De conformidad con el artículo 240 PC, el asalto se define como un intento ilegal que se realiza con una capacidad actual de ocasionarle una lesión considerable a otra persona. Este delito es castigado severamente por la legislación de California, considerándose un delito menor que acarrea un periodo máximo de 6 meses de cárcel y una multa máxima de $1.000.

Debido al uso frecuente de la frase “asalto y agresión”, se tiende a pensar que se trata del mismo delito. Sin embargo, son hechos punibles distintos. Mientras que el asalto es un simple intento, la agresión está consagrada en el artículo 242 PC y consiste en un uso efectivo e ilegal de fuerza o violencia con respecto a otra persona.

Algunos ejemplos de este delito son los siguientes:

  • Una mujer lanza un vaso de vidrio que contiene alcohol a un hombre que intenta coquetearle en un bar.
  • Dos sujetos se pelean por su lugar en la fila del cajero automático, cuando uno de ellos levanta su mano para golpearlo, pero el otro sujeto lo esquiva.
  • Una mujer lanza una roca a una vecina que no le agrada, mientras esta se encuentra paseando a su perro.

En el presente artículo, abordaremos todos los aspectos que debe conocer acerca de este delito, incluyendo sus elementos constitutivos, sanciones potenciales, y los distintos argumentos defensivos que su abogado defensor puede emplear durante el proceso judicial para combatir los cargos presentados.

Si estuvo vinculado con hechos de estas características, es recomendable que sea asesorado por un abogado de Vista Criminal Attorney Law Firm, situado en Vista, California. Nuestros profesionales utilizarán su extensa experiencia y conocimientos en la materia para proporcionarle un sobresaliente servicio, y de esta manera evitar una declaración de culpabilidad.

¿Cómo se define este delito?

El artículo 240 PC regula el asalto en el estado de California, estableciendo lo que debe entenderse por el mismo. En este sentido, en todo proceso penal es indispensable que la fiscalía demuestre los elementos que constituyen el delito más allá de toda duda razonable para que el acusado sea condenado. En este caso, dichos elementos son:

  • La realización de un acto que, debido a sus características, podía directamente causar una aplicación de fuerza sobre otra persona.
  • Actuar intencionalmente.
  • Actuar estando consciente de ciertos hechos que conducirían a que una persona razonable crea, que es probable que dicho acto cause una aplicación de fuerza sobre la otra persona.
  • Actuar con la capacidad actual de aplicar fuerza sobre tal persona.

Para una mejor comprensión de este delito, a continuación, explicaremos cada uno de sus elementos a detalle.

  • Aplicación de fuerza. Este requisito consiste en cualquier contacto físico que sea considerado dañino o sea realizado de una forma considerada ofensiva. Aunque dicho contacto sea mínimo.

En este sentido, es importante entender que el acto puede constituir un asalto, aunque no sea capaz de causar lesión alguna. Además, no es necesario que el mismo se realice directamente, pudiendo ser llevado a cabo de forma indirecta, es decir, si provoca que un objeto toque al agraviado.

Por ejemplo, Diego empieza a discutir con su jefe, quien lo ha acusado de hurtar artículos de la oficina. En un punto de la discusión, Diego se enfurece tanto que le escupe en la cara.

En este caso, no existía la probabilidad de que Diego le causara un daño a su jefe al escupir en su cara. Pero debido a que esto no requerido en el asalto, Diego puede ser condenado por este delito.

Por otra parte, debe tener en cuenta que no es necesario que efectivamente emplee fuerza sobre alguien más, siempre que haya realizado una acción que era capaz de ocasionar este resultado.

Si en el supuesto anterior Diego se hubiese encontrado a una distancia considerable de su jefe cuando le escupió, de manera que su saliva no lo tocó, Diego aún estaría perpetrando un asalto, debido a que era probable que esto pasara.

  • Intencionalmente. Se considera que un acto es intencional cuando se realiza a propósito o voluntariamente, sin que se requiera tener la intención de vulnerar la ley, herir a otra persona, u obtener un provecho de esta actuación.

Por ejemplo, Ricardo se encuentra con sus amigos de la universidad, cuando uno de ellos lo reta a tumbar a uno de sus profesores y hacerle cosquillas durante la clase. Un día, Ricardo cumple con este reto. Sin embargo, uno de los estudiantes en la clase llama a la vigilancia de la universidad, los cuales contactan a la policía local y Ricardo es arrestado por perpetrar un asalto.

En este caso, Ricardo no tenía la intención de ocasionarle un daño al profesor ni quebrantar la ley. No obstante, el cosquilleo puede calificar como un contacto ofensivo, y debido a que lo llevó a cabo intencionalmente, es posible que se le imputen cargos por asalto.

  • Estar consciente que el acto puede causar una aplicación de fuerza. Como señalamos anteriormente, no es necesario tener la intención de usar fuerza contra la víctima para perpetrar un asalto. Únicamente se requiere estar consciente de que, considerando las circunstancias, existe una gran probabilidad de que sus actos causen una aplicación de fuerza.

Supongamos que Jorge y Manuel están peleando por una mujer. Cuando una noche, Jorge acude a la vivienda de Manuel, quien, al percatarse, sale de la casa con una pistola cargada y le indica que abandone su propiedad.

Posteriormente, Manuel dispara la pistola en dirección al vehículo de Jorge, quien se encuentra parado cerca de la puerta del conductor. Aunque Manuel simplemente quería asustarlo y no actuó con el propósito de herirlo, estaría perpetrando un asalto debido a que estaba consciente de que Jorge se encontraba cerca del vehículo y existía una gran probabilidad de que este resultara herido por el disparo. En este caso, se consideraría un asalto con un arma mortal.

¿En qué se diferencia la agresión del asalto?

Debido a que con frecuencia suele mencionarse el asalto y la agresión simultáneamente, estos dos conceptos suelen confundirse, y se tiende a pensar que se trata del mismo delito.

Sin embargo, se trata de delitos completamente distintos, cuya diferencia fundamental radica en que, según el Art. 240 PC, el asalto es definido como un acto que es capaz de infligir un daño físico o un contacto físico indeseado a otro individuo. Mientras que la agresión está consagrada en el artículo 242 PC, y consiste en una aplicación efectiva de violencia o fuerza contra alguien más.

Dicho de otra forma, un asalto no necesariamente requiere la materialización de un contacto físico, en tanto que esto es un requisito indispensable para la agresión. Es por esto que un asalto puede ser entendido como un intento de agresión, y la agresión puede considerarse un asalto que fue completado.

¿Cuáles sanciones contempla la ley?

Este hecho punible constituye un delito menor, para el cual están previstas alguna o varias de las sanciones siguientes:

  • Libertad condicional sumaria.
  • Una pena máxima de 6 meses en la cárcel del condado.
  • Una multa máxima de $1.000.
  • La víctima es un oficial de orden público o es parte del personal de emergencia. Las sanciones previstas para este delito se agravan cuando la víctima es uno de los siguientes profesionales y se encontraba en ejercicio de sus funciones.
  • Oficial de orden público, como policía u otro funcionario a cargo del cumplimiento de la ley.
  • Paramédico o técnico de emergencias médicas.
  • Servidor de procesos.
  • Bombero.
  • Salvavidas.
  • Oficial de tránsito.
  • Oficial a cargo de hacer cumplir el Código.
  • Funcionario a cargo de control animal.
  • Miembro de búsqueda y rescate.
  • Un médico o enfermera que esté proporcionando atención médica de emergencia.

Cuando la víctima es una de las mencionadas anteriormente, y el perpetrador estaba consciente o razonablemente debía estar consciente de ello, la pena máxima de cárcel a imponer será de un año, mientras que la multa máxima se eleva a 2.000$.

Por otra parte, la multa máxima también será de $2.000 si la víctima es un oficial de control de estacionamiento que estaba desempeñando sus funciones, quienes suelen ser un objetivo común para los perpetradores de este delito.

¿Cuáles argumentos defensivos pueden ser útiles?

Para evitar una condena por asalto y las consecuencias que derivan de la misma, incluyendo la privación de su libertad y el grave daño a su reputación que esto conlleva, existen varias defensas que se emplean con frecuencia.

Aunque su abogado debe analizar las circunstancias específicas de su caso para establecer la defensa más adecuada, es importante que conozca cuáles son algunas de las más comunes.

  • No tenía la capacidad de utilizar fuerza o violencia. Uno de los elementos imprescindibles de asalto, consiste en que el acto del perpetrador debe haber sido capaz de aplicar fuerza sobre la víctima. De lo contrario, no sería culpable de este delito.

Por ejemplo, Juan y Daniel comienzan a pelear en una discoteca, pero son separados por sus amigos, quienes los llevan a otras partes del lugar. Posteriormente, Daniel, quien se encuentra en uno de los extremos de la discoteca, extiende su puño en dirección a Juan. Sin embargo, debido a que Juan se encuentra muy lejos de él cuando esto ocurre, no existe la posibilidad de golpearlo, por lo tanto, Daniel no estaría perpetrando este delito.

  • Legítima defensa de usted o un tercero. Esta justificación legal puede evitar una condena. Sin embargo, tiene una serie de requisitos que deben haberse cumplido en el caso concreto. Estos son los siguientes:
  1. Pensó razonablemente que usted u otra persona estaba frente a un peligro inminente de sufrir un daño corporal o un contacto físico no deseado.
  2. Pensó razonablemente que se requería el uso inmediato de fuerza para defense de tal peligro.
  3. La fuerza utilizada por usted no excedió la razonablemente necesaria para defenderse de tal peligro.

Supongamos que Laura observa a su vecina Gabriela lavando su vehículo, cuando decide caminar hacia ella y golpearla en venganza por dejar basura en su acera. Tras lo cual, Gabriela intenta defenderse y empuja a Laura, pero debido a que el piso está mojado, Laura se resbala y sufre una lesión en su cabeza.

En este caso, Gabriela puede defenderse contra las acusaciones de asalto alegando la legítima defensa. Dado que, al golpear a Gabriela, Laura realizó un contacto físico ilegal, y Gabriela tuvo una reacción razonable a tal contacto cuando la empujó.

No obstante, es importante tener presente que no es una justificación legal para este delito que haya llevado a cabo un asalto debido a que la otra persona expresó insultos o términos ofensivos. Sino que únicamente puede alegar esta defensa si pensó de forma razonable, que alguien, sea usted o otra persona; estaba en riesgo de un contacto no deseado o sufrir un daño físico.

  • No actuó intencionalmente. Debido a que la intención es uno de los elementos esenciales de este hecho punible, es inocente si no intentó usar fuerza contra alguien más intencionalmente.

En este sentido, es posible que su actuación haya sido accidental o que la supuesta víctima la haya malinterpretado. En tal caso, su abogado defensor puede ayudarlo a aportar las pruebas pertinentes para revelar la verdad sobre lo ocurrido y de esta forma, convencer al jurado de su inocencia.

  • Fue acusado falsamente. Debido a que la ley no requiere que la víctima del asalto sufra lesiones físicas, es muy fácil que un individuo acuse falsamente a otro de haber cometido este delito. El motivo de tales acusaciones suele ser rencor, venganza, o celos.

Sin embargo, un abogado defensor con experiencia puede identificar tal situación, además de conocer de qué forma puede recabar las evidencias necesarias e interrogar a los testigos con el fin de exponer la verdad.

¿Cuáles delitos se relacionan con éste?

Algunos delitos consagrados en el Código Penal de California guardan una importante relación con este debido a sus características similares, de manera que la fiscalía en algunos casos imputa cargos por uno de ellos además del asalto simple, o en vez de este. Algunos de estos crímenes son los siguientes:

  • Agresión que causa lesiones corporales graves. Art. 242 PC. Si bien la diferencia entre el asalto y la agresión radica en que este último requiere que se materialice la aplicación de fuerza o violencia sobre alguien más, no es necesario que esta agresión le cause lesiones a la víctima. Por lo que un individuo puede ser condenado, aunque esto no haya ocurrido, siempre que efectivamente haya sido tocado a otro de forma perjudicial u ofensiva.

Asimismo, la agresión es un delito menor que acarrea una multa máxima de $2.000 y/o una pena máxima de 6 meses de cárcel en el condado. Sin embargo, si inflige una lesión considerable a la víctima, entonces se presentarán cargos en su contra por agresión que causa lesiones corporales graves, en virtud del artículo 242 (d) PC. Este delito que acarrea sanciones más graves, es considerado un wobbler, lo cual significa que puede ser imputado como delito menor, o delito grave. Cuando es imputado como delito grave, resulta en la imposición de una pena de prisión de 2, 3 o 4 años.

  • Asalto con arma mortal. Art. 245 (a) (1) PC. Una persona puede ser acusada de perpetrar este delito si comete un asalto utilizando un arma mortal, tal como una pistola o un cuchillo; o emplea fuerza por otro medio capaz de causar una lesión corporal significativa.

Este hecho punible califica como un wobbler, cuyas sanciones por delito menor incluyen una pena hasta de un año de cárcel, mientras que, como delito grave, contempla una pena de 2, 3 o 4 años de prisión.

  • Alteración del orden público. Art. 415 PC. Un individuo puede incurrir en este delito si pelea con otro en un lugar público, perturba a otros con un ruido irrazonable, o dirige palabras ofensivas a terceros en un lugar público, lo cual es capaz de provocar una confrontación.

Este hecho punible constituye un delito menor, acarreando una pena de hasta 90 días de cárcel. Pero según las circunstancias del caso, puede incluso ser imputado como infracción.

Cabe destacar que si le imputan cargos por asalto y la fiscalía no cuenta con suficientes evidencias en su contra, es posible que acceda a la reducción de sus cargos a este delito, lo cual puede ser conveniente debido a que sus sanciones son considerablemente menores que las contempladas para el asalto.

  • Asalto contra un funcionario público. Art. 217.1 (a). Se materializa cuando se comete un asalto simple contra un funcionario público, ya sea como acto de venganza o para evitar que este desempeñe las funciones propias de su cargo.

Es importante mencionar que los funcionarios públicos incluyen los fiscales, jueces, defensores públicos, y oficiales del gobierno local, estatal, o federal.

Este hecho punible es un wobbler, cuya sanción potencial por delito menor es de un año en la cárcel, mientras que como delito grave, acarrea una pena de 16 meses, 2 o 3 años de cárcel.

  • Asalto con químicos cáusticos. Art. 244 PC. Consiste en lanzar o colocar cualquier tipo de químico cáustico sobre el cuerpo de otra persona, con la intención de causarle lesiones o desfigurarlo. Se trata de un delito grave que acarrea una pena de prisión de 2, 3 o 4 años.
  • Lanzar un objeto a un vehículo automotor. Art. 23110 VC. Este acto delictivo tiene lugar cuando un individuo lanza cualquier objeto o sustancia hacia un vehículo que se encuentra en una calle pública.

Cuando lo considere adecuado, el fiscal puede decidir procesar al acusado por este delito en lugar de asalto. A diferencia de este último, para que un individuo sea condenado por lanzar un objeto a un vehículo automotor, no es necesario que su acto sea capaz de aplicar fuerza sobre la víctima. Ya que basta con lanzar el objeto en dirección al vehículo, aunque no exista la posibilidad de que este golpee al auto o a sus ocupantes.

Este hecho constituye un delito menor en la mayoría de los casos, aunque se convierte en delito grave si el objeto lanzado era capaz de causar una lesión corporal considerable, y el acusado tenía la intención de ocasionar tal lesión.

¿La víctima puede interponer una demanda civil?

La ley del estado de California permite que las víctimas de este delito demanden al perpetrador para exigir una indemnización por daños, tales como salarios perdidos, y gastos médicos. Para ello no es necesario que el acusado haya sido declarado culpable en el proceso penal o incluso que se le hayan imputado cargos. Es por esto que hasta las personas que fueron declaradas inocentes pueden ser demandadas y perder el juicio.

Esto se debe a que, en el procedimiento civil, no es necesario que las acusaciones sean probadas por encima de toda duda razonable, como sí ocurre con el proceso penal. Sin embargo, en el juicio civil debe cumplirse el estándar de prueba denominado “preponderancia de la evidencia”, lo cual significa que se debe convencer al jurado de que lo más probable es que el demandado haya cometido un asalto contra el demandante.

Para lograr un resultado favorable, el demandante debe probar lo siguiente conforme a este estándar.

  • El demandado tenía un deber de cuidado con respecto al demandante.
  • El demandado incumplió tal deber mediante negligencia, imprudencia, o un acto indebido llevado a cabo intencionalmente.
  • El demandante sufrió daños como resultado de tal incumplimiento.

Por último, es importante mencionar que las defensas que un demandado puede alegar en el juicio civil son las mismas que explicamos anteriormente para los casos penales.

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