¿Ha escuchado de la existencia de los crímenes violentos? Lo más probable es que no sólo haya oído de ellos, sino que haya visto en el cine o en la televisión la recreación de alguno de los mismos. Se denominan de esa forma porque representan un grave perjuicio o una amenaza de daños a la vida o la integridad de un individuo. Dentro de esta clase de hechos ilícitos se clasifican los asesinatos, los homicidios y los secuestros, aunque las leyes consideran también hechos ilícitos violentos el acecho y la amenaza criminal.

Los efectos de una sentencia condenatoria por esta clase de hechos ilícitos suelen ser variados, pero todos incluyen una larga pena restrictiva de libertad, y que el condenado deba pagar cuantiosas multas, aunque también producen otro tipo de efectos perjudiciales como restringir el derecho de portar o adquirir armas, y en caso de que el acusado no sea ciudadano de los EEUU, podría sufrir la modificación de su situación migratoria, impidiendo que pueda adquirir la ciudadanía, e incluso que sea deportado o declarado inadmisible.

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Si usted se encuentra en Vista y ha sido acusado por haber cometido alguno de los delitos que la ley califica como violentos, no cabe duda que necesita del asesoramiento y los consejos legales que sólo puede ofrecerle un abogado especializado como los que tenemos en Vista Criminal Attorney Law Firm. Sólo ellos tienen la experiencia y la capacidad de brindarle los consejos legales que usted necesita para mejorar su situación legal. El trabajo de un excelente abogado podría lograr que los cargos sean disminuidos e incluso desestimados, dependiendo de las circunstancias que concurrieron con los hechos, por eso debe comunicarse con nosotros lo más pronto posible.

¿Cómo se definen los delitos violentos en CA?

Como hemos dicho antes, esta clase de hechos ilícitos se caracterizan por cometerse causando o intentando causar lesiones corporales a uno o varios individuos, e incluso la muerte. Ciertamente son varios los hechos punibles que se encuentran dentro de esta clasificación, pero siempre son perpetrados empleando daños físicos o amenazas de causarlos. Debido a ello, se castigan de forma muy severa por las leyes de este Estado y las sanciones se agravan si el acusado por estos delitos es reincidente en esta clase de conductas criminales.

¿Qué delitos están incluidos en esta categoría?

Tal como indicamos antes, son muchos los hechos ilícitos incluidos dentro de la clasificación de delitos violentos, en algunos de ellos sólo hay amenazas de ejercer violencia física en perjuicio de la víctima, aunque hay otros que realmente requieren que se haya ejecutado una conducta violenta contra ella.

Dentro de esta clasificación, los principales hechos punibles caracterizados por el uso o intento de violencia son:

  • Asesinato
  • Homicidio
  • Secuestro
  • Asalto con un arma mortal
  • Asalto y agresión
  • Amenazas criminales
  • Acecho

Seguidamente procederemos a explicar cómo están definidos estos hechos punibles por el Código Penal, con sus elementos constitutivos y las sanciones que se imponen en cada caso:

Asesinato

Se trata del más grave de los delitos violentos que regula el Código Penal de California y se entiende realizado cuando un sujeto provoca la muerte a un individuo, de forma intencional, con malicia y absoluto desprecio por la vida humana. Ahora bien, las circunstancias en las que se haya cometido este delito conducirán a que sea calificado como de primer grado o como de segundo grado.

Las situaciones en las que el asesinato se considera de primer grado son las siguientes:

  • Cuando se usó un arma de destrucción masiva, o se empleó veneno, o se hizo uso del acecho y la tortura para perpetrar el delito,
  • Cuando hubo deliberación y premeditación en el delito,
  • Cuando el asesinato fue cometido mientras se estaba ejecutando otro de los delitos graves regulados por el Código Penal de California.

En caso que no haya concurrido en el hecho ninguna de las situaciones antes enumeradas, entonces será calificado como un asesinato de segundo grado.

Las sanciones por asesinato en primer grado son:

  • Cárcel que varía entre 25 años y cadena perpetua, y/o
  • Multas hasta por la cantidad de $10.000,00

En cambio, si se trata de asesinato en segundo grado, las penas serán:

  • Cárcel que varía entre 15 años y cadena perpetua, y/o
  • Multas hasta por la cantidad de $10.000,00.

Homicidio

Es otro de los delitos que produce una de las peores consecuencias, porque consiste en causar el fallecimiento de otro individuo, pero sin que existiera malicia previa. En este caso, las leyes distinguen entre homicidio voluntario y homicidio involuntario.

El Código Penal, en el artículo 192, dispone que un homicidio voluntario será aquel en el cual el fallecimiento de una persona es producto de una discusión, riña o pelea, esto es, al calor de una pasión. En cambio, el homicidio es involuntario, cuando es producto de una negligencia o imprudencia, al no haber tenido la precaución debida, siempre y cuando la muerte no haya sido consecuencia de un accidente vehicular, debido a que esa conducta posee su propia regulación.

Las sanciones que se imponen en este caso van a depender de cómo sea calificado el homicidio. Si es calificado como voluntario, las sanciones son:

  • Prisión como mínimo de 3 y como máximo de 11 años, en una cárcel del condado, y/o
  • Multas hasta por la cantidad de $10.000,00.

Además, la Corte puede decidir suspender el derecho del procesado a adquirir o portar armas, así como imponer algunas otras penas adicionales.

En caso de que sea procesado como homicidio involuntario, las penas que se imponen son:

  • Prisión como mínimo de 2 y como máximo de 4 años, y/o
  • Multas hasta por la cantidad de $10.000,00.

Secuestro

Está previsto en el Código Penal, en el artículo 207, y se configura cuando un sujeto o varios de ellos, retienen y trasladan de forma indebida a un individuo a otro sitio, en contra de su voluntad, empleando para ello la violencia o la fuerza.

Las penas que se imponen por la comisión de este delito son:

  • Cárcel hasta por 8 años, y/o
  • Multas hasta por la suma de $10.000,00.

Es importante advertir que estas penas pueden incrementarse si en la comisión del hecho concurrieron circunstancias agravantes, pudiendo llegar a imponerse cadena perpetua.

Asalto con un arma mortal

También se le conoce con el nombre de Asalto Agravado, “ADW” por su nombre en inglés, y está regulado en el Código Penal de California artículo 245. Se configura cuando un sujeto ataca a otro haciendo uso de un arma considerada mortal, siempre que no se trate de armas de fuego, o con otro objeto o instrumento que sea capaz de causar lesiones corporales o la muerte a otro individuo.

Se considera un “wobbler”, por lo que la Fiscalía podrá escoger si es procesado como delito menor o como felonía. Si es juzgado como delito menor, se imponen las siguientes penas:

  • Cárcel hasta por 1 año, y/o
  • Multas hasta por la suma de $1.000,00.

Pero si es procesado como una felonía, las sanciones a imponer serán:

  • Cárcel entre 2, 3 o 4 años, en una prisión del Estado, y/o
  • Multas hasta por la cantidad de $10.000,00.

Asalto y Agresión

Resulta muy común que estos hechos ilícitos se mencionen de forma conjunta, pero es importante que usted sepa que no son lo mismo. Un asalto es un intento ilegal para llevar a cabo una acción violenta. La agresión, sin embargo, ocurre cuando realmente se emplea la violencia sobre otro individuo.

De la definición que hemos hecho, se puede concluir que para que se configure un asalto no se necesita que exista un contacto físico entre el autor y su víctima, mientras que la agresión exige que ese contacto se realice.

Si la acusación es por agresión, las penas que se pueden imponer normalmente son:

  • Cárcel hasta por 6 meses en una prisión del condado, o
  • Libertad condicional informal, y/o
  • Multas hasta por la cantidad de $2.000,00.

No obstante, se debe advertir que estas sanciones pueden incrementarse si el delito se comete en perjuicio de un oficial del orden público, o si como resultado del mismo ocurrió una grave lesión.

En cambio, si la acusación es por asalto, las sanciones a imponer (si no hay circunstancias agravantes), serán:

  • Cárcel hasta por 6 meses en una prisión del condado, o
  • Libertad condicional informal, y/o
  • Multas hasta por $1.000,00.

Amenazas criminales

Está contemplado en el Código Penal de California, en el artículo 422, y se verifica cuando un sujeto amenaza a otro con ocasionarle daños corporales o matarlo a él o a un miembro de su familia. Para que se entienda cometido este hecho ilícito, no se necesita que el perpetrador posea la voluntad o los medios para llevar a cabo sus amenazas, basta con que haya generado un temor en la víctima ya sea por su propia seguridad o la de sus familiares. Además se requiere que dichas amenazas se hayan hecho por medios electrónicos, de forma escrita o verbal y que su declaración haya sido clara, concreta y expresa.

Los elementos constitutivos de este delito que tiene que demostrar la Fiscalía para obtener una sentencia condenatoria son:

  • Que el acusado amenazó de forma intencional con causar graves daños físicos o matar a otro individuo.
  • Que esa amenaza fue realizada para que fuera recibida con ese significado.
  • Que la forma en que se efectuó dicha amenaza hizo que fuera inequívoca, expresa y concreta.
  • Que dicha amenaza creó en su destinatario un temor por su seguridad e integridad o la de sus familiares.

Este hecho punible se considera un “wobbler”, de modo que la Fiscalía decidirá si lo procesa como felonía o como delito menor, en función de las características particulares de los hechos y de los antecedentes criminales del autor.

Una amenaza criminal procesada como delito menor conduce a la aplicación de las siguientes penas:

  • Pena de cárcel hasta por 1 año en una prisión del condado, y/o
  • Multas hasta por la cantidad de $1.000,00.

En cambio, si se procesa como una felonía, las penas que se imponen son:

  • Cárcel hasta por 3 años en una prisión estatal, y/o
  • Multas hasta por la cantidad de $10.000,00.

Otro hecho que usted debe conocer es que este delito va a contar como un “strike”, según la Ley de los Tres Delitos y Fuera.

Acecho

Está regulado en el Código Penal artículo 646.9 y se configura cuando un sujeto acosa o sigue a otro individuo de manera intencional, constante y con malicia, provocando una amenaza que es creíble contra el individuo perseguido y creando en su víctima el temor razonable de que su integridad y seguridad física, o la de sus más allegados, corre peligro.

Esta conducta no sólo se realiza de forma personal, sino que también se pueden emplear otros medios, como pueden ser las redes sociales y hasta el correo electrónico, o una combinación de todos los medios al alcance del autor del delito. Este puede ser el caso de un sujeto que comienza por enviar mensajes de texto o correos a su víctima de forma reiterada y con contenido amenazante y luego comienza a seguirla de forma personal. Cualquier medio se considera útil para cometer este delito si con él se logra la finalidad perseguida, que es ejercer el temor sobre su víctima, perturbando su paz y su tranquilidad, haciéndola sentir temor por su integridad y seguridad.

Para que un individuo sea condenado por cometer este hecho ilícito, la Fiscalía tiene que demostrar los siguientes elementos constitutivos:

  • El acusado siguió o acosó a su víctima de manera repetida, intencional y maliciosa.
  • El acusado de hecho amenazó a su víctima, y esa amenaza es creíble y capaz de causar temor en la víctima, por la seguridad e integridad propia o la de un miembro de su entorno familiar.

En este sentido, el apartado (g) del artículo 646.9 antes mencionado, establece la definición legal de amenaza creíble y, en este sentido, dispone que son amenazas escritas o verbales, por medio de declaraciones o acciones que ocasionen en su víctima la creencia razonable de que va a sufrir daños en su integridad física o en la de algún miembro de su entorno familiar.

Esta clase de hechos ilícitos son considerados como un “wobbler”, lo cual quiere decir que quedará a elección de la Fiscalía procesarlos como una felonía o como un delito menor, para lo cual se tomará en cuenta que el acusado posea antecedentes penales por otros delitos, cuál ha sido la naturaleza de los mismos, y las circunstancias en que ocurrieron los hechos.

Si la Fiscalía decide procesarlo como delito menor, las penas que se pueden imponer serán:

  • Pena de cárcel hasta por 1 año en una prisión del condado, o
  • Libertad condicional simple o informal, y/o
  • Multas hasta por la cantidad de $1.000,00.

Pero, si la Fiscalía lo procesa como una felonía, entonces las sanciones que se pueden imponer son:

  • Pena de cárcel hasta por 5 años en una prisión estatal, o
  • Libertad condicional controlada o formal, y/o
  • Multas hasta por la cantidad de $1.000,00.

No obstante, existen dos situaciones en las que este hecho ilícito va a ser calificado como una felonía, sin tomar en cuenta otras consideraciones, y son:

  • En caso de que el hecho punible se realizó violando una orden dictada anteriormente por una Corte, en particular cuando se trate de órdenes de protección. Si esto es lo que ha ocurrido, la pena privativa de libertad se incrementará y podrá ser de 2, 3 o 4 años, en aplicación del apartado (b) del artículo 646.9 antes mencionado.
  • En caso de que el acusado sea reincidente en esta clase de delito, aunque sean víctimas distintas, aplicándose entonces el apartado (c) del artículo 646.9, que indica la imposición de una pena de cárcel que se encuentra entre 2, 3 o 5 años en una cárcel estatal.

Según la manera en que hayan ocurrido los hechos, el Tribunal puede decidir imponer sanciones adicionales al condenado, entre las que se encuentra dictar una orden de restricción para proteger a la víctima y ordenarle al procesado que se registre como delincuente sexual. Además, si fue juzgado como una felonía, es probable que se imponga adicionalmente una prohibición para adquirir o portar armas, y si no es ciudadano de EEUU, podría ser candidato para que inicie un procedimiento para su deportación.

¿Cuáles son los argumentos defensivos que se pueden utilizar contra un cargo por un delito violento?

Una defensa ejercida por un abogado experimentado suele ser crucial para mejorar la situación legal de su defendido, de modo que el acusado debe asegurarse de contratar a un abogado especializado en delitos violentos, que podrá analizar las circunstancias en las que ocurrieron los hechos y encontrar la estrategia de defensa más adecuada.

Vale la pena mencionar que existen argumentos de defensa que son genéricos, esto es, que se pueden utilizar frente a toda clase de cargos, y otros argumentos que son específicos, es decir, que sólo pueden emplearse frente a determinadas acusaciones. Entre los argumentos de defensa generales se encuentran los siguientes:

Legítima Defensa

Se trata de un argumento que consiste en reconocer que el procesado sí cometió el delito del que se le acusa, pero que lo hizo de forma justificada, esto es, para defenderse a sí mismo o a un tercero, probando que la violencia o la fuerza empleada contra la supuesta víctima consistió en una reacción frente al inminente peligro que representaba la presunta víctima, pero hay que ser cuidadoso al utilizar este tipo de argumento, porque exige, entre otros elementos, que haya existido proporcionalidad entre la amenaza de daño y la violencia empleada para repelerlo.

Ausencia de intención en la realización del hecho

Se trata de un argumento que sólo se puede utilizar frente a un cargo por aquellos delitos que requieren demostrar que el autor haya tenido intención de cometerlos para que se pueda dictar una sentencia condenatoria. Pero no puede utilizarse en aquellos hechos ilícitos que admitan una comisión involuntaria, como es el caso del homicidio.

Ausencia de evidencias o debilidad de las mismas

Se usa de forma común y consiste en analizar el caso de la Fiscalía, estudiando el procedimiento y las evidencias, para poder encontrar los eslabones débiles y atacar su credibilidad, demostrando que las evidencias y pruebas se obtuvieron de manera ilegal, en violación del procedimiento legal, o que son insuficientes para determinar la responsabilidad del acusado en el caso.

Como indicamos antes, utilizar una determinada línea de defensa va a depender de los distintos elementos que concurran con el delito, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, los antecedentes del acusado, entre muchos otros, y los conocimientos y experiencia que tenga el abogado defensor.

Falsas acusaciones

Esta situación se presenta con más frecuencia de lo que parece y abarca aquellos escenarios donde un individuo es falsamente acusado por cometer uno de los denominados delitos violentos. Quienes levantan falsas acusaciones son por lo general personas que tienen celos, odio, ira o deseos de venganza y quieren causar la ruina de un individuo. Aunque también pueden existir motivaciones subyacentes en una acusación de este tipo, como privar al acusado de la custodia de sus hijos o lograr un acuerdo más favorable en un divorcio. Ya que se trata de una acusación sin fundamento, no podrán demostrarse los elementos constitutivos del delito y será labor del abogado defensor demostrar las causas por las que el denunciante desea causarle daño al acusado.

Obtener la asesoría del abogado en delitos violentos cerca de mí

Como habrá podido observar, este tipo de delitos se castiga de forma muy severa en el Código Penal de California, por las posibles consecuencias que pueden tener. Por ello, si usted o una persona cercana se encuentra en Vista, CA y ha sido acusado por la comisión de un hecho ilícito relacionado con delitos violentos, necesita conseguir rápidamente los servicios de un abogado especializado, como los que laboran en Vista Criminal Attorney Law Firm. No sólo porque estamos muy cerca de usted, sino porque contamos con abogados criminalistas expertos, que conocen perfectamente estos procedimientos y podrán hacer un examen a fondo de las características de los hechos y su contexto, pudiendo elegir las estrategias de defensa idóneas para mejorar su situación legal.

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