Si usted posee antecedentes penales juveniles en California, debería considerar seriamente solicitar que sean sellados, de acuerdo con la regulación prevista en la disposición 781 del Código sobre Bienestar e Instituciones de California. La importancia de ello radica en que, en el también llamado registro juvenil, existe constancia de aquella documentación, informes y órdenes judiciales que hayan sido recopiladas, con ocasión de un expediente judicial instruido cuando usted era un adolescente y, contrariamente a lo que pueda suponer, no se trata de un registro que vaya a ser sellado de forma automática, después de que el adolescente ha cumplido los dieciocho años, de modo que los nocivos efectos de tal récord pueden afectarlo como adulto.

Es por ello que nuestra recomendación es que solicite que se lleve a cabo el procedimiento de sellado de dicho récord, con la asistencia de un abogado criminalista especializado, ante una Corte competente, siempre y cuando usted califique, esto es, que cumpla con todos los requerimientos que exige la ley para ser elegible para la obtención de este beneficio.

Por decirlo de otro modo, el récord penal juvenil no es un registro que sea sellado por sí mismo, de manera que es el interesado quien debe hacer las solicitudes correspondientes para que sea sellado. En caso de no hacerlo, debemos informarle que todo el contenido de su expediente penal como adolescente va a permanecer en cualquier base de datos que sea pública, de modo que puede ser consultado por cualquier particular, especialmente lo hacen aquellos que se encuentran ofreciendo puestos de trabajo y desean obtener referencias de los posibles candidatos, pero también se trata de registros que son consultados por las instituciones educativas de prestigio, por las entidades bancarias y hasta por las empresas que se dedican a rentar inmuebles y viviendas, así como las oficinas encargadas de conceder las licencias profesionales, por ello, si uno de los aspirantes aparece en dicho registro, es probable que sea descartada su solicitud desde el inicio del procedimiento de que se trate, sólo porque siendo un adolescente cometió un error.

Solicitar los consejos legales apropiados

En caso de que usted posea un registro penal juvenil en Vista CA, el primer consejo que obviamente le daremos, como conocedores del sistema de justicia criminal de California, es que solicite que dicho registro sea sellado. Ello, con el objetivo de que sus oportunidades no se vean menoscabadas por la existencia de un antecedente de esta naturaleza. Para ello, nada mejor que contar con los consejos legales apropiados que puede brindarle cualquiera de nuestros calificados abogados de Vista Criminal Attorney Law Firm, quienes no sólo conocen los procedimientos, peticiones, formularios y mociones que deben presentarse, sino que revisarán de forma previa si usted es candidato elegible para que la Corte le conceda la solicitud de sellado del registro delictual juvenil en la primera oportunidad de su presentación, sin obviar ningún paso, ni cometer los errores que frecuentemente hacen que tales solicitudes sean denegadas. Por eso, debe ponerse en contacto con nosotros a la brevedad posible.

¿Cuáles son las condiciones que debe cumplir el solicitante, para que le sea concedido el beneficio del sellado de su registro delictual juvenil?

Un solicitante puede ser elegible para sellar sus registros juveniles si se cumplen todas las condiciones que explicaremos a continuación:

  • El solicitante tiene dieciocho años o más, o que hayan transcurrido por lo menos 5 años desde que concluyó la jurisdicción que tenía sobre él la Corte de Menores;
  • El solicitante no ha vuelto a ser condenado por la comisión de una felonía en este Estado, o por delitos menores que involucren depravación moral siendo ya un adulto; y
  • El solicitante no fue sentenciado por la Corte de Menores debido a uno cualquiera de los delitos contemplados en una lista determinada, que son calificados de especialmente graves, tales como la tortura, el robo o el asesinato, que hayan sido ejecutados luego de que éste hubiere cumplido los catorce años.

Insistimos en que, de forma contraria a lo que muchos individuos piensa, esta clase de registros no son sellados de forma automática cuando los individuos llegan a la mayoría de edad, por ello es necesario solicitar que sean sellados, de acuerdo con lo establecido en la regulación prevista en el 781 del Código sobre Bienestar e Instituciones de California.

Además, ya le hemos explicado que ello es necesario para que los posibles empleadores, las agencias estatales de licencias, los prestamistas, los propietarios, los bancos y los funcionarios escolares no discriminen a un candidato o solicitante por los errores que cometió cuando era joven.

¿Qué significa sellar un expediente juvenil?

Quiere decir que un individuo puede solicitar que sea borrado su récord penal juvenil, de manera que al ser consultado por el público, no aparezca la documentación relacionada con cualquier hecho ilícito cometido en su adolescencia.

Cuando el Tribunal concede una petición de sellar estos registros, de acuerdo con lo establecido en el 781 del Código sobre Bienestar e Instituciones, se cerrará el expediente, para que los documentos en él esencialmente dejen de existir, ya que dejarán de formar parte de un registro público.

El objetivo del proceso es aliviar la estigmatización o discriminación que pueda sufrir un individuo que haya realizado algún hecho calificado como ilícito durante su juventud. Entonces, después de sellar sus registros juveniles, será capaz de responder que no, si alguna vez se le pregunta si ha sido detenido, si posee antecedentes, e inclusive si posee un registro que haya sido sellado.

Un expediente juvenil en California, incluye todos los informes y expedientes judiciales que se encuentren relacionados con cualquier actividad criminal en la que estuvo involucrado un individuo cuando era un adolescente, es decir, mientras no había cumplido los dieciocho años de edad. Entre la documentación que estará contenida en el referido registro se encuentran:

  • Los informes sobre su arresto,
  • Las conclusiones y fallos del juez,
  • Los informes sobre las investigaciones que se hayan llevado a cabo por las autoridades policiales y judiciales, y
  • Los informes sobre libertad condicional.

Técnicamente, los procedimientos judiciales de adolescentes ni siquiera se consideran de naturaleza penal. Esto significa que si un adolescente fue declarado culpable y sometido a la tutela de una Corte de Menores, en realidad no tiene una condena penal en su expediente. Entonces, incluso si los registros juveniles de un individuo no han sido sellados por las autoridades competentes, aún podría afirmar legalmente que nunca ha sido condenado por la comisión de un hecho punible.

De hecho, según la ley, no es necesario informar sobre las condenas de menores si se interroga a un sujeto sobre sus antecedentes penales. Pero seguir la letra de la ley bajo este supuesto podría causarle inconvenientes a un individuo, si un posible empleador, agencia estatal de licencias, agencia de préstamos o escuela descubre más tarde que sí posee un registro y cree que ha sido engañada. Es por eso que es aconsejable tomar las medidas legales necesarias para sellar su registro juvenil, de acuerdo con el artículo 781 antes mencionado.

¿Es posible que los antecedentes contenidos en un expediente juvenil puedan ser reabiertos luego de que un Tribunal haya acordado que sean sellados?

Si. Hay dos situaciones en las que un expediente juvenil puede reabrirse, incluso después de que una Corte haya decidido que debían ser sellados, y que explicamos a continuación:

  • Si un sujeto es parte de una demanda civil por difamación, es posible que su expediente juvenil pueda reabrirse y sea admisible como evidencia durante el juicio. Cuando la demanda sea resuelta, dichos registros serán sellados nuevamente.
  • El Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV) normalmente permite a los ajustadores de seguros de automóviles inspeccionar el historial de manejo de un individuo, para evaluar su elegibilidad y los riesgos que representa para una empresa de seguros. Esta es la única razón por la que el DMV puede divulgar este tipo de información.

También es posible, aunque no tan frecuente, que la Fiscalía llegue a tener acceso a un registro juvenil que haya sido sellado por un Tribunal, con la finalidad de localizar y revelar evidencia exculpatoria para un caso criminal.

¿Será destruido un expediente juvenil en California después de que una Corte acuerde que debe ser sellado?

Lo más probable es que así sea. A menos que el Tribunal determine que se debe conservar el registro de la Corte de Menores de un sujeto, lo cual solo ocurriría en circunstancias extraordinarias. No obstante, un Tribunal ordenará que se destruyan los registros juveniles del peticionario que deban ser sellados en cualquiera de los siguientes momentos:

  • Cinco años después de que un Juez haya ordenado que se sellara un expediente, si la causa por la que un individuo fue declarado bajo tutela de la Corte cuando tenía menos de dieciocho años, fue por ser habitualmente desobediente o ausente, o
  • Cuando el solicitante cumpla 38 años, si fue declarado bajo tutela de la Corte por participar en una actividad delictiva.

¿Qué beneficios se obtienen al lograr que un Tribunal ordene que sea sellado el registro juvenil de un solicitante en California?

Existen varios beneficios que se derivan de lograr que un Tribunal ordene que sea sellado el expediente juvenil del peticionario en California. Entre los beneficios más significativos se incluyen:

  • El individuo podrá afirmar de allí en adelante, con sinceridad, que no tiene antecedentes penales, lo que abre las puertas a oportunidades de empleo, licencias, préstamos, educación y otras;
  • Los posibles empleadores no pueden discriminar por tener, o incluso preguntar acerca de, un registro juvenil sellado.
  • Ya no será necesario que se registre como ofensor sexual según lo dispuesto en el artículo 290 del Código Penal, pero sólo si se fue solicitado al individuo que se registrara basándose únicamente en una condena juvenil; y
  • El individuo experimentará la satisfacción personal de saber que tiene un nuevo comienzo en la vida y que ya no será atormentado por sus errores juveniles.

¿Quiénes son elegibles para hacer la petición de sellados de sus registros juveniles en California?

Antes hemos mencionado los requisitos de elegibilidad de forma resumida, pero vamos a explicar con mayor precisión que un sujeto será elegible para el sellado de antecedentes penales juveniles, de acuerdo con lo establecido en la disposición 781 antes mencionada, si cumple con todas las condiciones que explicamos a continuación:

  • Ya cumplió los dieciocho años de edad o más, o cuando la jurisdicción que tenía sobre él una Corte de Menores expiró hace, por lo menos, cinco años;
  • El solicitante no ha sido condenado, siendo mayor de edad, por algún crimen considerado como una felonía, o por un delito menor que se encuentre incluido entre aquellos para los que se requiere que el sujeto exhiba lo que se denomina depravación moral, que es lo que podríamos llamar un comportamiento o actitud deshonesta o inmoral, entre los que se consideran incluidos el robo, los crímenes de fraude, algunas conductas delictivas de naturaleza sexual y ciertos hechos punibles que se relacionan con sustancias de uso controlado en este Estado;
  • La Corte está convencida de que el solicitante se encuentra rehabilitado, para lo cual el abogado debe presentar evidencias de su carácter, como la forma en que se relaciona con sus familiares y con su comunidad y cómo ha sido su historial laboral; y
  • Que no existe algún litigio civil pendiente que haya surgido como consecuencia de alguna de las conductas ilícitas que el solicitante ejecutó mientras era un adolescente.

No obstante, debemos advertir que un solicitante no será apto para que una Corte ordene que su expediente juvenil sea sellado si fue declarado responsable por alguno de los hechos ilícitos que aparecen enumerados en la disposición 707 (b) del Código sobre Bienestar e Instituciones de California, luego de que hubiera cumplido los catorce años de edad, entre otras razones, porque esas conductas son calificadas de felonías, y además son las que justificarían que en una audiencia de aptitud o transferencia, un Tribunal Juvenil acordara que el adolescente sea juzgado por el Sistema Penal de Adultos de este Estado.

Las infracciones enumeradas en el artículo 707 (b) del Código sobre Bienestar e Instituciones de California se encuentran entre los tipos de hechos punibles considerados más graves e incluyen, entre otros, la violación de los artículos del Código Penal de California que mencionamos a continuación:

  • 187 PC, que es la ley sobre el homicidio y sobre el intento de asesinato.
  • 451 PC, que es la ley sobre los incendios provocados.
  • 111 PC, que es la ley que regula el robo.
  • 215 PC, que es la ley sobre el robo de autos.
  • Una variedad de hechos punibles de naturaleza sexual.
  • Una variedad de hechos punibles relacionados con el uso de armas de fuego.
  • 206 PC, que es la ley sobre tortura.
  • Cualquier otra felonía considerada violenta en este Estado.

¿Se debe solicitar el sellado de registros aunque el adolescente nunca haya sido condenado?

Si. Además de las condiciones de elegibilidad que hemos explicado antes para el sellado de antecedentes juveniles de acuerdo con lo establecido en el 781 del Código sobre Bienestar e Instituciones, el artículo 851.7 del Código Penal de California también incluye a otra clase de individuos que pueden calificar para solicitar que su registro juvenil sea sellado. Se trata de aquellos casos en los que, mientras era un adolescente, un sujeto fue detenido por la presunta comisión de un hecho ilícito en este Estado, pero:

  • Fue dejado en libertad debido a la falta de las evidencias necesarias para poder procesarlo por una acusación,
  • La acusación efectuada en su contra por la Fiscalía fue desestimada por la Corte, o
  • Fue absuelto, es decir, encontrado inocente de los cargos formulados en su contra.

En cualquiera de estos escenarios, un individuo puede solicitar a la Corte que selle su registro juvenil en cualquier momento. Es decir, no se requiere tener que esperar a que haya cumplido los dieciocho años de edad o a que hayan transcurrido los cinco años exigidos para que haya expirado la jurisdicción que tenía una Corte de Menores sobre el solicitante.

Otro punto que se debe resaltar, es que este tipo de procedimientos de sellado de antecedentes juveniles es muy parecido al procedimiento de borrar los antecedentes penales de los arrestos de los adultos en California.

¿Cómo es el procedimiento para solicitar el sellado de un registro penal juvenil en California?

El procedimiento en el que se solicita el sellado de los registros juveniles en este Estado, de acuerdo con lo establecido en la disposición 781 del Código sobre Bienestar e Instituciones, de manera general, requiere entre ocho y diez meses. Se debe consignar una petición ante los Tribunales de Menores de California, en el condado en el que el peticionario fue condenado o procesado más recientemente.

Dependiendo del condado de que se trate, es probable que el peticionario no tenga que hacer acto de presencia en la audiencia, pues en la mayoría de los casos, el abogado de defensa criminal del solicitante puede comparecer en su nombre. No obstante, el Juez podría decidir entrevistarlo en persona, para lo cual debe ser preparado por su abogado consejero.

Cuando el abogado de defensa criminal contratado por el peticionario haya presentado la petición, el Juez va a fijar una fecha en la que tendrá lugar una audiencia. En dicha audiencia, el Juez revisará la petición, así como cualquier evidencia que haya sido presentada por el peticionario, el Departamento de Libertad Condicional, la Fiscalía o cualquier otro individuo o institución que posea información que sea relevante.

Después de que el Juez revise toda la información y los informes, decidirá si:

  • Concede la petición para que sean sellados los registros juveniles del solicitante, caso en el cual, sellará los registros y enviará una copia de la orden de la Corte a todas las oficinas públicas o agencias que puedan tener acceso o posesión de los referidos registros, indicándoles que deben ser sellados y que finalmente sean destruidos; o
  • Deniega la petición para sellar el expediente juvenil.

Si la petición de sellado del registro juvenil del peticionario es rechazada por el Juez, es posible volver a hacer la solicitud luego de que transcurra algún tiempo. Pero, puede ser que la negativa del Juez se deba a que durante el proceso de llenado de la solicitud se cometió algún error, o dejó de consignarse algún documento que hubiera podido hacer al Juez cambiar de opinión, por ello se necesita de la asistencia legal apropiada de un profesional experimentado, que esté familiarizado con el Sistema Juvenil de Justicia de California, para ayudar a garantizar que una petición sea concedida en la primera oportunidad en que sea consignada.

¿Qué sucede si en el proceso penal juvenil se emitió una decisión de sentencia diferida?

Si siendo adolescente, le fue otorgado al peticionario un beneficio de desvío por drogas como el previsto en el artículo 1000 del Código Penal y éste logró completar exitosamente todo el programa al que fue sometido, en este caso el registro del incidente juvenil tiene que ser descartado y su registro juvenil con respecto a ese caso en particular debe ser sellado de forma automática.

En este escenario, una vez que se haya completado exitosamente el programa de desvío, y efectivamente se haya dictado un fallo diferido, lo más aconsejable es consultar en la Corte para que el individuo pueda asegurarse de que su registro juvenil por este caso haya sido efectivamente sellado por la Corte, porque de no haber sido así, hay que formular la solicitud correspondiente.

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Son muchos los inconvenientes futuros que se pueden evitar en Vista CA, si usted posee un registro criminal juvenil y solicita que el mismo sea sellado por el Tribunal competente, porque eso le va a evitar ser discriminado en caso de que esté aplicando para un nuevo puesto de trabajo, para rentar una vivienda, para solicitar su ingreso en una universidad, para aplicar a una licencia profesional y hasta para pedir una beca estudiantil o un préstamo bancario, y todo ello puede ser evitado simplemente solicitando que sus registros juveniles sean sellados, con la ayuda de un abogado experimentado en el Sistema Juvenil de Justicia de California, como los que forman parte de Vista Criminal Attorney Law Firm, quienes no sólo conocen el procedimiento, sino que sabrán cuales son los formularios que deben rellenarse y la forma correcta en que debe hacerse, así como podrán indicarle cuáles son los documentos y evidencias que se requieren para convencer al Juez de que debe concedérsele la petición de sellado de los referidos registros.

Si usted cumple con todos los requisitos a los que hemos hecho referencia en este artículo ¿Qué es lo que está esperando? Contacte con nosotros al 760-691-1551 y obtenga la asistencia legal que necesita para evitar los inconvenientes que se derivan de aparecer en este tipo de registros.