De acuerdo con las leyes de California, el hecho de que un sujeto de forma recurrente moleste a otro individuo, le envíe mensajes por vía electrónica o de texto que no son deseados por el receptor, y lo siga repetidamente, de modo que ese otro individuo se sienta razonablemente amenazado de sufrir un daño personalmente o que lo sufra un familiar inmediato, puede dar origen a una acusación por acecho.

Se trata de una conducta ilegal que puede ser procesada como felonía o como delito menor, dependiendo de cuál haya sido el contexto en el que ocurrieron los hechos y si el acusado posee antecedentes penales, además se castiga con severas multas y largas penas restrictivas de libertad, junto con la emisión de la respectiva orden de protección o restricción.

Una característica de este hecho punible es que normalmente es ejecutado por una ex pareja sentimental o por quien sea la actual pareja de la presunta víctima y se trata de un patrón que demuestra un deliberado comportamiento malicioso, porque excede de un incidente aislado o una actividad que se realice una sola vez.

Conseguir la asesoría legal más conveniente

Para los residente de Vista CA, este hecho ilícito es causa de alarma por lo que las autoridades lo investigan y lo castigan severamente, de manera que si un allegado, familiar o usted se encuentra enfrentando un cargo por acecho, entonces necesita la asesoría que puede obtener de los abogados especialistas de Vista Criminal Attorney Law Firm, ya que lo acompañarán en todo el procedimiento y pondrán a su disposición sus conocimientos para analizar el contexto en que ocurrieron los hechos, seleccionando las estrategias de defensa que sean las más convenientes para lograr una reducción de los cargos e incluso que sean desestimados por la Corte.

¿Cómo está regulado el acecho en California?

El artículo 646.9 del Código Penal de este Estado dispone que el acecho es una conducta criminal que tiene lugar cuando un individuo sigue, acosa o amenaza a otro hasta llegar a una situación en la que el sujeto acosado llega a tener temor por su seguridad personal, o por la de un familiar cercano.

De hecho, el artículo 646.9 regula esta conducta como aquella en la que un sujeto de forma intencional, maliciosa y recurrente sigue o acose a otro individuo, convirtiéndose en una amenaza que sea creíble, con el propósito de causar en la supuesta víctima un temor que sea razonable a su seguridad personal o a la de algún familiar cercano.

Para dar a nuestros lectores una idea de cómo se ejecuta esta clase de conductas, tenemos como ejemplos:

  • Un individuo llama constantemente a una compañera del trabajo, sin que haya sido invitado a hacerlo, esto es, sin ninguna excusa plausible, y le dice algo como que finalmente van a estar juntos, aunque no le guste la idea.
  • Un sujeto le envía múltiples mensajes de texto a un ex amigo en los que le dice que él será el próximo, sin que exista un contexto claro para ello.
  • Un sujeto le deja notas de forma repetida en la reja a su vecino, diciéndole que si no derriba esa reja se va a arrepentir.

¿En qué casos una acusación de acecho se puede convertir en un delito relacionado con la violencia doméstica?

Cuando quien hace la denuncia por este hecho punible resulta ser la esposa o ex esposa, pareja sentimental o ex pareja del acusado, así como una persona con la que el procesado compartió su hogar antes, o se trata de la madre o el padre de uno de los hijos del procesado, el cargo por acecho se convertirá en un crimen que se regirá por las leyes que se aplican a la violencia doméstica en California.

Es común que luego de una separación sentimental tengan lugar incidentes o actividades relacionadas con el delito de acecho, porque uno de los integrantes de la pareja quiere mantener el contacto con el otro, llamándolo, persiguiendolo y acosándolo. Ahora bien, tratar de comunicarse con otro individuo no se trata de una actividad ilegal, salvo que se haya dictado una orden de restricción o protección que se encuentre vigente, pero si esa comunicación se torna persistente y se profieren amenazas, entonces se convierte en la conducta ilícita de acecho.

Hay que tener en cuenta que una de las primeras recomendaciones que las autoridades policiales le harán a una presunta víctima de acecho es que solicite a una Corte competente que se dicte una orden de protección o restricción a su favor, y si le es concedida, le será notificada al acosador, quien por orden del Tribunal no podrá acercarse ni tener contacto en el futuro, de forma directa o indirecta, con la supuesta víctima.

¿Qué tiene que demostrar la Fiscalía para que sea dictada una sentencia de condena por este delito?

Con la finalidad de que una Corte dicte una sentencia condenatoria por acecho, la Fiscalía tiene la obligación de demostrar la concurrencia de los siguientes elementos constitutivos:

  • El procesado acechó de forma maliciosa e intencional o siguió intencionadamente y de manera maliciosa y recurrente a la supuesta víctima, y
  • El procesado realizó una amenaza que resulta creíble, con el propósito de crear en la supuesta víctima el temor razonable de sufrir algún daño físico personal o que un familiar inmediato lo sufriría.

Hay que tomar en consideración que un individuo no puede ser responsable de acecho en caso de que ejerza una actividad que está protegida constitucionalmente. En estos supuestos, el individuo acusado de acecho no puede ser culpable de este delito:

  • Cuando un individuo está ejerciendo su derecho a la libertad de expresión,
  • Cuando un sujeto se encuentra protestando legalmente, o
  • Cuando el individuo está tomando parte en una reunión o asamblea.

Ahora bien, con el objetivo de aclarar el significado legal de algunas de las expresiones que se emplean en la definición legal y en los elementos constitutivos, procederemos a explicar algunos de ellos:

Actuación voluntaria, maliciosa y recurrente

A los efectos de esta regulación, un individuo realiza un acto intencional cuando lo hace de forma voluntaria, sin estar sometido a una obligación o ser constreñido a hacerlo. Mientras que el término malicioso está referido a que un individuo ejecuta un acto que es ilícito y sabe de su naturaleza, como actuar con el propósito ilícito de herir o molestar a otro. Y recurrente o repetidamente quiere decir que esa conducta se ha realizado más de una vez.

Acecho

Acecho quiere decir exhibir una conducta deliberada y consciente que se dirige a un sujeto concreto, con el objetivo de molestarlo, alarmarlo, atormentarlo o aterrorizarlo, con un propósito ilegítimo. En lo que se refiere al término curso de conducta, el mismo quiere decir que por lo menos dos actividades han tenido lugar en un lapso de tiempo, aunque haya sido corto, de manera que se evidencie un propósito de continuidad.

Amenaza creíble

A los efectos de esta regulación, una amenaza creíble ocurre cuando:

  • Un individuo logra que la presunta víctima de su amenaza tema de forma razonable por su integridad y seguridad física o de un familiar próximo, y
  • Que se trate de una amenaza que el autor sea capaz de cumplir.

En este sentido, una amenaza creíble puede llevarse a cabo por medios escritos, orales o electrónicos y es posible que de su contenido se desprenda un esquema de conducta o que contenga una mezcla de conductas y declaraciones.

Miedo razonable

Con el objetivo de concluir si el autor tuvo el propósito de crear en la supuesta víctima un temor que es razonable, el Tribunal va a examinar las circunstancias y los hechos que rodearon el caso. No obstante, se debe tener en cuenta que los Tribunales han establecido que realizar una amenaza con el propósito de ocasionar miedo, se considera amenaza verdadera.

Siguiendo esta argumentación, una amenaza verdadera no incluirá una declaración política exagerada, expresiones que se puedan considerar una broma o que incluya una declaración que esté protegida constitucionalmente.

Familiar próximo

De acuerdo con la regulación legal, se considera que un familiar es próximo si se trata de un cónyuge, padre, hijo, hermana, hermano, abuelo o nieto, bien sea consanguíneo o por matrimonio, así como un individuo que habitualmente se encuentre en la casa de la supuesta víctima.

¿Cuáles son las penas que se imponen a un procesado que sea condenado por este delito?

Tal como indicamos antes, el acecho puede ser procesado como felonía o como delito menor, por lo que constituye un “wobbler”. Ello quiere decir que queda a elección de la fiscalía la forma en que será procesado, dependiendo de si el acusado posee antecedentes penales y de las características que concurrieron a los hechos.

Si la Fiscalía decide procesarlo como un delito menor, las penas que se deben imponer son:

  • Libertad condicional informal o sumaria,
  • Pena privativa de libertad que puede llegar a 1 año, y/o
  • Multas cuya cantidad máxima puede llegar a $1.000,00.

En cambio, si es procesado como una felonía, las penas que se pueden imponer serán:

  • Libertad condicional controlada o formal,
  • Pena privativa de libertad que puede llegar a un máximo de 5 años, y/o
  • Multas cuya cantidad máxima puede llegar a los $1.000,00.

Ahora bien, un cargo por acecho siempre será procesado como una felonía si a los hechos concurre cualquiera de las circunstancias que mencionamos a continuación:

  • La conducta de acecho se llevó a cabo incumpliendo una orden de restricción o protección que ha sido emitida por una Corte competente, o
  • El procesado ya había sido condenado previamente por un cargo de acecho, aunque la supuesta víctima en la nueva acusación no sea el mismo individuo que fue su víctima con anterioridad.

¿Si un sujeto es declarado culpable de acecho, puede ser objeto de sanciones civiles?

Sí, ya que junto con los castigos penales, la supuesta víctima de acecho tiene derecho a demandar al acusado ante una Corte Civil, reclamando los daños y perjuicios que hayan sido causados por la conducta del procesado. Pero para que esta clase de demandas tenga éxito, se requiere que el demandante demuestre tres elementos importantes para recibir la indemnización que espera:

  • El acechador hizo uso de un patrón conductual que tuvo el propósito de acosar, alarmar o seguir a su víctima, para lo cual se necesitan pruebas independientes que apoyen su testimonio,
  • Que como efecto de esta clase de conducta, la supuesta víctima tuvo el temor razonable de que sufriría daños físicos o que se vería afectada la seguridad personal o la de un familiar próximo, y
  • Que el acechador efectuó una amenaza contra la integridad o seguridad de su víctima o de un familiar próximo, que fue creíble y no detuvo su conducta acosadora luego de que así le fuera solicitado por su víctima; o el acechador incumplió una orden de protección o restricción.

En caso de que la víctima pueda demostrar ante el Tribunal Civil estos tres elementos, es posible que pueda solicitar una retribución económica por daños compensatorios, así como por daños punitivos.

¿Existen otras consecuencias en caso de que se dicte una sentencia de condena por este delito?

Si, la primera de ellas es que el procesado tendrá antecedentes penales, lo que va a dificultar sus posibilidades futuras de encontrar un empleo, solicitar un crédito bancario, ingresar a una institución estudiantil, solicitar una beca y hasta obtener una licencia para ejercer determinadas profesiones, como el derecho o la medicina, porque los encargados de gestionar esta clase de solicitudes normalmente revisan el record criminal de los postulantes y aquellos que aparecen con antecedentes son descartados de inmediato.

Otro aspecto a tomar en cuenta es que si el procesado no es ciudadano de los EEUU, una condena de acecho como felonía podría tener graves efectos en su condición migratoria, haciéndolo candidato a un procedimiento de deportación o a ser declarado inadmisible, aunque se encuentre legalmente en el país, y la razón de ello es que la Ley de Inmigración de este país dispone que ciertas condenas como las que implican delitos de vileza moral, ponen en entredicho la situación migratoria de su autor.

Además, si un individuo es condenado por acecho como felonía, va a perder su derecho a adquirir o portar armas en el Estado de California.

¿Es posible eliminar los antecedentes penales por un delito de acecho?

Si, ya que el artículo 1203.4 del Código Penal de California permite que una condena previa de este tipo pueda ser borrada del record criminal de un individuo, pero para ello es necesario que se cumplan varias condiciones básicas, referidas a que el procesado haya cumplido con todos los términos y condiciones que le hayan sido impuestas en su régimen de libertad condicional, a total satisfacción del Tribunal, o que haya cumplido toda la pena privativa de libertad que le haya sido impuesta, dependiendo del caso, y además, que al momento de solicitar la eliminación de los antecedentes no esté siendo investigado por la comisión de otro delito.

Si se cumplen estas condiciones, entonces el interesado hará una petición al Tribunal, quien notificará a la Fiscalía de tal solicitud y fijará una audiencia en la que la representación fiscal podrá exponer los argumentos que crea convenientes en contra de la solicitud de eliminación de antecedentes interpuesta y el abogado del solicitante también podrá exponer las razones por las que cree que sería justo que tales antecedentes sean eliminados, todo lo cual será examinado y evaluado por el Juez, quien tiene la última palabra al respecto.

¿Cuáles son los hechos ilícitos que se relacionan con el acecho?

  • 207 PC – Secuestro.
  • 653(m) PC – Molestar por teléfono.
  • 422 PC – Amenazas Criminales.

¿Cuáles son los argumentos de defensa que se pueden emplear frente a un cargo de esta clase?

Hay que recordar que todo procesado tiene derecho a una buen defensa legal, y que un acusado se presume inocente mientras no pueda demostrarse lo contrario en una Corte, debido a lo cual existen en el proceso penal múltiples argumentos que puede emplear un buen abogado criminalista para defender a su cliente, aunque algunos pueden ser más exitosos que otros, de manera que hay que tener especial precaución a la hora de elegir la estrategia de defensa para poder beneficiar al procesado. Por esta razón, el acusado tiene que asegurarse de contratar a un abogado especializado, que tenga experiencia en esta clase de cargos.

Ahora bien, entre los argumentos que normalmente se emplean en la defensa de una acusación por acecho, se encuentran los siguientes:

El acusado fue identificado de forma errónea

Es posible que por el estado de temor que sufra la supuesta víctima, la misma cometa un error en la identificación de un sujeto, en particular si el acosador se mantiene anónimo. En este caso, la labor del abogado criminalista será demostrar que su defendido no es quien está acechando a la supuesta víctima, ya que se encontraba en otro lugar o acompañado de otros sujetos al momento en que ocurrieron los hechos que se le imputan, haciendo uso de videos, testimoniales, grabaciones y cualquier medio de prueba permitido por la ley.

El acusado es víctima de una falsa acusación

Lamentablemente esta es una situación que se presenta más de lo que podemos pensar, en la que una “supuesta víctima” movida por causa de rabia, envidia, celos o venganza interpone una denuncia falsa por acecho contra el procesado, bien sea para causarle daño o para obtener un provecho adicional en un juicio de divorcio o de privación de guarda de los hijos del acusado.

Pero se trata de hechos que nunca ocurrieron, de manera que un buen abogado criminalista podrá hacer uso de los medios de prueba que demuestren la falsedad de la acusación y la real intención del denunciante.

El acusado estaba tomando parte en una actividad que es protegida constitucionalmente

Ya hemos mencionado antes que tomar parte en una actividad que sea protegida de forma constitucional exime a los participantes del cargo de acecho, de manera que si el acusado se encontraba en una protesta que era legal, haciendo uso de su derecho de libertad de expresión, bajo la protección de la Primera Enmienda, no podrán formularse esta clase de cargos en su contra.

Este puede ser el caso de un manifestante que ha sido detenido por ser una molestia para aquella persona o empresa contra la cual está protestando. En cuyo caso ejercer el derecho legal a protestar no puede ser la base de una acusación por el delito de acecho.

El acusado no tuvo el propósito de ocasionar miedo a la supuesta víctima

Se trata de una estrategia de defensa con la que se pretende demostrar que el procesado nunca tuvo la intención de ocasionar temor o miedo en la supuesta víctima, aunque puede ser que sí haya proferido una “amenaza” que fue sacada de contexto.

La amenaza no era creíble

Un procesado sólo podrá ser declarado responsable por un crimen de este tipo si profirió hacia la supuesta víctima una amenaza que sea creíble, esto es, que cause en la víctima un temor razonable por su integridad y su seguridad personal o la de un familiar próximo, y además que su autor sea capaz de ejecutarla.

Bajo este escenario, al abogado defensor puede alegar que es posible que su defendido haya proferido una amenaza, pero que la misma no haya sido creíble, o que se trató de una broma o que sus palabras fueron malinterpretadas, y en caso de que esto pueda ser demostrado, el acusado no podría ser condenado por este hecho punible.

Contratar los servicios del abogado de acecho cerca de mí

Ya le hemos explicado las consecuencias que un cargo de esta clase puede tener en su libertad, y en su futuro personal y profesional, inclusive en su situación migratoria en Vista CA, corriendo el riesgo de ser deportado o declarado inadmisible, y hasta perder su derecho a portar armas. Debido a esas razones, si usted ha sido acusado de acecho necesita la asistencia legal que podemos ofrecerle en Vista Criminal Attorney Law Firm, ya que tenemos profesionales especialistas en esta clase de hechos ilícitos, con capacidad para analizar el contexto en que ocurrieron los hechos y elegir la línea de defensa que sea más adecuada para lograr una reducción en los cargos, y en el mejor de los escenarios que los mismos sean desestimados.

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