Si en alguna ocasión ha sido arrestado, es muy importante hacerle saber que, aunque su arresto no haya resultado en una condena, igualmente dicha información será parte de sus antecedentes penales, y por ende, de conocimiento público. Sin embargo, ello no necesariamente tiene por qué ser así, ya que las leyes de California admiten que cualquier persona pueda sellar la información de su arresto como “cuestión de derecho”

A continuación, los abogados de Vista Criminal Attorney Law Firm abordarán todo lo que necesita saber acerca del sello de registros de arresto, incluyendo cómo solicitarlos, sus efectos legales y demás aspectos importantes, sin embargo, no debe olvidarse nunca de recibir asesoría legal antes de iniciar cualquier trámite para asegurarse de que lo que está a punto de hacer sea lo más viable en su caso en concreto o lo esté haciendo bien. Si está en Vista California llame a nuestras oficinas para programar una cita hoy mismo.

¿Lo detuvieron o lo arrestaron?

Hacerse esta pregunta es muy importante antes de pensar en iniciar un procedimiento de sellado, ya que detención y arresto no son lo mismo, pues la primera no requiere ser divulgada, ni tampoco queda información de acceso al público y en ese sentido usted no necesitará sellar sus registros, lo que sí sucede en el evento de que se trate de un arresto.

Es muy importante tener presente que, cuando una persona es arrestada, luego de liberada sin que se presente una orden o cargos en su contra, esta puede solicitar a la propia agencia donde le arrestaron que la situación se considere como una detención, y la agencia puede otorgarle un simple certificado de detención y borrar los registros de arresto. Algunos casos en que lo dicho anteriormente es posible son los que se mencionan a continuación:

  • El oficial del orden público lo arrestó sin acusarlo de un delito (puede que le diera una simple advertencia)

  • El oficial del orden público lo arrestó sin presentar una orden y por ende lo tuvo que liberar

  • El oficial del orden público lo arrestó por estar bajo la influencia de una droga, pero no presentó orden judicial, ni tampoco cargos en su contra

Si usted está seguro de que su caso se trató de un arresto entonces continúe leyendo.

¿Bajo qué leyes de California puedo solicitar el sellado de mis registros?

En California existen diferentes sellados de registro de arrestos regulados cada uno por diferentes normativas legales, el más viable casi siempre es el que se solicita bajo la nueva ley 851.91, la cual se agregó al código penal luego de la aprobación y posterior entrada en vigor del proyecto ley del senado SB 393, y el cual permite un sellado como “cuestión de derecho”

Pero además de esa normativa legal también está la 851.8 PC, bajo la cual puede solicitar el sello de su registro, pero siempre que demuestre que usted es “inocente de hecho”, lo que hace que el proceso sea más complicado, y por ello es la menos utilizada.

Y por último está el sello de registro bajo las secciones 851.87 y 851.90 PC, según el cual puede solicitar un sellado luego de completar un programa previo al juicio o previo a la sentencia.

En las siguientes líneas vamos a ver la forma en que regulan cada una de estas leyes el sello de registros de arrestos, a fin de tocar aspectos importantes como los requisitos que se exigen en cada caso, cómo iniciar la solicitud con cada uno, las diferencias entre sí, y demás asuntos legales relevantes.

¿Qué significa “cuestión de derecho”?

Antes del proyecto ley del senado 393, la ley existente sobre el sello de los arrestos era únicamente el artículo 851.8 PC, según el cual, solo podría sellarse el registro de una persona si se consideraba “inocente de hecho” esto significa que usted tiene la carga de demostrar que no había una causa razonable para su arresto, lo que es muy difícil de probar, y aun si lo logra, la agencia del orden público que lo arrestó puede impugnar la aceptación de su solicitud y únicamente mostrar que sí existía una causa razonable para su arresto y hacer que le nieguen la petición.

Pero con la entrada en vigencia del proyecto ley del senado que incluyó la nueva ley 851.91 PC, aquellas personas cuyo caso en concreto no alcanzara la alta carga probatoria de la inocencia fáctica o de hecho, pueden solicitar el sellado debiendo demostrar únicamente que fue arrestada pero no condenada, o si fue condenada su sentencia se revocó luego de ganar el recurso de apelación, es decir, no necesita demostrar más que el cumplimiento de los requisitos de ley para que le otorguen el sellado, por lo que su solicitud solo puede impugnarse porque no es elegible.

En palabras más sencillas, si una persona solicita el sello de la información de su arresto bajo el artículo 851.91 PC y cumple con los requisitos (no haber sido condenado o haberse anulado su condena luego de haber ganado la apelación), el juez debe otorgarle sí o sí el sello de manera automática como una “cuestión de derecho” sin que pueda someter la decisión a su discrecionalidad como sucede bajo la sección 851.8 PC.

No obstante, cuando el arresto fue por un supuesto delito de abuso infantil, de ancianos o violencia doméstica, y se considera que hay un patrón, si bien aún puede pedir el sello de su arresto, la misma ya no será por una “cuestión de derecho” sino que otorgar el sellado es discrecional del juez a quien le deberá explicar por qué sellar sus registros es una causa en interés de la justicia.

Vale la pena aclarar que los jueces consideran que hay un “patrón” cuando el peticionante tiene por lo menos dos condenas o cinco arrestos por esos delitos.

¿Quién puede solicitar el sello de un arresto bajo el 851.91 PC?

Como lo mencionamos en líneas anteriores, la solicitud de sellado bajo el artículo 851.91 PC es la más sencilla y casi cualquier persona es elegible para solicitarla, ya que lo único que se requiere es que haya sido arrestado pero no condenado o si fue condenado la sentencia haya sido revocada por haber ganado el recurso de apelación. De acuerdo con esto, un individuo puede recibir el alivio del sellado si:

  • Fue arrestado, pero no se presentaron cargos y el lapso de prescripción ya se cumplió (lo que descarta el delito de asesinato, ya que es un delito que nunca prescribe)

  • Fue arrestado y acusado, pero el caso no resultó en una condena

  • El jurado lo absolvió

  • Lo arrestaron y condenaron, pero su condena fue revocada luego de que usted ganara la apelación

La única excepción a esta regla es la que ya mencionamos anteriormente sobre los arrestos por delitos de abuso infantil, de ancianos o de violencia doméstica, en los que se considera que hay un patrón, ya que en estos casos además de cumplir con el requisito de no haber sido condenado, deberá demostrarle al Tribunal que sellar la información de su arresto es de interés para la justicia.

¿Puedo solicitar el sello de mi arresto si cumplí un programa de desvío previo al juicio o de entrada diferida del fallo?

Antes de responder a esa pregunta, primero debemos aclarar que un programa previo al juicio es cuando el juez le da la oportunidad de someterse a un programa antes de que el fiscal presente una acusación.

Por su parte, la entrada diferida del fallo es cuando el Tribunal en lugar de dictar una sentencia, la difiere hasta ver si usted completa un programa, y de completarlo desestima el caso, pero de no hacerlo entonces procede a dictar una sentencia.

Aclarado lo anterior, lo siguiente es indicar que sí, bajo las secciones 851.87 y 851.90 de la ley penal, usted puede solicitar el sellado del arresto si se sometió a un programa previo al juicio o previo a su sentencia, e incluso también aplica al sellado de su expediente de arresto si completó un programa alternativo de desvío de droga.

¿Cuáles son los pasos para solicitar el sello de un arresto?

El proceso de solicitud de sellado tiene cuatro pasos: formalizar la solicitud, notificar a la fiscalía y a la agencia policial, la celebración de la audiencia, y la expedición de la orden de sellar o el rechazo de la misma. A continuación, veremos más en detalle de qué se trata cada uno de los nombrados.

El primer paso es preparar una solicitud para ser formalizada ante el juez de cualquier Tribunal del condado o su ciudad si no le presentaron cargos, o ante el Tribunal que correspondió conocer de su juicio en el evento de que se hayan presentado cargos luego de su arresto. Dicha solicitud deberá cubrir todos los extremos de ley, es decir, debe tener la información y documentación pertinente, tal es el caso de:

  • El día exacto en el que ocurrió el arresto

  • Condado o ciudad donde ocurrió el arresto

  • Qué agencia policial estuvo a cargo de su arresto

  • Número de expediente policial o de la causa que llevó el Tribunal que conoció de su caso

  • Su historial criminal

  • Indicar si su solicitud es por una cuestión de derecho o solicita el sellado en virtud del interés de la justicia, y de ser este último el caso deberá además explicar los fundamentos de la petición

Vale la pena aclarar que aquellos registros que usted incluya en su solicitud son los que se sellarán en caso de aceptarse su solicitud, lo que implica que, si tiene otros arrestos, estos no seguirán la misma suerte de los sellados.

Presentada su solicitud, lo siguiente es notificar a la fiscalía y a la agencia policial que lo arrestó. Luego de notificados dichos entes, estos tendrán un lapso para impugnar su petición, que cómo lo mencionamos en líneas anteriores, para los casos en que solicite sellar su solicitud como una cuestión de derecho, la impugnación contra la misma sólo deberá fundamentarse en cuestiones de elegibilidad.

Solo en caso de que la fiscalía o la agencia policial impugne su elegibilidad, el juez que conoce de su petición fijará un día y hora en específico para que se celebre una audiencia, pero en el evento de que no haya impugnación, la solicitud seguirá su trámite sin la audiencia.

Pero ¿de qué se trata esta audiencia? si el sellado se solicita como una cuestión de derecho, en la audiencia lo que se determinará es si usted cumple o no con los requisitos para sellar el arresto, por ejemplo, porque el delito no ha prescrito y aun se puede presentar una acusación en su contra, y si se demuestra que no es elegible el juez rechazará su solicitud.

Ahora, si la solicitud se basa en que la aceptación de la misma es de interés para la justicia, en la audiencia lo que se determinará si en efecto se probó o no tal alegato, pudiendo evaluarse las pruebas que tanto la fiscalía como el peticionante lleven al proceso para apoyar sus argumentos.

En cualquiera de los casos el juez podrá decidir dos cosas: si acepta o rechaza la petición, y en el último caso podría rechazarla con perjurio, ello significa que no podrá presentar su solicitud nuevamente. Por ello, es muy importante contar con abogados que conozcan el proceso y tengan la experiencia suficiente, ya que esto da lugar a que tenga más posibilidades de que le acepten la solicitud.

Si el juez concede su solicitud (haya audiencia o no), este deberá emitir una orden de sellado y enviar la información correspondiente al cuerpo policial al que pertenecen los oficiales que le arrestaron y al Departamento de Justicia en un período de 30 días luego de emitir la orden para que estas no divulguen su registro, aunque la no divulgación tiene ciertas excepciones como lo veremos más adelante.

Ahora bien, este procedimiento solo se realiza en caso de que se solicite el sellado del arresto en virtud de haber completado un programa o como una cuestión de derecho y en casos donde sellar su registro sirva para los intereses de la justicia, pero cuando solicita el sellado mediante la solicitud de inocencia de hecho o fáctica, el procedimiento que se sigue es más complicado. Sobre ello hablaremos en el siguiente apartado.

¿Cómo solicitar el sellado de mi arresto bajo el artículo 851.8 PC?

El artículo 851.8 PC le permite sellar su expediente de arresto siempre que pruebe que fue “inocente de hecho”, esto no implica que debe probar que usted es completamente inocente, sino que muy probablemente los oficiales que lo detuvieron no tenían un motivo razonable para creer que usted estaba cometiendo un delito.

En estos casos la persona que solicita el sellado es quien tiene que probar que no había una causa razonable que justificara su arresto. No es necesario que usted pruebe con certeza que los oficiales no tenían motivo para pensar que estaba cometiendo un delito y detenerlo, pero sí que es más probable que no, lo que en derecho denominamos esquema de la “preponderancia de la prueba”, según la cual debe convencer al juez no de que su versión es la verdadera, porque en todo caso eso sería un juicio, sino que es la más creíble.

Usted es elegible para solicitar un sellado de registros bajo el 851.8 PC si:

  • Fue arrestado y no se presentaron cargos

  • Fue arrestado y acusado, pero el caso no resultó en una condena

  • Fue absuelto por un jurado

A diferencia del procedimiento anterior, el de inocencia de hecho no admite la solicitud para las personas que han sido condenadas, aun cuando hayan ejercido un recurso de apelación contra la sentencia y el mismo haya tenido éxito, como sí sucede con el sellado bajo el 851.91. Pero lo bueno que tiene este procedimiento es que, con la inocencia fáctica o de hecho, no es necesario que el peticionante espere a que expire el lapso de prescripción del delito por el cual lo arrestaron.

Ahora bien, este proceso es más complicado, ya que para empezar la carga probatoria es muy alta para el solicitante, pero además el procedimiento es más largo, porque usted deberá primero pedir al cuerpo policial que lo arrestó que lo considere inocente de hecho y esperar 60 días para que respondan, si no responden entonces el segundo paso será presentar la solicitud ante el Tribunal y éste deberá notificar a la fiscalía y a la agencia del orden público que procesó su arresto, los cuales tienen derecho a objetar y casi siempre lo hacen, en ese caso se fijará una audiencia para que usted demuestre que los oficiales no tenía motivos para arrestarlo y bastará con que estos den un causa para que le nieguen su petición.

¿En qué me beneficia sellar mis registros de arresto?

Los registros por arresto son públicos, lo que podría afectar de manera negativa en su vida, haciendo complicada la búsqueda de un empleo, obtener una licencia e incluso alquilar una vivienda. Bajo esa perspectiva, sellar su registro le permite ocultar la información del arresto para personas ajenas a la agencia de justicia penal, es decir, toda la información asociada a su arresto será inaccesible al público.

Cuando sus registros son sellados el arresto se considera como si nunca hubiese ocurrido, y el peticionario puede responder que “no” a la pregunta de si el alguna ocasión fue arrestado, aunque con ciertas excepciones, ya que tendrá que responder que “sí” cuando se lo pregunten en virtud de que:

  • Se pretende postular a un cargo público

  • Quiere ser un oficial,

  • Solicita una licencia en una agencia estatal

  • Tiene un contrato en el que es parte la comisión de la lotería estatal

Y otras situaciones que la ley exceptúa de este beneficio.

¿La no divulgación de expedientes de arrestos sellados tiene excepciones?

Sí las tiene. Como lo mencionamos en líneas anteriores, hay casos en los que excepcionalmente usted no puede responder que no ha sido arrestado, y esos casos son una excepción a la no divulgación.

Pero también es una excepción a la no divulgación el hecho de que la información de su arresto se pueda utilizar como prueba en un nuevo caso en su contra, lo que infiere que su registro sigue estando disponible para el uso interno del sistema de justicia.

¿Qué sucede si mi registro sellado se divulga indebidamente?

Si alguien divulgó indebidamente su registro de arrestos ya sellado, usted puede pedirme a la fiscalía de la ciudad, distrito e incluso al fiscal general del estado que se involucre para investigar el caso porque, en el entendido de que sus registros se divulgaron ilegítimamente, sus derechos de no divulgación se vieron violentados. En tal sentido, la persona a la que se le atribuya la responsabilidad de haber divulgado un registro de manera ilegal puede ser sancionada con una multa cuyo valor mínimo es de $500, y máximo de $2.500.

Además de lo anterior, también es posible demandar civilmente a la persona responsable de la divulgación para que esta le indemnice económicamente los daños causados por su acción.

Necesito evaluar mis opciones legales con un abogado cerca de mí

Asesorarse sobre su situación en concreto con un abogado con conocimientos en la materia siempre es la forma más inteligente de resolver sus problemas legales, ya que muchas veces sucede que las personas solicitan por su propia cuenta el sello de registros de arresto sin la documentación necesaria y el proceso se estancan o se enfrentan solos a audiencias en las que requiere estar en su lugar un abogado preparado para defender su solicitud, y otras veces ni siquiera son elegibles para realizar la petición y lo que realmente necesitan es otro proceso que les brinde un alivio posterior a la condena.

Cualquiera que sea su caso lo ideal es asesorarse legalmente y colocar todo en las manos más idóneas. Si está en Vista California, comuníquese con nosotros llamando al 760-691-1551 para agendar una cita con un abogado de Vista Criminal Attorney Law Firm que le ayude a determinar su opción más viable. ¡Llame ahora!