Es lamentable que las estadísticas en California muestren que uno de cada seis individuos mayores a los 65 años sufre de abusos, por lo que se trata de una conducta que no sólo podría considerarse grave, sino que también es más frecuente de lo que desearíamos. Y es que el abuso al que nos referimos no sólo es físico, sino que también puede ser emocional o psicológico, lo cual es muy detestable, pero además el abuso puede estar referido a que los cuidadores son negligentes o que los explotan financiera o sexualmente.

Por esa razón, los individuos que superan los 65 años de edad, así como aquellos adultos que son dependientes de la ayuda que pueden brindar otros para poder satisfacer sus requerimientos y necesidades primordiales, porque no pueden cuidar de ellos mismos, son individuos que reciben según las leyes de California una protección especial. En este sentido, aquellos que realizan esta clase de conductas de abuso de personas ancianas o dependientes son sancionados con castigos especialmente severos, que incluyen pasar un largo tiempo en la cárcel y hasta pagar cuantiosas multas, pudiendo aplicarse otras penas.

Conseguir la ayuda legal especializada

Ser acusado en Vista CA, de este tipo de conductas es algo que no debe desestimarse, porque las consecuencias de un cargo de esta clase son sumamente serias, de manera que si usted, o un familiar se encuentra haciendo frente a un cargo de esta naturaleza, debe contactarnos de inmediato, porque en Vista Criminal Attorney Law Firm tenemos a los abogados especializados que se necesitan para impugnar esa acusación, ya que tienen la experiencia necesaria para examinar las características en las que ocurrieron los hechos que se le imputan y podrán seleccionar los argumentos de defensa con los que es posible lograr una reducción de los cargos, o en el mejor de los escenarios, que los mismos sean desestimados en la Corte, pero debe ponerse en contacto con nuestra oficina de inmediato.

¿Cómo se define legalmente el abuso de adultos mayores o de adultos dependientes?

El Código Penal en California dispone en su artículo 368 que abusar emocional o físicamente, o ser negligente en el cuidado, o explotar financieramente a una persona mayor de 65 años o que sea dependiente, es una conducta delictiva y lo que es más grave aún, la Fiscalía puede escoger si se procesa como delito menor o como un abuso grave, dependiendo de las características que concurran con los hechos.

El artículo 368 antes mencionado indica que si un individuo de forma intencional realiza una actividad o permite que otro la realice y que se traduzca en el sufrimiento de un anciano o de un adulto que sea dependiente, o que se le inflija dolencias físicas o sufrimientos de tipo mental que sean injustificables, será responsable por este hecho ilícito.

Constituyen ejemplos de esta clase de conductas ilegales:

  • No darle alimento a un individuo de 70 años, al que le es imposible cuidarse por sí solo.
  • Que una persona encargada de su cuidado ridiculice a su paciente que es mayor por usar una andadera.
  • Que un sujeto emplee argucias fraudulentas con el propósito de convencer a un conocido de 85 años, que sea miembro o no de su familia, para que lo nombre como el beneficiario único en su testamento.

¿Qué conductas se consideran abusivas en contra de ancianos o personas dependientes?

Dentro de las acciones que pueden ser calificadas como abusos de este tipo se encuentran las siguientes:

  • Causa lesiones físicas o dolor.
  • Abusar de un anciano de forma verbal o emocional.
  • Descuidar a un anciano, poniendo en riesgo su seguridad o su salud.
  • No administrar de forma intencional los medicamentos que necesita un anciano.
  • Realizar una manipulación o fraude financiero en perjuicio de un anciano.
  • Hurtar los cheques de seguridad social que son girados a favor de un anciano.

¿Qué clase de abusos de personas mayores o dependientes son los que se cometen con mayor regularidad?

  • Abuso Físico: es ocasionar lesiones, dolor o imponer una restricción física irrazonable, o impedir que el anciano tenga el agua o la comida que necesita.
  • Abuso Psicológico: es ocasionar alguna clase de sufrimiento de tipo mental, como amenazar, intimidar, humillar o gritar.
  • Abuso sexual: se trata de ejecutar alguna clase de agresión de naturaleza sexual contra el anciano o persona dependiente.
  • Abuso financiero: consiste en hacer uso ilegal o de manera inapropiada, del dinero o los bienes de los que es dueño el adulto dependiente o anciano, sin tener su consentimiento, y para beneficiar a un tercero. En este sentido, resulta común que familiares de personas mayores o dependientes traten de sacar provecho de los ahorros, propiedades o de su testamento.
  • Abandono: tal como se indica, ocurre cuando el sujeto obligado a cuidar de un adulto dependiente o de un anciano lo abandona y no se ocupa más de él.
  • Negligencia: ocurre cuando el sujeto obligado según la ley a cuidar de forma razonable a un anciano o adulto dependiente no lo hace. Esta conducta incluye no proveerle de medicamentos, ropa o refugio.
  • Aislamiento: ocurre cuando el cuidador impide intencionadamente al anciano o al adulto dependiente que reciba visitas, correo o llamadas por teléfono.

¿A quiénes se califica de ancianos o personas mayores?

Legalmente, nos estamos refiriendo a todos aquellos que han cumplido los 65 años o más. No obstante, es importante destacar que el artículo 368 al que hemos hecho referencia igualmente resulta aplicable a un adulto dependiente, esto es, a cualquier individuo que se encuentre entre los dieciocho años y los sesenta y cuatro años que sean calificados como dependiente.

En este sentido, un adulto dependiente es aquel que necesita que otra persona realice por ellos determinadas actividades, para poder dar satisfacción a sus necesidades del día a día, o que sufren de alguna clase de impedimento mental o físico, ya que también se consideran individuos especialmente vulnerables.

¿Un abuso de personas mayores es equivalente a un delito de violencia doméstica?

No. Tal como lo hemos indicado antes, el abuso de personas mayores es aquel que tiene como víctima a una persona mayor de 65 años o a un sujeto que sea dependiente, en cambio, violencia doméstica es la conducta ilícita que puede ejecutarse sobre un integrante del entorno familiar cercano, de un cónyuge, ex cónyuge, una pareja con la que se convive actualmente o con la que se convivió con anterioridad, o contra la madre o el padre de un hijo del acusado. Dentro de este contexto, un supuesto en el que un anciano dependiente que sea víctima de una violencia doméstica, podrá ser calificado como un abuso de personas mayores.

¿Qué es lo que debe demostrar la Fiscalía para que un individuo sea condenado por esta clase de conducta delictiva?

Esto va a depender de que la Fiscalía desee procesar la conducta como un abuso grave o como delito menor:

En caso de que se quiera juzgar como un delito menor, un fiscal tiene que probar los siguientes elementos constitutivos:

  • Que el procesado de forma intencional o actuando con una negligencia criminal, ha causado a un individuo mayor dolores físicos o sufrimientos mentales de forma injustificable,
  • Que tal conducta era capaz de poner el riesgo la salud o la vida de ese individuo mayor o dependiente, y
  • Que el procesado conocía o debía haber conocido que su víctima ya había cumplido 65 años o más de edad.

Dolor físico o sufrimiento mental injustificable quiere decir que debe tratarse de un sufrimiento o una dolencia que no sea necesaria o que sea excesiva, según las características del caso.

Pero si lo que la Fiscalía ha escogido es procesar al acusado por un abuso grave de ancianos, tendrá que demostrar:

  • Que el procesado de forma intencional o actuando con negligencia de tipo criminal, ha sometido a un adulto mayor a sufrimiento mental o a una dolencia física que es injustificable,
  • Que era muy posible que su actividad o falta de ella ocasionara lesiones físicas graves o incluso la muerte, y
  • El procesado conocía o debía haber conocido que su víctima había cumplido los 65 años o más de edad.

Hay que tomar en cuenta que los términos sufrimiento mental o dolor físico injustificables significan lo mismo que con abuso de personas mayores como un delito menor.

Ahora bien, respecto al término abuso, el mismo puede tener los siguientes significados:

  • El abuso físico, que significa infligir una lesión o un dolor que no tenga justificación en un anciano,
  • El abuso emocional, el cual puede causarse por medio de la burla o el aislamiento.
  • Negligencia o poner en peligro, puede significar colocar al anciano en una situación en la que se pone en riesgo su seguridad o su salud,
  • Explotación financiera, lo que también es conocido como fraude contra ancianos o un abuso financiero ejecutado contra personas mayores.

Con respecto al abuso financiero, la Fiscalía demás deberá demostrar lo siguiente:

  • El procesado ha ejecutado un hecho ilícito de tipo financiero, como puede ser la malversación de fondos, el fraude o el robo,
  • Que el bien robado, defraudado o malversado era propiedad de un sujeto cuya edad es igual o superior a los 65 años, y
  • El procesado era el individuo que debía cuidar a ese anciano, o tenía conocimiento de que era un individuo de 65 años o más.

Un ejemplo de esta clase de conductas es que un individuo que labora en una residencia para ancianos, en la que los ocupantes han cumplido 65 años o más de edad, ocasionalmente se apropie de dinero en efectivo que está en los cajones de las habitaciones de los que allí residen.

Bajo este escenario, el sujeto habría ejecutado el delito de abusar financieramente de los ancianos residentes, porque ilegalmente tomó el dinero de personas mayores, teniendo conocimiento de que sus víctimas tenían 65 o más años de edad. Y carece de relevancia que el hurto no involucre instituciones financieras o cuentas bancarias. Lo único que se requiere es haber tomado cualquier cantidad de dinero, por pequeña que sea, propiedad de un anciano, para que se configure el delito de abuso financiero.

En lo que respecta a la negligencia criminal y deliberada, tenemos que a los efectos legales el término intencional quiere decir que se realiza una actividad a propósito, de forma deliberada; mientras que el término negligencia criminal significa que un sujeto actúa de una forma a tal punto irracional, que sus acciones demuestran un absoluto desprecio por el bienestar y la vida de otros.

Este podría ser el caso de que el padre de 80 años de un sujeto vive en la misma casa con él. Este adulto mayor no puede movilizarse ni alimentarse solo, por causa de demencia senil, y por un lapso de una semana el hijo no lo alimenta ni le proporciona agua, por lo que el anciano casi muere por causa de la deshidratación.

Resulta evidente en estos hechos que el sujeto ha actuado con una negligencia que se eleva al nivel de poder ser considerada criminal.

Ahora bien, la Fiscalía no podrá demostrar que en los hechos hubo negligencia criminal salvo que pueda probar que el procesado tuvo un deber legal de actuar.

Como ejemplo de esta clase de situación tenemos que un anciano que fue víctima de un derrame cerebral vive con su hijo y tiene una hija que antes era su cuidadora, pero se mudó de casa porque se casó, aunque sigue visitando a su padre y a su hermano y en varias ocasiones le ha dicho a su hermano que se siente preocupada por los cuidados que debería recibir su padre. Tiempo después, el anciano fallece por una infección causada por la falta de cuidados, deshidratación y desnutrición. Los oficiales policiales detienen a la hija y es acusada de abuso contra personas mayores.

Bajo este supuesto, la hija no puede ser declarada responsable de este hecho punible, dado que no tenía ya legalmente la obligación de cuidar de su padre o de ejercer el control sobre los cuidados que su hermano debía darle a su padre, pero la situación de su hermano es muy diferente.

¿Quiénes son los que procesan los casos en los que ha ocurrido un abuso de ancianos y de personas dependientes?

La respuesta debería ser muy sencilla, ya que podríamos limitarnos a decir que lo debe haber la Fiscalía, pero en realidad, en muchas oficinas fiscales poseen unidades especiales que se encargan de procesar los casos en los que ha ocurrido abuso de personas mayores o dependientes. En otras palabras, existen fiscales adjuntos que han sido especialmente capacitados para procesar esta clase de casos.

Además, existen varias agencias del gobierno dedicadas a investigar las denuncias sobre probables abusos de esta clase y procesarán aquellos que consideren fidedignos. Sólo se requiere de una denuncia que, en ocasiones, proviene de un agente policial, o de una línea telefónica de asistencia para denunciar estos abusos, o de un amigo, familiar, enfermera o médico tratante de la supuesta víctima.

Lo que ocurre en la práctica es que los órganos policiales y las agencias gubernamentales remiten estas situaciones a esta clase de unidades especiales de la Fiscalía y luego de estudiarlas, esos fiscales especializados decidirán si los cargos se formulan, o si el caso es rechazado, o se le dan instrucciones a los agentes policiales para que realicen una investigación respecto a las posibles acusaciones.

Entre los elementos que se toman en consideración para establecer qué oficina va a procesar una acusación por abuso de ancianos se encuentran los siguientes:

  • En qué sitio se llevó a cabo el supuesto abuso,
  • Si la conducta puede ser considerada como un abuso grave o como un delito menor, y
  • La clase concreta de abuso que puede ser demostrado.

¿Existen signos de alarma que indiquen un posible caso de abuso?

Si, los sujetos obligados a formular la denuncia correspondiente pondrán especial atención en:

  • Cierres intempestivos de cuentas bancarias.
  • Retiros grandes o poco usuales de la cuenta de banco del anciano o adulto dependiente.
  • Modificaciones repentinas del estado mental. Sensaciones de miedo, depresión, confusión o ansiedad, entre otros.
  • Aislamiento o incapacidad para poder comunicarse.
  • Perder peso de forma inexplicable.
  • Existencia de huesos rotos, quemaduras, cortes o moretones.
  • Ausencia de aseo o higiene.
  • Deshidratación o desnutrición o ambos.

¿Existe una obligación legal para el reporte de un probable caso de este tipo de abusos?

Si. De acuerdo con las leyes de California, reportar la sospecha de esta clase de abusos es obligatorio para los individuos que se encuentran en contacto estrecho con ancianos o con aquellos que tienen el deber de cuidarlos. Dentro del listado de los que están obligados a ello se encuentran aquellos que les brinden asistencia médica, los ayuden con sus finanzas o sus cuidadores, destacándose entre ellos:

  • Los asesores de finanzas o trabajadores de bancos e instituciones financieras.
  • Agentes de la policía.
  • Trabajadores sociales.
  • Los que proveen de asistencia médica.
  • Cuidadores secundarios que son familiares del anciano.

¿Qué sanciones son las que se imponen a los sujetos declarados responsables por estos hechos punibles?

Las sanciones van a depender de la clase de conducta que haya realizado el procesado, por eso vamos a referirnos a los posibles escenarios:

Si se trata de abuso de ancianos calificado como un delito menor, las penalidades que se pueden imponer son:

  • Libertad condicional informal o sumaria, o
  • Pena de cárcel hasta un máximo de 1 año en una prisión del condado,
  • Multa cuyo monto máximo puede llegar a los $ 6.000,00,
  • Efectuar una restitución a la víctima a modo de indemnización,
  • Recibir asesoramiento con carácter obligatorio.

Advertimos que la Corte está facultada para imponer al responsable una combinación cualquiera de las sanciones que hemos mencionado.

En caso de que la acusación sea por abuso de ancianos calificado como grave, se castiga con:

  • Libertad condicional controlada o formal, o
  • Pena de cárcel que puede llegar a un máximo de cuatro años,
  • Multa cuyo monto máximo puede llegar a los $ 10.000,00,
  • Efectuar una restitución a la víctima a modo de indemnización,
  • Recibir asesoramiento con carácter obligatorio.

Igualmente el Tribunal está facultado para imponer una combinación de las sanciones señaladas, y en el supuesto de que se haya ejecutado el delito de forma especialmente grave y la víctima haya sufrido lo que se denomina gran daño corporal, entonces el procesado podría ser condenado a siete años de prisión,

¿Hay otras consecuencias que derivan de una condena de este tipo?

Si, ya que dependiendo de los hechos que hayan concurrido en la ejecución del mismo, es posible que el crimen sea considerado de vileza moral, cuya consecuencia probable es que si el condenado no es ciudadano de los EEUU, se convierta en candidato para un procedimiento de deportación o pueda ser declarado inadmisible, sin que sea relevante que su permanencia en el país sea legal.

Otra consecuencia es que una sentencia condenatoria por este tipo de hechos ilícitos calificado como grave puede afectar el derecho del procesado a portar o adquirir armas de fuego,

¿Cuáles son los argumentos de defensa que se pueden emplear para impugnar un cargo de este tipo?

Recuerde que ser acusado no necesariamente significa que será condenado por el delito que se le imputa y que la labor de un abogado criminalista experto puede lograr no solamente una disminución de los cargos, sino que inclusive los mismos sean desestimados por el Tribunal, por ello debe asegurarse de contratar a un verdadero conocedor.

Ahora bien, entre las estrategias de defensa que más de emplean frente a una acusación de este tipo se encuentran:

  • El acusado no actuó de forma voluntaria.
  • No existió el abuso del que se acusa al procesado.
  • Se trata de una falsa acusación.

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Como habrá podido comprobar de la lectura de este artículo, las consecuencias de una acusación por este tipo de hechos punibles en Vista CA, pueden ser muy severas, ya que incluyen tiempo en la cárcel, pago de costosas multas, pago de indemnizaciones, perder su estatus migratorio legal y hasta que se le prohíba portar o adquirir un arma, por ello si usted está enfrentado esta clase de cargos, requiere del asesoramiento legal que los expertos de Vista Criminal Attorney Law Firm, le darán, ya que podemos proveer la asistencia jurídica que usted necesita, con un tratamiento personalizado, que se va a ajustar a las características concretas de su caso, cuyo objetivo será lograr una disminución de los cargos e incluso, que los mismos sean desestimados.

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