En el año 2018 se aprobó en el Estado de California el uso de la marihuana con fines recreativos a través de la denominada proposición 64, sin embargo dicha autorización se refiere únicamente a la posesión para uso personal por parte de individuos cuya edad sea igual o superior a 21 años, y que dicha posesión no exceda de 28.5 gramos en caso de tratarse de marihuana y de 8 gramos en caso de ser cannabis.

Sin embargo no ocurre lo mismo con respecto a la posesión de marihuana con fines de venta, dado que ejecutar dicha actividad sin contar con una licencia válida otorgada por el Estado para tal fin, independiente de la cantidad involucrada en el asunto, es considerado un delito por el ordenamiento jurídico. Lo cual implica que incurrir en dicha conducta puede ser sancionado con múltiples penas tales como privación de libertad en una cárcel y pago de cuantiosas sumas de dinero.

Como podrá entender verse involucrado en un escenario de este tipo es una situación que puede generar gran angustia y estrés, pero debe tener en cuenta que para poder ser declarado culpable por cometer un ilícito de esta categoría, la fiscalía debe probar varios supuestos o elementos constitutivos del delito y el acusado siempre va a tener el derecho de defenderse de los cargos presentados en su contra, por lo tanto lo más sensato es contar con la asistencia y representación jurídica de experto en litigios penales, que se encargue de construir la estrategia más acorde para ejercer la defensa de su caso y así obtener la aplicación de una condena menos rigurosa o inclusive que se retiren los cargos.

Por suerte, si usted o algún conocido suyo fue acusado por Posesión de Marihuana para la Venta en Vista, CA, los abogados mejor preparados en la materia puede encontrarlos en Vista Criminal Attorney Law Firm, quienes trabajaran sin descanso para proteger sus derechos.

¿Qué es la Marihuana?

Se refiere a cualquier parte de la planta denominada Cannabis Sativa l., sin importar si esta crece o no, es decir que la misma abarca sus semillas, hojas, resina extraída de cualquier parte que conforme la planta y cualquier compuesto o derivado que provenga de la mencionada planta, su resina o semillas.

¿A qué se refiere la Posesión de Marihuana con el fin de venderla?

Se encuentra fundamentado legalmente en la sección 11359 del Código de Salud y Seguridad, el cual establece que incurre en este delito quien posea cualquier tipo y cantidad de marihuana con el objeto de realizar su venta, siempre y cuando el acusado de este ilícito no cuente con una licencia válida otorgada por el Estado para llevar a cabo dicha venta.

¿Cuáles elementos debe demostrar la Fiscalía para imputar a alguien por la comisión de este delito?

Para que un individuo pueda ser declarado culpable por ejecutar un delito de esta categoría la fiscalía tiene la carga de la prueba de demostrar la coexistencia de los siguientes elementos, cuya falta de alguno de ellos ocasiona que no pueda dictarse una sentencia condenatoria en contra del acusado:

  • Que el presunto culpable tenía bajo su posesión una sustancia legalmente controlada.
  • Que Sabía que existía dicha sustancia.
  • Que sabía sobre la naturaleza de dicha sustancia.
  • Que pretendía venderla de forma ilegal, es decir sin contar con licencia válida para tal fin.
  • Que la sustancia que tenía era marihuana.
  • Que el acusado tenía una cantidad utilizable de marihuana.

Que el presunto culpable tenía bajo su posesión una sustancia legalmente controlada.

Este elemento se refiere a que el Fiscal debe demostrar que el acusado poseía marihuana, la cual puede ser real, constructiva o conjunta.

Posesión real: Un individuo tiene este tipo de posesión cuando sostiene la marihuana o dicha sustancia se encuentra sobre algo que él está usando o sosteniendo, un ejemplo es un individuo que camina con marihuana guardada en un bolsillo de su pantalón.

Además debe tenerse en cuenta que puede configurarse también la posesión real conjunta de la marihuana, a manera de ejemplo puede mencionarse la situación en la cual un par de amigos comparten un bong.

Posesión constructiva: Este tipo de posesión se configura en los casos donde si bien el acusado no se encuentra sosteniendo o tocando la marihuana, tiene control sobre ella o el derecho de ejercer dicho control. En este supuesto no se exige que el acusado interactúe directamente con la droga dado que el control puede llevarse a cabo a través de otro individuo y al igual que en el caso anterior dicha posesión puede compartirse con otra persona.

A manera de ejemplo puede mencionarse el siguiente caso: un hombre que es dueño de un sembradío de marihuana con fines comerciales, que contrata a otra persona para que esta se ocupe de realizar las operaciones pertinentes. En este supuesto el dueño tiene posesión constructiva sobre la marihuana dado que se encuentra ejerciendo control sobre la misma a través de otro.

Posesión conjunta: Se da  cuando dos o más personas comparten la posesión de la marihuana la cual a su vez puede ser conjunta o constructiva.

Un ejemplo es: dos individuos que son compañeros de habitación y deciden de mutuo acuerdo guardar droga en un closet de la misma. En este supuesto ambos tienen derecho a controlar dicha droga y por ende se está en presencia de posesión conjunta.

Que sabía que existía dicha sustancia.

Este elemento se refiere a que además de tener derecho a controlar la droga, se exige que el acusado tenga conocimiento sobre que dicha droga se encontraba allí, dado que de lo contrario no puede condenarse por la ejecución de este acto criminal.

Puede mencionarse el siguiente ejemplo: Un hombre que es detenido dado que se encontró marihuana en su apartamento, pero el mismo no sabía que la droga estaba allí puesto que pertenecía a su compañero de habitación quien la guardó sin informarle nada al respecto. En este caso no deben presentarse cargos en contra del primer individuo, dado que si bien él mismo pudo haber tenido derecho a controlar la droga puesto que estaba en su apartamento, este realmente no sabía nada sobre la existencia de la misma

Que sabía sobre la naturaleza de dicha sustancia.

Otro de los elementos constitutivos de este delito es que se debe demostrar que el acusado sabía que tenía bajo su poder una sustancia legalmente controlada por el Estado. En relación a esto se debe aclarar que no es necesario que el fiscal demuestre que el acusado tenía conocimiento de que la droga bajo su poder era exactamente marihuana.

Normalmente entre los comportamientos alegados en juicio, con el fin de probar que un individuo sabía que tenía bajo su poder alguna sustancia legalmente controlada está:

  • Que el acusado intentó esconderse cuando se estaba acercando la policía.
  • El acusado se mostrará nervioso, mientras que el agente de policía lo interrogaba.

Un ejemplo es el siguiente: María y Daniela son compañeras de habitación, y esta última llega al apartamento que comparten con unas bolsitas que contenían hojas verdes, las cuales ella alegó que eran para preparar un té relajante, sin embargo su verdadero objetivo era guardarlas con el fin de venderlas posteriormente. En este supuesto, dado que María no sabía que dichas hojas eran drogas ni mucho menos marihuana no debe ser declarada culpable por cometer un delito de este tipo.

Que pretendía venderla de forma ilegal, es decir sin contar con licencia válida para tal fin.

El término vender se refiere a realizar un intercambio de marihuana por dinero, algún servicio o cualquier otra cosa de valor. Por lo tanto constituyes ejemplos de esto dar marihuana a otra persona a cambio de un apartamento, sexo, drogas compensación de deudas, entre otras.

A tales efectos debe aclararse que la posesión de marihuana con fines de venta es un delito únicamente si dicha actividad se realiza en el mercado negro, es decir, sin contar con una licencia valida otorgada por el Estado para llevar a cabo dicha actividad.

Por otro lado debe destacarse que este elemento puede demostrarse a través de evidencias directas o circunstanciales entre las cuales pueden mencionarse:

Evidencias directas: existen varias pruebas que pueden demostrar de forma directa la intención de un individuo de vender marihuana, tales como:

  • Las declaraciones efectuadas por el acusado.
  • Que un oficial fuera testigo presencial del intercambio que hizo el acusado de marihuana por algún objeto de valor o dinero.

Evidencias circunstanciales: Se refiere a indicios que hacen presumir una venta de marihuana, entre los cuales se encuentran:

  • La cantidad de droga involucrada en el asunto, la cual debe ser mayor a solo unas onzas.
  • Los instrumentos encontrados en conjunto con la droga.
  • Que se encontrara al acusado con marihuana en algún sitio donde normalmente se lleva a cabo la venta de marihuana o cualquier otra droga ilegal
  • La forma de empaque de la droga.
  • El hecho de que se encuentren dinero o armamento en conjunto con la marihuana.
  • La opinión dada por un experto sobre la posibilidad de que la marihuana estuviera en venta.

Que la sustancia que tenía era marihuana

Este elemento se refiere a que la droga que debe tener bajo su poder un individuo para ser condenado por este delito, debe ser obligatoriamente marihuana , dado que de lo contrario no puede ser acusado por poseer dicha sustancia controlada y menos aún de poseerla con fines de venta.

Que el acusado tenía una cantidad utilizable de marihuana

Para que una persona pueda ser acusada por este delito debe poseer una cantidad de marihuana utilizable, es decir que debe tener una cantidad de droga suficiente para ser utilizada o administrada, mas no se exige que la cantidad encontrada sea suficiente para causar en un individuo los efectos narcóticos que dicha sustancia usualmente produce. Por lo tanto los rastros de marihuana a pesar de que sean encontrados junto a balanzas, dinero u otros artículos no son prueba suficiente para culpar a alguien por incurrir en este ilícito.

¿Qué sanciones establece la ley para castigar a quien cometa este delito?

Casi siempre se castiga esta conducta como un delito menor, lo cual implica que puede ordenarse la aplicación de las siguientes penas:

  • Privación de libertad por el periodo de hasta seis meses en una prisión perteneciente al condado.
  • Pago de monto por concepto de multa de hasta 500 dólares.
  • No obstante en el supuesto de que se presente alguna las siguientes situaciones el fiscal puede presentar cargos por un delito mayor:
  • Que el acusado sea reincidente, es decir que posea alguna condena anterior por un delito violento determinado como grave, como lo es el caso del asesinato, los delitos sexuales de naturaleza violenta, los delitos sexuales ejecutados contra niños cuya edad sea inferior a catorce años, el homicidio vehicular grave bajo influencia del alcohol o cualquier ilícito sexual que obligue al condenado a registrarse como criminal sexual.
  • Que el acusado posea dos condenas anteriores por haber cometido delitos menores de posesión de marihuana con fines de venta.
  • Que el acusado con conocimiento, esté en posesión de marihuana con fines de venderla o intentar venderla a un menor de dieciocho años.

En caso de que se presente alguno de estos supuestos las sanciones aplicables son:

  • Privación de libertad por el periodo de dieciséis meses, dos o tres años en una cárcel perteneciente al condado.

¿Puede aplicarse un programa de desvío de drogas en condenas por este tipo de ilícitos?

No, puesto que dicho programa solo está en posibilidad de ser aplicado en casos juzgados por posesión simple de marihuana en cantidades excesivas, o cultivo de esta droga para su uso personal en cantidades superiores a las establecidas por la legislación del Estado de California.

En relación a lo anterior se debe señalar que en que en el Estado de California se presume que es más  adecuado imponer  algún programa orientado a rehabilitar al acusado, antes de condenar la obligación de cumplir  de una sentencia de encarcelamiento, en los casos  en donde las  personas  estén involucradas en ilícitos  relacionados con drogas  no violentos, es aquí donde entran los programas denominados  de desvío de drogas, cuyo objeto principal es  que los individuos involucrados en casos de drogas por primera ocasión no se dejen caer en una conducta típica de abuso de estas sustancias.  En estos casos el Fiscal es competente para ofrecer esta opción de sanción,la cual si es finalizada con éxito ocasionará que se desestimen los cargos presentados contra el acusado.

¿Puede ordenarse un régimen de libertad condicional en estos casos?

Sí, pero solo en el caso de que el acusado sea condenado por cometer un delito menor puede aplicarse un régimen de libertad condicional en vez de la obligación de cumplir una pena de privación de libertad en la cárcel.

En caso de imponerse dicho régimen el condenado estará obligado al cumplimiento de varios requisitos tales como:

  • Presentarse periódicamente ante la corte.
  • Pagar restitución.
  • Participar en terapia que puede ser individual o de forma grupal.
  • Sometimiento a pruebas para detectar drogas.
  • Prestar servicio comunitario a la sociedad.
  • Realizar el registro de persona o de su propiedad independientemente de que exista o no una orden judicial.

¿Ser condenado por este delito afecta los derechos migratorios de un individuo?

Si, puesto que una persona que sea condenada por el delito de poseer marihuana para la venta puede verse en el penoso escenario de ser deportada del territorio de los Estados Unidos independiente de que su estatus migratorio sea legal o ilegal en el País.

¿Existen delitos relacionados con este?

Si, existen delitos relacionados con la posesión de marihuana para la venta debido a que poseen factores comunes en sus elementos constitutivos, entre los cuales están:

  • Posesión simple de marihuana
  • Cultivo de marihuana
  • Venta de marihuana
  • Conducir con marihuana

Posesión simple de marihuana

Tiene su fundamento legal en el artículo 11357 del Código de Salud y Seguridad del California, el cual indica que es legal que un individuo posea hasta 28.5 gramos de marihuana y hasta 8 gramos de cannabis concentrado, por lo tanto, la posesión de una cantidad superior a la señalada es considerado un delito menor y la posesión de esta droga independientemente de la cantidad por personas cuya edad sea inferior a veintiún años es considerado como una infracción.

Cultivo de marihuana

Se encuentra contemplado en el artículo 11358 del código mencionado, el cual autoriza a las personas cuya edad sea mayor a veintiún años para plantar, cosechar, cultivar, secar o procesar un límite de hasta seis plantas de marihuana. Por ende incurre en este delito quien cultive una cantidad superior a la permitida  o realice dicho cultivo en un lugar prohibido por la ley.

Venta de marihuana

Según el artículo 11360 del código en estudio, solamente puede vender marihuana un individuo que posea una licencia legalmente prorrogada por el Estado para llevar a cabo dicha actividad, por lo tanto quien venda a o transporte para vender esta droga sin tener dicha licencia incurre en un delito.

Conducir con marihuana

Se encuentra estipulado en la sección 23222 del Código Vehicular de California, el cual tipifica como delito que un individuo conduzca mientras posee un contenedor abierto con marihuana en el automóvil.

¿Cuáles líneas de defensa pueden utilizarse para enfrentar cargos de esta categoría?

Existen diversas defensas que pueden ser empleadas con el objeto de defenderse de acusaciones presentadas por cometer un delito de este tipo, sin embargo en caso de un individuo sea detenido por verse involucrado en alguna circunstancia parecida, se aconseja que no trate de defenderse por sí solo, puesto que como ha podido entender esta es una situación grave que acarrea la aplicación de varias penas, y lo más sensato es guardar silencio el cual es un derecho consagrado por la constitución, hasta contar con los servicios de un abogado con conocimientos en leyes criminales, que se encargue de brindar sus servicios de orientación y representación durante el proceso y que a la vez estudie el caso para construir la estrategia de defensa más acorde para el mismo.

No obstante a continuación se indican algunos de los alegatos más usados para defenderse de estos cargos:

  • La sustancia encontrada era otra sustancia diferente a la marihuana.
  • Que el acusado no sabía sobre la existencia de la marihuana.
  • Que la intención del acusado no era vender la marihuana.
  • La marihuana se encontró violando los parámetros establecidos por la ley a través de un procedimiento de incautación ilegal.
  • No se respetaron los derechos constitucionales del acusado durante la investigación.
  • Pruebas insuficientes.
  • Se identificó erróneamente al acusado.

Ubicar a un abogado con conocimiento en leyes de Posesión de Marihuana para la Venta cerca de mí

Como pudo entender ser acusado por poseer marihuana con fines de venta sin tener una licencia válida para llevar a cabo dicha actividad, es una situación severamente castigada por las leyes del estado, que puede dar lugar a la aplicación de varias penas como lo son la privación de libertad y el pago de onerosas sumas de dinero por concepto de multa, e incluso en el peor de los escenarios si el condenado es un inmigrante puede ordenarse su deportación del territorio del País, independientemente que su estatus migratorio sea legal o ilegal.

Sin embargo que se hayan presentado cargos en su contra no quiere decir que necesariamente vaya a ser sentenciado como  culpable por el Juez, ya que la ley consagra su derecho de defenderse de las acusaciones realizadas en su contra, para lo cual se recomienda contar durante todas las fases del proceso  con la asesoría y representación de un abogado especialista en leyes penales de este tipo que construya una sólida estrategia de defensa para lograr desestimar los cargos presentados o la disminución de los mismos.

Por tal motivo si usted se encuentra en Vista, CA, y fue acusado por Posesión de Marihuana para la Venta no espere más y póngase en contacto con un abogado el bufete Vista Criminal Attorney Law Firm, llamando al número 760-691-1551 donde será atendido inmediatamente y podrá apartar su cita con un experto que se encargue de proteger su libertad.