Es importante conocer que los seguros de desempleo en el Estado de California brindan una ayuda económica a los sujetos que están desempleados por causas externas a su propia voluntad, mientras estos buscan un nuevo empleo.

Ahora bien, el que una persona afirme que está desempleada cuando la realidad es que se encuentra trabajando o que de información fraudulenta en la respectiva solicitud para ingresar al beneficio, son escenarios que demuestran que se está cometiendo un fraude del seguro de desempleo, y por tanto en California se considera un delito, ya que la persona mediante el engaño quiere aprovecharse de los beneficios dado por el sistema.

Es por todo esto que, si usted actualmente está enfrentando una acusación por este delito, y reside en Vista, CA, debe comunicarse ya mismo con el escritorio jurídico Vista Criminal Attorney Law Firm, puesto que contamos con los abogados expertos en este tipo de casos, que evaluaran toda su situación legal con detenimiento, y elaborarán los argumentos de defensa que más se adecuen al caso.

¿Qué se entiende por seguro de desempleo?

Este se conoce también como (Unemployment Insurance) de acuerdo a sus letras en inglés. Dicho sistema fue diseñado para dar ingresos a sujetos que pasan por un tiempo difícil ya que no pueden encontrar empleo, o que tal vez están sin trabajo debido a distintos factores, como sería recorte de trabajadores o una reorganización en la compañía.

Las normas de cada uno de los Estados van a determinar quien se considera como elegible para obtener pagos al encontrarse en una condición de desempleo, así también las condenas que se impondrán a aquellos sujetos que hagan un uso indebido o abusen del sistema, ya que es muy probable que sean acusados por este tipo de fraude.

Sin embargo, en California es el Departamento de Desarrollo del Empleo quien se encarga de administrar todos los beneficios dados por desempleo, cuyo objetivo primordial es ayudar a las personas que recientemente han perdido su trabajo, hasta el momento que obtengan uno nuevo. Esta ayuda se basa en un soporte económico que va desde $40 a $450, que son otorgados de forma semanal por un tiempo máximo de 12 meses.

¿Qué personas pueden gozar de los beneficios que ofrece un seguro de desempleo?

En relación a esta pregunta lo principal que debe comprenderse es que, un sujeto sólo podrá obtener de forma legal los pagos que proporciona un seguro por desempleo, si el mismo perdió su empleo por algún motivo que no vaya de acuerdo con su voluntad. Pero, existen algunos casos en la que el sujeto toma la decisión de dejar el trabajo, por lo que deberán presentar una solicitud ante el EDD para que sea sometida a una consideración especial, y así se estudie si dicho individuo califica o no para para recibir estos beneficios.

Es evidente que para que un sujeto califique para gozar de estos beneficios, este obligatoriamente debe cumplir con las circunstancias siguientes:

  • Que el individuo se encuentra actualmente desempleado.
  • Que el individuo haya presentado su solicitud para recibir el beneficio en un tiempo menor a 18 meses. El tiempo se empezará a contar desde el último día que cumplió con sus funciones dentro de su trabajo.
  • Que el individuo no consiga un empleo a pesar de contar con la disposición y la condición necesaria para hacerlo.
  • Que el individuo no haya dejado de buscar un empleo.

Con lo ya explicado queda claro que, ser una persona desempleada en el requisito principal para contar con esta ayuda, precisamente porque ese es el motivo con el que este seguro fue creado, puesto que su objetivo es cubrir esa contingencia, así como proporcionar una ayuda económica a todo aquel que esté pasado por una situación precaria. Sin embargo, si un individuo falsifica su solicitud u ofrece información tergiversada o incompleta, estaría incurriendo en un ilícito de fraude contra el seguro.

¿De qué se trata este fraude del seguro de desempleo?

Este delito se produce cuando una persona da información engañosa, falsa o incompleta para poder obtener el beneficio por desempleo, y en realidad no cuenta con el derecho a este, o que ayude a otro sujeto para que lo pueda recibir.

Ahora bien, son varias las maneras en las que se presenta este fraude, pero muchos casos se producen después de que el empleado de forma intencional y conociendo que da confesiones falsas o cambia información, ya que de este modo obtiene los pagos dados por el seguro de desempleo, sin contar con ningún derecho a estos.

Otra de las formas en las que se realiza este fraude es cuando un sujeto que administra el programa, y quien es el responsable de dar los pagos según la norma, lo desembolsa o retiene de manera indebida. Esto también sucede, cuando el empleador miente sobre el motivo por el cual su trabajador dejó su puesto, las horas que trabajaba, o la cantidad de dinero que podía recibir, puesto que, en cualquier escenario, este empleador estará perpetrando un fraude.

¿De qué manera se inicia una investigación en relación a este tipo de fraude?

Es importante resaltar que cuando se trata de este fraude, las autoridades siempre se encuentran en alerta ante cualquier sospecha sobre un posible fraude al seguro por desempleo que pueda presentarse. Lo que explica que estos constantemente estén atentos a cualquier caso que podría ser un fraude para este programa, para ello se facultan a recopilar información por medio de su fuente principal: la línea de denuncias sobre fraude, esta se caracteriza por ser una línea de teléfono pública. De igual forma, dicha entidad se encarga de conseguir información por medio de sus empleados, los cuales una vez notan un comportamiento o situación alejada de lo habitual, se ocupan de llevar a cabo un reporte.

Luego de que la información es recopilada, los casos que podrían ser un fraude hacia el seguro por desempleo son designados a alguna unidad de investigación especial por el EDD. Si dicha unidad determina que existen pruebas suficientes de que un sujeto cometió el fraude, así como que hay una buena posibilidad de que el caso sea ganado, entonces lo más seguro es que los cargos sean formulados. Por el contrario, si las evidencias resultan insuficientes, el caso será abandonado o se llevará a cabo una investigación más exhaustiva con el fin de conseguir más evidencias.

¿Qué clases de fraude al seguro de desempleo se dan en el Estado de California?

Son diversas las maneras según las cuales un sujeto puede perpetrar este tipo de fraude, pero esto dependerá de quien fue la persona que llevó a cabo dicha conducta, sea el empleador o trabajador.

Ahora bien, un trabajador perpetra este tipo de fraude en las siguientes situaciones:

  • El cobrar un cheque otorgado por el seguro de desempleo perteneciente a otra persona: Esto ocurre cuando un sujeto cobra el beneficio que le pertenece a otro sin tener su autorización. Esto significa que el sujeto está tomando beneficios sobre los que no posee ningún derecho, defraudando así al seguro.
  • Obtener beneficios por varios Estados de manera simultánea: Si un sujeto cobra este beneficio de desempleo en otro Estado cuando reside en California, estará incurriendo en un fraude, ya que la normativa no le permite a un individuo que reciba beneficios de varios Estados de manera simultánea.
  • No informar que se encuentra trabajando: Esto puede suceder cuando el sujeto cobra los beneficios dados por el programa para desempleados mientras está trabajando, y no le proporciona la información a la EDD sobre esta situación. A este escenario se le conoce también como un “double dipping”.
  • Tergiversar los esfuerzos que ha realizado en la búsqueda de trabajo: Un sujeto está cometiendo fraude cuando le dice al EDD que realiza diversos esfuerzos por obtener trabajo como sería enviar diferentes solicitudes a potenciales empleadores cuando la verdad es que no lo ha realizado. Esto significa que el sujeto no está buscando de manera activa un nuevo trabajo, pero afirma estar realizando todo su esfuerzo en esto, cuando es completamente falso.
  • Brindar información fraudulenta o robarle la identidad a otra persona: Cuando un sujeto utiliza un nombre que no es el suyo, el número de seguro social, o cualquier clase de información con la finalidad de recibir los beneficios de este programa, estará cometiendo un fraude.

Un sujeto puede cometer esta clase de fraude si miente sobre la razón de porque perdió el trabajo, alegando que se encuentra desempleado por una razón externa a él, cuando realmente lo que sucedió fue que dejó su cargo en el trabajo, o lo despidieron por tener deficiencias en su desempeño. De igual modo, el inventar que laboraba para algún empleador falso para luego decir que este lo despidió, y así obtener los beneficios por estar desempleado, es otra forma de cometer fraude del seguro de desempleo.

Por último, y en relación con el robo de la identidad de otro, un sujeto que utiliza los datos de una identificación personal perteneciente a otro individuo, para lograr obtener estos beneficios, está cometiendo este tipo de fraude.

  • El no reportar sus otros ingresos: Este hecho se presenta cuando el empleado no informa sobre los otros ingresos que recibe como serían: pensión, compensaciones o pagos del seguro social al EDD cuando está recibiendo este seguro por desempleo. El tener más ingresos ocultos y recibir los beneficios dados por el UI se considera como un ilícito.

Por otra parte, el empleador estará cometiendo este tipo de fraude cuando se presentan cualquiera de las siguientes situaciones:

  • El mentir sobre los salarios, las horas trabajadas, así como cualquier información que se relacione con su antiguo empleado: Una de las maneras en las que un sujeto puede incurrir en este tipo de fraude es ayudando a otro a que reciba dichos beneficios. En este sentido, si el empleador miente sobre el salario, las horas trabajadas, o cualquier información relacionada con un ex empleado a fin de ayudarlo a que reciba estos beneficios otorgados por estar desempleado o para que se considere como elegible para recibirlos, estará perpetrando un ilícito.
  • El mentir sobre la razón por la que un trabajador dejó de brindar sus servicios: En este hecho un empleador comete este fraude cuando miente sobre las razones por las cuales un trabajador no labora para él, diciendo que este dejó su cargo o que el despedido fue por su bajo rendimiento laboral, o por malas conductas o incumplir las normas internas de la empresa, o cualquier razón que se vincule con el cargo que realizaba este, cuando lo que realmente sucedió es que el trabajador fue retirado de su puesto debido a otros factores externos a su propia voluntad, como sería por un recorte del personal, por reestructuración de la compañía, y por lo tanto, cuenta con el derecho a gozar de estos beneficios que otorga el sistema a los individuos que están desempleados.
  • El retener las deducciones por concepto de seguro de desempleo de los cheques de sus trabajadores: En caso de que un empleador retenga de forma intencional las deducciones dadas por este seguro del cheque de un trabajador sin realizar las contribuciones requeridas al EDD, estará cometiendo un fraude.

¿Qué estrategias de defensa pueden usarse en este tipo de casos?

Son diversas las estrategias que puedan usarse comúnmente en este tipo de casos, pero el abogado de la defensa será quien deberá determinar cuál es la más adecuada considerando las circunstancias del caso.

Ahora bien, algunas de las estrategias que se usan comúnmente en este tipo de casos son las siguientes:

  • Falsas acusaciones.
  • Las pruebas presentadas contra el acusado son insuficientes para que una sentencia condenatoria sea proferida.
  • El acusado no contaba con el propósito de perpetrar un fraude.

Falsas acusaciones

Una falsa acusación puede darse por diferentes motivos, una de estos es que el sujeto movido por la envidia, celos o rabia se comunicó vía telefónica con el EDD para reportarles una situación de fraude. De igual modo, puede suceder que las evidencias sean circunstanciales y lleven a las autoridades hacia la persona equivocada, o que fue objeto de robo de identidad y otra persona utilizó sus datos y solicitó fraudulentamente estos beneficios, involucrándose en un ilícito.

Las pruebas presentadas contra el acusado son insuficientes para que sea proferida una sentencia condenatoria

Esta estrategia de defensa busca cuestionar si las pruebas presentadas son suficientes para que el acusado sea condenado. Es importante tener presente, que en caso de no poder comprobar los hechos sin dejar duda, el sujeto no podrá ser condenado por este delito.

En relación a esto, el abogado de la defensa encontrará todas las inconsistencias del caso que fue presentado por el fiscal, para que de esto modo desafié la evidencia presentada contra su defendido.

El acusado no contaba con el propósito de perpetrar un fraude

Esta estrategia de defensa es usada comúnmente en casos donde se quiere demostrar que el sujeto acusado creía que presentaba un reclamo de buena fe en el seguro. Pero, de manera involuntaria cometió algún error en su solicitud y sin darse cuenta la presentó.

En caso de que el acusado cometiera un error al instante que aplicó para los beneficios ya que accidentalmente dio información incorrecta o no conocía que determinados ingresos debían reportarse, al no contar con la intención de cometer un fraude, la cual es requerida para que el delito se tenga por constituido, el sujeto no podrá ser condenado por este delito.

¿Qué sanciones pueden ser impuestas por cometer fraude en contra de este seguro?

En cuanto a este delito es necesario tener presente que se le considera un “wobbler”, lo que significa que puede calificarse como menor o mayor, dependiendo de las características propias del caso, así como de si el acusado cuenta o no con un historial criminal. No obstante, de manera general las sanciones por este delito implican penas largas en una prisión y el pago de sumas de dinero importantes por multas.

Cabe señalar que cada aspecto que formó parte de la conducta ilícita se toma en consideración, puesto que todos ellos poseen la misma importancia cuando son evaluados por la fiscalía, quien se encargará de tomar la decisión de si califica como delito mayor o menor. Además, dependerá de la manera en que sea procesado el fraude para que se establezcan las sanciones a imponer.

Sobre lo anterior es necesario aclarar que, cuando un sujeto incurre en este delito, podría ser procesado de acuerdo a alguno de los 2 estatutos mencionadas que será mencionados a continuación:

Código de Seguro de Desempleo (Sección 2101).

En este estatuto se señala que, un sujeto que actúa con la intención de conseguir, anular, aumentar o reducir algún beneficio ofrecido por el seguro de desempleo, lleva a cabo alguna de las acciones siguientes:

  • Ofrece declaraciones falsas.
  • No da a conocer algún hecho material del que era consciente.
  • Emplea un nombre, identificación o número del seguro social que no es el suyo o es falso.

Si un sujeto cumple con lo mencionado entonces estaría cometiendo un fraude en contra del sistema, por lo que la conducta cometida por el mismo podría ser calificada como un delito mayor o menor según lo determine la fiscalía. De ser condenado por el hecho, el sujeto deberá enfrentarse a sanciones como: pagar $20.000 como máximo por concepto de multa, además deberá transcurrir un tiempo de 1 año como máximo en prisión. Por otra parte, si el delito es considerado mayor, a pesar de que el monto a cancelar por la multa seguirá siendo el ya mencionado, el tempo que deberá permanecer en prisión podría incrementar, lo que llevaría al sujeto a ser sentenciado a pasar 16 meses - 2 - 3 años dentro de una cárcel del Estado de California.

Código Penal del Estado de California (Sección 550)

En este estatuto abarca otras clases de fraudes contra seguros. Por lo que para que se determine si el hecho ilícito será calificado mayor o menor, se toma en consideración el monto de $950.

Si el monto final por el que se llevó a cabo el fraude es igual o menor a los $950, el delito será calificado como menor, por esta razón las sanciones a imponer son:

  • El pago de una multa por un valor no mayor a $1.000.
  • Pena de prisión por 6 meses como máximo.

Mientras que, si el fraude realizado alcanza una suma superior a los $950 entonces el delito será calificado un “wobbler”, es decir, que puede calificar para que sea procesado como mayor o menor.

Si ocurre que la cifra final del fraude supera la cifra ya especificada y el delito es procesado como menor, las sanciones a las que puede enfrentarse el sujeto condenado son:

  • El pago de una multa por un valor no mayor a $10.000.
  • Pena de prisión de 12 meses como máximo.

No obstante, si ocurre que la cifra final del fraude supera $950 y el delito es procesado como mayor, las sanciones a las que el sujeto condenado deberá enfrentarse son:

  • El pago de una multa por valor no mayor a $50.000 o por el doble de la suma que fue defraudada. (La que resulte mayor).
  • Pena de prisión de 5 años como máximo.

¿Qué consecuencias adicionales pueden generarse al ser condenado por incurrir en este hecho ilícito?

Aunado al tiempo de prisión que debe pasar el sujeto condenado, y el pago de multas. Una persona podrá sufrir otras consecuencias adicionales como las que se señalan a continuación:

  • Pérdida de la licencia profesional: El que un sujeto sea condenado por este delito puede producir la pérdida temporal o permanente de su licencia profesional. Esto puede ocurrir con ciertas profesiones como la medicina, derecho, o docencia.
  • Descalificación para acceder a otro beneficio a futuro: Considerando que el sujeto realizó un mal empleo de este sistema, es muy probable que no se considere elegible a futuro para recibir este tipo de beneficios.

Además de esto, el condenado tendrá que reembolsar todos los beneficios que tomó de manera fraudulenta y un 30% por multas, y en caso de que no tenga todo el dinero suficiente para devolver, el Estado podrá embargar su salario para recuperarlo.

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado penalista cerca de mí?

El que una persona sea investigado porque existen una sospecha de que cometió fraude del seguro de desempleo o porque fue acusado por este ilícito, es fundamental que busque la asesoría de un buen abogado ya que no solo se encuentra en riesgo su libertad e intereses, sino que existe la probabilidad de que cuente con este delito en su historial criminal, lo que le generará consecuencias en el ámbito laboral y personal, tanto así, que en un futuro le costará acceder a un beneficio dado por el Estado, sobre todo si se trata de un beneficio por encontrarse desempleada.

Es por todo esto, que si usted se encuentra en Vista, CA y está enfrentando una acusación por este delito, no dude en comunicarse con nuestro escritorio jurídico Vista Criminal Attorney Law Firm, ya que tiene los mejores abogados expertos en este tipo de casos, quienes elaborarán las estrategias que mejor se adecuen a su situación legal.

Si quiere obtener más información sobre este delito y cuál es el proceso que se realiza en estos casos, comuníquese ahora mismo a través del siguiente número telefónico 760-691-1551 y será atendido por uno de nuestros asesores de forma inmediata.