de que el menor haya perdido en su audiencia y se ordene su reclusión en una institución correccional, su abogado podrá pedir que se lleve a cabo otra nueva audiencia. Pero para que tal petición prospere, se requiere que el abogado base su argumento de solicitud en que el juez tomó una decisión de detención que estuvo basada en evidencia que es cuestionable.

Un ejemplo de ello sería que el Tribunal tomó una decisión basada en la recomendación que se refería a un informe de la policía, pero el agente policial que redactó dicho informe no testificó sobre el mismo. En este caso, la Corte Juvenil ordenará al agente policial que comparezca en una nueva audiencia, para que rinda su testimonio personalmente.

En la nueva audiencia, también llamadas audiencias Dennis H., o audiencias de detención impugnadas o audiencias prima facie, el abogado que defiende al menor podrá interrogar al agente policial, asegurándose de que lo contenido en el informe sea correcto y ajustado a la realidad de los hechos.

Para aclarar aún más esta explicación, John de 16 años fue detenido por robo, en el que utilizó un arma de fuego. Se ordenó que fuera internado en una institución correccional. Cuando se llevó a cabo la audiencia a la que nos estamos refiriendo, se recomendó por el oficial que trabaja para el departamento de libertad condicional que John permaneciera en custodia del Departamento de Justicia Juvenil. Su opinión se basó en una sección del informe policial suscrito por los oficiales actuantes, en la que se indica que John tuvo cuatro contactos policiales previos en los treinta días anteriores.

En este caso, la opinión de la Corte podrá coincidir con el funcionario que hizo la recomendación, ordenando que el menor sea internado en una institución correccional. El abogado de John pide que se efectúe una nueva audiencia, llamada Dennis H., con el objetivo de que el agente policial que suscribió el informe haga acto de presencia ante el Juez y rinda su declaración sobre el alcance de lo que quiso decir con cuatro contactos policiales previos. En caso de que, cuando se celebre la referida audiencia, se llegue a la conclusión de que el agente malinterpretó alguna información, o que esos contactos jamás se produjeron, ello podría hacer que la Corte reconsiderara su primera decisión.

Esta nueva audiencia debe tener lugar en los tres días hábiles que siguen a una audiencia de detención, pero si el testigo convocado no se encuentra disponible, podrá extenderse el lapso hasta cinco días hábiles.

¿Es necesario que los padres sean notificados sobre la audiencia?

Sí. Los padres deben ser informados de la hora y el lugar en que se efectuará la audiencia a la que nos estamos refiriendo, con relación a su hijo. En caso de que los padres no reciban la notificación de la audiencia, pueden solicitar que se lleve a cabo otra audiencia de detención dentro de las veinticuatro horas para que puedan estar presentes.

¿Qué pasa si la Corte Juvenil decide que el procesado menor tiene que quedar en custodia del Sistema Judicial Juvenil?

En caso de que un menor pierda en su audiencia de detención, siendo ordenado su internamiento en una institución correccional, va a permanecer allí hasta que se celebre su próxima audiencia. Según la ley, el menor tendrá derecho a que se celebre la audiencia denominada de jurisdicción, que es el nombre que se le da al juicio en una Corte Juvenil, en los quince días que siguen a la audiencia de detención.

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Hay que recordar que en las Cortes Juveniles no se aplican las reglas sobre las fianzas. Esa es la razón esencial por la que si su hijo o un allegado próximo menor de dieciocho años que tenga que hacer frente a una audiencia de detención en Vista CA, necesita de su ayuda y hay que tratar por todos los medios de obtener una decisión propicia del Juez, que permita al menor ser procesado permaneciendo en su hogar. Para lograr ese objetivo, usted necesita los servicios de los mejores profesionales, como los que tenemos en Vista Criminal Attorney Law Firm, quienes tienen mucha experiencia en este tipo de audiencias y pondrán a su disposición los conocimientos necesarios para la búsqueda del bienestar y la seguridad del menor.

¡No hay tiempo que perder! En particular en los procedimientos abreviados que se emplean en las Cortes Juveniles. Llámenos al número 760-691-1551 y agende una primera cita gratuita, para que reciba los consejos legales que son necesarios y lograr mejorar la situación legal del menor.