El consumo y posesión de drogas no implica únicamente tener el dominio y disposición de este tipo de sustancias, ya que para tales actividades suele ser necesario emplear determinados implementos u objetos que permitan lograr los fines pretendidos por la persona que desea hacer uso de la sustancia.

Los objetos mencionados, reciben el nombre de parafernalia y son aquellos que permiten el uso de las drogas, de acuerdo a las características de cada sustancia controlada, bien sea si requiere ser inyectada o debe fumarse para su consumo. Dichos implementos pueden ser especialmente diseñados para tal fin o también puede tratarse de objetos que suelen encontrarse en el hogar, por ejemplo, un espejo compacto pequeño.

En California, se considera como ilegal poseer cualquier tipo de objeto que sea considerado como parafernalia de drogas y ser sancionado en virtud de esto, puede tener graves consecuencias para la persona.

Si usted consume este tipo de sustancias controladas y suele tener ciertos objetos requeridos para ello, debe saber que puede verse involucrado en el delito antes mencionado y en caso de efectivamente recibir una acusación por tal hecho ilícito, es esencial que se encuentre asesorado por un abogado experto en el manejo de casos por delitos de drogas.

El equipo legal de Vista Criminal Attorney Law Firm, está conformado por abogados con años de trayectoria exitosa en la defensa de personas acusadas por este tipo de delitos, por lo que se encuentran capacitados para analizar cada caso de manera detallada y determinar los argumentos de defensa y elementos probatorios más pertinentes para lograr disminuir la severidad de las sanciones a imponer o incluso lograr la desestimación de los cargos.

¿En qué consiste este delito?

La Sección 11364 del Código de Salud y Seguridad vigente en el estado de California, dispone que es ilegal tener parafernalia para el consumo de sustancias consideradas como drogas. La parafernalia entonces, se refiere a varios objetos que se emplean para el consumo de drogas, bien sea que se trate de instrumentos especialmente elaborados para tal fin o de objetos que puedan ser empleados para diversos fines entre los cuales se encuentra el consumo de estupefacientes.

Así entonces, algunos de los objetos que son considerado como parafernalia, son:

  • Las pipas empleadas para fumar drogas, sin importar el material de elaboración. Por lo que se incluyen en esta categoría, las pipas elaboradas con cerámica, metal, vidrio, madera, entre otros materiales
  • Los encendedores
  • Papeles empleados para fumar drogas
  • Cucharas miniaturas para el consumo de cocaína

Aunque suelen ser utilizadas como material para el consumo de drogas, las jeringas hipodérmicas y agujas estériles, se encuentran excluidas de ser consideradas como parafernalia siempre que sean exclusivamente para utilización personal y su adquisición haya sido realizada a un profesional acreditado en el área de salud, bien sea un farmaceuta, médico u otra persona o establecimiento autorizado legalmente para otorgar dichos implementos.

La exclusión de las jeringas y agujas obtenidas de la forma anteriormente enunciada de ser considerada como parafernalia obedece a medidas tomadas por las autoridades para la prevención del VIH y de otras enfermedades que pueden ser transmitidas por el uso de jeringas y agujas no esterilizadas y compartidas entre varias personas. Debido a que, ciertas drogas requieren ser inyectadas, se considera que el uso de jeringas o agujas de manera clandestina, por parte de las personas que consumen drogas es un foco de contagio, se decidió su exclusión de ser considerada como objeto de este delito.

Así, por ejemplo, si una persona consume heroína y para ello, adquiere jeringas a través de una fuente autorizada para esto, no se considera que comete este delito si es encontrado con las jeringas en su poder. Esto se debe a que, la persona obtuvo las jeringas de manera legítima y se destinaban para el uso personal.

Ahora, en el caso anterior, si la persona es encontrada en posesión de heroína, podría ser acusada por otro delito, el de posesión de una sustancia controlada.

¿Todos los objetos asociados con la elaboración y venta de drogas son considerados como parafernalia?

No, algunos implementos requeridos para fabricar o vender drogas no son considerados como parafernalia, por lo que es importante distinguir cuáles objetos son considerados como tales de aquellos que no lo son. Algunos de los implementos que no se incluyen dentro del concepto de parafernalia a los fines de este delito, son:

  • Balanzas empleadas para pesar y medir las drogas
  • Licuadoras, tazones o cualquier otro objeto empleado para realizar mezclas de drogas
  • Recipientes y cápsula utilizadas para envasar drogas o para ocultarlas

Si bien, los objetos mencionados no se consideran como parafernalia, pueden ser tomados como elementos para una acusación por otras conductas sancionadas por la ley asociadas con la elaboración y venta de sustancias controladas.

¿El tipo de droga para el cual se destina la parafernalia es relevante para la configuración de este delito?

Sí, según la legislación vigente en California sobre este delito, la parafernalia asociada con la marihuana se encuentra excluida de ser considerada como elemento de este delito.  Esto se debe a que, en este estado, las conductas vinculadas con actividades asociadas a la marihuana se encuentran reguladas en leyes especiales sobre la materia, incluyendo la Proposición 64 mediante la cual se dispone que la mayoría de los usos personales de la marihuana recreativa no son ilegales.

Ahora, existen otras drogas distintas a la marihuana, cuya parafernalia asociada si es considerada como elemento de este delito. Entre las sustancias controladas más comunes se encuentran las alucinógenas, estimulantes, tranquilizantes y los opiáceos; siendo además algunas de las sustancias más consumidas, la cocaína, metanfetamina, heroína, PCP, entre otras.

¿Cuáles son los elementos que deben comprobarse para que una persona sea condenada por este delito?

La comprobación de los elementos requeridos para la configuración de este delito es una tarea que debe ser asumida por la Fiscalía y sólo en caso de demostrarse tales elementos de manera concurrente, la persona acusada sería condenada por este hecho ilícito.

En este sentido, la Fiscalía debe demostrar lo siguiente: que la persona ejercía control o podía ejercerlo sobre los objetos considerados como parafernalia, que la persona tenía conocimiento de la existencia de dicha parafernalia, que la persona sabía que tales objetos eran parafernalia de drogas.

¿En qué consiste el control de la parafernalia?

Respecto al control ejercido sobre la parafernalia, la ley contempla que este puede ser tanto real como constructivo, esto atendiendo a las formas de posesión previstas legalmente. Así, se prevé que el control real, se refiere a llevar el objeto consigo físicamente, como, por ejemplo, llevar en un bolsillo una pipa utilizada para fumar droga.

La posesión o control constructivo, se refiere a tener el objeto a su disposición y bajo su dominio, aunque no sea directamente. Por ejemplo, si una persona tiene una pipa para fumar droga en su habitación, puede considerarse que la parafernalia se encuentra a su disposición y en un lugar que se considera como parte de su dominio, por lo que tiene la posesión constructiva sobre dicha pipa.

El control constructivo puede ser ejercido por una persona o por varias que comparten el dominio sobre un espacio, sería el caso entonces de uno o varios sujetos que viven en una misma residencia. Supongamos entonces que dos amigos viven en un mismo apartamento y comparten objetos para el consumo de drogas, en este caso ambos podrían ser acusados por este delito.

¿Qué implica conocer la existencia de esta parafernalia y saber que tales objetos se consideran de esta manera?

En relación a estos elementos requeridos para la configuración del delito, es importante precisar que el conocimiento implica que la persona estaba en cuenta de que tales objetos se encontraban en su poder o bajo su control o dominio.

Pero no basta con demostrar que la persona sabía de la existencia de tales objetos o artefactos, sino que, para la configuración del delito, se requiere comprobar que la persona sabía que tales objetos se consideran como parafernalia para drogas.

Generalmente, la comprobación del conocimiento de la existencia y naturaleza de los objetos considerados como parafernalia se encuentra estrechamente asociada, sin embargo, pueden existir casos en los cuales se encuentre ausente alguno de tales elementos. Es por ello que el abogado defensor encargado del caso, debe analizarlo exhaustivamente para determinar la posibilidad de desvirtuar alguno de los elementos.

¿Existen algunas personas que se encuentren excluidas de ser acusadas por este delito?

Sí, según la ley de California no pueden ser acusados por este hecho punible, los oficiales de policía, así como otros agentes que trabajen bajo la dirección o la supervisión de dichos oficiales. Tampoco pueden ir a juicio por este delito, los profesionales de la medicina, odontólogos, farmaceutas, entre otros sujetos con autorización legal para la prescripción, venta o transferencia de objetos empleados como parafernalia de drogas, tales como las jeringas o agujas.

¿Cómo se sanciona este delito según la ley vigente en California?

De acuerdo con lo dispuesto por la ley de California, este delito se considera como menor y, en consecuencia, las sanciones establecidas para el mismo son prisión de hasta 6 meses y la obligación de pagar una multa cuyo valor no supere los $1.000.

Ahora bien, además de las sanciones previstas por la ley, es importante tomar en cuenta que existen otras consecuencias que puede sufrir una persona condenada por este delito, entre las cuales se encuentra la pérdida de oportunidades laborales y profesionales.

La afectación a la vida profesional de una persona condenada por este delito, ocurre especialmente en aquellos casos en los que se trata de un profesional de la medicina, enseñanza o derecho, ya que son personas que requieren contar con una licencia para el ejercicio de su profesión, la cual puede suspenderse en virtud de una condena por este delito.

Por otra parte, aunque la persona no ejerza una profesión que requiera licencia para su ejercicio, igualmente puede tener dificultades para encontrar oportunidades laborales luego de ser condenada por este delito, ya que tendría antecedentes penales y esto es tomado en cuenta por los empleadores para descartar las postulaciones a vacantes laborales.

Sin embargo, las consecuencias de una condena por este delito no sólo se reflejan en el ámbito laboral sino también en la vida personal, ya que dicha condena puede perjudicar los derechos de custodia sobre los hijos.

Aunado a lo anterior, si la persona condenada es inmigrante, es probable que se reduzcan sus posibilidades para la obtención de la ciudadanía.

¿Los Programas de Desviación de Drogas son una alternativa a una sentencia por este delito?

Sí, estos programas se encuentran contemplados como alternativas a una sentencia de prisión por este delito. En caso de resultar elegible para un programa de este tipo, la persona condenada debe cumplir con un proceso para la rehabilitación de consumidores de drogas, en lugar de ir a prisión.

Para optar por esta alternativa, se requiere que la persona acusada no se oponga o se declare culpable del hecho ilícito cometido, por lo que esto debe hacerse siempre, previa evaluación del abogado defensor y bajo su asistencia, ya que, de no cumplir con las condiciones de elegibilidad, no podría ser otorgada la medida.

 En tal sentido, la autoridad judicial procederá a evaluar las circunstancias del caso concreto a los fines de determinar si la persona condenada resulta elegible para este tipo de programas. En caso de determinarse que la persona cumple con los requisitos para optar por el programa, el Juez dictará la orden correspondiente, fijando las condiciones que considere pertinentes.

El cumplimiento de las condiciones impuestas y la asistencia al programa designado, es esencial, ya que de lo contrario la autoridad judicial tiene la facultad de decretar que la persona debe cumplir la condena a prisión.

¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad para optar por un programa de desviación de drogas?

Para que una persona pueda optar por este tipo de programas, es necesario que cumpla ciertos requisitos, cuya verificación corresponde a la autoridad judicial. En este sentido, el análisis del caso por parte de un abogado defensor especialista en delitos de drogas es indispensable para evaluar si realmente es viable optar por el programa.

Entre los elementos que son tomados en cuenta al momento de decidir la elegibilidad de una persona para este tipo de programas, se encuentran:

  • que el acusado no posea antecedentes penales en virtud de haber cometido delitos de drogas
  • que la persona acusada no haya recibido una condena por delitos graves en un lapso de 5 años previos
  • que el acusado no haya sido beneficiado por este tipo de programas en los 5 años anteriores
  • que a la persona acusada no le haya sido revocada el beneficio de libertad condicional
  • que el hecho considerado como este delito, no haya implicado violencia o amenazas
  • que el caso no esté vinculado con otro tipo de transgresión a las disposiciones legales vinculadas con drogas, las cuales no sean consideradas como elegibles para este tipo de programas

¿Cuáles son los argumentos de defensa que pueden emplearse durante un juicio por este delito para evitar una condena?

Los argumentos de defensa a emplear en un juicio por este delito, deben ser individualizados según las circunstancias de cada caso, según el análisis llevado a cabo por el abogado defensor. Esto implica entonces que no existen defensas estándar más exitosas que otras, ya que cada caso tiene sus particularidades.

Sin embargo, en líneas generales existen ciertos alegatos que son utilizados con frecuencia en estos juicios y entre ellos se encuentran: la falta de conocimiento sobre la función del objeto como parafernalia , la ausencia de control sobre la misma, el desconocimiento de la existencia de tal parafernalia.

Asimismo, son argumentos de defensa que suelen utilizarse en casos por este delito que la persona acusada poseía jeringas o agujas obtenidas de acuerdo a los parámetros legales establecidos, que lo que poseía no se considera como parafernalia o que era parafernalia para el consumo de marihuana.

Del mismo modo, la persona acusada no podría ser condenada si durante el juicio se demuestra que la parafernalia fue descubierta mediante un procedimiento de registro e incautación considerado como ilegal.

¿Es posible demostrar que la persona desconocía que el objeto era parafernalia para el consumo de drogas?

Sí, aunque una persona tenga en su poder un objeto considerado como parafernalia de para el consumo de drogas, esto no implica necesariamente que estaba en conocimiento de tal función o característica. Muchas personas, que desconocen el ámbito asociado con el consumo de drogas, suelen confundir los implementos utilizados para tal fin con otros objetos o incluso, simplemente desconocer su función y en estos casos, la persona no podría ser condenada por el delito.

La factibilidad de éxito al usar esta estrategia de defensa debe ser determinada por el abogado defensor de la persona acusada luego de analizar todas las circunstancias del caso y de resultar una estrategia plausible, debe llevar a juicio todos los elementos pertinentes para comprobar el desconocimiento.

Entre los elementos que suelen ser tomados en cuenta por la autoridad judicial para considerar que la persona efectivamente no tenía conocimiento de que el objeto poseído era parafernalia, se encuentran: las declaraciones dadas por la persona respecto al objeto, así como testimonios de los cuales se desprenda que la persona desconocía el uso del artefacto o incluso, le daba otro uso.

¿Qué implica la defensa por ausencia de control sobre la parafernalia?

Esta estrategia de defensa se orienta a desvirtuar uno de los elementos requeridos para la configuración del delito y para su comprobación, se requiere que el abogado defensor demuestre que la persona acusada no tenía ningún tipo de control sobre la parafernalia, ya que no se encontraba en su poder ni en un lugar sobre el cual tuviera el control.

¿Es viable alegar como defensa el desconocimiento de la existencia de tal parafernalia?

Sí, esto puede ser tomado como un argumento de defensa, siempre y cuando existan elementos del caso que permitan comprobar tal desconocimiento. Así, por ejemplo, este alegato podría ser utilizado en aquellos casos en los cuales se trata de objetos encontrados en prendas de ropa o mochilas prestadas.

¿Qué sucede si la persona acusada poseía jeringas o agujas obtenidas de acuerdo a los parámetros legales establecidos?

En este supuesto, si la persona acusada fue acusada por poseer jeringas o agujas para uso personal obtenidas de cualquier proveedor autorizado por la ley a tal fin, no podría ser condenada por este delito. En tales circunstancias el abogado defensor deberá comprobar durante el juicio que la persona acusada actuó dentro de los parámetros de excepción establecidos según la ley.

¿Si la persona poseía parafernalia para marihuana puede ser condenada por este delito?

No, visto que las conductas vinculadas con la posesión y consumo de marihuana en California, se encuentran reguladas en leyes especiales, una persona que posea parafernalia destinada específicamente al consumo de esta sustancia no puede ser condenada según la Sección 11364 del mencionado código.

¿Qué sucede si la parafernalia fue descubierta mediante un procedimiento de registro e incautación considerado como ilegal?

En California, si bien las autoridades se encuentran facultadas por la ley para llevar a cabo procedimientos para el registro y/o la incautación de sustancias controladas y de parafernalia, tales procedimientos deben realizarse siguiendo determinados límites y parámetros legales.

De allí que, en aquellos casos en los cuales la parafernalia es descubierta mediante procedimientos considerados como ilegales, esto puede ser tomado como un argumento de defensa por el abogado defensor de la persona acusada y de ser comprobado durante el juicio, la evidencia obtenida ilegalmente será descartada, por lo que es probable es que el cargo sea desestimado.

¿Cómo contactar a un abogado experto en este delito cerca de mí?

Los delitos vinculados con drogas suelen involucrar consideraciones muy particulares, que deben ser manejadas con cautela por las personas involucradas en este tipo de casos. Las consecuencias de ser culpado por este delito, no sólo pueden afectar la libertad de una persona sino también su futuro profesional e incluso su estabilidad familiar, así como su reputación.

Es por ello que resulta esencial contar con la asesoría y asistencia legal de un profesional en defensa criminal con amplia experiencia en el manejo de casos por delitos de drogas.

Los abogados de Vista Criminal Attorney Law Firm son reconocidos por su trayectoria profesional en litigios por delitos de drogas, teniendo un alto porcentaje de éxito al brindar soluciones a estos casos. Si desea comunicarse con un abogado de la firma, no dude en llamar al número telefónico 760-691-1551.