La ejecución de actos delincuenciales, cada vez tienen más responsables adolescentes de lo que se cree, situación que demuestra una entera vulnerabilidad en cuanto a la población más joven de California. Estas personas por ser menores de edad no quedan exentos de recibir sanciones al respecto, al contrario, el Sistema Judicial tiene parámetros y normas exclusivas para procesar menores, e impedir que la comisión de delitos quede impune.

Entre los tipos de penalizaciones que existen en California, se encuentra la denominada “Ley de los Tres Delitos y Fuera”, o “Ley de Reincidencia” como también se le conoce, la cual representa un futuro en prisión para el adolescente si llegase a ser procesado de acuerdo a los lineamientos que la representan, debido a que una segunda condena por un hecho violento significaría que la sanción se puede aplicar al doble del tiempo de lo que establece la ley, o lo que es peor, cumplir cadena perpetua si se tratase de una tercera condena por la comisión de un delito mayor.

En el caso de que usted haya reincidido en un delito y se encuentre enfrentando cargos penales nuevamente, o se trate del caso de su hijo o representado, no dude en solicitar la orientación de un abogado criminalista que lo asesore sobre cuáles son las alternativas válidas para conseguir la desestimación del caso, o al menos la reducción de cargos, para tales fines en Vista Criminal Attorney, se encuentra un grupo de profesionales disponibles para orientarlo sobre su situación legal, no dude en contactarnos. 

¿Cómo funciona esta ley?

Esta es una ley conocida por la imposición de sanciones con mayor firmeza sobre el responsable de la comisión de delitos repetitivamente, es decir, también se conoce como “Ley de Reincidencia”, ya que se encarga de penalizar a sujetos que hayan cometido hechos ilícitos serios en tiempos pasados, y reinciden nuevamente en la conducta ilícita.

Esta ley conocida como “Ley de los Tres Delitos y Fuera”, tiene sus fundamentos en el artículo 667 estipulado en el Código Penal del Estado de California, y se enmarca en la acumulación de actos ilícitos violentos o lo que se conoce como delitos mayores en su historial criminal, en donde el responsable debe enfrentar penalizaciones más fuertes por ser una persona reincidente en su comportamiento delincuencial.

De tal manera, los siguientes criterios se toman en cuenta para imponer penalizaciones bajo la Ley de Reincidencia, y estos son:

  • Si el acusado tiene una sentencia previa por la ejecución de un hecho ilícito mayor en sus antecedentes penales, la sentencia posterior al delito cometido (de la misma categoría), será estipulada por un tiempo dos veces mayor al que establecen las leyes.
  • Si el acusado tiene 2 sentencias anteriores, por la comisión de un hecho ilícito violento o mayor, la sentencia siguiente, es decir, la tercera, será penalizada por un tiempo aproximado de unos 25 años o cadena perpetua en prisión.

Es importante evidenciar que cada condena aumenta con la reincidencia de un acto ilícito mayor, y cada sanción representa un “strike” según indica la ley, la cual también se denomina “Three Strikes Law”.

¿Cuál es la relación existente entre la “Ley de Reincidencia”, con respecto a los hechos ilícitos ejecutados por menores?

Esta es una ley válida tanto para personas adultas como para adolescentes, es decir, si un adolescente comete un hecho ilegal violento por segunda o tercera vez, esta conducta se denomina un “strike”, y las sanciones a imponer son más fuertes, ya que está siendo responsable de una conducta reincidente. En este contexto, el Juez designaría cuáles serían las penalizaciones respectivas para el menor en la audiencia correspondiente.

En este orden, cuando un adolescente es judicializado mediante esta ley, puede que sea condenado a permanecer en la División de Justicia Juvenil (DJJ), espacio destinado a la corrección de conductas delictivas, en donde el fin es que el adolescente reciba rehabilitación para evitar la reincidencia en la comisión de delitos a futuro. Por su parte, cabe destacar que la DJJ, es un lugar en donde el menor hace vida como si estuviera en una prisión de adultos, pero con marcadas diferencias en cuanto a comodidades y convivencia.

Puede que el tiempo que deba permanecer el menor dentro de la DJJ sea prolongado, ya que como parte de la condena existen ciertas obligaciones cómo participar en la escuela por tiempo completo, pero si se da el escenario de que el menor termine la secundaria cumpliendo condena, es probable que pueda optar a programas universitarios. Sin embargo, cuando los jóvenes suelen finalizar la secundaria, se les permite ejercer diversos trabajos disponibles en los espacios de la DJJ, como servicio de limpieza o jardinería, entre otros.

Aunado a todos los programas que se encuentran disponibles en la DJJ para los menores sancionados, también existen actividades adicionales, las cuales están dirigidas a las necesidades específicas de cada uno de los participantes, entre ellos moderación de la conducta, o tratamiento para la salud mental. 

No obstante, los efectos de cometer un delito violento no están limitados sólo a pagar condena en las instalaciones de la DJJ, debido a que también se pueden imponer otras penalizaciones según sea determinado en el proceso judicial de acuerdo la “Ley de los Tres Delitos y Fuera”, ya que mientras más delitos de la misma naturaleza sean ejecutados por el mismo menor, las sanciones siguientes serán más severas.

Las consecuencias de la imposición de la “Ley de Reincidencia” en la juventud, también incide en la vida adulta, ya que una sentencia impuesta por la comisión de un hecho ilícito siendo menor de edad, de igual forma es considerado como un “strike” si se ejecutó de acuerdo a las siguientes circunstancias:

  • El adolescente tenía 16 años, al menos para el momento de la comisión del hecho ilícito.
  • El menor ya había sido puesto bajo custodia judicial por el Tribunal, al momento de ser declarado como responsable del acto delictivo.
  • El hecho ilícito está estipulado en el artículo 707(b) perteneciente al Código de Instituciones y Bienestar del Estado de California.
  • El acto ilícito no está establecido dentro de la lista del artículo 707(b) ya mencionada, pero representa un delito violento o mayor, y según determinó el Tribunal, el menor fue responsable de alguno de ellos.

De acuerdo a estos elementos mencionados, si un sujeto comete alguno de estos delitos y tiene una sentencia previa en su adolescencia denominada “strike”, tendrá que hacerle frente nuevamente a cargos penales, lo que le ocasionaría indiscutiblemente castigos de mayor magnitud.

¿Cuáles delitos cuentan como un “strike” para un adolescente?

Los hechos ilícitos que son catalogados como un “strike” para un adolescente, son los que se encuentran previamente estipulados en el Código de Instituciones y Bienestar del Estado de California, en su artículo 707(b) y son los que se toman en consideración para imponer la Ley de Reincidencia.

Entre ellos se encuentran los siguientes:

  • Homicidio voluntario
  • Intento de asesinato
  • Incendio provocado
  • Asesinato
  • Tortura
  • Robo de automóvil
  • Secuestro (con intención de agresión sexual , o para pedir rescate)
  • Robo
  • Disuadir a un testigo
  • Penetración sexual forzada
  • Incendio provocado sobre cualquier estructura habitada
  • Disparar armas de fuego contra un edificio ocupado, entre otros

Aunado a esto, también se toman en cuenta hechos delictivos que hayan sido ejecutados bajo amenaza, o empleando violencia, causando daños corporales, entre ellos se encuentran: Sodomía, violación, actos lascivos con menores, y copulación oral. Tenga en cuenta que esta lista no es limitativa, ya que existen otros delitos que pueden ser considerados.

¿Es posible negociar un “strike” por un convenio de culpabilidad?

En el caso de que pueda realizarse alguna negociación, los acuerdos pertinentes se llevan a cabo con la parte acusadora del caso. En este contexto, el menor de edad acepta la culpabilidad del delito del que se le acusa, con el fin de que se le otorgue una sanción menos severa que la que le corresponde, esta opción es válida tanto para un adulto acusado de la comisión de un hecho ilícito como para un adolescente imputado.   

Así mismo, es factible que en ciertos casos, el Juez esté incluido en dicha negociación, ya que la ley es flexible con respecto a que el adolescente continúe con el mismo Juez quien admitió dicho acuerdo, con el propósito de que sea también quien en la respectiva audiencia, determine cuáles serían las condiciones a imponer para que el menor inicie el tratamiento de reeducación.

Un Tribunal de adultos, ¿Puede procesar a un menor de edad?

Esta es una acción que sí puede llevarse a cabo, ya que existen casos en donde el adolescente responsable cuenta con 16 años, y es responsable de cometer delitos violentos o hechos ilícitos mayores, los cuales representan un “strike” referidos en la “Ley de los Tres Delitos y Fuera”.

Ahora bien, para que se pueda procesar judicialmente a un adolescente en Tribunal de adultos, es necesario que inicialmente se haya dado una audiencia en donde quede aprobada la transferencia del menor. En tal sentido, cuando el Juez corrobora que el adolescente puede ser procesado como si fuese un adulto debido a la comisión de un delito violento, es transferido a un Tribunal de adultos para que se dé inicio al proceso de judicialización correspondiente y reciba las sanciones adecuadas. En otras palabras, esta audiencia es dedicada a revisar el caso para ver si es pertinente judicializar al adolescente en un Tribunal Penal de menores, o en caso contrario, deba ser trasladado a un Tribunal Penal de adultos.

Los adolescentes que pueden enfrentar una audiencia para determinar si son transferidos o no, son los siguientes:

  • Los acusados de ejecutar delitos mayores, cuando tenían 16 años o más.
  • Aquellos menores de edad que están siendo acusados de ejecutar crímenes estipulados en el Código de Instituciones y Bienestar del Estado de California en su artículo 707(b). Es importante resaltar que la comisión del hecho ilícito tendría que haberse dado cuando el menor tenía entre 14 y 15 años, y si no resultaron capturados antes de finalizar la competencia del Tribunal en donde se procesan menores.

En la audiencia respectiva, el Juez revisará ciertos elementos para poder emitir un dictamen sobre la transferencia del menor hacia un Tribunal de adultos, entre ellos se encuentran:

  • La capacidad delictiva que presentó el menor al momento del crimen.
  • Si el adolescente cuenta con antecedentes penales o no.
  • Cuáles fueron las circunstancias presentes en el caso y cuál fue la seriedad del mismo.
  • Los programas de rehabilitación disponibles para rehabilitar al adolescente.
  • El éxito referente a los esfuerzos anteriores en programas de rehabilitación que haya tenido el menor.

Una vez evaluados los elementos ya mencionados, se procederá a determinar por parte del Juez, si el menor debe ser procesado en un Tribunal Penal de menores o en su defecto, sería enviado a un Tribunal de adultos.

¿Cuáles son las ventajas de que el adolescente sea judicializado en un Tribunal Penal de menores?

En un contexto delincuencial en donde esté involucrado un adolescente lo ideal siempre será que sea procesado por el Tribunal competente de menores, ya que están adaptados a las normas y reglas que impone el Sistema de Justicia Juvenil, lo que comprende la reeducación y rehabilitación del adolescente y el mejoramiento de la conducta social, entre otros aspectos destinados a mejorar su calidad de vida, por estas razones, las penalizaciones pueden que no sean tan severas, a diferencia de las que podría recibir si el adolescente es castigado en un Tribunal de adultos. En este sentido, el Tribunal destinado a menores siempre protegerá los intereses superiores del menor, pero sin descuidar los intereses de la víctima en cuestión, quien ha sido la más perjudicada.

Otra ventaja que recibe el adolescente al ser procesado por un Tribunal Penal de menores, es que el juicio se desarrolla más rápido y con menos dificultades que un juicio llevado a cabo en un Tribunal de adultos. Aunado a esto, el procedimiento de sellos de registros juveniles es más fácil de realizar si el adolescente es judicializado en un Tribunal de menores, dejando claro que para que se lleve a cabo este procedimiento se debe hacer una solicitud, ya que no es un proceso automático.

¿Cuáles son las ventajas de que el adolescente sea judicializado en un Tribunal de adultos?

En el caso de que el menor sea procesado en un Tribunal de adultos, debe tener claro que según establece la ley, está sujeto a ciertos derechos, entre los cuales se puede mencionar el derecho de un proceso judicial justo y que incluya la presencia del jurado correspondiente. Asimismo, cuenta con el derecho a solicitar una fianza, acción que garantiza la liberación anticipada con respecto a la resolución del caso. Estos dos derechos mencionados, el de contar con un jurado durante el juicio, y el derecho a la fianza, no son otorgados al menor si es procesado por un Tribunal Penal de menores.

En este orden, existe mayor probabilidad de cerrar acuerdos y negociaciones de culpabilidad, si el menor es procesado en un Tribunal de adultos. Dichos acuerdos permiten reducir cargos penales que cuenten como opción y resulten un beneficio para el adolescente procesado, tomando en cuenta que cada paso del proceso judicial incluyendo dichos acuerdos debe ser evaluado rigurosamente por el abogado encargado de la defensa.

El fallo diferido, ¿Cuenta como opción de sentencia para casos de “strikes” juveniles? 

Esta es una forma de emitir sentencia en el escenario de que el acusado reconozca la comisión del hecho ilícito que se le imputa. Posteriormente, se determina la fecha en la que se emitirá la sentencia que le será impuesta al menor, para que seguidamente se le ordene el cumplimiento de ciertos requisitos. Por su parte, si el menor acusado llegase a cumplir con cada uno de los requisitos solicitados en el lapso de tiempo establecido, el Tribunal puede que desestime el caso, una vez que llegue el día acordado para dictaminar sentencia.

Esta opción de sentencia tiene ciertas ventajas una vez impuesta, ya que permite la rehabilitación del adolescente condenado, en vez de ser enviado a prisión sin otras actividades que le permitan mejorar su calidad de vida. A su vez, no cuenta con pautas tan severas como las que indica el régimen de libertad condicional, ya que el Juez sólo solicita que el adolescente cumpla con determinado programa de reeducación y rehabilitación, comportamiento social y otros.

Otra de las ventajas de ser sentenciado con un fallo diferido es que anula la probabilidad de que se acumule una sentencia como parte de los antecedentes criminales del menor, ya que si éste completa todos los requisitos solicitados el caso sería desestimado sin dejar marcas en su expediente criminal.

Es importante aclarar, que esta opción de sentencia se encuentra disponible bajo ciertas condiciones, como que el hecho ilícito ejecutado no haya sido un hecho violento, o resulte ser la primera ocasión en la que el adolescente actúa de forma delictiva. Asimismo, esta opción de condena no se encuentra disponible en casos en donde el adolescente impugna los diversos cargos en una audiencia jurisdiccional.

¿Cuáles son las penalizaciones que impone un Juez  ante la comisión de un “strike” juvenil?

Existen diversas medidas de penalización para casos en donde un adolescente comete un “strike” referido en la “Ley de los Tres Delitos y Fuera”, entre ellos la imposición de la libertad condicional, así como también cumplir condena en los espacios destinados a la DJJ.

No obstante, el adolescente solo podría ser remitido a las instalaciones de la DJJ, si se dan las siguientes pautas:

  • Que el menor haya quedado bajo custodia del Tribunal.
  • Que el hecho ilícito cometido esté enumerado en la lista del artículo 707(b) del Código de Instituciones y Bienestar del Estado de California.
  • Que el acto delictivo ejecutado por el menor haya sido un acto ilícito sexual serio.

De tal forma, cuando un adolescente es dirigido a las instalaciones de la División de Justicia Juvenil, debe cumplir con una penalización alargada y más sería debido al carácter del acto delictivo ejecutado. En este orden, cabe mencionar que el tiempo que permanecería el menor en la DJJ, es el mismo que tendría que cumplir si hubiese sido condenado en una prisión de adultos.

Cuando el menor cumple sentencia en la DJJ, dicha acción se considera un “strike”, esto indica que si el menor cuando sea un adulto, comete otro acto delictivo, este registro aumentaría considerablemente su condena.

¿Se puede eliminar del historial criminal la comisión de un “strike”?

Esta acción si puede llevarse a cabo, antes de que los registros del adolescente se puedan sellar y la información deje de estar disponible para quien requiera cambiarlos y/o solicitarlos. Los antecedentes criminales de un adolescente se deben sellar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 781 que reza en el Código de Instituciones y Bienestar, los mismos podrían utilizarse como un agravante al momento de imponerse una condena en el Tribunal de adultos ya que cuentan como un “Strike”. Aunado a esto, los efectos que también traen consigo los antecedentes penales son totalmente perjudiciales, ya que impiden en muchas ocasiones conseguir un empleo o alguna licencia profesional.

¿Cómo consigo un abogado de “La Ley de los Tres Delitos y Fuera” cerca de mí?

Si usted está siendo señalado de cometer un “Strike” perteneciente a “La Ley de los Tres Delitos y Fuera” de California, o su hijo es el responsable de la comisión de un delito juvenil, y se encuentra en Vista, no dude en acudir a la orientación necesaria que solo le puede brindar el mejor bufete del Estado. En Vista Criminal Attorney Law Firm, se encuentra un grupo de profesionales disponibles para atender sus inquietudes referentes a su situación legal o a la de su hijo.

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