Transportar o vender sustancias controladas es uno de los delitos de drogas más grave que se puede cometer en el Estado de California y al cual las autoridades ponen especial empeño y dedica importantes recursos para su investigación. Una condena por este delito puede llevarlo a enfrentar 9 años en la prisión estatal y tener que pagar hasta $20.000 en multas, lo que hace que una acusación por este hecho punible sea muy delicada. Sin embargo, debe saber que ante ese escenario no todo está perdido, lo importante es que contrate a un abogado penalista con experiencia en estos casos sin importar que tan complejo se vea su escenario legal.

Si enfrenta cargos por transporte de sustancias controladas para la venta en Vista, CA por favor comuníquese con el equipo de abogados de Vista Criminal Attorney Law Firm para asesorarse y empezar a llevar su caso con estrategia. Mientras tanto, esperamos que continúe leyendo el contenido que hemos preparado para ayudarle a entender los aspectos legales más relevantes sobre la ley que regula este delito.

¿Qué establece la ley que tipifica este delito?

Bajo el estatuto 11352 del Código de Seguridad y Salud (HSC por sus siglas en inglés) es ilegal vender, transportar, administrar, suministrar, regalar o importar sustancias controladas u ofrecerse a realizar cualquiera de esas acciones, pero para que este delito se configure es necesario que la persona haya tenido conocimiento de la presencia y naturaleza de la sustancia controlada y que la misma haya sido encontrada en una cantidad utilizable. De modo que, los elementos del crimen se pueden determinar en los siguientes:

  • Vender, transportar, administrar, suministrar, regalar o importar sustancias controladas
  • Tener conocimiento de la presencia y naturaleza de la droga controlada, y
  • Que la misma sea hallada en una cantidad utilizable.

A continuación explicamos más en detalle cada uno de estos elementos a fin de abordar aspectos legales de importancia en este tema.

Vender, transportar, administrar, suministrar, regalar o importar sustancias controladas

Sobre este elemento abordaremos dos puntos relevantes. El primero de ellos es que no sólo transportar sustancias controladas para la venta constituye un delito, sino que también lo es administrar, suministrar, importar o incluso ofrecerse a realizar cualquier de esas actividades sin haberlas ejecutado efectivamente.

Ahora bien, enfocándonos más hacia el transporte para la venta, es importante señalar que, de acuerdo con esta ley, “transportar” es mover la droga de un lugar a otro, aun cuando la distancia recorrida haya sido corta, y el medio de transporte puede ser un automóvil, un avión, una bicicleta o incluso caminando, realmente sólo basta con que la persona haya movido la sustancia de un punto a otro para que se entienda ejecutado un transporte de sustancias controladas para la venta. Por ejemplo, Michaela llama a Patrick (un amigo que reside en su mismo vecindario) para pedirle que le lleve hasta su casa cocaína a un buen precio, éste accede y va a llevársela en su bicicleta. En este escenario se configuró un delito de transporte de sustancias controladas para la venta, aunque la distancia recorrida por Patrick sea muy corta (porque lleva la droga a una casa de su mismo vecindario) y aunque se estuviera trasladando en su bicicleta.

Sin embargo, una persona solo es culpable de transportar sustancias controladas si el propósito era vender la misma, de lo contrario podría ser culpable de otro delito llamado posesión simple.

El segundo punto es lo que se entiende por “sustancias controladas” a los efectos de la ley que regula este hecho punible, ya que éstas no comprenden únicamente drogas ilegales, sino también aquellas legales que requieren prescripción médica, por tanto, esta sección arropa sustancias tales como: cocaína, heroína, peyote, LSD, pero también opiáceos recetados comúnmente como la codeína, oxicodona (OxyContin) e hidrocodona (Vicodin). Esto es porque el término “sustancias controladas” está referido a aquellas drogas controladas por el Estado por ser peligrosas para la salud, bien porque son sustancias que simplemente no se pueden consumir, o bien porque requieren de supervisión médica para ser consumidas.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta ley no es aplicable para la venta o transporte de marihuana, metanfetamina, GHB, éxtasis, PCP o ketamina, ya que estas están reguladas bajo otras leyes más específicas.

Tener conocimiento de la presencia y naturaleza de la droga controlada

Para que el delito se entienda ejecutado es necesario que se pruebe que la persona conocía la presencia de la sustancia y su naturaleza controlada. Es importante aclarar que esto último no significa que la Fiscalía tenga que demostrar que usted sabía qué tipo de droga era la que estaba transportando, basta con que pruebe que conocía que era ilegal realizar el transporte o venta de esa sustancia bien por ser una droga ilícita o bien por no tener los permisos gubernamentales para hacerlo (en el caso de las drogas legales que también son controladas)

Un escenario donde no se configura este delito aquel en el que un sujeto estuviera manejando un camión de carga creyendo que transportaba repuestos de autos, sin saber que las piezas que transportaba fueron modificadas para almacenar drogas en su interior; o alguien a quien una amiga le pidió el favor de pasar de un estado a otro cajas de frascos con medicamentos, la persona lo hizo pero nunca preguntó o abrió la caja para saber qué tipo de medicamentos eran, todo el tiempo pensó que se trataban de medicamentos que no requerían un permiso gubernamental para transportar.

Cantidad utilizable

Una “cantidad utilizable” de droga es una cantidad que puede ser consumida por una persona, esto no implica que tenga que ser una cantidad suficiente como para drogar a alguien, simplemente que no se trate de residuos que no sirvan para consumirse.

En ese sentido, la ley exige que la persona acusada de traficar drogas para venderlas haya sido encontrada con una cantidad utilizable de la misma, independientemente de que sea mínima o en gran magnitud.

¿Cómo puedo luchar contra mis cargos?

Lo primero que debe hacer para tratar de luchar contra su cargo es contratar a un abogado penalista ya que intentar llevar su propia defensa es un acto peligroso y más aún tratándose de una acusación tan delicada como esta. Tome en cuenta tomar una decisión pronto, cuanto antes mejor, para así tener el tiempo a su favor y con ello tener una ventaja más sobre el caso, a la contraparte no le gusta cuando el abogado de defensa criminal tiene tiempo para preparar una defensa.

Es importante tomar esta acción incluso si su escenario legal parece muy complejo, ya que luchar contra cargos es cuestión de ser ejercer una buena estrategia, no de quién tiene más pruebas. Lo determinante realmente es tener el tiempo a favor y un buen abogado que planee una estrategia idónea.

Un abogado penalista, antes de poder aplicar una defensa, debe realizar un estudio completo del caso en concreto para poder determinar una estrategia idónea. Entre las circunstancias que deben evaluarse están: el análisis de las leyes aplicables, los hechos que dieron lugar a la investigación, antecedentes penales del acusado, conocer las pruebas de la Fiscalía en su contra y ver qué tipo de pruebas tiene a su favor. Sólo analizando los pormenores del caso podría asegurarse de ejercer la defensa más adecuada al mismo.

Ahora bien, son muchas las defensas que se pueden emplear para luchar contra cargos de esta índole, sin embargo, y precisamente por ser tantas, aquí sólo vamos a señalar las más comúnmente utilizadas, estas son:

  • Confesión forzada
  • Registro e incautación ilegal
  • Trampa policial

A continuación se explica en qué consisten cada una de estas estrategias de defensa.

Confesión forzada

Si a usted lo arrestaron bajo sospecha de haber cometido cualquier delito es crucial que invoque su derecho a permanecer en silencio y ante cualquier pregunta su modo de contestar sea “no respondo preguntas”, ya que muchas veces el número de defensas se reduce en virtud de una confesión, un interrogatorio policial o afirmaciones realizadas por el propio acusado a oficiales de la policía.

Sin embargo, en algunas ocasiones estas confesiones no son voluntarias del acusado, sino que son obtenidas por las propias autoridades o fiscales mediante la coacción, en esos casos, la confesión obtenida simplemente es ilegal y por tanto el Juez debe desecharla del proceso.

Cabe mencionar que una confesión coaccionada no necesariamente se refiere a una confesión lograda por medio de golpes, sino también amenazas o infundir temor en la persona.

Registro e incautación ilegal

De acuerdo con la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, detener a una persona sin tener una causa probable bajo la cual se sospeche razonablemente que ésta estuviera cometiendo un delito, así como también, llevar a cabo un registro sin tener una orden de cateo, son ambos procedimientos ilegales, y por tanto todo lo que derive de allí también lo será. Esto es a lo que se le llama doctrinariamente como el “fruto del árbol envenenado” haciendo alusión a que el árbol envenenado es el procedimiento ilegal, y el fruto es todo lo que deriva de esa ilegalidad, incluso las incautaciones realizadas.

De lograr demostrar que el procedimiento bajo el cual se incautó la evidencia de la que se vale el Fiscal para apoyar su acusación fue ilegal, el Juez debe desecharlas del proceso, y básicamente se hará como si nunca hubieran existido, incluso si el Juez ya la estudió, éste no podrá basar su decisión en la misma. La presente defensa es un buen punto de inicio para dejar a la contraparte sin pruebas y posteriormente ejercer otras defensas como la de evidencia insuficiente.

Trampa policial

En estos casos es muy común que los oficiales de la policía actúen en operaciones encubiertas para conseguir pruebas y arrestar a las personas, y si bien estas operaciones son completamente legales, existen casos en los que esos oficiales se exceden en su operación al punto de prácticamente inducir a la persona a ejecutar el acto ilícito. Algunas de las acciones con las que se puede entender que los oficiales se excedieron en la operación es que le hayan insistido muchas veces al acusado para que ejecutara el delito, amenazar u ofrecer sumas de dinero muy fantasiosas.

Si esta defensa logra ser demostrada por el abogado de defensa criminal, el Juez tendría que desestimar el caso, aun cuando usted verdaderamente haya cometido el delito, ya que fue inducido a ello por una autoridad de la ley.

¿Qué tan graves son las sanciones que se imponen por este hecho punible?

Este hecho punible constituye un delito grave y por ende las sanciones previstas en la ley son muy severas. Bajo circunstancias normales las sanciones aplicables son las siguientes:

  • Encarcelamiento por 3, 4 o 5 años en una cárcel del condado o 3, 6 o 9 años en caso de haber transportado en dos o más líneas de condados dentro de California,
  • Libertad condicional formal (en la cual se impondrá régimen de presentación ante un oficial de supervisión) y/o
  • Hasta $20.000 en multas.

No obstante, no será elegible para obtener libertad condicional en caso de que:

  • Le hallen culpable de vender u ofrecerse para vender 14,25 gr o más de una droga que contiene heroína
  • Le hallen culpable de vender u ofrecerse a vender heroína (independientemente de la cantidad) y en sus antecedentes penales tiene condenas previas por posesión de sustancias controladas.
  • Le hallen culpable de vender u ofrecerse a vender cocaína, base de cocaína o metanfetamina y en sus antecedentes penales tiene condenas previas por vender, ofrecerse a vender o poseer para la venta cualquier sustancia.

Pero, esas sanciones son, como se mencionó anteriormente, bajo circunstancias normales, ya que existen circunstancias agravantes bajo las cuales la ley prevé un incremento de la sentencia aplicable. Estos escenarios agravantes son varios y comprenden los siguientes:

Por traficar heroína, cocaína o base de cocaína dentro de mil pies de las instalaciones de centros de tratamiento de drogas o albergues para personas sin hogar. En este caso deberá enfrentar una condena adicional y consecutiva de 1 año.

Si lo declararon culpable bajo el estatuto 11352 HSC por vender o transportar grandes cantidades de drogas que contienen o son heroína, cocaína, base de cocaína, podría enfrentar condenas adicionales según las siguientes reglas:

  • Por más de 1 kg: 3 años adicionales
  • Por más de 4 kg: 5 años adicionales
  • Por más de 10 kg: 10 años adicionales
  • Por más de 20kg: 15 años adicionales
  • Por más de 40kg: 20 años adicionales
  • Por más de 80kg: 25 años adicionales

Y adicionalmente enfrentará una multa de entre $1.000.000 y $8.000.000.

Ahora, si tiene condenas previas de delitos de drogas (que no sea de posesión simple) se enfrentará a 3 años adicionales de cárcel.

Otro escenario que también agrava su situación legal al punto de incrementar su condena es si lo encuentran culpable de vender, suministrar, administrar o regalar sustancias controladas a una persona que sabía que estaba embarazada, tiene antecedentes penales por delitos violentos o era un trastornado mental o adicto a las drogas.

Tenga en cuenta que una condena adicional o consecutiva se empieza a contar una vez termine el periodo de prisión de su sentencia inicial, es decir, se impone además de ésta.

Ahora bien, tenga en cuenta que si usted es un inmigrante también será aplicable la Ley de Inmigración y Nacionalidad Federal, según la cual cometer un delito como al que nos estamos refiriendo da lugar a que lo deporten o lo declaren inadmisible. De modo que pueden enviarlo a su país de origen y no podrá volver a ingresar a Estados Unidos.

Es importante hacerle saber que, para que sea procedente una deportación, basta con que el delito por el cual lo condenaron sea “deportable” bajo la ley que estamos comentando, sin que sea un pedimento que el condenado tenga propiedades en Estados Unidos, tenga hijos estadounidenses o su estatus migratorio esté legal, ya que independientemente de esas circunstancias igual podrán deportarlo.

¿Qué otros delitos hay que se relacionen con el de Transporte Sustancias Controladas Para La Venta?

Debe saber que además del delito al que nos hemos estado refiriendo, existen otros también relacionados con este bajo los cuales podría enfrentar acusaciones adicionales. Por tanto, hemos decidido dedicar un apartado para mencionar y abordar, aunque sea de manera general, algunos de los hechos punibles que se relacionan con el de transportar sustancias controladas para la venta, estos son:

  • Venta o transporte de sustancias controladas que involucran a menores de edad – 11353 HSC
  • Posesión de una sustancia controlada para la venta – 11351 HSC
  • Blanqueo de dinero producto de la venta de drogas – 11370.9 HSC

Venta o transporte de sustancias controladas que involucran a menores de edad – 11353 HSC

De acuerdo con ese estatuto es ilegal contratar, emplear o utilizar a un menor de 18 años para que venda, transporte, regale o prepare para la venta una sustancia controlada, así como también es un delito bajo esta disposición, vender, suministrar, administrar o regalar sustancias controladas a un menor de 18 años.

Por este delito podrían castigarlo por 3, 6 o 9 años de prisión estatal en circunstancias normales, pero si la sustancia es heroína, cocaína o base de cocaína y la actividad ilegal tuvo lugar en las cercanías de una escuela, lugar oculto, o cualquier instalación donde normalmente están presenten menores, se estaría enfrentando a 1 o 2 años adicionales en prisión. Y si usted es al menos 4 años mayor que el menor la sentencia adicional podría llegar a 3 años.

Posesión de una sustancia controlada para la venta – 11351 HSC

En ciertos casos pueden acusarle de poseer sustancias controladas con el propósito de venderlas en vez de transportarlas para la venta, esto sucede cuando la Fiscalía no tiene pruebas para demostrar que realmente vendió o transportó y en cambio se ayudan de la droga incautada y de los indicios que sugieran que usted quería vender la droga para imputarlo. Una condena bajo esta sección también es un delito grave pero con sanciones menos severas que incluyen mínimo 2 y máximo 4 años de cárcel.

Blanqueo de dinero producto de la venta de drogas – 11370.9 HSC

Dicha sección tipifica como un delito participar en transacciones financieras de un dinero a sabiendas de que este proviene de un delito relacionado con drogas, lo que se le denomina comúnmente como “lavado de dinero”.

Por cometer este ilícito una persona podría pasar de 2 a 4 años en una prisión estatal y pagar hasta $250.000 en multas o por el doble de la cantidad del dinero que lavó (lo que sea mayor)

Otros delitos que si bien tienen elementos bastantes similares son los regulados bajo disposiciones legales más específicas son los siguientes:

  • Venta de medicamentos de imitación – 10975 y 11355 HSC
  • Venta de drogas sintéticas – 11357 HSC
  • Vender o transportar marihuana – 11360 HSC
  • Vender o transportar metanfetamina – 11379 HSC

Hablar con un abogado con experiencia en casos de delitos de drogas cerca de mí

Enfrentar una acusación por transporte de sustancias controladas para la venta, es un escenario legal bastante complejo, sobre todo por cuanto las sanciones previstas por la ley para este delito son muy serias, y como lo pudo leer, comprenden largos periodos de prisión, el pago de onerosas multas y, lo más temido por acusados inmigrantes, ser deportado de los Estados Unidos, aunado al hecho de que un antecedente penal por este crimen pesa mucho en la vida de los condenado al punto de afectar su reputación y complicar la búsqueda de un empleo.

Por ello es que, frente a una acusación por este crimen, es importante ser rápido y contratar los servicios de un abogado de defensa criminal para que planee una defensa adecuada que le permita luchar contra sus cargos de la forma más estratégica posible. Si actualmente está ubicado en Vista, CA y necesita hablar con un abogado cerca de usted llame ahora mismo al 760-691-1551 para que un abogado criminalista de Vista Criminal Attorney Law Firm estudie su caso y comience a idear una defensa adecuada. Estamos a su disposición las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana para atender todas sus inquietudes, ¡Llámenos ya!